1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN PUBLICITARIA EN LÍNEAS AÉREAS 1. / OBJETO DEL PLIEGO El objeto del presente pliego es definir las prescripciones técnicas que han de regir en la ejecución del contrato destinado a la utilización publicitaria de unidades de espacio y a la realización de una campaña publicitaria a través de una compañía aérea, en las formas que se establecen en los siguientes apartados para la promoción de la imagen de la ciudad de Albacete. 2. / LICITADORES Podrán concurrir a la presente licitación las compañías aéreas de la Unión Europea que lleven a cabo vuelos regulares cuyo destino u origen sea el territorio español, y que operen con carácter regular y semanalmente, salvo periodos especiales, entre el aeropuerto de Los Llanos (Albacete) y cualquier otro aeropuerto español con conexiones internacionales. Las compañías deberán acreditar asimismo, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa sectorial aplicable al efecto. Las compañías aéreas deberán acreditar la experiencia en campañas publicitarias similares, aportando los justificantes de su realización en años anteriores. 3. / ÁMBITO DEL CONTRATO: Formas de publicidad para la promoción de la imagen de la ciudad de Albacete por medio del transporte aéreo de viajeros y para el fomento del uso de este medio de comunicación ante la sociedad de Albacete. El logotipo seleccionado por EMISALBA, S.A., deberá serigrafiarse en los soportes del avión, debiendo describir, en su caso, las características de los elementos complementarios, accesorios, fungibles o consumibles de uso normal y ordinario sobre los que se insertará el logotipo. La utilización publicitaria de estas unidades de espacio deberá realizarse en los trayectos en operación regular a cubrir por al menos 35 aviones del adjudicatario durante un periodo no inferior a un mes, a ejecutar dentro del periodo de vigencia del contrato a contar desde la formalización del mismo. Se anexa a este pliego el logotipo a aplicar a efectos de su posible adaptación y presentación de diseño en la oferta del licitador.
2 El adjudicatario deberá ofertar la distribución de material publicitario divulgativo entre los pasajeros de todos los vuelos, al menos durante el período de duración de la campaña de publicidad descrita en el párrafo primero de este apartado, debiendo detallar en la oferta el Protocolo de reparto de distribución de material gráfico y objetos de merchandising promocional. El adjudicatario deberá emitir mensajes de voz a bordo de las aeronaves a través de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros. La compañía aérea informará a los pasajeros sobre la campaña promocional que al respecto se está llevando a cabo en virtud del contrato objeto de contratación. Para ello se emplearán las voces de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros, emitiendo los mensajes en los vuelos regulares de la compañía aérea objeto del contrato durante el período de duración de la campaña que se lleve a cabo en el interior de los aviones de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado. El contenido o texto de dicho mensaje deberá contar con la autorización de EMISALBA, S.A. La ejecución de estas acciones deberá ser siempre llevada a cabo, en los casos en que así sea necesario, previa autorización de la Dirección General de Aviación Civil, u organismo competente al efecto, con el objeto de respetar en todo momento las disposiciones e indicaciones que en materia de seguridad en vuelo deban seguirse. Será el adjudicatario quien tutelará y advertirá del cumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo. Además, también se facilitará la inserción de información turística sobre la ciudad de Albacete en la publicación o publicaciones que habitualmente se distribuyen en el interior de las aeronaves. Dentro del servicio de difusión publicitaria a ofertar por el adjudicatario éste deberá emplear, en parte de las acciones de publicidad a desarrollar y como medio o soporte de promoción de Albacete, las aeronaves y/o los vuelos regulares de su aerolínea y ello de conformidad con el fin último del contrato. La concreción de estas contraprestaciones deberán ser definidas por la empresa licitadora en su oferta (por ejemplo vuelos o billetes especiales de promoción turística), debiendo especificar el valor añadido del empleo de las aeronaves o del transporte aéreo de pasajeros como un soporte publicitario excepcional. Igualmente deberá incluirse en la oferta publicitaria, el establecimiento de una conexión o enlace desde el portal del contratista en Internet a la página Web que determine EMISALBA, S.A., y deberá mantenerse al menos durante tres meses continuados, con el objeto de promocionar todo aquello que le interese a la ciudad de Albacete.
3 4. / DIRECCIÓN DEL CONTRATO Y SEGUIMIENTO DEL MISMO EMISALBA, S.A., tendrá la responsabilidad y potestad en la elección y selección de los folletos y objetos de merchandising a distribuir en los aviones y lo facilitará a su coste al adjudicatario. Siguiendo siempre indicaciones del Ayuntamiento de Albacete, con el objeto de lograr la mejor y mas eficaz difusión de este material. Se establecerá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de EMISALBA, S.A., y dos representantes de la empresa adjudicataria. Dicha Comisión estará autorizada para tomar las decisiones y llevar a cabo las actuaciones oportunas que en el transcurso de la ejecución del contrato considere convenientes para el buen desarrollo del mismo. La Comisión de Seguimiento podrá acordar, durante la ejecución del contrato, introducir las modificaciones que considere oportunas en relación al ámbito del contrato indicado en el pliego de condiciones técnicas, pudiendo en su caso sustituir o permutar parte de las formas o acciones de publicidad ofertadas por el adjudicatario en aras de cumplir el objetivo último del contrato. 5. / PERIODO DE VIGENCIA El plazo de ejecución del contrato, salvo acuerdo expreso de la empresa contratante y la empresa adjudicataria que lo prorroguen, dará comienzo el día siguiente a la firma del contrato y finalizará el 31 de diciembre de 2011, llevándose a cabo según la oferta del adjudicatario y con el consentimiento de la Comisión de Seguimiento. El contrato se desarrollará en las anualidades 2009 (desde la fecha de la firma del contrato con el adjudicatario), 2010 y 2011. Si la compañía aérea adjudicataria dejara de realizar vuelos regulares entre el aeropuerto de Albacete y otro/s aeropuerto/s nacional/es, desde ese mismo momento quedaría anulado el presente contrato, pues es un requisito indispensable, que se preste una conexión semanal continuada (de 5 veces por semana al menos). El apartado anterior no tendrá efecto en períodos especiales (estivales o vacacionales), pues es habitual que en estas fechas se produzcan cambios en los destinos habituales. El contrato se podrá prorrogar por acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 279 de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que la duración total del contrato, incluidas
4 las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. 6. / PRECIO Y FORMA DE PAGO Como contraprestación y precio por la utilización de unidades de espacio, servicios de difusión publicitaria y demás prestaciones y actuaciones a desarrollar por el adjudicatario a lo largo de la totalidad del periodo de vigencia establecido en el anterior apartado EMISALBA, S.A. pagará como máximo la cantidad de Dos millones quinientos mil euros (2.500.000.- ) más el IVA legalmente correspondiente, que al actual tipo del 16% supone Cuatrocientos mil euros (400.000.- ), lo que hace un total IVA incluido de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL EUROS (2.900.000 ), por todo el periodo contratado y pagándose de la siguiente forma: Año 2009 400.000 {Cuatrocientos mil euros, IVA incluido} Año 2010 1.250.000 {Un millón doscientos cincuenta mil euros, IVA incluido} Año 2011 1.250.000 {Un millón doscientos cincuenta mil euros, IVA incluido} Estas cantidades anuales serán las máximas que pague EMISALBA, SA, al adjudicatario, siendo reducidas proporcionalmente al precio final de adjudicación. 7. / CARÁCTER EXCLUSIVO La utilización publicitaria de unidades de espacio y la realización de la campaña publicitaria que por el presente pliego se conviene para las aeronaves contratadas, ó las que el licitador ponga a disposición del contrato, lo es con carácter preferente y exclusivo, excepción hecha de los logotipos y marcas propios de la compañía del adjudicatario, matrículas del avión, denominaciones del mismo, del fabricante, de las asociaciones internacionales de transporte aéreo, o de otro operador aéreo que tenga establecidos acuerdos comerciales con el adjudicatario. 8. / UTILIZACIÓN DE LAS MARCAS Y LOGOTIPOS TURÍSTICOS O INSTITUCIONALES DE LA CIUDAD Y LA PROVINCIA DE ALBACETE
5 La utilización de las marcas y logotipos que sean facilitadas por la empresa contratante al adjudicatario para los usos determinados en el presente contrato, no supondrán autorización alguna al adjudicatario de utilización de los mismos fuera de las finalidades derivadas del presente pliego. Dichas marcas, y logotipos permanecerán en plena titularidad del Ayuntamiento de Albacete y de la Diputación Provincial de Albacete, u organismo a quien pertenezcan, sin que en ningún caso la compañía aérea pueda autorizar, concertar o convenir con ninguna otra persona o entidad la utilización de las mismas. Albacete, 28 de agosto de 2009 Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A.