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Transcripción:

REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CENTRO PARA EL CONTROL ESTATAL DE LA CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS REQUERIMIENTOS PARA EL REGISTRO COMO MEDICAMENTOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS CON VITAMINAS Y MINERALES Cecmed, Ave. 17 no. 20005, Siboney, Apdo. Postal 16065, CP 11600, Ciudad de La Habana, CUBA Tel: 218622/218645, Fax (537) 214023, Correo electrónico: cecmed@cecmed.sld.cu

1. Generalidades En el contexto de nuestro Sistema Nacional de Salud se incluyen programas para la prevención y tratamiento de diferentes entidades en las que los esquemas implican necesariamente la administración de medicamentos y complementos dietéticos solos o asociados. Ante diferentes enfermedades, procesos o alteraciones de la salud como son anemias, neuritis, cáncer y otros, con frecuencia convergen la necesidad de la acción fármaco terapéutica de los medicamentos y la garantía de ingestión de nutrientes, aportando cada uno al paciente una parte de su tratamiento y mantenimiento. Es por ello que estos productos se asocian en algunos tipos de pacientes propiciando la necesaria complementación de acciones para beneficio de la salud y la calidad de vida y aunque son diferentes, se identifican en ocasiones como una misma cosa y se confunden en otras. En la práctica de nuestro país, es motivo de duda para los fabricantes o solicitantes de registros de productos farmacéuticos que contienen vitaminas y minerales, si desde el punto de vista regulador, el producto es considerado como un medicamento o como un complemento dietético, ya que no existe una sólida cultura al respecto. Por otra parte, en caso de tratarse de medicamentos la solicitud debe presentarse a la Autoridad Reguladora de Medicamentos, el Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos (CECMED) y los requerimientos a cumplimentar son los establecidos en los Requisitos para la Inscripción, Renovación y Modificación en el Registro de Medicamentos de la República de Cuba, mientras que si se considera complemento dietético, la solicitud debe presentarse en el Registro Sanitario de Alimentos del Instituto de Nutrición del Ministerio de Salud Pública. Las exigencias que se establecen para los medicamentos son más rigurosas que las correspondientes a los complementos dietéticos ya que los primeros se utilizan en condiciones más comprometidas, en ocasiones con un alto riesgo para la vida y al hecho de que pueden ser agentes químicos o biológicos extraños para el organismo humano, por lo que sus estudios de seguridad y eficacia son usualmente más complejos. Las tasas que se aplican para estos servicios son, en consecuencia diferentes y la duración de los trámites también lo es. De aquí la importancia de su adecuada identificación. De manera histórica a la Industria Farmacéutica Nacional se les han registrado como medicamentos sus preparaciones vitamínicas con o sin minerales. En la actualidad estos productos se siguen considerando medicamentos, así como sus similares, aunque pudieran presentar contenidos de estos nutrientes que no se correspondan exactamente con los de un medicamento. En el país se han publicado por parte de ambas instituciones del Ministerio de Salud Pública diferentes lineamientos para normar las actividades de su competencia. En las Normas Farmacológicas Cubanas están relacionadas como medicamentos, las vitaminas y minerales individuales, las asociaciones de vitaminas entre sí, de minerales entre sí y las asociaciones de unas con otros aceptadas, no aceptadas y las que han sido ventajosamente sustituidas. Sin embargo, en esta normativa no se han expresado las cantidades de los mismos que en un producto terminado implican que no se consideren complementos dietéticos sino como medicamentos, lo que sí suele declarase en otras regulaciones de este tipo. Otro aspecto que respalda la necesidad de lineamientos al respecto es el relacionado con el etiquetado y la información. No es insólito que a un producto que no es un medicamento y al que por esto no se le pueden rotular propiedades terapéuticas, se le proponga un rotulado o

una información para su uso que comprometa su empleo como un antianémico, por ejemplo, cuando su aporte de hierro no vaya más allá de lo que corresponde a una ingestión normal, que puede adquirirse mediante la alimentación. Esto incluye los casos de requerimientos más elevados, como puede suceder durante el embarazo. Mediante la presente regulación nos proponemos dejar establecidos los límites aceptados en Cuba para que un producto compuesto por vitaminas y/o minerales sea considerado un complemento dietético o como un medicamento, con independencia de las consideraciones que para su registro en el país de origen hayan recibido de importación. Hemos tomado como punto de partida las Recomendaciones Nutricionales de Ingestión Diaria de Vitaminas y Minerales publicadas por el Instituto de Nutrición e Higiene de los Alimentos, las regulaciones de Organismos Internacionales como la FAO de las Naciones Unidas, las recomendaciones europeas y las vigentes en las normas farmacológicas de varios países. Estos requerimientos se aplican a las solicitudes de inscripción en el Registro de Medicamentos o de Alimentos de las especialidades farmacéuticas o productos compuestos por vitaminas y minerales, con el objetivo de identificar claramente su clasificación como medicamento o como complemento dietético y en consecuencia, los requisitos a cumplimentar para el trámite y las exigencias para su rotulado e información. Resulta también de utilidad para la evaluación de medicamentos que contienen como parte de su composición alguna de estas sustancias en calidad de aditivos. Se incluyen en el alcance de esta Regulación las productos o especialidades farmacéuticas formuladas a base de compuestos de origen natural que aportan vitaminas y/o minerales. No se establecerán regulaciones particulares para aminoácidos y proteínas, considerándose todas las formas de alimentación parenteral como medicamentos. Las definiciones aquí contenidas se adoptarán por las Normas Farmacológicas Cubanas y se llevarán al formato establecido en las mismas en sus futuras ediciones. 2. Definiciones Alimento: Toda sustancia destinada al consumo humano, elaborada, semielaborada en estado natural o bruta, incluyendo todas las materias primas y aditivos alimentarios que al ser ingeridas aportan los requerimientos para satisfacer las necesidades biológicas del organismo. Se incluyen la bebidas alcohólicas, no alcohólicas y el chicle. No se incluyen los cosméticos, tabaco y las sustancias utilizadas solamente como medicamentos. Alimentos para fines medicinales especiales: Son una categoría de alimentos para regímenes especiales, elaborados o formulados especialmente y presentados para el tratamiento dietético de pacientes que deberán utilizarse exclusivamente bajo supervisión médica. Se destinan a la alimentación exclusiva de pacientes con capacidad limitada o deteriorada para tomar, digerir, absorber o metabolizar alimentos ordinales o ciertos nutrientes contenidos en ellos, o de otros nutrientes especiales determinados medicinalmente y cuyo tratamiento alimentario no puede realizarse solo por la modificación de la dieta normal, por los alimentos para regímenes especiales o para la combinación de ambos procederes.

Alimentos para regímenes especiales: Son los elaborados a preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares o trastornos específicos y que se presentan como tales. Los mismos contemplan: Alimentos para lactantes y niños de corta edad Formula para lactantes Complementos dietéticos Alimentos pobres en sodio Alimentos exentos de gluten Alimentos para fines medicinales especiales Preparados dietéticos para regímenes de control de peso Complementos dietéticos: Son alimentos para regímenes especiales destinados a complementar la dieta de una persona que desee tener una ingesta suficiente de nutrientes. Se identifican cuando los contienen como Complemento dietético de vitaminas, minerales. Su dosis máxima de nutrientes no debe ser superior a la ingesta diaria recomendada. Ingestión diaria recomendada: Son los niveles de ingestión de los nutrientes esenciales, que sobre la base de los conocimientos científicos actuales se reconocen en nuestro país como adecuados para cubrir las necesidades de casi todas las personas sanas. Medicamentos: Productos farmacéuticos empleados para la prevención, diagnóstico in vivo, tratamiento, alivio o cura de una enfermedad o estado patológico o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a la que fue suministrado. Minerales: Elementos químicos fundamentales para el buen estado de salud y funcionamiento del organismo humano y debe formar parte de la dieta. Oligoelementos: Aquellos minerales que se encuentran en el organismo humano en cantidades que representan menos del 0,01% del peso corporal total, por lo que también se les conoce como elementos traza y que son necesarios para la vida humana. Se consideran esenciales el hierro, cinc, yodo, cobre, manganeso, selenio, cromo, molibdeno y cobalto y como probablemente esenciales el vanadio, fluor, níquel, litio, estaño y arsénico. Vitaminas: Compuestos orgánicos de bajo peso molecular que se requieren obligatoriamente para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento del organismo humano y que debe recibir mediante los alimentos, ya que durante la evolución perdió la capacidad de sintetizarlas. 3. Alcance de los Complementos Dietéticos y de los Medicamentos. Delimitación de los Campos 3.1 Complementos dietéticos. Los complementos dietéticos aportan con su administración no menos del 25% de la cantidad correspondiente a la ingestión diaria recomendada de los nutrientes y no más del 100%. Estas dosificaciones, en el marco de la posología establecida, son por tanto inferiores a las dosis con efectos farmacológicos. Los productos tendrán como vía de administración exclusivamente la oral y no incluirán en su composición ningún otro compuesto reconocido como medicamento. 3.2 Medicamentos. Los medicamentos aportan con su administración más del 100% de la cantidad correspondiente de la ingestión diaria recomendada del nutriente cuya insuficiencia se

destina a compensar. Estas dosificaciones comprenden las dosis con efectos farmacológicos, pueden ser administrados por cualquier vía de administración y la no inclusión de otros compuestos reconocidos como principios activos en su composición se rige por lo establecido en las Normas Farmacológicas Cubanas. En el caso de las combinaciones de vitaminas, minerales o de ambos, cuando uno o más de ellos se encuentren presentas en cantidades que de acuerdo con la posología para su administración sobrepase el 100% de la ingestión diaria recomendada para los usuarios de mayor nivel de exigencia, el producto se presentará para su registro como medicamento. Las formas químicas que se aceptan y las que no se aceptan para los medicamentos de las vitaminas y minerales se definen en las Normas Farmacológicas Cubanas. En caso de no presentarse listada la sustancia activa del producto que se desea registrar en uno ni otro grupo, se trata de que la sustancia se registra por primera vez y que después de la evaluación de la solicitud se incluirá en el listado correspondiente. 3.3 Casos especiales. No obstante lo anterior, corresponde al CECMED y al Instituto de Nutrición solos o en conjunto, realizar el análisis sobre la base de caso a caso y establecer la categoría de medicamento o de complemento dietético de aquellos productos para los cuales se solicite registro y que cumpliendo con lo anterior, requieran de consideraciones particulares, como pueden ser los de requerimientos nutricionales especiales para deportistas y ancianos entre otros. 4. Rotulado 4. 1 Los complementos dietéticos se rotularán con la leyenda de: Complemento dietético de Vitaminas Complemento dietético de Minerales Complemento dietético de Vitaminas y Minerales No podrán declararse propiedades de prevención, tratamiento o cura de enfermedades 4.2 Los medicamentos no requieren de una declaración particular en su rotulado para indicar que lo son y en los textos para impresos cumplirán con lo establecido al respecto en la Regulación del CECMED 14-98 Requerimientos para Textos de Impresos e Información de Medicamentos señalando lo siguiente: Dosis Poblaciones especiales (lactantes, niños, embarazadas) Contraindicaciones, precauciones y advertencias Reacciones adversas graves que se producen al sobrepasar la dosis recomendada, cuando proceda 5. Ingestión diaria recomendada de Nutrientes A continuación se relacionan las tablas de ingestión diaria recomendada y de ingestiones seguras que se aceptan en Cuba y que constituirán la base de cálculo para determinar si un producto se trata de complemento dietético o medicamento.

El cálculo tomará en consideración la fortaleza del producto en su unidad posológica, el número de unidades posológicas que se indican y la frecuencia de administración. Así, por ejemplo si se indican 3 tabletas al día de un producto con 100 mg de vitamina C, para niños, la dosis diaria es de 300 mg y se trata de un medicamento porque supera la ingestión diaria recomendada que es, para los niños de hasta de 18 años de edad, de 60 mg por día. En los casos de sustancias para las que no se dispone de resultados concluyentes de sus requerimientos y que por ello no se puede establecer una recomendación de ingestión diaria, se presentan tablas de ingestiones diarias seguras y adecuadas. Para los minerales sodio, potasio y cloruro, no se dispone de elementos suficientes para establecer recomendaciones o justificar ingestiones seguras y adecuadas, por lo que se presentan los requerimientos mínimos estimados.

Grupos Edad 1 A2 Tabla No. 1 Ingestión diaria recomendada de vitaminas D 3 E 4 K 5 C I Lactantes II Meses III Ambos Sexos Niños y Adolescentes Ambos sexos B 1 6 B 2 7 Niacina 8 0-3 400 10 3 5 35 0,3 0,3 4 0,3 0,5 30 3-6 400 10 3 5 35 0,3 0,4 6 0,3 0,5 30 6-9 400 10 4 10 35 0,4 0,5 6 0,6 1,5 45 9-12 400 10 4 10 35 0,5 0,6 7 0,6 1,5 45 Años 1-2 500 10 5 15 45 0,6 0,7 8 0,9 2,0 80 2-3 500 10 5 15 45 0,7 0,8 10 0,9 2,0 80 3-5 500 10 6 20 45 0,8 1,0 11 1,3 2,5 100 5-7 500 10 6 20 45 0,8 1,0 12 1,3 2,5 150 7-10 500 10 7 30 45 0,9 1,1 13 1,6 3,0 150 IV Hembras 10-12 600 10 8 35 60 1,0 1,2 14 1,8 3,0 150 12-14 600 10 8 45 60 1,1 1,3 15 1,8 3,0 250 14-16 700 10 8 50 60 1,1 1,3 15 2,0 3,0 250 16-18 700 10 8 50 60 1,1 1,3 15 2,0 3,0 250 5-7 500 10 6 20 45 0,9 1,1 13 1,3 2,5 150 7-10 600 10 7 30 45 1,0 1,2 14 1,6 3,0 150 Varones 10-12 700 10 8 35 60 1,1 1,3 16 1,8 3,0 150 12-14 700 10 8 40 60 1,2 1,4 17 1,8 3,0 250 14-16 800 10 10 55 60 1,3 1,6 19 2,0 3,0 250 16-18 800 10 10 60 60 1,4 1,7 20 2,0 3,0 250 Adultos 9 18-30 700 7,5 8 55 60 1,2 1,4 16 2,0 3,0 250 Mujeres 30-60 700 5 8 55 60 1,2 1,4 16 2,0 3,0 250 > 60 700 5 8 55 60 1,1 1,3 15 2,0 3,0 250 18-30 800 7,5 10 65 60 1,5 1,8 21 2,2 3,0 250 Hombres 30-60 800 5 10 65 60 1,5 1,8 21 2,2 3,0 250 > 60 800 5 10 65 60 1,2 1,5 17 2,2 3,0 250 Embarazadas +200 +5 +2 - +20 +0,4 +0,3 +2 +0,6 +1 +250 Madre que lacta +400 +5 +2 -- +40 +0,5 +0,5 +5 +0,5 +1 +250 1 Los intervalos de edad no incluyen el límite superior 2 1 Equivalente de retinol (ER) = 1µg retinol = 6 µg de ß- caroteno 3 Como colecalciferol: 10 µg colecalciferol = 400 UI vitamina D 4 1 mg a- tocoferol = 1 Equivalente de a- tocoferol (a ET) 5 1 µg/kg de peso para mayores de 1 a ño de edad 6 0,5 mg de tiamina/ 1000 kcal B 6 B 12 II. fólico 7 0,6 mg riboflavina / 1 000 kcal 8 1 Equivalente de niacina (EN) = 1 mg de niacina = 60 mg de triptófano dietario. Hasta los 6 meses 7 de edad se recomiendan 8 EN/ 1 000 kcal y después de los 6 meses 7 EN/1 000 Kcal 9 Recomendaciones establecidas para un hombre de 65 kg de peso y una mujer de 55 kg de peso, con actividad física moderada

Tabla No. 2 Ingestiones diarias seguras y adecuadas propuestas para biotina y ácido pantoténico Acido Edad Biotina pantoténico (años) 0-0,5 10 2 0,5-1 15 3 Niños 1-3 20 3 4-6 25 3-4 7-10 30 4-5 Adolescentes 11+ 30-100 4-7 Adultos 18+ 30-100 4-7 Tabla No.3 Requerimientos mínimos estimados de sodio, cloruro y potasio para personas sanas Edad Sodio Cloruro Potasio (años) 0-0,5 120 180 500 0,5-1 200 300 700 Niños 1 225 350 1 000 2-5 300 500 1 400 6-9 400 600 1 600 Adolescentes 10-18 500 750 2 000 Adultos 18+ 500 750 2 000 Tabla No. 4 Ingestiones diarias seguras y adecuadas de algunos oligoelementos Edad Cobre Manganeso Fluor Cromo Molibdeno (años) 0-0,5 0,4-0,6 0,3-0,6 0,1-0-5 10-40 15-30 0,5-1 0,6-0,7 0,6-1,0 0,2-1,0 20-60 20-40 Niños 1-3 0,7-1,0 1,0-1,5 0,5-1,5 20-80 25-50 4-6 1,0-1,5 1,5-2,0 1,0-2,5 30-120 30-75 7-10 1,0-2,0 2,0-3,0 1,5-2,5 50-200 50-150 Adolescentes 11+ 1,5-2,5 2,5-5,0 1,5-2,5 50-200 75-250 Adultos 1,5-3,0 2,5-5,0 1,5-4,0 50-200 75-250

Tabla No. 5 Ingestión diaria de minerales y oligoelementos recomendada Minerales y Oligoelementos Ca P Mg Fe Zn I Se Grupos Edad 1 Lactantes Meses 0-3 360 240 50 10 3 40 10 Ambos 3-6 360 240 50 10 3 40 10 Sexos 6-9 540 360 70 10 5 50 15 9-12 540 360 70 10 5 50 15 Niños y Años Adolescentes 1-2 800 800 150 10 10 70 20 1-3 800 800 150 10 10 70 20 Ambos 3-5 800 800 200 10 10 90 20 Sexos 5-7 800 800 200 11 10 90 20 7-10 800 800 250 11 10 120 25 Hembras 10-12 1 200 1 200 300 11 15 150 30 12-14 1 200 1 200 300 18 15 150 40 14-16 1 200 1 200 300 18 15 150 50 16-18 1 200 1 200 300 18 15 150 50 5-7 800 800 200 11 10 90 20 7-10 800 800 250 11 10 120 25 Varones 10-12 1 200 1 200 350 11 15 150 30 12-14 1 200 1 200 350 16 15 150 40 14-16 1 200 1 200 400 16 15 150 50 16-18 1 200 1 200 400 16 15 150 50 Adultos 2 18-30 800 800 300 18 15 150 50 Mujeres 30-60 800 800 300 18 15 150 50 >60 800 800 300 10 15 150 50 18-30 800 800 350 12 15 150 60 Hombres 30-60 800 800 350 12 15 150 60 >60 800 800 350 12 15 150 60 Embarazadas 3 +400 +400 +150 30 +5 +25 +10 Madre que lacta +400 +400 +150 14 +10 +50 +20 1 Los intervalos de edad no incluyen el límite superior 2 Recomendaciones establecidas para un hombre de 65 kg de peso y una mujer de 55 kg de peso, con actividad física moderada 3 La recomendación de Fe en el embarazo depende de las reservas de hierro anteriores. En estas recomendaciones se fija una cifra profiláctica de 30 mg /día durante la primera mitad y de 60 mg /día durante la segunda mitad del embarazo, a cubrir con una suplementación de alimentos fortificados o preparaciones farmacológicas que suministren entre 30 y 60 mg de hierro.