PROCESO DE CONTRATACIÓN 001/16 INCENDIO Y TERREMOTO PREGUNTAS PREVISORA SEGUROS S.A. 1. (ANEXO No. 1 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD) NUMERAL 5. MARGEN DE SOLVENCIA Solicitamos respetuosamente se sirvan efectuar la modificación de la expresión "margen de solvencia" remplazándola por la de "patrimonio adecuado", toda vez que de acuerdo con la normatividad vigente expedida tanto por la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 035 de 2010) como por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 2954 del 06 de agosto de 2010), el concepto denominado "margen de solvencia" para las aseguradoras cambió en cuanto a su nombre y forma de calcularlo. Actualmente, el parámetro exigido para las aseguradoras es el "Patrimonio Adecuado", el cual está compuesto por los valores de riesgo de suscripción (antes denominado margen de solvencia), riesgo de activo y riesgo de mercado, conservándose los conceptos de capital o patrimonio técnico primario, capital o patrimonio técnico secundario y patrimonio técnico total. RTA DAVIVIENDA: Teniendo en cuenta que es un tema modificado por la ley y de conocimiento para todas las aseguradoras, se acepta que se modifiquen los campos en el Anexo 4 del proceso 001/16 Incendio y Terremoto y Anexo 4 del proceso 002/16 Vida e ITP, registrando el cálculo que corresponda según lo establecido por la Superintendencia Financiera y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta que el Margen de Solvencia Requerido es el Patrimonio Técnico y el Margen de Solvencia Real es el Patrimonio Adecuado. NUMERAL 6. UTILIDAD NETA Solicitamos respetuosamente y en aras de garantizar en el proceso de contratación positivamente la libre competencia económica, la cual redunda en ofrecimientos de alta calidad y precios competentes, se sirvan verificar en reemplazo de la Utilidad Neta, la Utilidad Operacional, en el entendido de que esta última nos muestra la diferencia entre la Utilidad Bruta y los Gastos, lo que significa que si ese valor es positivo, indica que la actividad a la cual se ha dedicado la empresa genera utilidad. Es decir, los recursos destinados a tal negocio, se hallan bien invertidos y la actividad elegida tiene en verdad un potencial de utilidad y rentabilidad. RTA DAVIVIENDA: No procede la modificación solicitada, debido a que si bien la actividad de las Aseguradoras, por una parte, es la del aseguramiento de determinados riesgos y por ende está obligada a tener las reservas debidamente constituidas, las cuales deben invertirse obligatoriamente. Lo que se espera es que las Aseguradoras generen rentabilidad, las cuales se ven reflejadas en los resultados del ejercicio. Por ende, el análisis de este indicador le permite al Banco tener un panorama más general del estado del ejercicio de las aseguradoras interesadas en participar en nuestros procesos, que complementará la visión que de las mismas se haga con los otros indicadores solicitados, factores que además están directamente relacionados con la capacidad patrimonial, financiera y de solvencia. Proceso de Contratación 001/16 - Incendio y Terremoto Página 1 de 8
El Banco revisó este indicador con las cifras reportadas por las aseguradoras a la Superintendencia Financiera, pudiendo corroborar que más del 70% de las mismas cumplen con este requisito, garantizando así, la pluralidad de oferentes. NUMERAL 11. CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA Respetuosamente reiteramos nuestra solicitud de modificar parcialmente el aspecto de experiencia a acreditar, permitiendo la acreditación de la siguiente manera: Para experiencia en primas: Solicitamos amablemente a la entidad permitir relación suscrita por el representante legal de la aseguradora donde se acrediten contratos con entidades públicas o privadas, suscritos en los últimos cinco (05) años con anterioridad al cierre del presente proceso y que la certificación contenga los siguientes datos y condiciones: Tipo de la póliza de Deudores y/o locatarios Vigencia de la póliza Número de personas o riesgos asegurados Valores Asegurados Primas por cada anualidad Siniestros pagados Siniestros objetados Calificación de experiencia con la aseguradora Así mismo solicitamos a la entidad permitir que en el caso de conformar un coaseguro, la experiencia pueda ser acreditada por todos sus integrantes o cualquiera de los mismos. Lo anterior, a fin de permitir la libre concurrencia de oferentes a este proceso y la igualdad de trato, pues a todas luces se presentará más ofertas y la entidad tendrá la oportunidad de seleccionar la más ventajosa para satisfacer las necesidades del objeto del proceso, sin ninguna motivación subjetiva. De no ser aceptada la observación permitir acreditar la experiencia de la siguiente manera: Eliminar el Anexo No.3 denominado Información sobre la Experiencia, y en su reemplazo permitir certificaciones suscritas por los clientes ejecutados donde se acrediten contratos con entidades públicas o privadas, suscritos en los últimos cinco (05) años con anterioridad al cierre del presente proceso. Estas certificaciones que contenga los siguientes datos y condiciones: El nombre del tomador /asegurado Fechas a las que corresponde la información consignada Ramo del seguro (incendio y terremoto) Calidad del servicio prestado Eliminar el requisito de que la certificación de experiencia debe contener los amparos y la cantidad de años de estar amparados. Teniendo en cuenta que no todas las certificaciones contienen esta información. RTA DAVIVIENDA: La certificación y demostración de la experiencia por parte de las aseguradoras interesadas en los procesos, es un punto indispensable que nos interesa conocer y validar por el tamaño de la cartera a asegurar y la distribución de la misma, por lo que consideramos no es viable suprimirlas o modificarlas. Las certificaciones que debe emitir Proceso de Contratación 001/16 - Incendio y Terremoto Página 2 de 8
el cliente sobre la experiencia contienen información mínima y sencilla como es: El nombre del Tomador / Asegurado, Fechas a las que corresponde la información consignada, Ramo de Seguro, Amparos, cantidad de años de estar amparándoles y calidad del servicio prestado (Deficiente / Bueno y Excelente). Ahora bien, nos permitimos aclararles que esta certificación de experiencia se hace con dos documentos para estos procesos: el formato correspondiente al Anexo No.3 el cual es diligenciado por la compañía aseguradora con los negocios que tiene asegurados y dicho formato se acompaña de las correspondientes certificaciones de los clientes; estas certificaciones no necesariamente deben estar firmadas por representante legal de los clientes, pueden firmarse por el encargado de los seguros en la misma. 2. (ANEXO No. 4. MARGEN DE SOLVENCIA REQUERIDO) Solicitamos respetuosamente se sirvan efectuar la modificación de la expresión margen de solvencia Requerida remplazándola por la de Total Requerido de Capital Mínimo, toda vez que de acuerdo con la normatividad vigente expedida tanto por la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 035 de 2010) como por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 2954 del 06 de agosto de 2010), el concepto denominado margen de solvencia para las aseguradoras cambió en cuanto a su nombre y forma de calcularlo. Actualmente, el parámetro exigido para las aseguradoras es el Patrimonio Adecuado, el cual está compuesto por los valores de riesgo de suscripción (antes denominado margen de solvencia), riesgo de activo y riesgo de mercado, conservándose los conceptos de capital o patrimonio técnico primario, capital o patrimonio técnico secundario y patrimonio técnico total. RTA DAVIVIENDA: Teniendo en cuenta que es un tema modificado por la ley y de conocimiento para todas las aseguradoras, se acepta que se modifiquen los campos en el Anexo 4 del proceso 001/16 Incendio y Terremoto y Anexo 4 del proceso 002/16 Vida e ITP, registrando el cálculo que corresponda según lo establecido por la Superintendencia Financiera y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta que el Margen de Solvencia Requerido es el Patrimonio Técnico y el Margen de Solvencia Real es el Patrimonio Adecuado. 3. CORREDOR DE SEGUROS Solicitamos respetuosamente a la Entidad se sirva informar a los interesados en presentar la oferta el nombre del corredor de seguros que a la fecha se encuentra asesorándola en la ejecución de la presente Licitación, específicamente, el nombre de la persona natural o la razón social de la persona jurídica que ha elaborado los estudios previos, proyectos de pliegos, pliegos definitivos, y que materializará la evaluación, en particular la de aspectos técnicos, además que prestará su asesoría en todo el manejo del presente programa de seguros. Lo anterior solicitud se fundamenta en los siguientes aspectos: A) Según el artículo 1341 del Código de Comercio Colombiano, norma que regula los casos en los cuales es pertinente el pago de comisiones por parte de las aseguradoras, y la cual establece únicamente la obligación de éstas últimas de pagar comisión a los intermediarios que efectivamente hayan colaborado en la consecución del negocio. A la letra, la norma reza de la siguiente forma: Proceso de Contratación 001/16 - Incendio y Terremoto Página 3 de 8
Artículo 1341 del Código de Comercio: El corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga. Cuando en un mismo negocio intervengan varios corredores, la remuneración se distribuirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario. B) Porque es importante que la entidad contratante tenga en cuenta que en caso de adjudicación y una vez expedido el programa de seguros objeto de la presente contratación, la aseguradora no podrá realizar ingreso o modificación alguna de intermediario para el negocio, pues de ocurrir ello, no se generará pago de comisiones al nuevo intermediario que no intervino en la consolidación y asesoramiento del mismo. RTA DAVIVIENDA: El Banco Davivienda no utilizará los servicios de ningún corredor o intermediario de seguros en el presente proceso ni en la administración de las pólizas de seguros que del mismo se deriven. 4. NUMERAL 8 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Solicitamos al BANCO DAVIVIENDA de la manera más respetuosa, y con el fin de asegurar la pluralidad de oferentes (Art.24 Ley 80 de 1993 Principio de Transparencia), se considere válido acreditar un Nivel de Endeudamiento, con un resultado máximo del 82% con los cortes del 31 de diciembre de 2015 y 30 de septiembre de 2016. Es importante aclarar que la contabilidad de las Compañías de Seguros, difiere de las demás empresas en algunos aspectos, es el caso de las reservas técnicas de riesgos en curso que corresponden a la parte no devengada de las primas emitidas, las cuales no significan endeudamiento, sino un ingreso recibido por anticipado, de acuerdo con lo establecido por el decreto 839 del 27 de marzo de 1991, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las Compañías de Seguros con un gran volumen de primas emitidas como es el caso de La Previsora S.A., presentan un alto nivel de reservas técnicas de riesgos en curso, el cual está respaldado por el patrimonio técnico y el margen de solvencia, reglamentados por la Superintendencia Financiera. Por lo anterior y en observancia de los principios de Economía y Selección Objetiva, solicitamos que el indicador de endeudamiento se calcule de la siguiente manera: Nivel de Endeudamiento = Pasivo Total Reservas Técnicas < 20 % Activo Total De no ser aceptada la fórmula planteada, sugerimos entonces que el nivel de endeudamiento se condicione <a 0.82%, garantizando con ello la pluralidad de oferentes en consideración de lo dispuesto por la Corte Constitucional en su sentencia C-815 de 2.003. RTA DAVIVIENDA: Se solicitó por parte de Davivienda que las aseguradoras interesadas en participar en el Proceso de Contratación tuvieran un nivel de endeudamiento máximo del 80% dado que el área de riesgo del Banco considera que es éste el indicador adecuado a exigir teniendo presente las característica y el volumen de la cartera, así como el riesgo que el Banco maneja de acuerdo con sus estándares de calidad, los cuales no es posible desatender o Proceso de Contratación 001/16 - Incendio y Terremoto Página 4 de 8
desmejorar además porque es un requisito que está directamente relacionado con la capacidad patrimonial y financiera de la Aseguradora. Por otro lado, Previsora Seguros señala que esta exigencia podría conducir a una selección adversa y excluye a múltiples compañías de seguros, sobre lo cual nos permitimos informar que antes de iniciar el Proceso de Contratación, el Banco Davivienda, con la información pública con corte al mes de agosto de 2016, realizó un estudio del nivel de endeudamiento máximo al 80% y de 28 compañías de seguros autorizadas para operar los ramos de Incendio y Terremoto, constató que 6 de éstas cumplen con dicho nivel, demostrando de esta manera que el requisito lo cumple el 20% de las compañías del sector autorizadas para manejar los respectivos ramos, garantizando así que más de una compañía podría participar en el Proceso de Contratación. Proceso de Contratación 001/16 - Incendio y Terremoto Página 5 de 8
PREGUNTAS ASEGURADORA SOLIDARIA Conforme a la invitación recibida para participar en el Proceso de Contratación de Seguros No. 001-16, Invitación para la selección de las compañías aseguradoras que manejarán los seguros de incendio y terremoto asociados a los créditos hipotecarios de Vivienda y leasing habitacional del Banco Davivienda, nos permitimos presentar la siguiente observación al documento de requisitos admisibles: 1. Respecto al Anexo No. 1 Requisitos de Admisibilidad Numeral 15, solicitamos modificar el porcentaje requerido del 25% como máximo en un reasegurador al 40%, toda vez que los contratos automáticos de las aseguradoras ya tienen una estructura de respaldo de reaseguro con un porcentaje fijo para la anualidad del contrato de reaseguro, modificar esta estructura para cumplir con el requerimiento exigido no es viable toda vez que las negociaciones con los reaseguradores se realizan cada año. En caso de no ser aceptado este requisito solicitamos exigir el cumplimiento del 25% de concentración en un mismo reasegurador pero en el caso de que sea una colocación facultativa, toda vez que esta modalidad de respaldo si se puede entrar a negociar los porcentajes para cada negocio o riesgo a colocar. De igual forma solicitamos en caso de participar bajo la modalidad de Coaseguro, exigir que uno de los integrantes cumpla con el porcentaje máximo exigido en un reasegurador. RTA DAVIVIENDA: No se puede aceptar el cambio solicitado en este requisito. Por temas de riesgo, así como teniendo en cuenta el tamaño y distribución geográfica de nuestra cartera, que hacen que resulte fundamental que no exista concentración en más de un 25% en un Reasegurador incluyendo la retención propia del Asegurador además teniendo en cuenta que es un seguro de naturaleza catastrófica. Adicionalmente una distribución del riesgo con los reaseguradores en los términos solicitados en la carta de invitación y sus anexos, es de factible consecución en el mercado y se puede efectuar para un tipo de contrato específico. Proceso de Contratación 001/16 - Incendio y Terremoto Página 6 de 8
PREGUNTAS SEGUROS DEL ESTADO 1. ANEXO No. 1 Numeral 8. Nivel de Endeudamiento. En razón a que la contabilidad de seguros es una de las contabilidades especiales, donde entran factores que requieren manejo particular como las reservas Técnicas y Matemáticas, se tiene que estas aun cuando se llevan al pasivo, no constituyen deudas con terceros, sino provisiones de desviación de siniestralidad y reservas para riesgos en curso entre otros. Por lo anterior y con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes solicitamos establecer este indicador en menor o igual al 86%(0.86), ya que con el requerido tan solo 4 compañías se podrían presentar. RTA DAVIVIENDA: Se solicitó por parte de Davivienda que las aseguradoras interesadas en participar en el Proceso de Contratación tuvieran un nivel de endeudamiento máximo del 80% dado que el área de riesgo del Banco considera que es éste el indicador adecuado a exigir teniendo presente las característica y el volumen de la cartera, así como el riesgo que el Banco maneja de acuerdo con sus estándares de calidad, los cuales no es posible desatender o desmejorar. Por otro lado, Seguros del Estado señala que esta exigencia podría conducir a una selección adversa y excluye a múltiples compañías de seguros, sobre lo cual nos permitimos informar que antes de iniciar el Proceso de Contratación, el Banco Davivienda, con la información pública con corte al mes de agosto de 2016, realizó un estudio del nivel de endeudamiento máximo al 80% y de 28 compañías de seguros autorizadas para operar los ramos de Incendio y Terremoto, constató que 6 de éstas cumplen con dicho nivel, demostrando de esta manera que el requisito lo cumple el 20% de las compañías del sector autorizadas para manejar los respectivos ramos, garantizando así que más de una compañía podría participar en el Proceso de Contratación. 2. Numeral 11. Certificaciones de experiencia. Una vez efectuada la revisión de requisitos para el cumplimiento de lo establecido en este numeral, respetuosamente solicitamos se sirvan precisar que se permite la acreditación de experiencia mediante contratos de seguros generales no solamente del ramo de incendio y que correspondan a certificaciones expedidas por clientes públicos, privados, financieros u otro tipo de entidades sin calificación y sin el diligenciamiento del anexo 3, manteniendo los dos últimos años. RTA DAVIVIENDA: La certificación y demostración de la experiencia por parte de las aseguradoras interesadas en los procesos, es un punto indispensable que nos interesa conocer y validar por el tamaño de la cartera a asegurar y la distribución de la misma, por lo que consideramos no es viable suprimirlas o modificarlas. Las certificaciones que debe emitir el cliente sobre la experiencia contienen información mínima y sencilla como es: El nombre del Tomador / Asegurado, Fechas a las que corresponde la información consignada, Ramo de Seguro, Amparos, cantidad de años de estar amparándoles y calidad del servicio prestado Proceso de Contratación 001/16 - Incendio y Terremoto Página 7 de 8
(Deficiente / Bueno y Excelente). Ahora bien, nos permitimos aclararles que esta certificación de experiencia se hace con dos documentos para estos procesos: el formato correspondiente al Anexo No.3 el cual es diligenciado por la compañía aseguradora con los negocios que tiene asegurados y dicho formato se acompaña de las correspondientes certificaciones de los clientes; estas certificaciones no necesariamente deben estar firmadas por representante legal de los clientes, pueden firmarse por el encargado de los seguros en la misma. 3. Numeral 15. Requisitos de admisibilidad adicionales. Agradecemos se permita la concentración del Reasegurado sea menor o igual al 40%. RTA DAVIVIENDA: No se puede aceptar el cambio solicitado en este requisito. Por temas de riesgo, así como teniendo en cuenta el tamaño y distribución de nuestra cartera, para el Banco es de fundamental importancia que exista una distribución del riesgo con los reaseguradores en los términos solicitados en la carta de invitación y sus anexos, toda vez que en el mercado es posible efectuar la distribución solicitada para un tipo de contrato específico. 4. Numerales 6/8/9. Agradecemos modificar la fecha de corte de la información solicitada en estos numerales de septiembre 30/2016 a junio 30/2016, en razón a que la misma a la fecha no se encuentra en firme. RTA DAVIVIENDA: Las cifras que solicita el Banco no necesariamente son las transmitidas por las Compañías a la Superintendencia Financiera de Colombia ( SFC ) sino las que tendrán que certificar sus representantes legales y revisores fiscales a través del diligenciamiento y forma de los correspondientes formatos, las cuales el Banco podrá cotejar con la información pública que reposa en dicha Entidad. Sin embargo, para efectos del análisis pertinente se tendrá en cuenta la información que se incluya en los mencionados formatos. Por lo que la información solicitada puede entregarse con base en los estados financieros de prueba que las aseguradoras realizan previo al reporte de la información final a la Superintendencia. Proceso de Contratación 001/16 - Incendio y Terremoto Página 8 de 8