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Transcripción:

ntró del cambio Pml PistoTubastn MI IibascoOTO C P. BGSJS VillahEnuma. labaco "2014, AÑO DE OCTAVIO PAZ" CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Domicilio: Estrados de la y Acceso a información Pública del H. Ayuntamiento de Centro, Tabasco. En el expediente número COTAIP/390/2013, folio INFOMEX 05244813, derivado de la solicitud de información que de manera Vía INFOMEX presentó gabriel x x, se dictó un Acuerdo COTAIP/230-05244813/2013 que a la letra dice: "H AYUNTAMIENTO DE CENTRO, COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; VILLAHERMOSA, TABASCO, A VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. ANTECEDENTES 1 - El seis de septiembre de dos mil trece, Vía Sistema Electrónico Infomex-Tabasco, se tuvo al interesado gabriel x x, por presentando, solicitud de información, bajo los siguientes términos: "solicito copia escaneada del contrato que tiene el proveedor del sitio web con el ayuntamiento del centro firmados, no quiero datos personales...sic)" 2.- El primero de octubre de dos mil trece, este H. Ayuntamiento Constitucional de Centro, dentro del expediente COTAIP/390/2013, previo procedimiento de búsqueda exhaustiva previsto en el artículo 47 bis de la Ley de la materia, emitió un Acuerdo de Inexistencia; de Información y lo notificó al peticionario a través del Sistema Electrónico Infomex-Tabasco esa misma fecha. 3 - El veintidós de octubre de dos mil trece, el peticionario, gabriel x x interpuso recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia (ITAIP), en el que manifestó lo siguiente: "me causa agravio la respuesta dada por la titular, no es creíble que no se pague nada por esa pagina web del municipio del centro o ayuntamiento, ya que lo que manifíestan no es cierto por que deben de tener un contrato o un documento donde le cobraron el alojamiento de la pagina web o sitio ya que no se hiso la búsqueda exhaustiva para su respuesta..." (Sic) 4 - El veinticinco de octubre de dos mil trece, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP) admitió el recurso de referencia con el folio RR0065363 y le asignó el número de expediente RR/435/2013. Además, solicito el informe previsto en los

Centró de! cambio Prtl. Pisto Takattn ÍI4ÜI libara ZOOB tp. 86035. íiltahtmie! líbora I.3ID3Z32Ew.!BI1 www.riliharnuu.gdlum numerales 60 y 61 del Reglamento de la Ley en la materia; mismo que se entregó en tiempo y forma por parte de este sujeto obligado. 5.- El doce de febrero de 2013 se emitió una resolución en la que el Instituto de Transparencia (ITAIP), determina procedente "REVOCAR el Acuerdo de Inexistencia de Información COTAIP/480-05244813 de uno de octubre de dos mil trece, dictado por la Coordinadora de Transparencia del Sujeto Obleada en el expediente COTAIP/390/2013, con motivo de la solicitud folio Infomex ^; para efectos que el Sujeto Obligado localice cualquier contrato de proveeduría a la página o sitio web del ayuntamiento, incluido el de hospedaje o miento, desahogándose el procedimiento de búsqueda, con carácter de xh$u tivo de conformidad con el artículo 47 bis de la ley de la materia dentro de las ^^ por sus atribuciones estén involucradas con la información solicitada; dicte el a Ü rdo que en derecho proceda fundando, motivando y comprobando las razones porsla duales se emite, entregue por el Sistema Infomex la información obtenida o demuestre que no se eroga recurso alguno con motivo de su página web..." Sic. 6- En virtud de lo anterior, mediante oficio COTAIP/209/2014, se informó al ciudadano Lie. Humberto de los Santos Bertruy, Presidente Municipal de Centro, en su calidad de titular del Sujeto Obligado, del sentido de la Resolución dictada en autos del recurso de revisión número 435/2013, para los de que instruyera la localización bajo el procedimiento previsto en el artículo 47 bis de la Ley de la materia, de la información en términos de la citada resolución. 7.- A lo anterior, se recibió el oficio DAJ/0794/2014, signado por el Lie. Alfonso Reséndis Cortés, en su calidad de titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del H. Ayuntamiento de Centro, Tabasco, tal y como lo acredita con el nombramiento de fecha primero de enero de dos mil trece, signado por el C. Presidente Municipal, así como en su carácter de abogado y representante legal de éste, según señala en Escritura Pública número cinco mil noventa y dos (5,092), volumen número ciento cuarenta y uno (141), pasado ante la fe del Notario Público Número Veintinueve (29) y del Patrimonio Inmueble Federal, con adscripción en el municipio de Centro y sede en esta Ciudad, con la facultad que le confieren los artículos 69, 70, 73 fracción XII y 93 fracción II de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, en relación al numeral 209 fracción V, del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Centro, quien por instrucciones del Lie. Humberto de los Santos Bertruy, Presidente Municipal de Centro, instruyó a esta Coordinación, para que se giraran oficios de requerimiento de información, a los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Paramunicipales y Entidades Administrativas que estuvieran relacionadas con la información de dicha petición, en términos de lo ordenado en la resolución que nos ocupa, solicitándoles que bajo su más estricta responsabilidad, instauraran el procedimiento de búsqueda exhaustiva y personalizada en los archivos con que cuenten dichas áreas, con la finalidad de agotar el procedimiento que prevé el numeral 47 bis de la Ley de Transparencia y

Centró del cambio PrdP S!0 tula Tita?009 CP BB035 VMrrnnn Trinen [.3HJ323Í Ea.íBII Acceso a la Información Pública. En su oficio el Director de Asuntos Jurídicos de ésta H. Ayuntamiento, nos informa que los contratos referidos por el órgano Garante no existen en la Dirección a su cargo. 8.- En cumplimiento, a tai instrucción, con fecha 19 de marzo de 2014 se giraron los siguientes oficios: COTAlP/211/2014, dirigido al Coordinador de Modernización e Innovación, COTAIP/213/2014, dirigido al Director de Contraloría, solicitando que instauraran el procedimiento de búsqueda exhaustiva y personalizada en los archivos o cualquiera otro lugar de su área de adscripción, respecto de la información que solicitó el interesado gabriel x x, atendiendo lo ordenado en la citada resolución. 9.- Mediante oficio número CM/SEIF/0559/2014, de fecha diecinueve de marzo de dos mil cairel, recibido en esta Coordinación el 20 de marzo del año que transcurre, se tuvo al Cofitíaior Municipal, informando que "previa búsqueda exhaustiva y personalizada en los arcíii»ojs de esta contraloría Municipal, no se encontró la documentación solicitada"; tfpcuftf&nto que se ordena agregar al presente expediente para que surta los efectos legales ja] qa Saya lugar. '7 " s diante oficio número CMI/035/2014, de fecha veinte de marzo de dos mil catorce, rec bk en esta Coordinación el 21 de marzo del año y, que transcurre, se tuvo al CooVdftiador de Modernización e Innovación, informando que "no se cuenta con tal documento o contrato, ya que las tareas del diseño del portal web del Ayuntamiento de Centro son realizadas por personal adscrito a esta área de modernización e innovación. Po otra parte, informo que el único servicio que se tiene contratado, es el de la renta de urí Servidor Dedicado con dirección IP 200.57.131.138, al que se tiene apuntado el dominio villahermosa.gob.mx y este servicio es proporcionado por la empresa Triara.com, S.A. de C.V. Cabe señalar que este contrato lo efectuó la Dirección de Administración del ayuntamiento de Centro, por lo que deberá remitir la petición correspondiente a dicha área...". 11- En atención a lo informado por el Coordinador de Modernización e Innovación, con fecha veinticuatro de marzo del año en curso, mediante oficio COTAIP/337/2014, se solicitó al Director de Administración remitiera a ésta Coordinación el contrato a que hizo referencia el Coordinador de Modernización e Innovación en su oficio número CMI/035/2014. 12.- En atención a lo señalado en el párrafo que antecede, a través del oficio DA/1613/2014 de fecha veinticinco de marzo del año curso, el Director de Administración comunica a ésta Coordinación "no se encontró documentación alguna respecto a lo solicitado originalmente por el C. gabriel x x, relativo a "copia escaneada del contrato que tienen el proveedor del sitio web con el ayuntamiento del centro", sin embargo, y con respecto a "cualquier contrato de proveeduría vinculado a la página o incluido el de hospedaje o alojamiento o sitio web del ayuntamiento, incluido el de hospedaje o alojamiento o demuestre que no eroga recurso alguno con motivo de su página web", hago de su conocimiento que esta Dirección cuenta con un contrato denominado "Hospedaje Dedicado", el cual no puede ser proporcionado, en virtud de que éste cuenta con una cláusula de confidencialidad." VISTO lo anterior, se:

11. -r- -,....,;... ",, ( entró á?/ cambio Coordinaciún de Transparencia Prtl Pisto TsIku M40I lahiren 200Q CPaED35 Vaiabtmosi.I.bnct UBSZ3!Eit.!8ll www.vlmiirnn«.goluiix ACUERDA PRIMERO. En cumpjlbiíento a la resolución que dictara el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP), en fecha doce de febrero de 2014 dentro del Recurso de Revisión RR/435/2013, se revoca el acuerdo de inexistencia de información COTAIP/480-05244813, de fecha primero de octubre de dos mil trece dictado por la (COTAIP) dentro del expediente COTAIP/390/2013, con folio INFOMEX 05244813; se procede a dictar otro en el que se cumpla con lo ordenado por el Instituto, bajo los siguientes términos: SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 38, 39 fracciones III y VI y 47 bis de la Ley de Transparencia del Estado de Tabasco, así como el artículo 47 del Reglamento de la misma, y los artículos 2, 5, 21, 23, 28 y 31 del Reglamento de Transparencia de Centro, Tabasco; siendo de la competencia de este H. Ayuntamiento del municipio de Centro Tabasco, en su calidad de Sujeto Obligado, conocer y resolver por cuanto a la solicitud de información presentada vía electrónica por el interesado gabriel x x, relativa a "solicito copia escaneada del contrato que tiene el proveedor del sitio web con el ayuntamiento del centro, firmados, no quiero datos personales... (Sic)" y en acatamiento a lo ordenado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP) en su resolución de fecha 12 de febrero de 2014, dentro del expediente de revisión número RR/435/2014 relativo al recurso de revisión interpuesto por el peticionario; después de haber agotado el procedimiento que establece el artículo 47 bis de la Ley de Transparencia del Estado de Tabasco, el cual resultó en la inexistencia de la información que el Órgano Garante ordena entregar al recurrente, consistente en "cualquier contrato de proveeduría vinculado a la pagina o sitio web del ayuntamiento"; se procede a DECLARAR la INEXISTENCIA de la misma. TERCERO.- Por cuanto hace al "contrato de hospedaje o alojamiento", que incluye dicho órgano en su resolución, tal y como lo señala el titular de la Dirección de Administración en su oficio DA/1613/2014, existe un contrato denominado Hospedaje Dedicado, el cual no puede ser proporcionado debido a que dicho documento cuenta con una cláusula de confidencialidad. Por lo que con fundamento en los artículos 38, 39 fracciones III y VI y 47 de la Ley de Transparencia del Estado de Tabasco, 44 del Reglamento a la misma, y los artículos 2, 5, 21, 23, 25 y 28 del Reglamento de Transparencia de Centro, Tabasco, se le hace saber al solicitante la existencia del Contrato denominado Hospedaje Dedicado el cual obra en los archivos de la Dirección de Administración de éste H. Ayuntamiento, pero que no se le puede proporcionar en virtud de que el Sujeto Obligado se encuentra legalmente impedido para ello, en razón de la cláusula de confidencialidad con que cuenta el documento contractual "Hospedaje Dedicado". CUARTO.- Hágasele saber al interesado gabriel x x, que para cualquier aclaración o mayor información de la misma o bien de requerir apoyo para realizar la consulta de su interés, puede acudir a esta Coordinación, ubicada en la Prolongación de la Avenida Paseo Tabasco número 1401, Colonia Tabasco 2000 de esta Ciudad, Código Postal 86035, en horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, en días hábiles, en donde con gusto se le brindará la

j,,. PmL Pasco TabsECO #1401 Tibairai 2QQC del cambio c? bedm «1^ i^ncí T.3IQ3Z3Í [<t. 2811 atención necesaria, a efectos de garantizarle el debido ejercicio del derecho de acceso a la información. QUINTO.- Infórmese al Instituto de Transparencia (ITAIP) sobre el presente acuerdo, mismo que se dicta en acatamiento al fallo que se emitiera en el recurso de revisión número RR/435/2013, dentro del expediente número COTAIP/390/2013 de esta del municipio de Centro, Tabasco. SEXTO.- En término de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley de la Materia, notifíquese al peticionario vía electrónica por el Sistema Infomex-Tabasco, insertando íntegramente el presente acuerdo, además túrnese copia por ese mismo medio, al Instituto Tabasqueño de Transparencia (ITAIP) quien es la autoridad rectora en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Estado, para su conocimiento y efectos de ley a que hubiere lugar. SÉPTIMO.- Publíquese la solicitud recibida y la respuesta dada en el Portal de Transparencia de este Sujeto Obligado, tal y como lo señala el artículo 10 fracción I, inciso e) de la Ley de Transparencia del Estado de Tabasco y 12 de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, para los efectos correspondientes. OCTAVO.- Conforme a io señalado por el solicitante, remítase copia de este acuerdo al Titular del Sujeto Obligado y en su oportunidad, archive el presente asunto como total y legalmente concluido. Así lo acordó, manda y firma, la Dra. en Dcho. Enma Estela Hernández Domínguez, Titular de la del H. Ayuntamiento de Centro, por y ante el C. Marcos Vinicio García Pérez, con quien legalmente actúa y da fe, en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce. Cúmplase." Para todos los efectos legales correspondientes, siendo las 12 horas con 20 minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 39 fracción VI de la Ley de Transparencia del Estado de Tabasco, 39 fracción III de su Reglamento y 26 fracción I del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Centro, TabascoTprlscédase a su notificación por los Estrados de la y Aoceso anjnformación Pública del H. Ayuntamiento de Centro, Tabasco, por ser este el medionqdícado\por la interesada. ~i~~=?^- -. Aten Dra. en Dcho. Enma EstAMjHeiíiánJtéz Domínguez.,. Coordinadora de TransparenciaUf-ftcóés^a la Información Pública :,. í-h r 1V,!...