CENSO GENERAL REPUBLICA MEXICANA BOLETA DE CASAS QUE DEBE LLENARSE DEL 1 AL 8 DE AGOSTO DE Trabajos preparatorios para el Censo.

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Transcripción:

Núm. 1. LUGAR DEL EMPADRONAMIENTO. Nombre del Estado... Distrito de... Partido de... Canton de... Departamento de... Municipalidad de... Municipio de... Sección municipal de... CENSO GENERAL de la REPUBLICA MEXICANA BOLETA DE CASAS QUE DEBE LLENARSE DEL 1 AL 8 DE AGOSTO DE 1895. Trabajos preparatorios para el Censo. Núm. 2. Nombre de la ciudad... de la Villa... del pueblo... de la hacienda... del rancho... de la fábrica... del Establecimiento industrial...... Cuartel número... Manzana número... Nombre de la calle... Acera que mira al... N. 3. Núm. 4. CASAS HABITADAS. Número progresivo de las casas. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 NOMBRE O NUMERO CON QUE SE CONOCE LA CASA. NUMERO DE VIVIENDAS EN CADA PISO. 1. 2. 3. 4. Número de cuartos independientes que forman una habitación. Número de accesorias. Núm. 5. Núm. 6. Núm. 7. TEMPLOS. MORADAS COLECTIVAS. Número de casas en construcción que no están habitadas. Categoría que expresa si es catedral, parroquia, capilla, etc. Culto á que están dedicados, como católico, protestante, etc. Sin culto, vacíos ó en construcción. Nombre de las moradas colectivas como cuarteles, prisiones, colegios internos, hoteles, mesones, hospitales, etc.

BOLETA DE CASAS Para la ejecución del Censo de la República se procederá, por las autoridades respectivas, con la debida anticipación, a dividir sus respectivos Municipios en Secciones numeradas progresivamente para cada lugar, desde la cabecera de la Municipalidad hasta las más pequeña porción de territorio en que haya varias familias ó una sola, para formar una sección: esta operación deberá estar terminada a mas tardar el 1 de Agosto de 1895; el objeto de estas secciones es que pueda facilitarse el reparto de las cédulas del Censo, de modo que cada empadronador pueda encargarse de cierto número de casas; pero queda a juicio de la misma Autoridad el aumentar ó disminuir este número, teniendo siempre por base el que no quede ninguna casa sin empadronar, aun cuando se aumente el número de empadronadores. Concluida la división topográfica ó la designación de los sitios que deban empadronarse, se numerarán las casas, si a esto puede prestarse la localidad, y en caso contrario se empadronarán con su nombre conocido, ó el de la persona que ocupe la habitación. La Autoridad deberá comprender en eta disposición no solamente las habitaciones ocupadas, sino también las que no lo estén o estuvieren en construcción, á fin de saber a donde tienen que distribuirse las cédulas y también en donde no tengan que repartirse. Deben comprenderse en la división topográfica las iglesias, los templos y cualquier género de edificios, sean públicos ó privados, las haciendas, ranchos ó rancherías, las fábricas, los talleres y establecimientos industriales; pero en todo caso deben designarse como casas ó edificios los que estén independientes, sin formar parte de otros. También deben comprenderse en esta división todos los sitios que tengan alguna habitación, y como resultado final, debe procurarse conocer el número completo de casas. Todas las ciudades ó pueblos de cuatro mil ó más habitantes que no tengan establecida, aprobada y en uso una división topográfica de su localidad, se dividirán en cuatro cuarteles principales, por medio de dos líneas, una de Oriente a Poniente y otra de Sur a Norte, de modo que se crucen en la plaza principal de la población. Las ciudades, villas ó pueblos que tengan un crecido número de habitantes, podrán subdividir los cuatro cuarteles principales para formar ocho ó más, a fin de facilitar la distribución de las boletas de casas y del Censo. No se procederá a distribuir las boletas de casas sino después que esté concluida la división topográfica del lugar. Concluida la división topográfica del lugar la Autoridad nombrará los empadronadores para la distribución de estas boletas, y una vez conocido el número exacto de casas aumentara ó completara el número de empadronadores para todas las operaciones del Censo. El objeto que tiene esta boleta es conocer el número de casas, templos y moradas colectivas, y también que el empadronador conozca con todos sus detalles el lugar en donde tiene que emprender todos los trabajos del Censo. Esta boleta deberá estar llena el 8 de Agosto de 1895. Modo de llenar esta Boleta. El empadronador nombrado para recoger los datos del Censo será el mismo, que solo ó auxiliado de otra persona llene las boletas de casas, edificios públicos y toda clase de habitaciones, en el orden siguiente: Apuntara los datos relativos al lugar del empadronamiento, como por ejemplo el nombre del Estado, el del Distrito, Municipio, etc., y el nombre de la ciudad, villa ó pueblo, manzana y calle en que esté la ha- bitación, datos con que está encabezada la boleta, marcados con los números 1 y 2. En la casilla 3, el numero progresivo de las casas que tiene que empadronar en la sección que se le ha encargado. En la 4, el nombre ó numero con que se conoce la casa. El número de viviendas en cada piso, el número de cuartos independientes que formen una habitación, y el número de accesorias. En la número 5, las casas en construcción que no estén habitadas. En la número 6 los templos, expresando su categoría, como catedral, parroquia, capilla, etc., y el culto a que estén destinados, como católico, protestante ó de otro género; apuntar si están sin culto, vacios ó en construcción. En la número 7 expresar las moradas colectivas; es decir, las en que viven y duermen en común los habitantes, como colegios de educación en que viven y duermen los alumnos como internos, sean del sexo masculino ó femenino; los hospitales, casas de asilo, hospicios y otros establecimientos de beneficencia; los hoteles, mesones, posadas, casas de huéspedes y otras semejantes; las prisiones, penitenciarias y otras casas de reclusión, como las correccionales; los cuarteles y establecimientos militares, y en los puertos los buques ó embarcaciones del servicio de la Marina nacional. Su una boleta no es suficiente para el empadronamiento de las casas de una sección, el empadronador tomara otra ó más para completar su sección respectiva. Esta boleta, tan luego como esté llena, se entregará a la Autoridad inmediata, para que la utilice en nombrar el número definitivo de empadronadores que se necesitan para el Censo, y después la remitirá con los demás documentos a la Autoridad superior correspondiente.

LUGAR DEL EMPADRONAMIENTO. Nombre del Estado... Distrito de... Partido de... Canton de... Departamento de... Municipalidad de... Municipio de... Sección municipal de... CENSO GENERAL de la REPUBLICA MEXICANA QUE DEBE EFECTUARSE EL TERCER DOMINGO O SEA EL 20 DE OCTUBRE DE 1895. CEDULA PARA AUSENTES. Nombre de la ciudad... de la Villa... del pueblo... de la hacienda... del rancho... de la fábrica... del Establecimiento industrial...... Nombre de la mina... Cuartel número... Manzana número... Nombre de la calle... Acera que mira al... Estos datos sólo servirán para el recuento de los habitantes, sin más miras que aprovecharlos para la estadística. Número progresivo. Nombre y apellido. Estancia probable en algun punto de la República ó del Extranjero. SEXO. EDAD. LUGAR DEL NACIMIENTO. Estado Civil. OCUPACION PRINCIPAL. Masculino. Femenino. Años. Meses. Estado de la República á que pertenece el lugar del nacimiento, si es mexicano; ó el nombre de la nacion ó país si es extranjero. Menores de edad, solteros, casados ó viudos. Oficio, profesión, clase de industria, negocio, medio de subsistencia. RELIGION. Católica, protestante ó de otro culto. Idioma habitual. Castellano ó idioma indígena; mexicano ó nahuatl, zapoteco, otomí; tarasco, maya, huscateco, totonaco, etc. Instrucción e l e m e n t a l. Sabe leer? Sabe escribir? Nacionalidad. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

INSTRUCCIONES para llenar la CEDULA de ausentes. Debe entenderse por ausentes los que estén fuera del hogar, pero que le pertenezcan; resi den por lo mismo en el lugar del empadronamiento aunque estén fuera de él. El empadronador al anotar los datos de cada hogar en sus respectivas cédulas cuidará de no confundirlas, debiendo usar las de color amari llo para los ausentes, sujetándose en este caso á las mismas instrucciones de su libreta y de la cédula de presentes para los casos en que sepan ó no escribir. MODO DE LLENAR LA CÉDULA Se comenzará por llenar el encabezado de la cédula poniendo el lugar del empadronamiento, como el nombre del Estado, Distrito, Municipio, etc., el nombre de la ciudad, villa, pueblo, hacienda ó rancho, etc., y los nombres del cuar tel, manzana, calle y acera si se trata de empadronar una ciudad ó villa. En seguida el número progresivo de ausentes, el nombre y apellido de la persona sea mayor ó menor de edad, guardando la categoría que tenga en el hogar, se expresará el lugar de estancia probable en algún punto de la República ó del extranjero, poniendo el sexo á que pertenece con toda claridad y con todas sus letras, si es masculino, de hombre, ó femenino, de mujer. La edad: poner el número completo de años, ó de meses para los niños menores de un año. Lugar del nacimiento: expresar el nombre del Estado si es mexicano y el de la nación si es extranjero. Estado civil: apuntar si es menor de edad, soltero desde 14 años en adelante para los hombres y de 12 para las mujeres, casado ó viudo. La ocupación principal que da los medios de subsistencia: es decir, el oficio, profesión, clase de industria, negocio ó bien si la persona vi ve de sus rentas. Las mujeres y niños que tengan una ocupación productiva deben también expresarla; los que estén siguiendo una carrera deben anotarlos como estudiantes. Religión: poner si es católico, protestante ó de otro culto. Idioma: debe escribirse en nombre de la lengua nativa que se habla comunmente, como cas- tellano, francés, inglés, etc., ó bien el nombre del idioma indígena, como por ejemplo el mexicano ó nahuatl, el zapoteco, el otomí, el tarasco, el maya, el huasteco, el totonaca, etc., etc.; a la persona que hable el castellano y un idioma indígena como el otomí ó mexicano, se le apuntará de preferencia el castellano. Instrucción elemental: debe inscribirse en la columna respectiva si sabe leer y escribir, con las palabras sí, ó no. Nacionalidad: para los que se hayan nacionalizado expresar la nación á que pertenecen y de que hayan obtenido carta de naturalización, para la cual el empadronador preguntará con toda claridad la nota que tiene que poner en este lugar.

LUGAR DEL EMPADRONAMIENTO. Nombre del Estado... Distrito de... Partido de... Cantón de... Departamento de... Municipalidad de... Municipio de... Sección municipal de... CENSO GENERAL de la REPUBLICA MEXICANA QUE DEBE EFECTUARSE EL TERCER DOMINGO O SEA EL 20 DE OCTUBRE DE 1895. CEDULA PARA PRESENTES. Nombre de la ciudad... de la villa... del pueblo... de la hacienda... del rancho... de la fábrica... del establecimiento industrial...... Nombre de la mina... Cuartel número... Manzana número... Nombre de la calle... Acera que mira al... Estos datos sólo servirán para el recuento de los habitantes, sin más miras que aprovecharlos para la estadística. Número progresivo. Nombre y apellido. Femenino. SEXO. EDAD. LUGAR DEL NACIMIENTO. Estado Civil. OCUPACION PRINCIPAL. Masculino. Años. Meses. Estado de la República á que pertenece el lugar del nacimiento, si es mexicano; ó el nombre de la nación ó país si es extranjero. Menores de edad, solteros, casados ó viudos. Oficio, profesión, clase de industria, negocio, medio de subsistencia. RELIGION. Católica, protestante ó de otro culto. Idioma habitual. Castellano ó idioma indígena, mexicano ó nahuatl, zapoteco, otomí; tarasco, maya, huscateco, totonaco, etc. Instrucción e l e m e n t a l. Sabe leer Sabe escribir Nacionalidad. Número de familias. en cada hogar. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

INSTRUCCIONES Para llenar las Cédulas de Presentes. Como el objeto del censo es contar solamente el número de habitantes que tiene la República Mexicana, con el único objeto de que sirva para la Estadística, el empadronador hará esta advertencia en todas las casas en que se presente para empadronar, hombres, mujeres y niños, advirtiendo también que toda persona presente en un lugar cualquiera del territorio nacional, el día del censo, sin excepción de clase ó categoría, tiene obligación de inscribirse en la cédula censal, conforme á la ley de Estadística, sea que pertenezca á un hogar, que sea de paso, que sea del lugar, forastero, extranjero, militar, paisano, ministro de algún culto ó funcionario. Para esta operación se servirán de cada una de las tres cédulas de hogar, blancas, amarillas y rojas, en las cuales se inscribirá con todos los datos que tienen las boletas: 1. En las cédulas blancas todos los presentes que pertenezcan al hogar. 2. En las amarillas los que estén ausentes que pertenezcan al hogar y que se encuentren fuera del lugar del empadronamiento. 3. Y en las rojas los que estén de paso que se encuentren en la habitación, debiendo ocuparse una cédula de cada clase para cada hogar ó más si los individuos que lo forman no cupieren en una sola; lo mismo harán cuando tengan que empadronar moradas colectivas, procurando, en todo caso, no confundir una cédula con otra ni anotar datos dobles en diferentes cédulas. Si el jefe de la habitación sabe escribir, dejará el empadronador las cédulas de hogar para presentes, ausentes y de paso, para que el interesado llene los datos y pasará á recogerlas y rectificarlas el 20 de Octubre antes del medio día. Si el jefe de la morada no sabe escribir, llenará desde luego las cédulas el empadronador de presentes, ausentes y de paso, tomando todos los informes necesarios para que nada deje de apuntarse en el censo; procurará descubrir cuando se le haya dado algún dato falso, señalará la edad que represente un individuo cuando no sepa á punto fijo la que tiene y aclarará todas las dudas que se puedan ofrecer; recogerá las cédulas que él ha llenado y pasará el 20 de Octubre antes de medio día para indagar si ha habido algún cambio ó si es preciso rectificar algún dato. En el mismo caso de que el jefe de la habitación no sepa escribir y esté ausente al presentarse el empadronador, éste tomará los datos para llenar las cédulas según los informes que le den las señoras de la familia ó de cualquiera otra persona de la casa, procurando rectificarlos con los vecinos, y en caso de duda, consultar a la autoridad más inmediata, para que con los conocimientos que tiene del lugar, haga las rectificaciones y adiciones necesarias con un tiempo suficiente para practicarlas. Cuando alguna persona se negare á dar los datos, el empadronador procurará convencerla de que la formación del censo es un acto de civilización de las naciones, y en caso de renuencia dará parte á la autoridad para la aplicación de las penas. Por presentes y residentes se debe entender los que viven en común en una habitación, es decir, el conjunto de personas que tienen una vida común, sean ó no parientes, pero que estén bajo la autoridad de una que hace de jefe de la habitación. No debe confundirse el hogar con la familia: los miembros de una misma familia, aunque residan habitualmente en una misma casa, pertenecen á hogares diferentes, si no tienen una vida común; por el contrario, dos ó más familias distintas y aun varias personas entre las cuales no exista parentesco, forman un solo hogar si tienen una vida común en una misma habitación. Una persona solo constituye un hogar si tiene casa puesta, si ocupa, por consecuencia, una habitación independiente, aunque viva en la misma casa de vecindad ocupada por otros hogares. Se deben inscribir como presentes no solamente las personas que están en la habitación, sino también las que están momentáneamente fuera de ella pero que duermen en su casa. Los escolares que vivan en un colegio deben inscribirse en donde duerman. Las personas que no han ocupado ninguna habitación, como los empleados de ferrocarril, de buques, los agentes de correo, los trabajadores nocturnos, y en general, todo viajero ó pasajero sin domicilio las vísperas del censo, se inscribirán en la cédula de la habitación á donde lleguen á alojarse, antes del medio día señalado para el censo, es decir, el tercer domingo, ó sea el 20 de Octubre de 1895. En caso de que las habitaciones estén aisladas ó lejos de los centros de población, la autoridad enviará a esos lugares sus cédulas respectivas y un agente para su empadronamiento: la misma práctica se seguirá para los trabajadores ó habitantes situados en despoblado, si no cambiare de lugar ese día. No se anotarán en las cédulas los datos de los muertos después de las doce de la noche anterior en adelante, del día en que debe verificarse el censo, ni los nacidos después de esa hora. Las mismas cédulas de presentes, de ausentes y de paso servirán para anotar los habitantes de una morada colectiva. Debe entenderse por moradas colectivas las casas ó edificios que contienen habitantes que duermen en una habitación común, como las siguientes: 1. Colegios de internos que duermen en el establecimiento, sean del sexo masculino ó femenino. 2. Los hospitales, casas de asilo, hospicios y otros establecimientos de beneficencia. 3. Los hoteles, mesones, casas de huéspedes y otros semejantes. 4. Las prisiones, cárceles, penitenciarías y otras casas de reclusión, como las correccionales. 5. Los cuarteles y establecimientos militares, ó bien buques ó lanchas del servicio de la marina nacional. Los dueños, administradores, directores ó jefes del establecimiento, serán los que llenen las cédulas de sus respectivas moradas colectivas, indicando ó pidiendo al empadronador el número competente de cédulas para que ninguna persona deje de anotarse. Los coroneles de los cuerpos empadronarán sus respectivos cuarteles. La tropa que el día del censo esté en servicio de guardia ú otro, será empadronada como presente en su cuartel, por ser este su domicilio y encontrarse accidentalmente en otro lugar. La oficialidad no será empadronada en su cuartel, aunque se encontrara en él de servicio, sino en su casa habitación, si la tiene. MODO DE LLENAR LA CEDULA. Se comenzará por llenar el encabezado de la cédula poniendo el lugar del empadronamiento, como el nombre del Estado, Distrito, Municipio, etc., el nombre de la ciudad, villa, pueblo, hacienda ó rancho, etc., y los nombres del cuartel, manzana, acera ó calle, si se trata de empadronar una ciudad ó villa. Se apuntará en seguida el número progresivo de personas y el nombre y apellido del jefe del hogar que encabezará el empadronamiento; en seguida los de las demás personas que lo componen, en el orden siguiente: la esposa, los hijos, los parientes, los dependientes ó los criados, sirvientes, jornaleros, etc., cuidando de que no se apunten dos veces sus datos en la cédula. En seguida se expresará el sexo á que pertenece la persona, con toda claridad y con todas sus letras, si es masculino ó de hombre, y femenino ó de mujer. La edad: poner el número completo de años, ó de meses para los niños menores de un año, dejando a juicio del empadronador el calcular la edad si no la supiere el interesado. Lugar del nacimiento: expresar el nombre del Estado, si es mexicano, y el de la nación si es extranjero. Apuntar si es menor de edad, soltero desde 14 años en adelante para los hombres, y de 12 para las mujeres, casado ó viudo. La ocupación principal que da los medios de subsistencia: es decir, el oficio, profesión, clase de industria, negocio ó bien si la persona vive de sus rentas. Las mujeres y niños que tengan una ocupación productiva deben también expresarla; los que estén siguiendo una carrera deben anotarse como estudiantes ó escolares, si duermen en la casa. Religión: poner si es católico, pretestante ó de otro culto. Idioma: debe escribirse el nombre de la lengua nativa que se habla comunmente, como castellano, francés, inglés, etc., ó bien el nombre del idioma indígena, como por ejemplo el mexicano ó el nahuatl, el zapoteco, el otomí, el tarasco, el maya, el huasteco, el totonaco, etc., etc., á la persona que hable el castellano y un idioma indígena, como el otomí ó el mexicano, ó cualquiera otro, se le anotará de preferencia el castellano. Instrucción elemental: debe inscribirse en la columna respectiva, si sabe leer y escribir, con las palabras sí ó no. Nacionalidad: para los que se hayan nacionalizado, expresar la nación a que pertenecen y de que hayan obtenido carta de naturalización, para lo cual el empadronador preguntará con toda claridad la nota que tiene que ponerse en este lugar. PARTE PENAL Todos los habitantes de la República, sin excepción, sean nacionales ó extranjeros y cualquiera que sea su profesión y su culto, están obligados á inscribirse en el empadronamiento y los empleados para el Censo al cumplimiento de la ley de Estadística, bajo la pena de arresto desde un día hasta un mes, ó multa desde un peso hasta quinientos, en caso de negativa, ocultación, resistencia ó de falsos datos.