Aspectos más importantes de la Norma de Control de Calidad, de la Norma de Revisión de Control de Calidad y de su respectivo Reglamento En base a la colaboración de nuestro colega CPC Francisco G. Ibarra, incluida en el comunicado No. 4 de fecha 15 de junio de 2011, se agrega a continuación, un resumen de los aspectos más importantes de la Norma de Control de Calidad, de la Norma de Revisión de Control de Calidad y de su respectivo Reglamento: Lo más importante para el cumplimiento y observancia de la Norma de Revisión de Control de Calidad, es estudiar detalladamente la Norma de Control de Calidad (NCC), la cual, todas las Firmas de Auditores afiliadas al IMCP (por medio de sus socios) a partir del 1 de enero de 2010 debieron dar ya cabal cumplimiento. NORMA DE CONTROL DE CALIDAD (NCC) I.- Introducción: Esta Norma de Control de Calidad (NCC) establece normas y lineamientos respecto de las responsabilidades de las firmas de Contadores Públicos y Contadores Públicos independientes sobre su sistema de control de calidad para auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. Esta NCC debe leerse junto con el Código de Ética Profesional del IMCP. II.- Vigencia: La NCC es aplicable de manera obligatoria para los trabajos contratados a partir del 01 de enero de 2010. III.- Objeto: Tiene como objeto establecer las normas para que las Firmas cuenten con un sistema de control de calidad que les proporcione una seguridad razonable que: La Firma y su personal cumplen con las normas profesionales y los requisitos regulatorios y legales. Los informes emitidos por los socios responsables de los trabajos, son apropiados en las circunstancias. IV.- Sujetos: La NCC es aplicable a las firmas de Contadores Públicos (afiliados al IMCP) que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. V.- Elementos Generales de un Sistema de Control de Calidad (CC) La Firma debe establecer y documentar un sistema de CC con políticas y procedimientos para cada uno de los siguientes rubros: Responsabilidad de los Líderes de la Firma en el Control de la Calidad. 23 de enero de 2012 Página 1
o El líder ejecutivo de la firma debe asumir la responsabilidad última del sistema de control de calidad de la firma y promover una cultura interna que la calidad es indispensable en el desempeño de los trabajos. Requisitos éticos. o Para proporcionar una seguridad razonable que la firma y su personal cumple con los requisitos éticos. Aceptación y retención de Clientes. o Para establecer los requisitos para aceptar a un cliente o bien continuar prestándole los servicios en base a la integridad del cliente, capacidad de los recursos de la firma para desempeñar el trabajo y la posibilidad de cumplir con los requisitos éticos. Recursos Humanos. o Para proporcionar la seguridad razonable de contar con el personal suficiente, con capacidad, competencia y observantes de los principios éticos. Desempeño del Trabajo. o Para proporcionar la seguridad razonable que el trabajo se desempeña consistentemente conforme a las normas profesionales, requisitos regulatorios y legales. o Para proporcionar la seguridad razonable que en los asuntos difíciles o casos de controversia se realicen las consultas y/o los estudios e investigaciones necesarias, documentando debidamente el alcance y naturaleza de los mismos. o Para revisión de la calidad del trabajo, estableciendo la naturaleza, oportunidad y alcance de dicha revisión. Monitoreo o Para proporcionar la seguridad razonable que las políticas y los procedimientos del sistema de CC son relevantes, adecuados, operan de manera efectiva y son efectivamente aplicados en la práctica. VI.- Documentación del sistema de control de calidad La firma debe establecer políticas y procedimientos que requieran la documentación apropiada para proporcionar evidencia de la operación de cada elemento del sistema de control de calidad. Ahora bien una vez acatada la NCC desde el 1 de enero de 2010, se debe cumplir con la: NORMA DE REVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD (NRCC) Son los criterios señalados para poder llevar a cabo la revisión del sistema establecido por las firmas de Contadores Públicos Independientes que realicen auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. I.- Objeto: Tiene como objeto establecer las actividades que los socios miembros de los colegios federados en el IMCP, a través de sus Firmas, deben llevar a cabo para cumplir con la NCC. Esta Norma está basada en el principio de que un sistema que incluye un proceso de vigilancia continua, es la manera más efectiva de obtener un desempeño de alta calidad en el desarrollo de las actividades de los contadores públicos y su propósito es establecer un mecanismo que permita al IMCP comprobar que los contadores públicos dedicados a la práctica profesional independiente y que prestan su servicio a través de una 23 de enero de 2012 Página 2
firma, cumplan con la normatividad establecida. Para este efecto las firmas deberán entregar al IMCP, a más tardar el 30 de junio de cada año, una manifestación de cumplimiento con la NCC. II.- Generalidades: La NCC requiere que las firmas, independientemente de su tamaño y número de socios, tengan un sistema de control de calidad para los servicios profesionales que prestan. Para asegurar que el sistema de control de calidad exista y se cumpla, es necesario hacer revisiones a través de los mecanismos que, para tal efecto, sean diseñados por la CTC. III.- Sujetos: Es Aplicable a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. IV.- Vigencia: La NRCC es aplicable de manera obligatoria y entró en vigor a partir de 01 de enero de 2011. Esta Norma regula las funciones y facultades del IMCP para revisar y evaluar que las Firmas de auditores cumplan con la Norma de Control de Calidad, así como para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de la NCC, para ello el IMCP constituyó la Comisión Administradora de Calidad y la Comisión Técnica de Calidad, cuyo objetivo general es vigilar y controlar su cumplimiento. V.- Comisión Administradora de Calidad La CAC coadyuvará a promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la NRCC. VI.- Comisión Técnica de Calidad La CTC tiene como obligaciones fundamentales, entre otras, las de preparar y mantener actualizados los programas, procedimientos y cuestionarios que se usarán en las revisiones, incluidos los formatos sugeridos del informe y de la carta de comentarios, además de organizar, preparar y supervisar los cursos de entrenamiento y de actualización para los miembros de los equipos revisores, formulando también los instructivos, cuestionarios y material de apoyo a seguir. VII.- Revisiones La revisión de control de calidad debe desarrollarse por un equipo revisor integrado por una o más personas, dependiendo del tamaño y la naturaleza de los trabajos por revisar de la firma seleccionada. Dicho equipo deberá estar formado por contadores públicos de diferentes firmas, quienes cumplirán con los requisitos de independencia y firmarán un convenio de confidencialidad sobre la información que estén revisando, tanto del cliente como de la propia firma. Las Federadas serán las responsables de proponer a la Comisión Administradora los equipos revisores con el personal que las propias firmas aporten y siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la CTC. VIII.- Sanciones: En el caso de las Firmas que no cumplan con la entrega de la Manifestación, o que estas contengan insuficiencias o falsedades en sus afirmaciones, o que los socios no cumplan con las disposiciones contenidas en el capítulo de las revisiones, se harán acreedores a las sanciones señaladas en esta Norma. 23 de enero de 2012 Página 3
En el caso de que los miembros del equipo revisor incumplan con los requisitos de confidencialidad, independencia, entrenamiento técnico y capacidad profesional y cuidado y diligencia profesional, se considerará como una violación al Código de Ética Profesional y, por lo tanto, se deberá actuar en consecuencia. El IMCP, estableció en su oportunidad los requisitos para la presentación de la Manifestación de Cumplimiento de la NCC, para lo cual creó el portal: http://nrcc.imcp.org.mx donde además cuenta con toda la información de la NRCC. La Manifestación inicial, sus actualizaciones, correcciones y manifestaciones extemporáneas o nuevas, se presentarán en forma electrónica a través de la página antes señalada, incluyendo la siguiente información: Flujo del Proceso: http://nrcc.imcp.org.mx/wp-content/uploads/diagrama-de-flujo-nrcc-2011-1afase.pdf 1. Solicitud de registro al padrón de firmas. (En línea y Anexar PDF de los puntos 1 y 2). Si es Persona Moral con más de dos C.P.C. enviar anexo correspondiente. 2. Manifestación de cumplimiento. (Bajar archivo, llenar, firmar y escanear en PDF). 3. Cuestionario de confirmación del Sistema de Control de Calidad. (Bajar archivo, llenar, firmar y escanear en PDF). Todos los formatos anteriores se encuentran en la siguiente dirección: http://nrcc.imcp.org.mx/2011/06/listado-deformatos-para-la-manisfestacion-de-cumplimiento-de-la-nrcc/ La importancia y relevancia total recae sobre el cumplimiento de la Norma de Control de Calidad (NCC), la presentación de la Manifestación de conformidad a la NRCC es únicamente una consecuencia. REGLAMENTO DE LA NORMA DE REVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD I.- Objeto: La Comisión Técnica de Calidad (CTC) tiene como objetivo establecer los procedimientos para llevar a cabo las revisiones del sistema de control de calidad, sobre el cumplimiento de las Normas Profesionales y Regulatorias. II.- Generalidades: Conforme a lo establecido en las Normas de Auditoría relativas a la carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría de estados financieros, la firma revisada debe obtener acuerdo expreso de la administración y de quien contrata los servicios para proporcionar toda la información requerida por el equipo revisor. La Comisión Administradora de Calidad (CAC) tendrá la obligación de elaborar y mantener actualizado el padrón de firmas, así como de los socios que las integran. 23 de enero de 2012 Página 4
III.- Vigencia: La vigencia de esta norma inicia a partir del 1 de enero de 2011. IV.- Comisión Administradora de Calidad La CAC coadyuvará a promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la NRCC. Las revisiones de control de calidad se efectuarán inicialmente en forma escalonada por número de socios o numero de oficinas. Para 2012 se iniciará la revisión del sistema de control de calidad y de papeles de trabajo para las firmas seleccionadas, al cumplir cualquiera de las condiciones y conforme al calendario siguiente: V.- Comisión Técnica de Calidad Año No. de Socios No. de Oficinas 2012 10 o más 5 o más 2013 5 o más 3 o más 2014 2 o más 2 o más 2015 1 1 La CTC tiene como obligaciones fundamentales entre otras, las de preparar y mantener actualizados los programas, procedimientos y cuestionarios que se usarán en las revisiones, incluidos los formatos sugeridos del informe y de la carta de comentarios, además de organizar, preparar y supervisar los cursos de entrenamiento y de actualización para los miembros de los equipos revisores, formulando también los instructivos, cuestionarios y material de apoyo a seguir. VI.- Revisiones Para cumplir con la evaluación de las Firmas respecto de la aplicación de la NCC, se deberá llevar a cabo en primer término, la revisión de la existencia de un sistema de control de calidad, así como la verificación del cumplimiento de toda la normatividad establecida por el IMCP y la incluida en otras disposiciones de observancia general, emitida por diversas autoridades. Se establecerá un programa de revisión de trabajos basado en un muestreo que contemple el riesgo implícito de dichos trabajos, diversidad de industrias y otros factores que den una muestra representativa de los trabajos efectuados por la Firma revisada conforme a lo siguiente: No. de horas del compromiso Menor a 500 hrs. De 501 a 1,000 hrs. De 1,001 a 2,000 hrs. De 2,001 a 5,000 hrs. Mayores a 5,000 hrs. Tiempo estimado para la revisión 1 a 2 días 2 a 3 días 3 a 4 días 4 a 5 días 5 días 23 de enero de 2012 Página 5
En caso de no existir soporte documental del sistema de control de calidad, el líder deberá suspender la revisión y emitirá el informe correspondiente a la CAC. VII.- Sanciones Las Federadas podrán imponer sanciones adicionales a las establecidas en la NRCC, cuando su Junta de Honor así lo considere procedente. 23 de enero de 2012 Página 6