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Índice de contenidos: 1. Alta en Hacienda 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 4. Otras novedades fiscales contenidas en la Ley de Emprendedores 5. Otras obligaciones tributarias 6. La Administración Electrónica 2

1. Alta en Hacienda DECLARACIÓN CENSAL Modelos 036 / 037. Declaración de alta. Modificación. Baja. 3

1. Alta en Hacienda IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Sujetos exentos.m Modelos 840 / 848. Incompatibilidad entre Regímenes. Renuncia. Exclusión. 4

1. Alta en Hacienda Nueva figura mercantil: Emprendedor/a de Responsabilidad Limitada, ERL. Exclusivamente para personas físicas que se encuentren en un momento inicial de su actividad empresarial para evitar que la responsabilidad de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual. La limitación de responsabilidad no se aplicará a: Deudas que no provengan de la actividad empresarial o profesional Deudas contraídas con anterioridad a su publicación en el Registro de la Propiedad y Mercantil (SALVO si existiese consentimiento expreso de los deudores, en cuyo caso sí se aplicaría la exención de responsabilidad a estas deudas). Obligaciones tributarias o con la Seguridad Social Se excluyen de aplicación los casos de fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones acreditados por sentencia firme o concurso declarado culpable. 5

1. Alta en Hacienda Nueva figura mercantil: Emprendedor/a de Responsabilidad Limitada, ERL. Requisitos y obligaciones: Inscribir en el Registro Mercantil de su domicilio su condición ERL, junto con el inmueble que quede excluido de la responsabilidad. Sirve de base bien acta notarial o la instancia suscrita y remitida al Registro telemáticamente con firma electrónica. El valor de la vivienda no podrá superar los 300.000 euros, (base imponible del ITPAJD) en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. Dicho importe se incrementará en un 50% (450.000 euros) para las viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes. La vivienda podrá ser propia o común. En toda su documentación profesional deberá constar su condición mediante las palabras emprendedor de responsabilidad limitada o ERL tras su nombre y apellidos y su identificación fiscal. Obligación de formular y en su caso someter a auditoría las cuentas anuales, y depósito en el Registro Mercantil. En caso de incumplimiento en plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio social- se perdería la exención de responsabilidad del bien. Una vez inscrita la condición de bien no sujeto a responsabilidad empresarial- habrá comunicación directa entre los Registros Mercantil y de la Propiedad En caso de venta de este bien a un tercero, dicha venta producirá inmediatamente la extinción de la no vinculación de este inmueble a la responsabilidad empresarial del ERL vendedor. 6

7

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) FORMAS DE ESTIMACIÓN Estimación Directa Normal. Estimación Directa Simplificada. Estimación Objetiva. 8

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Pagos Fraccionados: Estimación Directa normal: Mod. 130 Estimación Objetiva: Mod. 131 Declaración Anual: Mod. D-100 9

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ESTIMACION DIRECTA Novedades en materia de gastos deducibles: Para el ejercicio 2013 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales serán deducibles con el límite anual del 50 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen especial (6.125,15 euros en 2013 y si la cotización fuese inferior únicamente serán deducibles los importes efectivamente satisfechos.) Se prorroga a 2013 el límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (art. 12.6 y 7 LIS) para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión. Para 2013 y 2014 una limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados ERD (solo podrá deducirse como gasto hasta el 70% del importe que hubiera resultado fiscalmente deducible). No serán deducibles los gastos de personal que corresponda a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde 1 de enero de 2013, cuando superen determinados importes (1.000.000 o, el importe exento según el art. 7.e) LIRPF). 10

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ESTIMACION DIRECTA Se introduce un nuevo supuesto de REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio, que podrán reducir el rendimiento neto declarado, minorado por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2, en el primer periodo en el que el mismo sea positivo y en el siguiente. (artículo 32.3 de la LIRPF introducido por el R.D.Ley 4/2013, de 22 de febrero) Requisitos (todos y cada uno ): a) Que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa. b) Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013. c) Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. Podrán reducir en un 20% el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades, previamente minorado, en su caso, por aplicación de la reducción por rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, y por la reducción que corresponda por el ejercicio de determinadas actividades económicas a que se refiere el artículo 32.2 de la Ley del Impuesto.(continua ) 11 11

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ESTIMACION DIRECTA La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente. En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma. Límite máximo de la reducción: La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales. Exclusión: La reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50 % de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad. Por último, se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. 12

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ESTIMACION OBJETIVA Se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva: 1) Para los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las que sea de aplicación la retención del 1 por 100, cuando el volumen de los rendimientos íntegros delas actividades sujetas a retención haya superado en 2012 (año inmediato anterior) las siguientes cantidades: - 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades - 225.000 es anuales Excluidos: transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas 2) Para los contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere los 300.000 euros en el año 2012 (en el año inmediato anterior). 13 13

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Actividades exentas de IVA. Regímenes de tributación: Las facturas. Régimen General. Mod. 303 Régimen Especial Simplificado. Mod. 310 / 311 / 370 Régimen Especial del Recargo de Equivalencia 14

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) El nuevo Régimen Especial: Criterio de Caja en el IVA Aspectos generales Ámbito subjetivo de aplicación Ámbito temporal de aplicación Ámbito objetivo de aplicación Devengo y deducibilidad Renuncia y exclusión Obligaciones formales Dudas y preguntas más frecuentes 15

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ASPECTOS GENERALES Devengo (exigibilidad del impuesto): realización de la EB o PS (reglas especiales: tracto sucesivo y pagos antic.) Art. 66: los EM podrán disponer que el impuesto sea exigible (determinadas operaciones o categorías de sujetos pasivos) Expedición de la factura Cobro del precio Plazo determinado desde el devengo Nacimiento del derecho a la deducción: momento en que es exigible el impuesto deducible Art. 167 bis: régimen optativo diferimiento hasta pago para sujetos cuyo IVA es exigible conforme al art. 66 b). Umbral máximo de volumen de negocios ANUAL 16

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Ámbito de aplicación: Todas las operaciones realizadas en el TAI Exclusiones: REGÍMENES ESPECIALES: simplificado; agricultura, ganadería y pesca; recargo de equivalencia; oro de inversión; servicios por vía electrónica; grupos EXPORTACIONES y EIB exentas ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS BIENES INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO IMPORTACIONES y operaciones asimiladas AUTOCONSUMO de bienes y servicios. 17

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Opción: Declaración de comienzo de la actividad. Mes de diciembre RD 1042/2013: hasta 31/3/2014 Prórroga tácita. Sin periodo mínimo Renuncia: Declaración censal en mes de diciembre Efectos durante un periodo mínimo de tres años Exclusión Volumen de operaciones superior a 2.000.000 Cobros en efectivo mismo destinatario > a 100.000 Efectos exclusivamente en el año inmediato siguiente Renuncia y exclusión: se mantienen las normas respecto de las operaciones durante la vigencia del régimen 18

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Contenido: DEVENGO del impuesto Cobro total o parcial, por el importe percibido 31 de diciembre del año inmediato posterior Cobro mediante cheques, pagarés, letras: momento del vencimiento (abono en cuenta). No descuento bancario REPERCUSIÓN: al expedir y entregar la factura NACIMIENTO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN Pago total o parcial, por el importe satisfecho 31 de diciembre del año inmediato posterior Deducción: 4 años desde el nacimiento del derecho 19

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Contenido: DESTINATARIO de las operaciones afectadas por el régimen especial: NACIMIENTO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN Pago total o parcial, por el importe satisfecho 31 de diciembre del año inmediato posterior Obligaciones formales (acreditar el momento del pago) 20

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Obligaciones formales Sujeto acogido al régimen Libro registro de facturas expedidas Fecha de cobro total o parcial con importe Cuenta bancaria o medio de cobro utilizado Libro registro de facturas recibidas Fecha de pago total o parcial con importe Medio de pago Destinatario de las operaciones acogidas: Libro facturas recibidas FACTURACIÓN: indicación rég. especial criterio de caja 21

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS DE AUTOLIQ./DECLARACIÓN Modelo 303 - Se refunden en un solo modelo 303 el régimen general y el simplificado: se eliminan los modelos 310,311,370 y 371. - En el apartado de Identificación se pregunta si se está acogido al criterio de caja o si es destinatario de operaciones en caja. - Se han incorporado 4 casillas en el apartado de Información adicional que permitirán identificar con la periodicidad correspondiente a cada autoliquidación: El importe de las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndose aplicado el régimen especial del criterio de caja, se hubieran devengado en dicho período conforme a la regla general de devengo. El importe de las adquisiciones a las que afecte el régimen especial del criterio de caja. 22

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3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 24

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS DE AUTOLIQ./DECLARACIÓN Modelo 347. Operaciones afectadas por el criterio de caja Se deben declarar de forma separada del resto de operaciones conforme a los dos criterios siguientes: - regla general de devengo (art 75 LIVA) - regla del devengo total o parcial en función de los cobros (art 163 terdecies) 25

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3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS DE AUTOLIQ./DECLARACIÓN Modelo 340.: imputación temporal de las anotaciones Nº factura Fecha factura Tipo Base Cuota Total factura 1 20/01/2013 10 1.000,00 100 1.100,00 2 25/01/2013 0 1.500,00 0 1.500,00 ISP 3 30/01/2013 10 500,00 50 550,00 Total a pagar 3.150,00 Respecto a las facturas anteriores se producen los siguientes pagos: Fecha Importe pagado 10/02/2013 3.000 Anotaciones registrales en el mes de FEBRERO: Factura Fecha factura/ pag Tipo Base Cuota Total Medio de pago Importe pago 1 10/02/2013 100 IBAN 1.100 3 10/02/2013 36,36 IBAN 400 28

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS DE AUTOLIQ./DECLARACIÓN Modelo 340. Orden HAP/2215/2013 cambios: Nueva clave Z obligatoria para identificar las facturas expedidas y recibidas por operaciones que tributen de acuerdo con el criterio del IVA de Caja. Nuevas claves numéricas, voluntarias, para identificar operaciones afectadas por IVA de caja en las que concurra otra característica con clave propia,p.e arrendamiento Añadir casillas tanto en el libro de facturas expedidas como en el de facturas recibidas afectadas por el criterio de caja para: declarar la fecha de los cobros/pagos declarar los importes cobrados/pagados declarar los medios de cobro/pago 29

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS DE AUTOLIQ./DECLARACIÓN Modelos 036 y 037 OM HAP/2215/2013 se han incluido los siguientes cambios: -En el apartado 6.C) de Regímenes aplicables que aparece en la página 5 del Modelo 036 se introduce la nueva modalidad de régimen especial del criterio de caja. -En el apartado 4.C) de Regímenes aplicables que aparece en la página 2 del Modelo 037 se introduce la nueva modalidad de régimen especial del criterio de caja. 30

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS DE AUTOLIQ./DECLARACIÓN Modelo 347. En la declaración de 2014 a presentar en 2015: Nueva casilla para identificar las operaciones realizadas de acuerdo con el criterio del IVA de caja. Nueva casilla para consignar el importe anual de las operaciones devengadas de acuerdo con el criterio del IVA de caja. 31

4. Otras novedades fiscales de la Ley de Emprendedores Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores Ley 16/2013, de 29 de octubre, de medidas de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias (BOE 30/10) Real Decreto-Ley1/2014, de 24 de enero (BOE 25/10) Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, que modifica el Reglamento del IVA y otras normas tributarias(boe 26/10) Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014(BOE 26/12) 32

4. Otras novedades fiscales de la Ley de Emprendedores Ley 14/2013 (i) No introduce grandes novedades, sino las tradicionales adaptaciones y actualizaciones normativas: En el IRPF: Se prorroga para 2014 la aplicación del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido inicialmente para 2012/13 Igualmente, se prorroga la aplicación de la reducción del 20% en el rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo También se prorroga la aplicación de la deducción del 1-2% por los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las TIC Se actualizan al 1% los coeficientes de actualización de los valores de adquisición de bienes inmuebles no afectos, a los efectos de la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se ocasionen en su transmisión Se regula para 2013 la compensación por la pérdida de beneficios fiscales sobre los rendimientos del capital mobiliario generados en mas de dos años 33

4. Otras novedades fiscales de la Ley de Emprendedores Ley 14/2013 (ii) En el IRPF, Se extiende la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios en el IS a los contribuyentes que obtienen rendimientos de AAEE La base de la deducción será la parte de la base liquidable general positiva que se corresponda con los rendimientos netos de actividades económicas que son objeto de inversión obtenidos a partir del 1/1/2013 El límite de la deducción será la cuantía resultante de sumar las cuotas íntegras estatal y autonómica El porcentaje general de deducción será del 10%- Sin embargo, será del 5 % cuando se apliquen la reducción del artículo 32.3 LIRPF (inicio de nuevas actividades), la reducción de la DA 27ª (mantenimiento de plantilla) o la deducción del artículo 68.por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. 34

4. Otras novedades fiscales de la Ley de Emprendedores Real Decreto-Ley 1/2014 Incluye, además, dos cambios en la LIVA, con efectos a partir del 26/1/2014: Se reduce del 21 al 10% el tipo de gravamen aplicable a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como a las entregas y a las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, siempre que sean los propios autores o sus derechohabientes y los empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado, los que lleven a cabo las entregas de los mismos Con relación al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, se incluye entre los sujetos que pueden aplicarlo a los revendedores que realicen entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales, y que hayan tributado al citado tipo reducido del 10% 35

4. Otras novedades fiscales de la Ley de Emprendedores Real Decreto 828/2013 (i) Desarrollo reglamentario de las previsiones de la Ley 14/2013 sobre el IVA de Caja Modificación de la base imponible por créditos incobrables y concurso del destinatario (nueva redacción del artículo 24.1 y 2 del RIVA): Se introduce expresamente la exigencia al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario A partir del 1/1/2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en el formulario disponible en la sede electrónica de la AEAT Los documentos que acompañen la comunicación mencionada por parte del acreedor deberán remitirse a través del registro electrónico de la AEAT En caso de concurso del destinatario de las operaciones (artículo 80.Tres LIVA): Las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales Se elimina de los documentos que deben presentarse en la AEAT acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso 36

4. Otras novedades fiscales de la Ley de Emprendedores Real Decreto 828/2013 (ii) Otras modificaciones relativas al modelo 347 (para operaciones realizadas a partir del 1/1/2014) Pasan a incluirse como nuevos obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad. Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal 37

4. Otras novedades fiscales de la Ley de Emprendedores Real Decreto 960/2013 En el IRPF se establece la nueva obligación de información para las empresas de nueva o reciente creación cuyos partícipes o accionistas (business angels) hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades Se concreta posteriormente por Orden Ministerial en la aprobación del modelo 165 Se exige la llevanza de un libro registro de ventas o ingresos a efectos de controlar y acreditar los requisitos en cuanto al volumen de rendimientos procedentes de sujetos obligados a retener y no obligados, que afecta tan solo a los empresarios en módulos cuyas actividades están sujetas a la retención del 1% Igualmente, se realizan las adaptaciones del Reglamento del IRPF como consecuencia de la supresión a partir del 1/1/2013 de la deducción por inversión en vivienda habitual Tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, y respecto de los sujetos pasivos que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio 38

5. Otras obligaciones fiscales Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Mod. 110/ 111 /190. Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles. Mod. 115 / 180. Retenciones del capital mobiliario. Mod. 123 / 193. 39

5. Otras obligaciones fiscales DECLARACIONES INFORMATIVAS Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro. Mod. 340. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria. Mod. 349. Declaración de operaciones con terceros. Mod. 347. 40

6. Administración electrónica FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS: IMPRESO VÍA TELEMÁTICA TELEPROCESO SOPORTE LEGIBLE POR ORDENADOR 41

6. Administración electrónica CERTIFICADO ELECTRÓNICO OBTENCIÓN. INSTALACIÓN. PERIODO DE VALIDEZ. RENOVACIÓN. REVOCACIÓN. ELIMINACIÓN. 42

6. Administración electrónica PIN 24 horas Establecer una única norma sobre formas y procedimientos de presentación y en su caso de pago, atendiendo a: La naturaleza del obligado tributario El resultado final(autoliquidaciones) Las características de la declaración informativa Incrementar la presentación telemática reduciendo al máximo posible la presentación en papel preimpreso: Se potencian las vías de presentación ya existentes (certificado electrónico, predeclaraciones en autoliquidaciones). Apertura de un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada para que las Personas Físicas tramiten y presenten declaraciones por internet, mediante un sistema de autenticación en 2 pasos que denominaremos PIN 24 Horas 43

6. Administración electrónica PIN 24 horas 44

6. Administración electrónica PIN 24 horas 45

Muchas gracias por su atención 46

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Ámbito sujetivo y temporal: Volumen de operaciones no superior a 2.000.000 Año natural Las operaciones se entenderán realizadas en el momento del devengo según las reglas generales Año 2014: opción por el RECC Ventas sin IVA cobradas en 2014: 1.000.000 Ventas sin IVA pendientes de cobro: 1.500.000 IVA devengado 2014: 1.000.000 x 21%= 210.000 (criterio de caja) Excluido del régimen especial 2015. Ventas sin IVA 2015: 500.000 IVA devengado 2015: 500.000 x 21% + 1.500.000 x 21%= 420.000 47

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Año 2013 Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 Año 2014 Opta por RECC: Importe total de ventas sin IVA: 3.000.000 Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015 IVA devengado en el segundo trimestre por venta de maquinaria: 250.000 x 21% = 52.500 (el devengo se produce con el cobro) 48

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Año 2015 El volumen de ventas de 2014 supera los 2.000.000 por lo que queda excluido del régimen especial del criterio de caja Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de un inmueble por importe de 600.000 cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2015 y la cantidad restante el 1 de junio de 2016 IVA devengado en el segundo trimestre 2015: por venta del inmueble: 600.000 x 21% = 126.000 (devengo se produce con la entrega independientemente del cobro). por venta de maquinaria: 250.000 x 21% = 52.500 (el devengo se produce con el cobro) En el año 2016 podrá optar de nuevo por el criterio de caja pues el volumen de ventas no supera los 2.000.000 si se cumplen el resto de requisitos. 49

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Contenido: Reglas especiales 1. Modificación de la base imponible por impago (art. 80. Cuatro) realizada por el destinatario. Nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas pendientes de deducción La entidad A (volumen oper. < 6 millones) entrega bienes a B, acogida al régimen especial, por importe de 100.000 el 1 de enero de 2014, fijándose para el pago la fecha de 1 de abril de 2014. El 10 de agosto, al producirse el impago, se emite una factura rectificativa art. 80. Cuatro 1T: IVA deducible = 0 3T: IVA deducible: 21.000 IVA facturas rectificativas: -21.000 50

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Contenido: Reglas especiales 2. Declaración de concurso del sujeto acogido al RECC Devengo de las cuota repercutidas pendientes Nacimiento del derecho de deducción de las cuotas soportadas pendientes de pago. Imputación a declaración operaciones anteriores concurso. La entidad A, acogida al régimen especial, se encuentra en situación concursal por auto de 1 de marzo de 2014. Datos: IVA repercutido no cobrado: 300.000 IVA soportado no pagado operaciones en reg. especial: 20.000 IVA soportado no pagado operaciones rég. general: 70.000 1T: Preconcursal IVA devengado = 300.000 IVA deducible = 90.000 51