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Santiago, 13 de Julio de Señor Ronaldo Bruna Villena Superintendente de Servicios Sanitarios Presente

Transcripción:

ORD.: N Ü U ü (Carta Certificada) I ANT.: Carta de fecha 09.10.13, representante legal de Inmobiliaria Camino Alto S.A. (Ridex 9088). MAT.: Informa al tenor de su consulta. SANTIAGO, DE: A : SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS 15 OCT 2013 SR. ANDRES GUTIERREZ G. REPRESENTANTE LEGAL INMOBILIARIA CAMINO ALTO S.A. En relación a su carta indicada en el antecedente, se requirió a esta Superintendencia dotar de servicio de agua potable y alcantarillado, y además otorgar certificación necesaria, a un conjunto de viviendas sociales que actualmente no se encuentran en el área de concesión de la empresa Aguas Andinas S.A. Respecto de lo señalado en el punto anterior, esta Superintendencia carece de facultades para requerir o asegurar la provisión de servicios sanitarios, ya que ella corresponde a los prestadores de servicios sanitarios. Este organismo únicamente puede proceder a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 letra A del DFL MOP N 382/88 "Ley General de Servicios Sanitarios", a llamar a licitación pública o hacer uso de la facultad de ampliación forzada de concesiones, en los casos establecidos en los artículos 33 y 33 letras A y B de la ley, y además en los artículos 48 y siguientes del D.S MOP N 1199/04, "Reglamento de Concesiones Sanitarias", cuyos supuestos no comprenden la situación descrita por la inmobiliaria. Finalmente, y para los fines que estime el caso, hacemos presente, que se requerirán mayores antecedentes a Aguas Andinas S.A. con el objeto de fiscalizar eventuales incumplimientos que puedan estar presentes de acuerdo a la legislación sanitaria. Saluda atentamente a Ud, / /» iwrmtcienm tí? e.r-«srr.u ;,io; Hl\Cí-S!SS/659-13 - Sr. Andrés Gutiérrez - Inmobiliaria Camino Alto S.A. Dirección: Calle Alborada N 478, Peñaflor. R.M. - División Concesiones. - Fiscalía. - Oficina de Partes SISS. Superintendencia de Servicios Saniíarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56-2 - 382 4000 Fax: 56-2 - 382 4002 / 382 4003 Santiago de Chile http://www.siss.gob.cl

Santiago, 9 de octubre rte 90:13 RECIBIDO HORA: Señora Magaly Espinosa Sarria Superintendenta de Servicios Sanitarios Presente Mat: Solicitud de ampliación área concesión, Condominio Las Flores, Peñaflor. Ref: Ingreso Estimada Señora: Mediante la presente vengo a exponer a usted la situación que afecta a un conjunto de viviendas sociales denominada Condominio Las Flores Etapa III, de la comuna de Peñaflor, que comprende 51 viviendas, y que no ha sido posible dotarlas del servicio de agua potable y alcantarillado por encontrarse una parte de ellas fuera del área de concesión de Aguas Andinas. El problema tiene su origen cuando se inicia el desarrollo del proyecto, es decir se adquiere el terreno y luego la construcción, basado en una factibilidad emitida por Aguas Andinas en la que establecía el límite del área a una distancia referencial de 300 metros al sur de la avenida Vicuña Mackenna de la misma comuna. La factibilidad es de fecha 07-09-2011, documento que se adjunta. Posteriormente, durante el 2012, cuando el proyecto se encontraba en edificación Aguas Andinas nos informa que el límite del área de concesión no era el informado anteriormente sino que estaba ahora a 260 metros de la citada avenida, dejando entonces fuera del área una parte del condominio. ' Para solucionar el problema generado, Aguas Andinas mediante carta del 10-10-2012 acceden a tramitar la ampliacióndel área de concesión de manera de incorporar al terreno afectado. Pero dicha tramitación se dilató al punto que recién el día de ayer martes 8 de octubre del 2013, ingresaron a esa Superintendencia los antecedentes necesarios para solicitar la ampliación en cuestión. Por otra parte, lá edificación se encuentra terminada y sin dotación de los servicios de agua y alcantarillado, y las familias, futuras propietarias, a la espera de poder recibir las viviendas. Por lo expuesto, entendiendo que esta situación se generó por una información errada de Aguas Andinas y que la tramitación por parte de esa compañía para efectuar la presentación a la Autoridad ha sido demorosa, y considerando además que se trata de viviendas de carácter social, solicito a usted tenga a bien considerar se nos pueda dotar de los servicios y otorgar la certificación

necesaria previo a que termine el proceso normal de modificación del área de concesión. Quedando a su entera disposición para resolver las dudas que le merezca esta petición_y agradeciendo de antemano su comprensión,le saluda atentamente Andres/Gutíerre résentante Legal Inmobiliaria Camino Alto S.A. Fono 9/4993064

Certificado 814 La Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano, que suscribe, certifica que: Las viviendas del Conjunto Habitacional Condominio Las Flores Etapas 1-2-3-4, compuesto por 222 viviendas, ubicado en calle Pedro Correa N9 204, comuna Peñaflor, según consta en el Permiso de Edificación Na 86/12 de fecha 12 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección de Obras de Peñaflor, del Certificado de Avalúo Fiscal del terreno de fecha 25 de julio de 2013, corresponden a viviendas sociales de hasta 750 UF, que se financiarán, en todo o parte, con los subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a las familias que reúnan los requisitos establecidos en sus programas hábitacionales. Se extiende ei presente Certificado a petición de Inmobiliaria Camino Alto S.A., para efectos de la exención de aportes financieros reembolsables establecida en la Ley N e 20.307 que agregó un inciso segundo del artículo 33 del Decreto con fuerza de Ley N2 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto de la Ley General de Servicios Sanitarios. Théa Giglio Von May^hberger Ministro de Fe Serviu Metropolitano Santiago, SERVICIO OE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO Serrano 45 y Arturo Prat 48, Santiago. Fono (02} 782 09 00 www.serviurm.cl

AGUAS ANDINAS AGUAS N 0547-23/01/2013 andinas CERTIFICADO Certificado de Factibilidad Señor Andrés Gutiérrez Pedro Correa N 154 Peñaflor REF.: Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a terreno ubicado en Pedro Correa N 154. Comuna de Peñaflor. (Sol. 1-100688946 del 09.01.2013) De mi consideración: Por solicitud recibida el 09 de enero de 2013, se ha solicitado a esta empresa un certificado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a terreno de 25.000 m z, que se ubica en calle Pedro Correa N 154, costado oriente, a unos 137 m al sur de Av. Vicuña Mackenna, comuna de Peñaflor, en el cual se proyecta la construcción de un conjunto habitacional de 350 viviendas sociales, para una población estimada de 1400 habitantes y un consumo medio diario estimado de 350 m 3. Al respecto, informamos lo siguiente: Esta Factibilidad es válida para la parte del terreno que se ubica dentro del límite del Área de Concesión de Aguas Andinas S.A, es decir, hasta 260 m al sur de! eje de Av. Vicuña Mackenna. 1. Para el abastecimiento de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, las obras necesarias son las siguientes: 1.1. Agua Potable 1.1.a Proyectar y construir extensión de red pública de distribución por calles y pasajes del loteo, siendo el punto de conexión, la cañería de AC diámetro D=100 mm, existente en costado oriente de calle Pedro Correa y red de loteos vecinos del sector. 1.1.b Conectar los arranques proyectados con su respectivo MAP a la cañería por proyectar y construir según lo indicado en el punto 1.1.a Los arranques otorgados por presente certificado reemplaza a servicio existente en la propiedad, D=20 mm, cliente N 854444-3. Notas: - El largo del arranque no deberá ser mayor a 20 m. - La presión mínima para el diseño de la instalación domiciliaria de agua potable será la establecida en la norma chilena NCh 2485. - Todas las obras deberán quedar instaladas en bien nacional de uso público o por faja de servidumbre a favor de Aguas Andinas. 1.2. Alcantarillado de Aguas Servidas 1.2.a 1.2.b Proyectar y construir extensión de colector público por calles y pasajes del loteo, descargando las aguas servidas a colector de AC, diámetro 6=175/200 mm, existente por calle Pedro Correa, Proyecto N 11141, profundidad de cámara aproximada h=1,95 m y/o al colector de AC, diámetro D=175 mm, existente por calle Los Prunos, Proyecto N 11141, profundidad de cámara aproximada h=2,04 m. Red interior de las propiedades desaguando las aguas servidas mediante sistema separado, a través de unión domiciliaria a colector por proyectar y construir según lo indicado en punto 1.2.a á

ES AG U AS andinas AGUAS ANDINAS N 0547-23/01/2013 CERTIFICADO - Las bocas de admisión de las viviendas deberán tener una cota superior a la cota de solera en que se ubique la unión domiciliaria de la propiedad. Cuando esta condición no se cumpla, la conformidad a los artículos 95 y 96, del D.S. MOP N 50 del 25 de Enero de 2002. - Todas las obras deberán quedar instaladas en bien nacional de uso público o por faja de servidumbre a favor de Aguas Andinas. 2. Para iniciar la construcción de las obras deberá contar con la aprobación del proyecto y la autorización del inicio por parte de AGUAS ANDINAS S.A. 3. Las obras por proyectar y construir señaladas en el punto 1 no están afectas a aportes de financiamiento reemboisable por extensión. 4. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que regula el diseño y construcción de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, se deberá tener en consideración los siguientes aspectos: a) Los certificados de factibilidad que entrega esta empresa están basados en los antecedentes proporcionados por los interesados y, por lo tanto, no se responsabiliza por los errores que pudiera contener esta información. b) El propietario está afecto a lo dispuesto en el DFL N 70/88, del Ministerio de Obras Públicas, en lo referente al pago de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. La devolución de estos aportes será pactada con el peticionario en el contrato respectivo y esta empresa la materializará, a opción del aportante, mediante pagarés endosables o la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, con un vencimiento hasta un plazo de 15 años, con los reajustes e intereses que establece la normativa vigente. c) El período de validez de este certificado de factibilidad es de doce meses. Por cualquier duda o consulta, contactarse con Srta. Roxana Marceli S., Ingeniero Civil, teléfono 25692050, correo electrónico rmarcelis@aguasandinas.cl. Saluda atentamente a Ud., RMS DISTRIBUCION: -Subgerencia Expansión Comercial -Oficina de Partes ELK) MARTIN AJQUEL Jefe de Expansión INSERCION SOBRE APORTES FINANCIEROS REEMBOLSABLES (AFR) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la aplicación del sistema de AFR se encuentran contenidas en los siguientes textos legales: - El Título II de la Ley de Tarifas D.F.L. MOP N 70/88. - El Título III del Reglamento de la Ley de Tarifas, D.S. MINECOM N 453/89. Los aportes distintos de dinero se deben reembolsar en documentos que sean endosables y con un plazo máximo de vencimiento de 15 anos. Los documentos de reembolso serán entregados al aportante en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que se efectúe el aporte. El reembolso debe incluir los reajustes e intereses que determina la Ley. Para consultas adicionales, dirigirse a las oficinas de la Empresa de Servicios Sanitarios respectiva y, subsidiariamente, a la Superintendencia de Servicios Sanitanos, Moneda 673, Piso 9. Stgo.

AGUAS andinas AGUAS ANDINAS N 7.083-07-09-2011 CERTIFICADO SEÑOR ANDRES GUTIERREZ G. PEDRO CORREAN 0 154 PEÑAFLOR De mi consideración: REF.: Certificado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a un terreno ubicado en Pedro Correa N 154. Comuna de Peñaflor. Solicitud F-2011-9014 del 25.08.2011 Por carta recibida el 25 de agosto de 2011, solicita certificado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a un terreno de 25.000 m2 de superficie, ubicado en calle Pedro Correa N 154, 137 m al sur de calle Vicuña Mackenna, frente a la proyección de calle Los Prunos, en la comuna de Peñaflor, en el cual se proyectan construir 350 viviendas sociales, con una población estimada de i.500 habitantes, con un consumo medio diario de 350 m3. Al respecto, informamos lo siguiente: 1. Para e! abastecimiento de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, las obras necesarias son las siguientes: Este Certificado de Factibilidad es válido para el terreno que se ubica dentro de! área de concesión de Aguas Andinas, es decir, por el sur, hasta la línea imaginaría ubicada a una distancia de 300 m. a partir del eje de Av. Vicuña Mackenna, definida por los siguientes vértices. V4-V6: V 4: E: 324.477.8 N: 6.279.051.3 V 6: E: 325.521.2 N: 6.279.170.3» IGM: DATUM Sudamericano 1969 1.1. Agua Potable 1.1.1.Proyectar y construir por calles y pasajes del loteo una extensión de la red de agua potable, conectada a la cañería de D=100 mm. existente en el costado oriente de calle Pedro Correa y a las redes de loteos vecinos en el sector. 1.1.1.2 Conectar los arranques proyectados a la red del loteo, cumpliendo'el estándar de Aguas Andinas. NOTA: La presión mínima para el diseño de la instalación de agua potable será la establecida en la norma chilena NCH 691. 1.2. Alcantarillado de Aguas Servidas: 1.2.1 Proyectar y construir por calles y pasajes del loteo una extensión de la red de alcantarillado de aguas servidas, con empalme a colector de AC de D=175/200 mm. existente en calle Pedro Correa, (Proyecto N 11.141, altura de cámara h=1,95 m) y/o al colector de AC de D=175 mm ubicado en calle Los Prunos (Proyecto N 11.141, altura de cámara h=2,04 m). Para Iniciar la construcción de las obras deberá contar con la aprobación del proyecto y la autorización del inicio por parte de AGUAS ANDINAS S.A.

AGUAS andinas AGUAS ANDINAS N 7.083-07-09-2011 CERTIFICADO 2. Las obras por proyectar y construir señaladas en el punto 1 no están afectas a aportes de financiamiento reemboisable por extensión. 4. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que regula el diseño y construcción de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, se deberá tener en consideración los siguientes aspectos: a) Los certificados de factibilidad que entrega esta empresa están basados en los antecedentes proporcionados por los interesados y por lo tanto, no se responsabiliza por los errores que pudiera contener esta información. b) El propietario está afecto a lo dispuesto en el DFL N 70/88, del Ministerio de Obras El propietario está afecto a lo dispuesto en el DFL N 70/88, del Ministerio de Obras Públicas, en lo referente al pago de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. La devolución de estos aportes será pactada con ei peticionario en el contrato respectivo y esta empresa la materializará, a opción del aportante, mediante pagarés endosables o la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, con un vencimiento hasta un plazo de 15 años, con los reajustes e intereses que establece la normativa vigente. c) El período de validez de este certificado de factibilidad es de doce meses. Por cualquier duda o consulta, contactarse con el Ingeniero Civil Juan Suazo G., fono: 569 2867, mail jsuazo@aguasandinas.cl. Saluda atentamente a Ud., JSG DISTRIBUCION: - Subgerencia Expansión Comercial - Unidad Nuevos Servicios Gerencia Zona Maipo -Oficina de Partes EUO MARTIN A1QUEL Jefe de Expansión INSERCION SOBRE APORTES FINANCIEROS REEMBOLSABLES (AFR) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS ' Las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la aplicación del sistema de AFR se encuentran contenidas en los siguientes textos legales: - El Titulo II de la Ley de Tantas D.F.L MOP N 70/88. - B Titulo III del Reglamento da la Ley de Tarifas, D.S. MINECOM N 453/89. = Los aportes distintos de dinero se deben reembolsar en documentos que sean endosables y con un plazo máximo de vencimiento de 15 años.» Los documentos de reembolso serán entregados al aportante en un plazo máximo de 10 dfas hábiles, a partir de la fecha en que se efectúe el aporte. El reembolso debe incluir los reajustes e intereses que determina la Ley. Para consultas adicionales, dirigirse a las oficinas de la Empresa de Servicios Sanitarios respectiva y, subsidiariamente, a la ; Superintendencia deservicios Sanitarios, Moneda 673, Piso 9, Stgo ^ ^ ^ ^ ^

ORD.: N (Carta Certificada) ANT.: Carta de fecha 09.10.13, representante legal de Inmobiliaria Camino Alto S.A. (Ridex 9088). MAT.: Informa al tenor de su consulta. SANTIAGO, DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS A : SR. ANDRÉS GUTIERREZ G. REPRESENTANTE LEGAL INMOBILIARIA CAMINO ALTO S.A. 1. En relación a su carta indicada en el antecedente, se requirió a esta Superintendencia dotar de servicio de agua potable y alcantarillado, y además otorgar certificación necesaria, a un conjunto de viviendas sociales que actualmente no se encuentran en el área de concesión de la empresa Aguas Andinas S.A. 2. Respecto de lo señalado en el punto anterior, esta Superintendencia carece de facultades para requerir o asegurar la provisión de servicios sanitarios, ya que ella corresponde a los prestadores de servicios sanitarios. Este organismo únicamente puede proceder a requerimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 letra A del DFL MOP N 382/88 "Ley General de Servicios Sanitarios", a llamar a licitación pública o hacer uso de la facultad de ampliación forzada de concesiones, en los casos establecidos en los artículos 33 y 33 letras A y B de la ley, y además en los artículos 48 y siguientes del D.S MOP N 1199/04, "Reglamento de Concesiones Sanitarias", cuyos supuestos no comprenden la situación descrita por la inmobiliaria. 3. Finalmente, y para los fines que estime el caso, hacemos presente, que se requerirán mayores antecedentes a Aguas Andinas S.A. con el objeto de fiscalizar eventuales incumplimientos que puedan estar presentes de acuerdo a la legislación sanitaria. Saluda atentamente a Ud.,».'1 Í1C r. Andrés Gutiérrez - Inmobiliaria Camino Alto S.A. Erección: Calle Alborada N 478, Peñaflor. R.M. - División Concesiones. - Fiscalía. - Oficina de Partes SISS. i_ 0 1 9 9 Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56-2 - 382 4000 Fax: 56-2 - 382 4002 / 382 4003 Santiago de Chile http://www.siss.qob.cl

Señora Magaly Espinosa Sarria Superintendenta de Servicios Sanitarios Presente Santiago, 9 de octubre rte?rm RECIBIDO HORA: 10 OCT 2013 OFICINA DE PARTES Superintendencia de Servicios Sanitarios Mat: Solicitud de ampliación área concesión, Condominio Las Flores, Peñaflor. Ref.: Ingreso Estimada Señora: Mediante la presente vengo a exponer a usted la situación que afecta a un conjunto de viviendas sociales denominada Condominio Las Flores Etapa III, de la comuna de Peñaflor, que comprende 51 viviendas, y que no ha sido posible dotarlas del servicio de agua potable y alcantarillado por encontrarse, una parte de ellas fuera del área de concesión de Aguas Andinas. El problema tiene su origen cuando se inicia el desarrollo del proyecto, es decir se adquiere el terreno y luego, la construcción, basado en una factibilidad emitida por Aguas Andinas en la que establecía el límite del área a una distancia referencial de 300 metros al sur de la avenida Vicuña Mackenna de la misma comuna. La factibilidad es de fecha 07-09-2011, documento que se adjunta. Posteriormente, durante el 2012, cuando el proyecto se encontraba en edificación Aguas Andinas nos informa que él límite del área de concesión no era el informado anteriormente sino que estaba ahora a 260 metros de la citada avenida, dejando entonces fuera del área una parte del condominio. ' Para solucionar el problema generado, Aguas Andinas mediante carta del 10-, 10-2012 acceden a tramitar la ampliacióndel área de concesión de manera de incorporar al terreno afectado. Pero dicha tramitación se dilató al punto que recién el día de ayer martes 8 de octubre del 2013, ingresaron a esa Superintendencia los antecedentes necesarios para solicitar la ampliación en cuestión. Por otra parte, la edificación se encuentra terminada y sin dotación de los servicios de agua y alcantarillado, y las familias, futuras propietarias, a la espera de poder recibir las viviendas. Por lo expuesto, entendiendo que esta situación se generó por una información errada de Aguas Andinas y que la tramitación por parte de esa compañía para efectuar la presentación a la Autoridad ha sido demorosa, y considerando además que se trata de viviendas de carácter social, solicito a usted tenga a bien considerar se nos pueda dotar de los servicios y otorgar la certificación

necesaria previo a que termine el proceso normal de modificación del área de concesión. Quedando a su entera disposición para resolver las dudas que le merezca esta petición y agradeciendo de antemano su comprensión.le saluda atentamente Andre^Gufíerré rusentante Legal Inmobiliaria Camino Alto S.A. Fono 9/4993064

Certificado 811 La Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano, que suscribe, certifica que: Las viviendas del Conjunto Habitacional Condominio Las Flores Etapas 1-2-3-4, compuesto por 222 viviendas, ubicado en calle Pedro Correa Na 204, comuna Peñaflor, según consta en el Permiso de Edificación N- 86/12 de fecha 12 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección de Obras de Peñaflor, del Certificado de Avalúo Fiscal del terreno de fecha 25 de julio de 2013, corresponden a viviendas sociales de hasta 750 UF, que se financiarán, en todo o parte, con los subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a las familias que reúnan los requisitos establecidos en sus programas hábitacionales. Se extiende el presente Certificado a petición de Inmobiliaria Camino Alto S.A., para efectos de la exención de aportes financieros reembolsables establecida en la Ley Ns 20.307 que agregó un inciso segundo del artículo 33 dei Decreto con fuerza de Ley Ns 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto de la Ley General de Servicios Sanitarios. Ttíéa Giglio Von Mayiehberger ly}fnistro de Fe Serviu Metropolitano 3% C*I8 / J6C Santiago, Á6G. ' Vi SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO Serrano 45 y Arturo Prat 48, Santiago. Fono (02) 782 09 OO www.serviurm.cl

AGUAS ANDINAS N 0547-23/01/2013 CERTIFICADO Certificado de Factibilidad Señor Andrés Gutiérrez Pedro Correa N 154 Peñaflor REF.: Certificado de factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a terreno ubicado en Pedro Correa N 154. Comuna de Peñaflor. (Sol. 1-100688946 del 09.01.2013) De mi consideración: Por solicitud recibida el 09 de enero de 2013, se ha solicitado a esta empresa un certificado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a terreno de 25.000 m 2, que se ubica en calle Pedro Correa N 154, costado oriente, a unos 137 m al sur de Av. vicuña Mackenna, comuna de Peñaflor, en el cual se proyecta la construcción de un conjunto habitacional de 350 viviendas sociales, para una población estimada de 1400 habitantes y un consumo medio diario estimado de 350 m 3. Al respecto, informamos lo siguiente: Esta Factibilidad es válida para la parte del terreno que se ubica dentro del límite dei Área de Concesión de Aguas Andinas S.A, es decir, hasta 260 m a! sur del eje de Av. Vicuña Mackenna. 1. Para el abastecimiento de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, las obras necesarias son las siguientes: 1.1. Agua Potable 1.1.a Proyectar y construir extensión de red pública de distribución por calles y pasajes del loteo, siendo el punto de conexión, la cañería de AC diámetro D=100 mm, existente en costado oriente de calle Pedro Correa y red de loteos vecinos del sector. 1.1.b Conectar los arranques proyectados con su respectivo MAP a la cañería por proyectar y construir según lo indicado en el punto 1.1.a Los arranques otorgados por presente certificado reemplaza a servicio existente en la propiedad, D=20 mm, cliente N 854444-3. Notas: - El largo del arranque no deberá ser mayor a 20 m. - La presión mínima para el diseño de la instalación domiciliaria de agua potable será la establecida en ia norma chilena NCh 2485. - Todas las obras deberán quedar instaladas en bien nacional de uso público o por faja de servidumbre a favor de Aguas Andinas. 1.2. Aicantariilado de Aouas Servidas 1.2.a 1.2.b Proyectar y construir extensión de colector público por calles y pasajes del loteo, descargando las aguas servidas a colector de AC, diámetro D=175/200 mm, existente por calle Pedro Correa, Proyecto N 11141, profundidad de cámara aproximada h=1,95 m y/o al colector de AC, diámetro D=175 mm, existente por calle Los Prunos, Proyecto N 11141, profundidad de cámara aproximada h=2,04 m. Red interior de las propiedades desaguando las aguas servidas mediante sistema separado, a través de unión domiciliaria a colector por proyectar y construir según lo indicado en punto 1.2.a Natas::

AGUAS ANDINAS N 0547-23/01/2013 andinas CERTIFICADO - Las bocas de admisión de las viviendas deberán tener una cota superior a la cota de solera en que se ubique la unión domiciliaria de la propiedad. Cuando esta condición no se cumpla, la conformidad a ios artículos 95 y 96, del D.S. MOP N 50 del 25 de Enero de 2002. - Todas las obras deberán quedar instaladas en bien nacional de uso público o por faja de servidumbre a favor de Aguas Andinas. 2. Para iniciar la construcción de las obras deberá contar con la aprobación del proyecto y la autorización del inicio por parte de AGUAS ANDINAS S.A. 3. Las obras por proyectar y construir señaladas en el punto 1 no están afectas a aportes de financiamiento reemboisable por extensión. 4. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que regula el diseño y construcción de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, se deberá tener en consideración los siguientes aspectos: a) Los certificados de factibilidad que entrega esta empresa están basados en los antecedentes proporcionados por los interesados y, por ib tanto, no se responsabiliza por los errores que pudiera contener esta información. b) El propietario está afecto a lo dispuesto en el DFL N 70/88, del Ministerio de Obras Públicas, en lo referente al pago de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. La devolución de estos aportes será pactada con el peticionario en el contrato respectivo y esta empresa la materializará, a opción del aportante, mediante pagarés endosables o la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, con un vencimiento hasta un plazo de 15 años, con ios reajustes e intereses que establece la normativa vigente. c) Ef período de validez de este certificado de factibilidad es de doce meses. Por cualquier duda o consulta, contactarse con Srta. Roxana MarceR S., Ingeniero Civil, teléfono 25692050, correo electrónico rmarcelis@aguasandinas.cl. Saluda atentamente a Ud., RMS DISTRIBUCION: -Subgerencia Expansión Comercial -Oficina de Partes INSERCION SOBRE APORTES FINANCIEROS REEMBOLSABLES (AFR) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS» Las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la aplicación del sistema de AFR se encuentran contenidas en los siguientes textos legales: - El Título II de la Ley de Tarifas D.F.L. MOP N 70/88. - El Título III del Reglamento de la Ley de Tarifas, D.S. MINECOM N 463/89. Los aportes distintos de dinero se deben reembolsar en documentos que sean endosables y con un plazo máximo de vencimiento de 15 años. Los documentos de reembolso serán entregados al aportante en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que se efectúe el aporte. El reembolso debe incluir los reajustes e intereses que determina la Ley. Para consultas adicionales, dirigirse a las oficinas de la Empresa de Servicios Sanitarios respectiva y, subsidiariamente, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Moneda 673. Piso 9. Stgo.

AGUAS andinas AGUAS ANDINAS N 7.083-07-09-2011 CERTIFICADO SEÑOR ANDRES GUTIERREZ G. PEDRO CORREAN 0 154 PEÑAFLOR De mi consideración: REF.: Certificado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a un terreno ubicado en Pedro Correa N 154. Comuna de Peñaflor. Solicitud r-2011-9014 del 25.08.2011 Por carta recibida el 25 de agosto de 2011, solicita certificado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a un terreno de 25.000 m2 de superficie, ubicado en calle Pedro Correa N 154, 137 m al sur de calle Vicuña Mackenna, frente a la proyección de calle Los Prunos, en la comuna de Peñaflor, en el cual se proyectan construir 350 viviendas sociales, con una población estimada de i.500 habitantes, con un consumo medio diario de 350 m3. Al respecto, informamos lo siguiente: 1. Para el abastecimiento de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, las obras necesarias son las siguientes: Este Certificado de Factibilidad es valido para el terreno que se ubica dentro del área de concesión de Aguas Andinas, es decir, por el sur, hasta la línea imaginaria ubicada a una distancia de 300 m. a partir dei eje de Av. Vicuña Mackenna, definida por los siguientes vértices. V4-V6: V4: E: 324.477.8 N: 6.279.051.3 V 6: E: 325.521.2 N: 6.279.170.3 " IGM: DATUM Sudamericano 1969 1.1, Agua Potable 1.1.1.Proyectar y construir por calles y pasajes del loteo una extensión de la red de agua potable, conectada a la cañería de D=100 mm. existente en el costado oriente de calle Pedro Correa y a las redes de loteos vecinos en el sector. 1.1.1.2 Conectar ios arranques proyectados a la red del loteo, cumpliendo'el estándar de Aguas Andinas. NOTA: La presión mínima para el diseño de la instalación de agua potable será la establecida en la norma chilena NCH 691. 1.2. Alcantarillado de Aguas Servidas: 1.2.1 Proyectar y construir por calles y pasajes del loteo una extensión de la red de alcantarillado de aguas servidas, con empalme a colector de AC de D=175/200 mm. existente en calle Pedro Correa, (Proyecto N 11.141, altura de cámara h-1,95 m) y/o al colector de AC de D=175 mm ubicado en calle Los Prunos (Proyecto N 11.141, altura de cámara h=2,04 m). Para Iniciar la construcción de las obras deberá contar con la aprobación del proyecto y la autorización del inicio por parte de AGUAS ANDINAS S.A.

AGUAS andinas AGUAS ANDINAS N 7.083-07-09-2011 CERTIFICADO 2. Las obras por proyectar y construir señaladas en el punto 1 no están afectas a aportes de financiamiento reemboisable por extensión. 4. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que regula el diseño y construcción de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, se deberá tener en consideración los siguientes aspectos: a) Los certificados de factibilidad que entrega esta empresa están basados en los antecedentes proporcionados por los interesados y por lo tanto, no se responsabiliza por los errores que pudiera contener esta información. b) El propietario está afecto a lo dispuesto en el DFL N 70/88, del Ministerio de Obras El propietario está afecto a lo dispuesto en el DFL N 70/88, del Ministerio de Obras Públicas, en lo referente al pago de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. La devolución de estos aportes será pactada con el peticionario en el contrato respectivo y esta empresa la materializará, a opción del aportante, mediante pagarés endosables o la prestación de! servicio de agua potable y alcantarillado, con un vencimiento hasta un plazo de 15 años, con ios reajustes e intereses que establece la normativa vigente. c) El período de validez de este certificado de factibilidad es de doce meses. Por cualquier duda o consulta, contactarse con el Ingeniero Civil Juan Suazo G., fono: 569 2867, mail jsuazo@aguasandinas.cl. Saluda atentamente a Ud., i JSG DISTRIBUCION: - Subgerenc'ra Expansión Comercial - Unidad Nuevos Servicios Gerencia Zona Maipo -Oficina de Partes INSERCION SOBRE APORTES FINANCIEROS REEMBOLSABLES (ÁFRT ~ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la aplicación del sistema de AFR se encuentran contenidas en los siguientes textos legales: - El Título II de la Ley de Tarifas D.F.L MOP N» 70/88. - El Título III del Reglamento de la Ley de Tarifas, D.S. MINECOM N" 453/89. «Los aportes distintos de dinero se deben reembolsar en documentos que sean endosables y con un plazo máximo de vencimiento de 15 anos. Los documentos de reembolso serán entregados al aportante en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que se efectúe el aporte. El reembolso debe incluir los reajustes e intereses que determina la Ley. Para consultas adicionales, dirigirse a las oficinas de la Empresa de Servidos Sanitarios respectiva y, subsidiariamente, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Moneda 673, Piso 9, Stao.