NACIONES UNIDAS EP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr. GENERAL UNEP/CHW.6/38 29 de noviembre de 2002 ESPAÑOL Original: INGLÉS CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN Sexta reunión Ginebra, 9 a 13 de diciembre de 2002 Tema 9 del programa provisional LOGO DEL CONVENIO DE BASILEA Nota de la secretaría I. ANTECEDENTES 1. La secretaría desea presentar a las Partes, para su examen, la cuestión del logo del Convenio de Basilea. 2. Durante los preparativos de la quinta reunión de la Conferencia de las Partes (diciembre de 1999), la secretaría comenzó a utilizar un distintivo con un lema para crear una imagen institucional más identificable. El distintivo lleva un barril azul con un mapa del mundo estampado en amarillo. El lema que se utilizó fue One World - Don t Waste It Un mundo nada más No lo estropees. El distintivo se utilizó en el diseño del nuevo sitio en la web (www.basel.int), juegos de material de prensa, carteles y camisetas. Desde que se inauguró el nuevo sitio en la web, la secretaría ha empleado tanto el distintivo como el lema en distintos artículos utilizados para crear una mayor conciencia del público, como publicaciones, vídeos, folletos, carteles, estandartes, broches, etiquetas, etc. El distintivo también se utiliza en los sitios en la web de algunos centros regionales del Convenio de Basilea, invitaciones, documentos de antecedentes e informes preparados para los cursos prácticos de los centros regionales, etc. 3. Recientemente la secretaría ha recibido de algunas Partes y otras entidades ajenas al Convenio pedidos de autorización para usar el barril azul en publicaciones y sitios en la web desarrollados y UNEP/CHW.6/1. K0262956-A.s 291102 041202 Para economizar recursos, sólo se ha impreso un número limitado de ejemplares del presente documento. Se ruega a los delegados que lleven sus propios ejemplares a las reuniones y eviten solicitar otros.
patrocinados por éstos y relacionados con el manejo de desechos y para proporcionar enlaces con el sitio en la web de la secretaría. Habida cuenta de que la s Partes no han aprobado el uso del barril azul y del lema One World - Don t Waste It como logo oficial del Convenio de Basilea y de que no se ha elaborado una política relativa al empleo de ese logo, la secretaría se abstuvo de dar su acuerdo hasta que la Conferencia de las Partes adoptara una decisión al respecto. 4. El empleo del logo del Convenio para publicaciones, sitios en la web, proyectos, etc. por otras entidades y para proporcionar enlaces con el sitio en la web de la secretaría podría dar a entender que ésta ha dado su apoyo oficial en nombre de las Partes al contenido de las publicaciones, los sitios en la web o los proyectos. La secretaría es consciente de las posibles repercusiones, en especial en lo que atañe a garantizar la neutralidad y el control de la calidad, y reconoce que es necesario contar con directivas rectoras claras sobre esta cuestión para aplicar un criterio unificado a toda solicitud de esa índole. 5. El Grupo de Trabajo Jurídico debatió el tema del logo del Convenio de Basilea en su quinto período de sesiones (21 y 22 de mayo de 2002). 6. El representante de la secretaría explicó que la secretaría deseaba que las Partes en el Convenio participaran en la adopción de una decisión relacionada con el uso de un logo oficial por entidades con o sin fines de lucro ajenas al Convenio, así como en la adopción oficial del logo. La secretaría elaboraría directrices para el empleo del logo por entidades ajenas al Convenio y las presentaría a la Mesa Ampliada para su aprobación. 7. Varios expertos manifestaron su deseo de que fuera la Conferencia de las Partes, y no la Mesa Ampliada, la que adoptara el logo. Posteriormente la Conferencia de las Partes examinaría las directrices elaboradas por la secretaría. En opinión de algunos expertos, a la Mesa Ampliada sólo se la debería consultar. 8. Se preguntó a la secretaría si se había iniciado algún trámite para proteger el logo como marca registrada y qué procedimientos habían seguido otros convenios de las Naciones Unidas con sus logos en situaciones similares. 9. A pedido del Grupo de Trabajo Jurídico, la secretaría consultó a otros convenios ambientales sobre las políticas que habían seguido con sus logos. 10. La secretaría realizó una encuesta sobre los procedimientos que habían empleado los siguientes convenios en relación con sus logos: Convenio sobre la Diversidad Biológica; Convención de lucha contra la desertificación, Convención Marco sobre el Cambio Climático; Convenio de Viena y Protocolo de Montreal; Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES); Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 11. De la encuesta se llegó a la conclusión de que los logos de todas esas convenciones y convenios, salvo el de la CITES y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, habían sido seleccionados por las secretarías de esos instrumentos. En el caso de la CITES su logo había sido aprobado por un órgano subsidiario el logo del Convenio sobre la Diversidad Biológica fue aprobado por el Comité Intergubernamental del Convenio. 12. Ninguna de las tres convenciones, la Convención sobre el Cambio Climático, la Convención de lucha contra la desertificación y la Convención sobre el Derecho del Mar cuentan con directrices rectoras para el uso de sus logos. 13. Sobre la base de los debates que se realizaron en el quinto período de sesiones del Grupo de Trabajo Jurídico, así como de la información recibida de convenios de las Naciones Unidas y de otros convenios ambientales en relación con los métodos que habían utilizado para sus logos, la secretaría preparó un proyecto de decisión que figura en el párrafo 14. 2
II. MEDIDAS PROPUESTAS 14. En su sexta reunión la Conferencia de las Partes tal vez desee considerar la adopción de una decisión del siguiente tenor: La Conferencia, 1. Adopta el logo del Convenio de Basilea que figura en el anexo I de la presente decisión; 2. Encarga a la secretaría que registre el logo del Convenio de Basilea para que esté protegido por los derechos de autor; 3. Adopta las directrices rectoras que figuran en el anexo II de la presente decisión para el uso del logo. 3
Anexo I [Logo del Convenio] 4
Anexo II Directrices rectoras del uso del logo del Convenio de Basilea 1. El logo del Convenio de Basilea con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente se utilizará para documentos y publicaciones oficiales de forma coherente con la instrucción administrativa de las Naciones Unidas ST/AI/189/Add.21, de 15 de enero de 1979, titulada "Uso del emblema de las Naciones Unidas en documentos y publicaciones". 2. El uso del logo del Convenio de Basilea por entidades sin fines comerciales estará sujeto al acuerdo previo por escrito de la secretaría del Convenio de Basilea. 3. El uso del logo del Convenio de Basilea por el sector empresarial [o por entidades comerciales] estará sujeto al acuerdo previo por escrito de la secretaría del Convenio de Basilea, aprobado por la Mesa Ampliada. La secretaría basará su política para dar su acuerdo en las Directrices de cooperación entre las Naciones Unidas y el sector empresarial, emitidas por el Secretario General de las Naciones Unidas el 17 de julio de 2000. ----- 5