MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS Expte. 128/09 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS QUE SE CELEBRE CON AUDITORES PRIVADOS, PARA LA COLABORACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES DE DETERMINADAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL María de Molina, 50, planta 19 28006 Madrid Teléfono: 91. 536.70.00

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1 Objeto El objeto del contrato está constituido por la prestación por parte del adjudicatario de los servicios profesionales de colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado en la realización de la auditoría de las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010 de las Fundaciones del Sector Público Estatal que se especifican en la cláusula I.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares. La presente colaboración consistirá en la realización de la auditoría de las cuentas anuales efectuada de conformidad con los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las Normas de Auditoría del Sector Público. Asimismo, el trabajo incluirá la realización de las verificaciones establecidas en el apartado 3 de dicho artículo, y, en especial la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han realizado de acuerdo con las normas y disposiciones que resulten de aplicación y en particular con lo previsto en los apartados 4 a 6 del artículo 46 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 2 Normativa aplicable a la ejecución de los trabajos La ejecución de los trabajos se desarrollará de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público (NASP), aprobadas por Resolución del Interventor General de la Administración del Estado de 14 de febrero de 1997 y demás Normas Técnicas específicas de desarrollo, en especial, la Norma Técnica de colaboración con auditores privados en la realización de auditorías públicas de 11 de abril de 2007, así como cualquier Instrucción de la IGAE. Con carácter supletorio y en lo no previsto en las anteriores normas se aplicarán las Normas Técnicas de Auditoría publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 1

3 Dirección del servicio La Dirección del servicio corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado que, a través del Director del Servicio y de los funcionarios designados a tal efecto por el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, realizará las actuaciones necesarias para la coordinación, verificación, revisión y recepción del servicio contratado. Las competencias atribuidas a la Dirección del servicio y sus actuaciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Técnica sobre colaboración con auditores privados en la realización de auditorías públicas, de 11 de abril de 2007, aprobada por la Intervención General de la Administración del Estado. 4 Desarrollo de los trabajos Con carácter previo al comienzo de la ejecución material de los trabajos, se deberá presentar para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado el Plan Global de Auditoría a que hace referencia el punto 5.1.8 de las Normas de Auditoría del Sector Público, que incluirá necesariamente los programas de trabajo cuyo contenido se ajustará al punto 5.1.9 de las NASP y la determinación de los criterios de importancia relativa (materialidad) que se van a tomar en consideración en el desarrollo de los trabajos y en la emisión de los memorandos de conclusiones, así como su justificación. Dentro de dicho Plan Global de Auditoría se deberán incluir de forma individualizada los programas de trabajo que se van a desarrollar en relación con la contratación, con la selección de personal y con la disposición de fondos a que se refiere el artículo 46 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. La determinación de la materialidad se efectuará de acuerdo con la Norma Técnica sobre evaluación de la importancia relativa en las auditorías de cuentas realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado, de 11 de abril de 2007, aprobada por la IGAE. La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar, a través del Director del Servicio, el Plan Global de Auditoría en todo aquello que considere necesario, incluidos los criterios de materialidad, a fin de adaptar el contenido del trabajo a los requerimientos que son exigibles en una auditoría pública, deducidos de la aplicación de las Normas de Auditoría del Sector Público. 2

El Director del Servicio podrá ordenar al auditor contratado la realización de una revisión preliminar antes del cierre de ejercicio a auditar. Como resultado de esta revisión preliminar el auditor elaborará un memorando interino, que será firmado por el Socio-Director asignado por la empresa de auditoría o por el auditor individual, y que recogerá el trabajo realizado y los resultados más significativos de esta revisión. Los trabajos de control se realizarán de acuerdo con la normativa aplicable y siguiendo el programa de trabajo aprobado, realizando el auditor contratado las pruebas precisas para satisfacer los objetivos de la auditoría. Es responsabilidad del Socio-Director asignado por la empresa de auditoría o del auditor individual, informar al Jefe del equipo de revisión, tan pronto como lo conozca, de cualquier resultado de auditoría que por sus características pueda dar lugar a la inclusión de salvedades, párrafos independientes o párrafos de énfasis en el informe de auditoría de cuentas, sin perjuicio del análisis posterior que se realice para tomar la decisión que proceda. Asimismo debe informar de forma inmediata de cualquier incidencia relevante en las relaciones con la entidad auditada. Si en los trabajos de revisión realizados de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 anterior se observa que no se han aplicado los procedimientos de auditoría aprobados, o existen errores o insuficiencias en dicha aplicación, el Director del Servicio requerirá que se subsanen las deficiencias antes de la emisión de los memorandos de conclusiones. En todo caso, corresponde al auditor contratado verificar que los trabajos de auditoría se han realizado de acuerdo con las normas aplicables. El auditor contratado elaborará dos memorandos, cada uno de los cuales contendrá la propuesta de conclusiones que, a su juicio, deberían figurar en los dos informes, de auditoría de cuentas y complementario, a emitir por la Intervención General que remitirá en borrador al Director del Servicio, el cual podrá requerir al auditor la subsanación de los errores o inexactitudes que aprecie, solicitar cuantas aclaraciones estime oportunas y efectuar las sugerencias que considere pertinentes en orden a lograr una mayor calidad y claridad expositivas. El primero de los citados memorandos deberá contener una conclusión precisa sobre la representatividad en todos los aspectos significativos de los estados contables a los que se ha extendido la revisión y verificación, ofreciendo detalle de aquellas cuestiones que podrían dar lugar, de acuerdo con su criterio, una vez analizadas por la Intervención General, a salvedades, párrafos de énfasis, párrafos independientes o defectos de 3

concordancia de la información contable del informe a que se refiere el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria. Por su parte el segundo de los memorandos, deberá exponer las conclusiones sobre las verificaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 167 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en especial: - Cumplimiento de los fines fundacionales. Aplicación y justificación de las subvenciones recibidas. - Cumplimiento de los principios establecidos en los apartados 4 a 6 del artículo 46 de la Ley 50/2002, de Fundaciones respecto a : - Los procesos de selección de personal. - La contratación de bienes y servicios. - La disposición de fondos para subvenciones y ayudas concedidas por la Fundación sin contraprestación del beneficiario. - La verificación de la ejecución del plan de actuación y de los presupuestos de explotación y capital. Asimismo, si durante el trabajo realizado, el auditor observara que la Fundación aplica prácticas contables o procedimientos de gestión económico-financiera que, a su juicio, deben modificarse o mejorarse, las propuestas y recomendaciones al respecto, se reflejarán en el mismo memorando que las conclusiones y recomendaciones que hayan de incluirse en el informe complementario a emitir por la Intervención General. Dicho memorando incluirá, asimismo, los aspectos relevantes deducidos de los trabajos realizados como consecuencia de la participación de expertos en materia fiscal, en sistemas de información y de seguridad informática o de procedimientos de gestión. Los memorandos de conclusiones deberán ser firmados por el Socio-Director asignado por la empresa de auditoría o por el auditor individual y serán entregados al Director del Servicio con el membrete identificativo de la empresa de auditoría o auditor que lo emite. Cuando una Fundación presente alegaciones a los informes provisionales, el Director del Servicio requerirá al auditor privado la emisión de una nota de observaciones a las alegaciones que deberá ser firmada por el Socio-Director asignado por la empresa de auditoría o por el auditor individual. Dicha nota deberá ser emitida y entregada en un plazo 4

máximo de diez días contados a partir de la puesta a su disposición de las alegaciones formuladas por la Fundación. 5 Documentación y papeles de trabajo Las conclusiones del auditor deberán estar soportadas en la documentación soporte y en los papeles de trabajo obtenidos como consecuencia de la ejecución material de la auditoría realizada. La puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de la documentación por el auditor privado se ajustará a lo previsto en la Norma Técnica sobre colaboración con auditores privados en la realización de auditorías públicas, debiendo entregar copia de los papeles de trabajo y demás documentación soporte en el plazo de quince (15) días contados desde el siguiente a la entrega del último de los memorandos de conclusiones. 6 Plazo de ejecución El plazo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula XII del pliego de cláusulas administrativas particulares, para la entrega del memorando que contenga las conclusiones que deban figurar en el informe de auditoría de cuentas anuales será de treinta (30) días a partir de la puesta a disposición del adjudicatario de las cuentas anuales de cada Fundación. El plazo para la entrega del memorando que contenga las conclusiones que deban figurar en el informe complementario será de noventa (90) días, o el que oferte el adjudicatario en su caso, desde la entrega del mencionado en el párrafo anterior. En todo caso el plazo máximo para la entrega de los memorandos anteriores, no excederá respectivamente, del 30 de junio y del 31 de julio del año siguiente al que se refieren las cuentas anuales que son objeto de auditoría. El plazo total para la ejecución del contrato se compone de los siguientes plazos parciales: 5

ACTUACION PLAZO INICIO COMPUTO FIN COMPUTO Revisión preliminar A definir por el Director del Servicio Comunicación del inicio de la auditoría Entrega de la documentación 1 a la Dirección del Servicio Memorando de las conclusiones que deban figurar en el informe de auditoría de cuentas Memorando de las conclusiones que deban figurar en el informe complementario Nota de observaciones a las alegaciones de la Fundación Copia de los papeles de trabajo y documentación soporte 30 días Puesta a disposición del auditor privado de las cuentas anuales formuladas por el cuentadante 90 días Entrega del memorando de las conclusiones que deban figurar en el informe de auditoría de cuentas a la 10 días Puesta a disposición del auditor privado de las alegaciones formuladas por la Fundación 15 días Entrega del memorando de conclusiones que deban figurar en el informe complementario a la Entrega del memorando a la Dirección del Servicio Entrega del memorando a la Entrega de la nota de observaciones a la Entrega de la copia de los papeles de trabajo y documentación soporte a la Dirección del Servicio En el caso de que el contratista haya ofrecido realizar el contrato en un plazo menor al fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la reducción del plazo se aplicará a rebajar el plazo de entrega de los memorandos de conclusiones que deban figurar en el informe complementario. El contrato se entenderá cumplido, en cada uno de los ejercicios a los que extiende su vigencia, cuando la el auditor privado haya realizado, en las condiciones establecidas y a satisfacción de la Intervención General de la Administración del Estado, la totalidad del objeto contractual. 1 Plan Global de Auditoría (incluidos los Programas de trabajo) y Memo interina. 6