Derechos de autor y uso de la información en el entorno universitario Fac. de Información y Comunicación, Univ. de la República (Montevideo, 24 octubre 2014) Facultad de Comunicación y Documentación Universidad de Granada, España jcfernan@ugr.es
Sumario Actividades de profesores y alumnos universitarios Derechos de autor Conflicto entre ambos Límites a los derechos de autor Situación de Uruguay Conclusiones 2
Punto de partida Las actividades de los profesores, investigadores y estudiantes universitarios implican el uso de obras intelectuales que tienen DERECHOS DE AUTOR 3
Uso de las obras Cuando los profesores preparan sus materiales de clase usan obras intelectuales de otros autores (monografías, manuales, revistas...) Cuando los investigadores preparan sus trabajos también (revistas, monografías, actas de congresos...) Cuando los estudiantes preparan sus trabajos para asignaturas de grado o postgrado, también usan obras intelectuales ajenas 4
Los derechos de autor Derechos patrimoniales Reproducción Distribución Comunicación al público Transformación Derechos morales Paternidad Integridad 5
Derechos patrimoniales Derecho de reproducción: fijación de la obra para ser reproducida de forma múltiple Derecho de distribución: puesta a disposición del público del original o copias de una obra (venta, alquiler, préstamo) Derecho de comunicación al público: una pluralidad de personas tienen acceso a la obra sin distribución previa de ejemplares (carácter intangible) Derecho de transformación: traducciones, arreglos, adaptaciones, resúmenes, etc. 6
Derechos morales Paternidad Eliminar o alterar los datos de autoría de una obra Integridad Deformarla, alterarla, reducirla de manera que pierda su esencia o que quede irreconocible 7
Actividades vs. dchos. autor (I) Copiar, fotocopiar o escanear una obra: derecho de reproducción Descargar de Internet: derecho de reproducción Proyectar una obra en el aula: derecho de comunicación al público Colgar una obra en Internet: derecho de comunicación al público Adaptar o resumir una obra: derecho de transformación 8
Actividades vs. dchos. autor (II) Eliminar o alterar los datos de autoría de una obra Derecho moral de paternidad Modificar o alterar una obra de manera que pierda su esencia y se perjudique la reputación del autor: derecho moral de integridad 9
En consecuencia Estas actividades sólo pueden hacerse sin infringir la ley si: a) La obra no tiene derecho de autor b) La actividad se lleva a cabo por el propietario de los derechos o con su permiso c) La actividad puede incluirse en alguno de los límites a los derechos de autor 10
Límites a los derechos de autor Su objetivo es conseguir un equilibrio entre los intereses de: autores, explotadores comerciales de las obras y público en general Son muy variados y diversos: Copia privada Citas Uso para ilustración con fines educativos Noticias de actualidad En beneficio de bibliotecas e instituciones similares 11
Situación en entorno digital Según el Tratado de Derecho de autor de la OMPI (1996) es posible: Aplicar y ampliar debidamente los límites al entorno digital Establecer nuevos límites adecuados al nuevo entorno tecnológico Desgraciadamente, la mayoría de los legisladores nacionales NO han querido o NO han sabido aprovechar estas opciones ofrecidas por el Tratado 12
Copia privada Copia realizada para uso privado del copista, para fines docentes, de estudio, investigación, crítica, etc. Condiciones: No uso colectivo ni lucrativo De una copia a la que se ha accedido legalmente Sistemas de remuneración compensatoria: fotocopiadoras, videos, pletinas, cintas sonoras y de video, CD, DVD... 13
En beneficio de las bibliotecas Afecta a las bibliotecas e instituciones similares (archivos, hemerotecas, museos ) Permite la reproducción, distribución y comunicación pública de las obras por razones de investigación, preservación... Las condiciones exigidas varían de una ley a otra: tipo de institución beneficiaria, usos permitidos, objetivos, número de copias En general, su regulación en las leyes actuales es obsoleta y con filosofía pre-digital 14
Cómo deberían ser Sin pagar ni pedir permiso debe ser posible: ojear, escuchar o ver una obra; copiar una pequeña porción El préstamo no debe restringirse ni por la ley ni por las licencias Por razones de preservación la ley debe permitir que se conviertan materiales a formato digital Los contratos no deben restringir ni invalidar los límites a los derechos Las medidas tecnológicas de protección deben poder eludirse para usos legítimos 15
Situación internacional Incluidos en el 90% de las leyes nacionales El desarrollo tecnológico los ha dejado obsoletos Las posibilidades abiertas por el Tratado de Derecho de Autor de la OMPI han sido escasamente aprovechadas hasta ahora Interés de la OMPI: Informe de K. Crews (2008) Propuesta de Tratado 16
Ley de Uruguay (I) La publicación o difusión por radio o prensa, de obras destinadas a la enseñanza de extractos, fragmentos de poesías y artículos sueltos, siempre que se indique el nombre del autor La publicación o transmisión por radio o en la prensa, de las lecciones orales de los profesores, de los discursos, informes o exposiciones pronunciadas en las asambleas deliberantes, en los Tribunales de Justicia o en las reuniones públicas Noticias, reportajes, informaciones periodísticas o grabados de interés general, siempre que se mantenga su versión exacta y se exprese el origen de ellos Las transcripciones hechas con propósito de comentarios, críticas o polémicas La reproducción fiel de las leyes, Códigos, actas oficiales y documentos públicos de cualquier género 17
Ley de Uruguay (II) Añadido por la Ley 19149 de Presupuesto Rendición de Cuentas 2012: No se considera ilícita la representación, ejecución o reproducción de las obras en servicios de salud, instituciones docentes, públicas o privadas, y en lugares destinados a la celebración de cultos religiosos, siempre y cuando no medie un fin de lucro Todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público de la obra en beneficio de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura o sensoriales 18
Ley de Uruguay. Análisis Aun habiéndose reformado recientemente y ratificado el Tratado de la OMPI, su contenido es obsoleto y desequilbrado NO incluye varios de los límites a los derechos que son esenciales para facilitar el acceso a la información y la cultura por parte de los ciudadanos Copia privada Derecho de cita A favor de bibliotecas e instituciones similares Reproducción de obras en espacios públicos 19
Propuesta de reforma Presentada a final de 2013 por el Centro de Estudiantes de Derecho Introduce varios nuevos límites: Ilustración para la enseñanza Copia privada Bibliotecas e instituciones similares Reproducción de obras en espacios públicos Texto muy similar (casi idéntico) a la ley de Chile de 2010 20
Conclusiones La ley de Uruguay tiene un contenido obsoleto y desequilibrado Recoge todos los derechos, pero los límites son muy escasos y en algunos casos irrelevantes Sin unos límites a los derechos adecuados, NO se consigue el imprescindible equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información En el caso de las bibliotecas, el desarrollo de buena parte de sus actividades habituales se encuentra en una extraña situación de ilegalidad 21