A este tipo de productos es a los que se les puede dar la denominación de productos por unidad y no en serie.

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Transcripción:

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial Fecha: 4 de septiembre de 2007 Referencia: LAC/lc - Marcado CE INFORME sobre El marcado CE de los PRODUCTOS POR UNIDAD Y NO EN SERIE en el marco de la Directiva de productos de Construcción 89/106/CEE (Revisión 1 - Septiembre 2007) NOTA PREVIA: En este informe se tratan de recoger las ideas que hasta el momento se pueden ofrecer sobre el estado de este tema, que todavía no está suficientemente definido a nivel europeo. Si se produjesen novedades al respecto se procedería a revisar y emitir un nuevo informe (ver capítulo 2). Este informe anula y sustituye a su anterión versión de julio de 2007 1. Introducción y antecedentes En el amplio mercado de los productos de construcción que ya se ven afectados por el marcado CE, se da el caso de pequeños fabricantes, pequeños talleres o inclusive artesanos, que fabrican productos específicos, productos únicos, en general por encargo de clientes concretos, según unas dimensiones o prestaciones concretas, para una obra determinada y que son distribuidos, por lo general, en los mercados locales cercanos, sin que dichos productos sean fabricados en serie o dentro de una cadena de producción, ni están incluidos en los catálogos comerciales o publicidad habituales del fabricante. Estos tipos de productos también podrían ser fabricados, en su carácter unitario, por fabricantes o empresas de mayor tamaño y también se les podrían aplicar los criterios que se enuncian en este informe. A este tipo de productos es a los que se les puede dar la denominación de productos por unidad y no en serie. Estos productos, en principio, también se verían afectados por la Directiva, lo que supondría un peso excesivo para estos fabricantes en cuanto a las tareas asociadas al marcado CE, en particular las relativas a los ensayos iniciales de tipo (en

Pág. 2/7 adelante EIT) y su coste, por ejemplo, en la medida en que estos ensayos fuera más o menos destructivos, obligaría al fabricante a realizar dos unidades, una para su comercialización y otra para los EIT. Este tema se contempla en el artículo 13.5 de la Directiva, en el artículo 6.5.b) del Real Decreto 1630/1992, que la transpone a nuestro Derecho interno, y en el capítulo 4.9.3 de la Guía M de la Comisión Europea, pero en la práctica real los textos de estas referencias no ofrecen una información lo suficientemente completa para acotar los detalles del tratamiento de estos productos en cuanto al marcado CE y el cumplimiento de la Directiva. Este informe pretende dar criterios para el tratamiento de este tipo de productos para el cumplimiento de la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción. 2. Objeto y campo de aplicación Este informe ofrece una información práctica para aquellos fabricantes de productos por unidad y no en serie en cuanto a las tareas a desarrollar para cumplir con la norma armonizada y el marcado CE de dichos productos, como desarrollo del artículo 13.5 de la Directiva de productos de construcción, el artículo 6.5.b) del Real Decreto 1630/1992 y la Guía M de la Comisión Europea, y para su comercialización en el territorio español. Para conocer posibles nuevas versiones de este documento véase la página web: http://www.mityc.es - Legislación - Legislación sobre Seguridad Industrial - Directivas - Productos de construcción (89/106/CEE) - Listados compilados

Pág. 3/7 3. Definición Se podrán considerar como productos por unidad y no en serie los que se encuentren en una o más de las circunstancias siguientes: Como inicio, el producto deberá cumplir ambos criterios, es decir, productos únicos o por unidad y que no se fabrican en serie de forma habitual; además este tipo de productos no se ofrece comercialmente en el mercado, siendo suministrado directamente por el fabricante como un servicio que comprende la fabricación y entrega al cliente o usuario que lo solicita. Serán productos de diseño único, que se encargan para instalarse en una obra concreta, generalmente fabricados de forma artesanal. No deben formar parte de un rango de productos iguales que se fabriquen en serie o en procesos automatizados, cambiando componentes habituales o modificando tamaños, ni ser ofrecidos a iniciativa del fabricante en sus catálogos u otras formas de publicidad. Productos diseñados y fabricados bajo pedido para usos o fines específicos, teniendo que ajustar las máquinas de producción para su fabricación para su utilización en la obra de que se trate. Productos hechos a medida conforme a un encargo específico para obtener una o varias prestaciones de uso final diferentes a las de los productos fabricados en serie, aunque se produzcan de acuerdo con el mismo proceso de fabricación. Un producto que se fabrique empleando las mismas máquinas, componentes y el mismo proceso de fabricación, pero cambiando únicamente las dimensiones, no puede considerarse generalmente como un producto por unidad. 4. Tareas para el marcado CE En principio las tareas asociadas al marcado CE que un fabricante debe realizar serían básicamente:

Pág. 4/7 Ensayos iniciales de tipo (EIT) del producto, de las características indicadas en el Anexo ZA (Tabla ZA.1) de la correspondiente norma armonizada de aplicación. Tener implantado un control de producción en fábrica (CPF), centrado en particular en las características indicadas en el punto anterior. La Directiva y el Real Decreto 1630/1992 establecen que para este tipo de productos el sistema de evaluación de la conformidad aplicable pasa a ser el sistema 4, es decir, sin la intervención de organismos notificados externos, con lo que las tareas a desarrollar podrían ser: Ensayos iniciales de tipo (EIT) realizados por el propio fabricante, usando métodos aceptados convencionalmente para ensayar o determinar los rendimientos del producto. Estos métodos podrían consistir en: Utilización de resultados de ensayo de otros productos fabricados por él mismo, en serie, que pueden considerarse, con argumentos técnicos, que tienen prestaciones iguales o más desfavorables que el producto en cuestión, sobre las características correspondientes. Aplicación de ensayos alternativos y/o cálculos, argumentados técnicamente, que pueden justificar los valores de las prestaciones declaradas del producto. Utilización de los conceptos de ensayos en cascada o ensayos compartidos, es decir, la posibilidad de que los valores de ensayo o de las prestaciones le sean cedidos por otros fabricantes de sistemas o de productos que hayan realizado los ensayos sobre productos que puedan considerarse iguales, en base a un contrato escrito de tal cesión. Elaboración de un expediente o informe técnico en el que se justifique y argumente adecuadamente el cumplimiento de las prestaciones que se declaran, según las buenas prácticas de fabricación, cálculos o argumentos convencionalmente aceptados.

Pág. 5/7 La elaboración de este expediente o informe técnico es muy aconsejable que se realice para este o cualquier otro de los métodos indicados. Como se ve en el enunciado de la Guía M, el término convencionalmente aceptado plantea una clara ambigüedad, por lo que aparte de los posibles métodos indicados cabe la posibilidad de aceptar otros procedimientos que los fabricantes planteen, siempre que técnicamente, o dentro del sentido común, puedan ser aceptables y defendibles. Tener implantado un sistema de control de producción en fábrica (CPF), es decir, un manual de calidad adecuado que garantice la correcta fabricación y el cumplimiento de los valores que se declaran en el marcado CE. El tener implantado un sistema de CPF de conformidad con la norma ISO 9000 se considera suficiente para cumplir este requisito. 5. Marcado CE y documentación Los productos por unidad y no en serie es aconsejable, pero no obligatorio, que lleven el marcado CE, con un formato del tipo siguiente: LOGOTIPO CE Fabricante 07 EN 13241-1 Descripción del producto: Estanquidad al agua Emisión de sustancias peligrosas Resistencia a la carga del viento Resistencia térmica Permeabilidad al aire Apertura segura Resistencia mecánica Fuerza de maniobra NPD NPD Clase NPD Clase Pasa Pasa Pasa Nombre y dirección del fabricante 07: dos últimas cifras del año en que se fijó el marcado CE EN 13241-1: código de la norma aplicable Características que declara el fabricante: LAS QUE APARECEN EN LA TABLA ZA-1 O EN LOS EJEMPLOS DE MARCADO CE DE LA CORRESPONDIENTE NORMA DEL PRODUCTO EN CUESTIÓN Las siglas NPD significan: Prestación no determinada, y se aplicará para aquellas características que el fabricante no garantiza o que no están asociadas a las prestaciones normales del producto tal y como se presenta en el mercado. Figura 1: Ejemplo de marcado/etiquetado CE de puertas industriales, comerciales y de garaje (EN 13241-1)

Pág. 6/7 Este etiquetado o marcado CE lo podrá incluir en alguno de los lugares siguientes: Sobre el propio producto, o en una etiqueta adherida al producto, o en el embalaje del producto, o en la documentación de acompañamiento del producto (por ejemplo en el albarán de entrega). Además, y como fundamental e imprescindible, el fabricante deberá realizar una Declaración CE de conformidad, con un formato semejante el que se indica en el Anexo, y en el que un aspecto importante que le diferencia de los productos en serie es que deberá indicarse la obra o lugar en el que finalmente va a ser instalado el producto y el uso previsto del mismo, entregando una copia firmada de la Declaración al cliente o usuario final. Madrid, 4 de septiembre de 2007 Fdo: Luis Alonso Caballero Jefe de Sección en la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial

Pág. 7/7 ANEXO DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD El abajo firmante, en representación de la empresa: Nombre de la empresa o del representante legal autorizado en el EEE Dirección completa... DECLARA QUE: El producto: Descripción/identificación del producto (tipo, clasificación, modelo, uso, etc.,) Cumple con el ANEXO ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004 (En el caso de productos motorizados se deberá incluir también el cumplimiento de las Directivas 98/37/CE, 73/23/CE y 89/336/CE) Condiciones particulares aplicables a la utilización del producto (si procede). (En la declaración CE no es necesario que se incluyan las características declaradas en el marcado CE (ver figura 1), pero es aconsejable cuando se elija la opción de no realizar el marcado o etiquetado CE). LUGAR/OBRA en la que se instala el producto:... USO PREVISTO:... Nombre y cargo del firmante de la Declaración, FIRMA Fecha: XX/YY/ZZZZ Ejemplo de Declaración CE para puertas industriales, comerciales y de garaje (EN 13241-1)