Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 119a. reunión 119 EX/24 PARIS, 26 de marzo de 1984 Original francés Punto 5.10 del Orden del Día Provisional PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y LA ORGANIZACION ISLAMICA PARA LA EDUCACION, LAS CIENCIAS Y LA CULTURA (ISESCO) I I RESUMEN I En cumplimiento de la decisión 7.7, aprobada por el Consejo Ejecutivo en su 117a. reunión, el Director General somete a la aprobación del Consejo Ejecutivo un proyecto de acuerdo entre la Unesco y la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura (ISESCO). l - 1. El Consejo Ejecutivo, en su 117a. reunión, habiendo examinado el documento 117 EX/33, presentado por el Director General, sobre las relaciones que pudieran entablarse en el futuro entre la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura (ISESCO) y la Unesco, autorizó al Director General, en virtud de la decisión 7.7, a: "entablar negociaciones con el Director General de la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura (ISESCO) de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del articulo XI de la Constitución, a fin de elaborar un proyecto de acuerdo por el que se establezcan relaciones efectivas entre ambas organizaciones."
- pág. 2 Con arreglo a la misma decisión, el Consejo Ejecutivo invitó al Director General "a someter dicho proyecto de acuerdo a la aprobación del Consejo en una de sus próximas reuniones". 2. El texto de esta decisión se comunicó al Director General de la ISESCO con ocasión de su visita a la Sede de la Unesco, el 27 de octubre de 1983. Posteriormente, se examinó el texto de un proyecto de acuerdo entre ambas organizaciones. 3. En cable del 12 de marzo de 1984, el Director General de la ISESCO comunicó al Director General que aceptaba el proyecto de acuerdo. 4. El Director General somete a la aprobación del Consejo Ejecutivo el proyecto de acuerdo cuyo texto se reproduce en anexo al presente documento. 5. Si el Consejo Ejecutivo aprobara ese proyecto de acuerdo, quizás estimara oportuno aprobar el proyecto de decisión siguiente: "El Consejo Ejecutivo, 1. Haciendo notar que en su 117a. reunión autorizó al Director General a entablar negociaciones con el Director General de la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura, a fin de elaborar un proyecto de acuerdo entre la Unesco y la ISESCO y a someter ese proyecto a la aprobación del Consejo (117 EX/Decisiones, 7.71, 2. Habiendo examinado el informe del Director General titulado "Proyecto de acuerdo entre la Unesco y la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura (ISESCO)" (119 EX/24), 3. Aprueba el proyecto de acuerdo; 4. Autoriza al Director General a firmar dicho acuerdo en nombre de la Unesco."
Anexo PROYECTO DE ACUERDO entre LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA Y LA ORGANIZACION ISLAMICA PARA LA EDUCACION, LAS CIENCIAS Y LA CULTURA La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, designada de ahora en adelante con la sigla "Unesco", y la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura, designada de ahora en adelante con la sigla "ISESCO" Considerando que la Unesco, de conformidad con su Constitución, tiene por misión alcanzar gradualmente, mediante la cooperación entre las naciones del mundo en las esferas de la educación, la ciencia y la cultura, los objetivos de paz internacional y de prosperidad común de la humanidad, con cuyo fin fueron creadas las Naciones Unidas, como su Carta proclama, Considerando que la ISESCO, de conformidad con sus Estatutos, tiene por objetivo fundamental difundir el mensaje del Islam por medio de la educación, las ciencias y la cultura, contribuyendo así a intensificar la comprensión entre los pueblos y a instaurar la paz y la seguridad internacionales, Teniendo en cuenta la colaboración establecida entre la Unesco y la ISESCO desde la creación de ésta en 1402/1982, así como el acuerdo concertado en 1399/1979.entre la Unesco y la Organización de la Conferencia Islámica en la que tiene su origen la ISESCO, Estimando que concertar un acuerdo podría facilitar la cooperación entre ambas organizaciones, Deseosas de establecer entre sí relaciones efectivas para la realización de sus objetivos comunes, Teniendo en cuenta la decisión 7.7 aprobada por el Consejo Ejecutivo de la Unesco en su 117a. reunión (París, 21 de septiembre - 13 de octubre de 19831, Teniendo en cuenta la decisión aprobada por la Conferencia Gener-il de la ISESCO celebrada en Casablanca, del 25 al 27 de Sha'ban de 1403/7 a 9 de junio de 1983,
Anexo - pág. 2 CONVIENEN LO QUE SIGUE: ARTICULO 1 Cooperación 1. La Unesco y la ISESCO establecen relaciones de cooperación a nivel de los Órganos apropiados con tal fin. 2. Esta cooperación se extenderá a todas las cuestiones relacionadas con la educación, las ciencias y la cultura, que entren en el marco de las tareas y actividades análogas de ambas organizaciones. Consultas recíprocas ARTICULO 11 1. 2. 3. 4. Los Órganos competentes de las dos organizaciones se consultárán periódicamente en relación con todas las cuestiones mencionadas en el artículo 1, que presenten un interés común. De exigirlo las circunstancias, las dos organizaciones procederán a celebrar consultas especiales a fin de escoger los medios que estimen apropiados para garantizar la plena eficacia de sus actividades respectivas en las esferas de interés común. La ISESCO informará a la Unesco sobre su programa relacionado con las actividades que pudieran ser de interés para ciertos Estados Miembros de la Unesco y examinará cualquier propuesta que la Unesco lo someta en esas esferas, a fin de coordinar los esfuerzos de ambas organizaciones. La Unesco informará a la ISESCO sobre su programa relacionado con las actividades que pudieran ser de interés para los Estados Miembros de la ISESCO y examinará cualquier propuesta que la ISESCO le someta en esas esferas, a fin de coordinar los esfuerzos de ambas organizaciones. ARTICULO 111 Representación recíproca 1. El Director General de la Unesco comunicará al Director General de la ISESCO la convocatoria de las reuniones de la Conferencia General e invitará a la ISESCO a que envíe observadores; además, invitará a la ISESCO a que envíe observadores a las reuniones de la Unesco cuyo orden del día presente interés para el programa de la ISESCO. 2. El Director General de la ISESCO comunicará al Director General de la Unesco la convocatoria de las reuniones de su Conferencia General e invitará a la Unesco a que envíe observadores a las reuniones de la ISESCO cuyo orden del día presente interés para el Programa de la Unesco.
Anexo - pág. 3 ARTICULO IV intercambio de información y de documentación 1. La Unesco y la ISESCO procederán a intercambiar información y documentación sobre todas las cuestiones que ambas organizaciones consideren de interés común. Ayuda para estudios técnicos ARTICULO V 1. Cada una de ambas organizaciones podrá solicitar de la otra ayuda para el estudio técnico de cuestiones de interés común. 2. Las peticiones de ayuda de esta índole serán examinadas por el Órgano competente de la Organización a la que vayan dirigidas; ésta tratará de prestar, con arreglo a sus programas, toda la ayuda posible en la forma y según las modalidades que ambas organizaciones convengan de común acuerdo. Aplicación del acuerdo ARTICULO VI 1. El Director General de la Unesco y el Director General de la ISESCO se pondrán de acuerdo periódicamente sobre los problemas que pudiera plantear la aplicación del presente acuerdo. 2. El Director General de la Unesco y el Director General de la ISESCO podrán, para garantizar la aplicación del presente acuerdo, concertar las disposiciones complementarias que se estimen convenientes alaluzde laexperiencia. Modificación y duración del acuerdo ARTICULO VI1 1. El presente acuerdo podrá ser modificado, a condición de que cada una de las dos partes dé su consentimiento. 2. El presente acuerdo podrá ser denunciado por una de las dos partes, a condicih de que ello se notifique con seis meses de antelación. Entrada en vigor del acuerdo ARTICULO VI11 El presente acuerdo entrará en vigor desde su firma por los representantes de ambas organizaciones.
Anexo - pág. 4 Hecho en tres ejemplares, árabe, francés e inglés, cualquiera de los cuales hará igualmente fe........ Por la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Firma : Firma :