I RESUMEN I. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex. 119a. reunión

Documentos relacionados
154ª reunión PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS DEL CARIBE ORIENTAL (OECO) RESUMEN

151ª reunión RELACIONES CON LA ORGANIZACION ARABE DE DESARROLLO AGRICOLA Y PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y ESA ENTIDAD

Consejo Ejecutivo. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 150ª reunión

RELACIONES CON EL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA (CIIGB) Y PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y DICHO CENTRO RESUMEN

157ª reunión RELACIONES CON LA COMISION DEL OCEANO INDICO Y PROYECTO DE ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA UNESCO Y DICHA ORGANIZACION RESUMEN

151ª reunión. RELACIONES CON LA SOCIEDAD INTERGUBERNAMENTAL DE RADIO Y TELEVISION (MIR) y PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y ESA ENTIDAD RESUMEN

175 a reunión RELACIONES CON LA COMUNIDAD DEL ÁFRICA ORIENTAL (CAO) Y PROYECTO DE ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNESCO Y ESA ORGANIZACIÓN RESUMEN

PARÍS, 26 de septiembre de 2008 Original: Inglés

160ª reunión RELACIONES CON LA COMUNIDAD DE PAISES DE HABLA PORTUGUESA (CPLP) Y PROYECTO DE ACUERDO DE COOPERACION ENTRE ESTA ORGANIZACION Y LA UNESCO

Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [ * ] Preámbulo

174 a reunión RESUMEN

174 a reunión RESUMEN

164 a reunión RESUMEN

Organización de las Naciones Unidas. para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo. 156ª reunión

Organismo Internacional de Energía Atómica TEXTO DE LOS ACUERDOS DE COLABORACION DEL ORGANISMO CON LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES REGIONALES

PARÍS, 20 de marzo de 2009 Original: Inglés EXAMEN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN RESUMEN

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO BOLETÍN OFICIAL ÍNDICE

162ª reunión RESUMEN. 2. El Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión redactada en los siguientes términos:

38 C. 38 C/69 3 de noviembre de 2015 Original: francés. Punto 4.22 del orden del día

CONVENIO SOBRE ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA INTERNACIONAL

Conferencia General 30ª reunión, París C

161ª reunión PROPUESTAS CON MIRAS A LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA INTERDISCIPLINARIO EN EL MARCO DEL PLAN ARABIA RESUMEN

Consejo Ejecutivo. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 154ª reunión

Organización de las Naciones Unidas. para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo. 155ª reunión

152ª reunión MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEL PREMIO UNESCO DE FOMENTO DE LAS ARTES RESUMEN

155ª reunión PREMIO SHARJAH DE CULTURA ARABE RESUMEN

FIDA FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA Junta Ejecutiva 79º período de sesiones Roma, 10 y 11 de septiembre de 2003

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

APÉNDICE 103 LAT UHR-EdKit-03-UHR Educator Guide Interior /08/ :24:42 p.m.

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO

Conferencia General 30ª reunión, París C

170 a reunión PROYECTO DE ESTATUTOS DEL COMITÉ CONSULTIVO SOBRE OBRAS DE ARTE RESUMEN

152ª reunión PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LAS REUNIONES DE LA CONFERENCIA GENERAL RESUMEN

157ª reunión PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) RESUMEN

CONVENIO DEL INSTITUTO FORESTAL EUROPEO

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

167ª reunión ENMIENDA DE LOS ESTATUTOS DEL PREMIO SHARJAH DE CULTURA ÁRABE RESUMEN

164 a reunión RESUMEN

RELACIONES CON LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES (CEI) RESUMEN

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Consejo Ejecutivo 182 a reunión 182 EX/2

a. Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención y analizar la forma en que están siendo implementados;

LEY Nº 2119 LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


III. Programa y documentación VII. Secretaría del UNDP, el UNFPA y la UNOPS VIII. Secretaría de la Junta Ejecutiva...

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/52/L.27 y Add.1)]

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS*

PROYECTO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACION EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIONES ENTRE MERCOSUR Y CANADA

Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención para Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

175 a reunión RESUMEN

ÓRGANO CONSULTIVO CONJUNTO SOBRE REDUCCIÓN DE DESASTRES NATURALES Y GESTIÓN DE RIESGOS PROYECTO DE RESOLUCIÓN

COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Ambas Partes actuamos en nombre y representación de nuestras respectivas instituciones, y convenimos en suscribir el presente convenio.

(Comunicaciones) PARLAMENTO EUROPEO

ESTATUTO DEL COMITÉ DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional 8 de enero de Informe de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional

Procedimientos de trabajo 1

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ARTÍCULOS 13 A 25* PROPUESTA DE CHILE Y COSTA RICA

Política de relaciones con las organizaciones no gubernamentales

: &idParte

Ciencias Sociales y Humanas

166 a reunión RESUMEN

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

167 a reunión RESUMEN

Constitución de la UNESCO

ESTATUTOS DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y GEOPARQUES

ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS

Nº 4229 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Decreta:

COMISION DEL PROGRAMA I PROYECTO DE CALENDARIO DE TRABAJO (SALLA XII)

Consejo Ejecutivo. 131a. reunión ESTUDIO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL CONTRATADO EN VIRTUD DEL PROGRAMA DE PARTICIPACION RESUMEN

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Distribución limitada IOC/EC-XXXVII/2 Anexo 4 París, 18 de mayo de 2004 Original: Inglés. COMISIÓN OCEANOGRÁFICA INTERGUBERNAMENTAL (de la UNESCO)

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Constitución de la UNESCO

RESOLUCIÓN 3/2006. Cumplimiento

Para el logro del objetivo a que se refiere el Artículo I, las Partes llevarán a cabo actividades de cooperación en las áreas siguientes:

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) DECISIONES

APOYO DE LA UNESCO A LA APLICACIÓN DEL ACUERDO PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN EN MALÍ DEL 15 DE MAYO DE 2015 Y EL 20 DE JUNIO DE 2015 PRESENTACIÓN

EXAMEN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN RESUMEN

PROYECTO DE PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Y PARA TRATAR LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO

Texto negociado del proyecto de Acuerdo de relación entre la Corte Penal Internacional y las Naciones Unidas

Consejo Ejecutivo. 124a. reunión

PARÍS, 21 de julio de 2008 Original: Inglés

VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (ARCAL)

Consejo Ejecutivo. 120a. reunión. PROPUESTAS DE TRANSFERENCIAS DE CREDITOS DENTRO DEL PRESUPUESTO PARA (Informe del Director General)

: &idParte

LEY 51 DE 1993 (Junio 9)

151ª reunión MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEL PREMIO UNESCO DE FOMENTO DE LAS ARTES RESUMEN

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD*

LEY No.48. De 29 de noviembre de 2006

Transcripción:

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 119a. reunión 119 EX/24 PARIS, 26 de marzo de 1984 Original francés Punto 5.10 del Orden del Día Provisional PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA UNESCO Y LA ORGANIZACION ISLAMICA PARA LA EDUCACION, LAS CIENCIAS Y LA CULTURA (ISESCO) I I RESUMEN I En cumplimiento de la decisión 7.7, aprobada por el Consejo Ejecutivo en su 117a. reunión, el Director General somete a la aprobación del Consejo Ejecutivo un proyecto de acuerdo entre la Unesco y la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura (ISESCO). l - 1. El Consejo Ejecutivo, en su 117a. reunión, habiendo examinado el documento 117 EX/33, presentado por el Director General, sobre las relaciones que pudieran entablarse en el futuro entre la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura (ISESCO) y la Unesco, autorizó al Director General, en virtud de la decisión 7.7, a: "entablar negociaciones con el Director General de la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura (ISESCO) de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del articulo XI de la Constitución, a fin de elaborar un proyecto de acuerdo por el que se establezcan relaciones efectivas entre ambas organizaciones."

- pág. 2 Con arreglo a la misma decisión, el Consejo Ejecutivo invitó al Director General "a someter dicho proyecto de acuerdo a la aprobación del Consejo en una de sus próximas reuniones". 2. El texto de esta decisión se comunicó al Director General de la ISESCO con ocasión de su visita a la Sede de la Unesco, el 27 de octubre de 1983. Posteriormente, se examinó el texto de un proyecto de acuerdo entre ambas organizaciones. 3. En cable del 12 de marzo de 1984, el Director General de la ISESCO comunicó al Director General que aceptaba el proyecto de acuerdo. 4. El Director General somete a la aprobación del Consejo Ejecutivo el proyecto de acuerdo cuyo texto se reproduce en anexo al presente documento. 5. Si el Consejo Ejecutivo aprobara ese proyecto de acuerdo, quizás estimara oportuno aprobar el proyecto de decisión siguiente: "El Consejo Ejecutivo, 1. Haciendo notar que en su 117a. reunión autorizó al Director General a entablar negociaciones con el Director General de la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura, a fin de elaborar un proyecto de acuerdo entre la Unesco y la ISESCO y a someter ese proyecto a la aprobación del Consejo (117 EX/Decisiones, 7.71, 2. Habiendo examinado el informe del Director General titulado "Proyecto de acuerdo entre la Unesco y la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura (ISESCO)" (119 EX/24), 3. Aprueba el proyecto de acuerdo; 4. Autoriza al Director General a firmar dicho acuerdo en nombre de la Unesco."

Anexo PROYECTO DE ACUERDO entre LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA Y LA ORGANIZACION ISLAMICA PARA LA EDUCACION, LAS CIENCIAS Y LA CULTURA La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, designada de ahora en adelante con la sigla "Unesco", y la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura, designada de ahora en adelante con la sigla "ISESCO" Considerando que la Unesco, de conformidad con su Constitución, tiene por misión alcanzar gradualmente, mediante la cooperación entre las naciones del mundo en las esferas de la educación, la ciencia y la cultura, los objetivos de paz internacional y de prosperidad común de la humanidad, con cuyo fin fueron creadas las Naciones Unidas, como su Carta proclama, Considerando que la ISESCO, de conformidad con sus Estatutos, tiene por objetivo fundamental difundir el mensaje del Islam por medio de la educación, las ciencias y la cultura, contribuyendo así a intensificar la comprensión entre los pueblos y a instaurar la paz y la seguridad internacionales, Teniendo en cuenta la colaboración establecida entre la Unesco y la ISESCO desde la creación de ésta en 1402/1982, así como el acuerdo concertado en 1399/1979.entre la Unesco y la Organización de la Conferencia Islámica en la que tiene su origen la ISESCO, Estimando que concertar un acuerdo podría facilitar la cooperación entre ambas organizaciones, Deseosas de establecer entre sí relaciones efectivas para la realización de sus objetivos comunes, Teniendo en cuenta la decisión 7.7 aprobada por el Consejo Ejecutivo de la Unesco en su 117a. reunión (París, 21 de septiembre - 13 de octubre de 19831, Teniendo en cuenta la decisión aprobada por la Conferencia Gener-il de la ISESCO celebrada en Casablanca, del 25 al 27 de Sha'ban de 1403/7 a 9 de junio de 1983,

Anexo - pág. 2 CONVIENEN LO QUE SIGUE: ARTICULO 1 Cooperación 1. La Unesco y la ISESCO establecen relaciones de cooperación a nivel de los Órganos apropiados con tal fin. 2. Esta cooperación se extenderá a todas las cuestiones relacionadas con la educación, las ciencias y la cultura, que entren en el marco de las tareas y actividades análogas de ambas organizaciones. Consultas recíprocas ARTICULO 11 1. 2. 3. 4. Los Órganos competentes de las dos organizaciones se consultárán periódicamente en relación con todas las cuestiones mencionadas en el artículo 1, que presenten un interés común. De exigirlo las circunstancias, las dos organizaciones procederán a celebrar consultas especiales a fin de escoger los medios que estimen apropiados para garantizar la plena eficacia de sus actividades respectivas en las esferas de interés común. La ISESCO informará a la Unesco sobre su programa relacionado con las actividades que pudieran ser de interés para ciertos Estados Miembros de la Unesco y examinará cualquier propuesta que la Unesco lo someta en esas esferas, a fin de coordinar los esfuerzos de ambas organizaciones. La Unesco informará a la ISESCO sobre su programa relacionado con las actividades que pudieran ser de interés para los Estados Miembros de la ISESCO y examinará cualquier propuesta que la ISESCO le someta en esas esferas, a fin de coordinar los esfuerzos de ambas organizaciones. ARTICULO 111 Representación recíproca 1. El Director General de la Unesco comunicará al Director General de la ISESCO la convocatoria de las reuniones de la Conferencia General e invitará a la ISESCO a que envíe observadores; además, invitará a la ISESCO a que envíe observadores a las reuniones de la Unesco cuyo orden del día presente interés para el programa de la ISESCO. 2. El Director General de la ISESCO comunicará al Director General de la Unesco la convocatoria de las reuniones de su Conferencia General e invitará a la Unesco a que envíe observadores a las reuniones de la ISESCO cuyo orden del día presente interés para el Programa de la Unesco.

Anexo - pág. 3 ARTICULO IV intercambio de información y de documentación 1. La Unesco y la ISESCO procederán a intercambiar información y documentación sobre todas las cuestiones que ambas organizaciones consideren de interés común. Ayuda para estudios técnicos ARTICULO V 1. Cada una de ambas organizaciones podrá solicitar de la otra ayuda para el estudio técnico de cuestiones de interés común. 2. Las peticiones de ayuda de esta índole serán examinadas por el Órgano competente de la Organización a la que vayan dirigidas; ésta tratará de prestar, con arreglo a sus programas, toda la ayuda posible en la forma y según las modalidades que ambas organizaciones convengan de común acuerdo. Aplicación del acuerdo ARTICULO VI 1. El Director General de la Unesco y el Director General de la ISESCO se pondrán de acuerdo periódicamente sobre los problemas que pudiera plantear la aplicación del presente acuerdo. 2. El Director General de la Unesco y el Director General de la ISESCO podrán, para garantizar la aplicación del presente acuerdo, concertar las disposiciones complementarias que se estimen convenientes alaluzde laexperiencia. Modificación y duración del acuerdo ARTICULO VI1 1. El presente acuerdo podrá ser modificado, a condición de que cada una de las dos partes dé su consentimiento. 2. El presente acuerdo podrá ser denunciado por una de las dos partes, a condicih de que ello se notifique con seis meses de antelación. Entrada en vigor del acuerdo ARTICULO VI11 El presente acuerdo entrará en vigor desde su firma por los representantes de ambas organizaciones.

Anexo - pág. 4 Hecho en tres ejemplares, árabe, francés e inglés, cualquiera de los cuales hará igualmente fe........ Por la Organización Islámica para la Educación, las Ciencias y la Cultura Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Firma : Firma :