1-) VI ~~~ leo/,r. _... ~ ""''''''''''-t t., ~!;~. -1>,.. ~ "'l'~ - " ~ ~.c~ 'i"",,(l., JI' LEGISLATURA DIP. ARMANDO TONATIUH GON.?ÁLEZ CASE II""RR! ly y~ Comprometidos 1;01'1 México DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. Diputado presidente el que suscribe diputado Armando Tonatiuh González Case, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, con fundamento en los artículos 122 Base Primera fraccil.m V inciso j) y 1) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XIV y XVI, Y 46 fracción 1 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 85 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de este pleno, pongo a su consideración la presente iniciativa de reforma y adiciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal al tenor de la siguientes: ANTECEDENTES En los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se otorga a todos lo.s seres humhnos el derecho a contar con agua suficiente, a precio accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos. El agua es un bien social pero también económico, cuya obtención y distribución implica un costo. Costo en el que se incluye el tratamiento, el mantenimiento y la reparación de las instalaciones, así como los gastos administrativos que un buen servicio exige, pero acorde a la capacidad económica de la población. De acuerdo al párrafo 6, del articulo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible". De igual manera, continua el citado articulo: "El Estaco garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la 1
'. VI LEGISLATURA Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines". Por su parte, el articulo 5 de la citada Constitución señala "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Por otro lado, la Comisión Nacional del Agua, señala que nuestro país se encuentra entre los que la disponibilidad promedio de agua es baja; y las tendencias para el año 2020 no son muy alentadoras.. La misma Comisión menciona que la reducción de la :disponibilidad del agua en la ciudad de México, es alarmante, porque hace 49 añ6s se disponía del doble de agua por persona. El agua que utilizamos en el Distrito Federal, proviene de tres fuentes naturales, el 71 por ciento de aguas subterráneas, 26.5 por ciento del río Lerma y el rio Cutzamala y el 2.5 por ciento del río Magdalena, de tal manera que la principal fuente de abastecimiento, es el manto acuífero. Pero en los últimos años y debido a la escasez de agua, se ha dado lugar a la sobreexplotación del acuífero, lo que significa que es mayor el volumen de extracción de agua del subsuelo con respecto de la cantidad que se filtra. Ahora bien, en la ciudad de México y ante la necesidad que existe de sobrevivir, la apertura de establecimientos mercantiles, es una opción que genera empleos,, situación que va acorde que nuestra Carta Magna. 2
VI LEGISLATURA En este sentido, la proliferación de establecimiento,s mercantiles, dedicados al lavado de automóviles, es una opción que en el Distrito Federal desde hace décadas. El lavado de automóviles puede darse de dos maneras, la primera es manual, que puede ser con cubeta y manguera; pero también con un compresor que impulsa el agua y una pistola de lavado con la que se debe lavar el coche y luego se enjuaga. Mientras que el lavado mecánico puede ser a través de una estructura con rodillos de cepillos y boquillas de agua a presión se mueve hacia delante y detrás del coche, el cual permanece estático y también puede ser a través del llamado tren de lavado en el que el coche es transportado automáticamente por el interior de un túnel en el que están dispuestos los rodillos de cepillos y las boquillas de agua a presión. El consumo de agua es muy variable debido a las configuraciones que se pueden dar, como son: más o menos módulos de cepillos,,altas, presiones, lavados de bajos. La ciudad de México, tiene serios problemas en materia de agua, situación que se acelera en los tiempos de estiaje, delegaciones como Iztapalapa, Gustavo A Madero Iztacalco, son severamente castigadas con la.ausencia del vital líquido. Actualmente en la fracción V, del articulo 42 de la Ley de Establecimientos mercantiles del Distrito Federal, se señala: "En el caso de los establecimientos mercantiles que tengan el giro de lavado de autos deberán contar con sistemas de reciclado y reutilización de agua". 3
VI LEGISLATURA I IF4N'~.R "", f ~ ~. o. Comprometidos <'Ol~ México Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, al tenor de los siguientes CONSIDERANDOS Al año el acuífero de la ciudad, se recarga con aproximadamente 700 millones de metros cúbicos, pero son extraídos 1 300 millones, lo que significa, que por cada litro de agua de recarga se extrae casi el doble. En buena medida, esto ocurre por los procesos de deforestación, la expansión urbana hacia sitios de recarga de acuíferos y la: canalización de las aguas pluviales al drenaje Por lo que la crisis con el agua es evidente y ante esta situación, debemos de buscar lo mecanismos para cuidarla, si bien, no podemos negar el derecho constitucional a trabajar, si, tendríamos al menos que garantizar no solo que el agua que se utiliza no sea potable, sino que se deban cubrir mas requisitos para poder abrir un negocio de esta naturaleza. Más aun, en aquellas zonas de la ciudad, donde el agua resulta un bien, muy difícil de adquirir y que por el contrario, su escasez, deteriora la calidad de vida de las personas. En este sentido, las condiciones del agua en el Distrito Federal son de gran preocupación, debido a que poco a poco su rendimiento ha ido disminuyendo. Es por ello, que es responsabilidad de todos cuidarla y protegerla, por lo que resulta necesario llevar a cabo acciones para ahorrarla y por supuesto, evitar su desperdicio, como puede ser en el lavado de automóviles. 4
VI LEGISLATURA DIP. ARMANDO TONATIUH GON?.ÁLEZ CASE ComprQmetidos CO" México Debemos recordar que las máquinas de lavado han evolucionado con el paso del tiempo, aunque en buena medida, aun se sigue utilizando la cubeta y la manguera para hacerlo; pero la evolución, da como resultado el ahorro de agua Las exigencias ambientales, han dado lugar a que cada vez más se reutiliza parte del agua tratada. Con esta situación, se ahorra de un 20 a 75 por ciento del agua del consumo de este tipo de establecimientos. Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente iniciativa de reforma y adición de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para quedar como sigue: DECRETO UNICO: Se reforma y adiciona un párrafo y las fracciones 1, 11 Y 111 al articulo 42 y se reforma el artículo 66 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL 1 a 41.... Artículo 42.... 1. a IV.... En el caso de los establecimientos mercantiles que tengan el giro de lavado de autos deberán: i 1. Contar con sistemas de reciclado y reutilización de agua; 11. Utilizar solamente agua tratada, reciclada o pluvial; 111. Contar con un sistema de recolección de agua pluvial; 5
f VI LEGISLATURA 43 a 65.... Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 1351 a 2500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones 1,11, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII Y XIV; 10 apartado B fracciones 11 inciso b), IV, V, VI Y VIII; 11 fracciones 1, 11, V Y VI; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 23; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 42 párrafo segundo fracciones 1, 11, 111, 45; 48 fracciones 1, 11, IV, V, VIII Y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta ley. TRANSITORIOS PRIMERO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 6