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Ciclo Formativo al que afecta esta guía: Gestión Administrativa Curso 2014/2015 Página1

1. Organización de la Formación Profesional 3 2. Asistencia a clase. Pérdida del derecho a la evaluación continua 4 3. Convocatorias 5 4. Promoción de primero a segundo curso 7 5. Convalidación de módulos 8 6. Renuncia a convocatoria y renuncia a matrícula 9 7. Reclamación de las calificaciones finales 10 Página2

Las enseñanzas de formación profesional se ordenan en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, agrupados en familias profesionales. Los ciclos formativos se estructuran en módulos profesionales ("asignaturas") constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Formación en Centros de Trabajo tienen carácter obligatorio y se cursan en todos los ciclos formativos. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) se realiza en la empresa, no tiene carácter laboral, y su finalidad es completar la formación adquirida en el centro educativo. Este primer contacto con el mundo productivo proporciona la primera experiencia en un ámbito real de trabajo y favorece la inserción laboral de los jóvenes titulados. ESPECIALIDAD DEL CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA: La especialidad de este ciclo formativo es que el módulo de FCT se realiza en alternancia, es decir, que se realiza a lo largo de todo el 2º curso, organizado de la siguiente manera: Las primeras 29 semanas de 2º curso (inicio de curso mediados de mayo) el alumnado acude 3 días semanales al centro educativo para cursas los módulos que allí se imparten, y dos días semanales acude a la empresa para realizar el módulo de FCT. Las 4 últimas semanas del curso (mediados de mayo mediados de junio) el alumno acude los 5 días de la semana a la empres para finalizar el módulo de FCT. Esta peculiaridad hace que este ciclo se diferencie de los demás en aspectos tan importantes como el desarrollo del módulo de FCT, promoción de 1º a 2º curso, etc. A lo largo de la guía se marcarán los aspectos diferenciadores de este ciclo con el símbolo Página3

En la modalidad presencial, el proceso de evaluación tendrá un carácter continuo. Ello requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo. En otro caso, el alumnado será evaluado de acuerdo con el procedimiento que cada profesor haya establecido en la programación de su módulo. Es decir, las faltas de asistencia, en el porcentaje que se determine para cada módulo, conllevan la pérdida del derecho a la evaluación continua, siendo el alumno evaluado de acuerdo con un procedimiento extraordinario. Este porcentaje de faltas de asistencia, en nuestro Instituto, oscila entre un 15% y un 40%, y es determinado por el profesorado de cada uno de los módulos. Perder el derecho a la evaluación continua y, en consecuencia, tener que ser evaluado mediante un procedimiento extraordinario, significa que el alumno no puede presentarse a las pruebas ordinarias de evaluación, sino que ha de presentarse a pruebas finales trimestrales o anuales extraordinarias. Ello no significa que pierda el derecho a asistir a clase y a realizar las actividades programadas. CADA PROFESOR TE INFORMARÁ CÓMO SE CONCRETA ESTE ASPECTO EN SU MÓDULO. Página4

3.1 NÚMERO DE CONVOCATORIAS: 1. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en CUATRO CONVOCATORIAS ORDINARIAS, excepto el de formación en centros de trabajo que será evaluado en dos. 2. Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, una vez agotadas las mismas, se podrán conceder un máximo de DOS CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS. 3. CON EL FIN DE NO AGOTAR LAS CONVOCATORIAS, los alumnos PODRÁN RENUNCIAR a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula. Consulta los requisitos y el procedimiento en el punto 6 de este documento. 3.2 MOMENTO DE LAS CONVOCATORIAS: La matrícula de PRIMER CURSO implica la posibilidad de evaluación de módulos profesionales en dos convocatorias anuales, LA PRIMERA EN JUNIO Y LA SEGUNDA EN SEPTIEMBRE. La matrícula de SEGUNDO CURSO dará derecho a ser evaluado de los módulos profesionales en dos convocatorias anuales, si bien existen para ello tres sesiones de evaluación final. 1ª) Primera sesión de evaluación del tercer trimestre: CUÁNDO SE REALIZA? Se realizará al finalizar los módulos que se realizan en el centro educativo, es decir, previamente a la incorporación del alumnado a las cuatro últimas semanas de realización de FCT, con horario completo, en la empresa (aproximadamente a mediados de mayo). QUÉ SE EVALÚA? Calificación final de los módulos cursados en el centro educativo (excepto Empresa en el Aula ), así como los módulos pendientes de primer curso. Por tanto, los módulos calificados en este momento consumen la primera convocatoria en este momento. DECISIÓN A TOMAR POR EL ALUMNADO En este momento, el alumnado que tenga suspenso algún módulo (de primer o segundo curso) decidirá el momento en que dichos módulos serán evaluados en segunda convocatoria. Optará entre: Que la segunda convocatoria para dichos módulos sea la sesión de evaluación que se celebrará al finalizar el módulo de FCT (primera sesión de evaluación final). Página5

Que la segunda convocatoria de dichos módulos sea en otro momento determinado por la Consejería de Educación (segunda sesión de evaluación final). El alumnado habrá de comunicar esta decisión al tutor por escrito (modelo oficial), en el plazo de cinco días desde que haya sido informado que tiene módulos suspensos. En caso contrario, la segunda convocatoria se realizará al finalizar el módulo de FCT. 2ª) Primera sesión de evaluación final (junio): CUÁNDO SE REALIZA? Al finalizar la realización del módulo de FCT (aproximadamente a mediados de junio) QUÉ SE EVALÚA? Calificación final del módulo de FCT. Calificación final del módulo de Empresa en el Aula. Por tanto, este módulo consume la primera convocatoria en este momento. Módulos suspensos, cuando el alumnado ha optado por ser evaluado en segunda convocatoria en esta sesión de evaluación. 3ª) Segunda sesión de evaluación final (septiembre): CUÁNDO SE REALIZA? En un periodo extraordinario determinado por la Consejería de Educación (septiembre). QUÉ SE EVALÚA? Calificación final del módulo de Empresa en el Aula cuando éste estuviera suspenso en la sesión de evaluación anterior. Por tanto, este módulo consume la segunda convocatoria en este momento. Módulos suspensos, cuando el alumnado ha optado por ser evaluado en segunda convocatoria en esta sesión de evaluación. Esquema resumen: MÓDULOS - Operaciones auxiliares de recursos humanos - Tratamiento de la documentación contable - Operaciones auxiliares de gestión de tesorería - Módulos pendientes de 1º Empresa en el aula CONVOCATORIAS 1ª CONVOCATORIA: mayo 2ª CONVOCATORIA: junio o septiembre (a elección del alumno) 1ª CONVOCATORIA: junio 2ª CONVOCATORIA: septiembre Página6

4.1 CRITERIOS DE PROMOCIÓN: Los alumnos de primer curso podrán promocionar a segundo cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Que hayan superado, en alguna de las dos convocatorias establecidas, la totalidad de los módulos profesionales de primer curso. b) Que, después de la segunda sesión de evaluación final del primer curso (septiembre), tengan pendiente de superar uno o dos módulos que en su conjunto supongan un horario semanal que no exceda de siete horas lectivas y siempre que no estén asociados a unidades de competencia. Según el currículo del Ciclo de Gestión Administrativa los módulos de primer curso no asociados a unidad de competencia son: FOL y Empresa y Administración, cuyo cómputo horario total son 6 horas semanales. Es decir, para promocionar de primer a segundo curso sólo podría hacerse con uno de estos dos módulos suspensos o con ambos. 4.2 ALUMNOS REPETIDORES DE PRIMER CURSO: Los alumnos que deban repetir el primer curso se incorporarán al grupo de los que inician las enseñanzas del ciclo formativo, realizarán la totalidad de las actividades de los módulos profesionales no superados y serán evaluados en los períodos establecidos para el resto de los alumnos del grupo. 4.3 ALUMNOS CON MÓDULOS PENDIENTES DE PRIMER CURSO: En el supuesto de que el alumnado promocione a 2º curso con módulos profesionales pendientes de 1º, deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del período de su realización, temporalización y fecha en que se les evaluará. Página7

5.1 PLAZO: Las solicitudes se presentarán en el periodo comprendido entre la fecha de inicio de curso y el 15 de octubre. No obstante, cuando el hecho causante de la convalidación se produzca en un momento posterior, podrá solicitarse a lo largo del curso. 5.2 MODELO DE SOLICITUD: La solicitud de convalidación se realizará mediante escrito del interesado dirigido al Director del centro, formalizado en el modelo de instancia establecido al efecto (descargable en la web del Instituto). Se presentará una solicitud por módulo objeto de convalidación. 5.3 LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Secretaría del Centro. 5.4 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Solicitud de convalidación (recuerda que has de presentar una solicitud por módulo objeto de convalidación), acompañada de la siguiente documentación: Fotocopia del DNI/NIE Certificación académica oficial de los estudios aportados, expedida por un centro oficial (original o fotocopia compulsada) En el caso de estudios universitarios, además de la certificación académica de los estudios cursados han de aportase los programas de las asignaturas sellados por la universidad (original o fotocopia compulsada) En el caso de convalidaciones de los módulos de idiomas a través de titulaciones de la Escuela Oficial de Idiomas, la certificación del nivel de estudios cursados expedida por la Escuela Oficial de Idiomas. En el caso de la convalidación del módulo de FOL-plan LOE con el módulo de FOL-plan LOSGE, además de la certificación académica de los estudios cursados ha de acreditarse formación para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales expedida de acuerdo con el RD 39/1997. 5.5 RESOLUCIÓN DE LA CONVALIDACIÓN: El director del centro reconocerá o desestimará la convalidación que proceda, comunicándoselo al interesado. Cuando se trate de convalidaciones sobre las que el Director del Centro no tiene competencia, se procederá a su envío al Ministerio de Educación. El alumnado será informado de esta circunstancia. El Ministerio de Educación comunicará la resolución de la convalidación al alumno, quien presentará copia de la resolución en el centro en el que se encuentre matriculado para su reconocimiento por el director del mismo. Página8

La matrícula implica participar, salvo renuncia, en todas las convocatorias establecidas en cada curso académico. RENUNCIA A MATRÍCULA ( darse de baja ): 1. La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. 2. Podrá solicitarse por el alumnado al director del centro y se presentará dentro del primer trimestre del curso escolar. 3. La renuncia a matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. No obstante, el alumno perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido. RENUNCIA A CONVOCATORIA ( anular convocatorias ): 1. A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias anuales de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente: a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno. b) Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo. c) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio. d) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curso el ciclo formativo. 2. La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula. 3. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, junto con la documentación acreditativa, con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del o de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia. En el caso del módulo de FCT, se presentará con antes del 1 de septiembre. Página9

Las reclamaciones a las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales del curso escolar o en las excepcionales se deberán basar en alguno de los siguientes motivos: a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno a los resultados de aprendizaje, a los contenidos del módulo profesional sometido a evaluación o al nivel previsto por la programación. b) No haberse tenido en cuenta en la evaluación los resultados de aprendizaje, los contenidos o los criterios de evaluación recogidos en la programación didáctica. c) Inadecuación de los procedimientos y los instrumentos de evaluación aplicados, conforme a lo señalado en la programación didáctica. d) Incorrección en la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación de los módulos. El procedimiento y los plazos para la presentación y la tramitación de las reclamaciones a las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales del curso escolar (JUNIO Y SEPTIEMBRE), o en las excepcionales, serán los siguientes: a) Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. b) La reclamación se presentará por escrito ante la dirección del centro, en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de aquél en el que se produzca la comunicación de la calificación final o de la decisión adoptada. La solicitud de reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada. c) El director del centro trasladará la reclamación al departamento correspondiente para que emita el oportuno informe que recogerá la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a los motivos, y la decisión adoptada de ratificación o rectificación en la calificación otorgada. Una vez recibido dicho informe, el director del centro comunicará, por escrito, al alumno o a sus padres o tutores la decisión tomada, y entregará una copia del escrito cursado al profesor tutor. Este proceso estará terminado en un plazo máximo de tres días hábiles, incluida la comunicación al alumnado, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la reclamación. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, el secretario del centro público o el director del centro privado insertará, en los documentos del proceso de evaluación del alumno, la oportuna diligencia que irá visada por el director del centro público. Página10

d) En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación, el interesado, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación del centro, un proceso de revisión por parte de la Dirección Provincial de Educación. En este caso, el director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la Dirección Provincial de Educación. Dicho expediente incorporará a la reclamación presentada el informe del departamento, la resolución del director, el escrito del alumno solicitando la revisión en la Dirección Provincial de Educación, los instrumentos y pruebas de evaluación, así como una copia de la programación. e) En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, vista la propuesta incluida en el informe que elabore el Área de Inspección Educativa, el Director Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al director del centro para su aplicación y traslado al interesado. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las mismas medidas a las que se refiere la letra c) de este apartado. f) La resolución del Director Provincial de Educación será susceptible de recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente. El procedimiento y los plazos para la presentación y tramitación de las reclamaciones a las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones trimestrales se establecerán en los Departamentos de las Familias Profesionales. Página11