1.1. PRINCIPIOS Y TIPOS DE INTERCONEXION



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Interconexión y Gestión de Redes Página 1 1. INTERCONEXION DE REDES La interconexión de redes de telecomunicación es una disciplina ya madura, tanto a nivel privado-local (caso de redes de área local, por ejemplo) como a nivel público-internacional (caso de redes telefónicas públicas, o de redes de datos; Internet, por ejemplo). No obstante, el actual escenario de competencia ha abierto una nueva dimensión en el campo de la interconexión de redes de telecomunicación. Efectivamente, el advenimiento de la libre concurrencia está originando la aparición de nuevos operadores de telecomunicación, de ámbito nacional, que exigen la interconexión de sus redes, tanto entre sí como con la Red Telefónica Básica (RTB). Debido a su capilaridad, la Red Telefónica Básica (la red telefónica, pública, conmutada fija, actualmente existente) aparece hoy como la infraestructura básica para desarrollar la interconexión de otras redes, lo cual, por otra parte, exige establecer las condiciones de acceso y uso de la citada red (la RTB) por parte de otros operadores de telecomunicación. En dicha línea, en el presente capítulo se van a describir, sucintamente, las condiciones de acceso y uso para la interconexión de redes que, actualmente, se han articulado en nuestro país. 1.1. PRINCIPIOS Y TIPOS DE INTERCONEXION El campo de la interconexión de redes de telecomunicación es vasto e interdisciplinar, pues en él confluyen elementos económicos y regulatorios (que determinan la viabilidad del servicio), amén de los elementos propiamente técnicos (topología, calidad, seguridad,..). No obstante, dichos elementos han de configurarse en base a una serie de principios, que conforman la interconexión de redes de telecomunicación. Sin duda, el primero de tales principios es el de la universalidad, es decir, que cualquier usuario pueda comunicarse con cualquier otro usuario, con independencia del operador de telecomunicaciones contratado por cada uno de ellos y con independencia, asímismo, de la ubicación geográfica de ambos.

Interconexión y Gestión de Redes Página 2 Otros principios, básicos, que conforman la interconexión de redes de telecomunicación son la privacidad (que garantiza el secreto de las comunicaciones) y la neutralidad (que avala un tratamiento no-discriminatorio y transparente a los distintos operadores). Por otra parte, y respetando siempre los anteriores principios, la interconexión de redes de telecomunicación puede revestir distintas modalidades. Así, por ejemplo, atendiendo a la existencia, o no, de un marco legal al respecto, la interconexión será regulada o no-regulada (caso, por ejemplo, de la interconexión de redes de móviles con la RTB, o de la interconexión de redes de móviles entre sí, respectivamente). Al respecto, no obstante, procede señalar que normalmente el marco legal no excluye la negociación de las condiciones de interconexión entre las partes, cuyo eventual acuerdo podría sustituir a las provisiones contenidas en el marco legal (preámbulo de la Orden del 18/03/97, BOE nº 74 del 27/03/97). La interconexión de redes de telecomunicación también podría ser directa o indirecta, según medie, o no, una tercera red en dicha interconexión. Así, por ejemplo, el Real Decreto 1252 del 24/07/97 (BOE nº 193 del 13/08/97) establece que los concesionarios del servicio GSM deberán interconectarse entre sí (interconexión, obligada, directa) y que dichos concesionarios podrán conectarse directamente con otras redes fijas o móviles, públicas o privadas, nacionales o extranjeras (posibilidad de interconexión, en este caso, directa o indirecta). Asímismo, también cabe considerar la interconexión de redes conmutadas de datos, la interconexión de servicios de acceso a información (InfoVía, por ejemplo) regulada por la Orden del 08/09/97 del BOE nº 222,... No obstante, y en atención a su especial incidencia, pública y económica, en el presente capítulo sólo se va a analizar la Interconexión de Redes Fijas (epígrafe 4.2.3) y la Interconexión de Redes de Móviles (epígrafe 4.2.4), debiéndose matizar que, en ambos casos se contempla, unicamente, la interconexión de redes, fijas o de móviles, de carácter público, y de acuerdo con el ordenamiento legal vigente en nuestro país. Por último, procede distinguir entre los dos tipos de tarifas involucradas en la interconexión de redes: las tarifas de interconexión propiamente dichas, que amparan el coste (equipos de conmutacción, medios de transmisión,..) de la interconexión de las redes, y las tarifas de interconexión por tráfico cursado (por llamadas telefónicas completadas) entre dichas redes. Estas últimas podrían definirse como el precio que un operador A debe abonar a un operador B por la utilización de la red de este último. En ambos casos, y de acuerdo con la doctrina comunitaria, las tarifas han de estar orientadas a costes.

Interconexión y Gestión de Redes Página 3 En las Figuras siguientes se ilustran los dos tipos de tarifas. Así, mientras la parte sombreada de la Figura 1.1 ilustra la instalación amparada por la tarifa de interconexión propiamente dicha, la Figura 1.2 refleja la parte del precio de la llamada imputable a la tarifa de interconexión por tráfico cursado. Usuario A RED A RED B Usuario B Figura 1.1. Tarifa de Interconexión (propiamente dicha) PRECIO TOTAL DE LA LLAMADA USUARIO ORIGEN RED A RED B USUARIO DESTINO TARIFA DE INTERCONEXION POR TRAFICO CURSADO Figura 1.2. Tarifa de Interconexión (por Tráfico cursado) Cuando se habla de tarifas de interconexión (sin más calificativos) nos estamos refiriendo, normalmente, a las tarifas de interconexión por tráfico cursado. Por notable su incidencia en los gastos del operador (en los primeros años suelen suponer entre el 40% y el 50% de los ingresos), estas tarifas son determinantes en la viabilidad del nuevo operador. 1.2. INTERCONEXION DE REDES FIJAS

Interconexión y Gestión de Redes Página 4 La interconexión de redes fijas se regula, básicamente, por la Orden del 18/03/97 (BOE nº 74, del 27/03/97) y posteriores, en las que se determinan tanto las condiciones de acceso y uso de redes como las tarifas a aplicar por ello. En el preámbulo de la citada Orden se establece la obligatoriedad de acceder a la interconexión ( los titulares de redes facilitarán el acceso a éstas por parte de todos los operadores de servicios que lo deseen ). Y, asímismo, se detalla que dicha interconexión se facilitará en condiciones no discriminatorias, es decir, incluyendo las condiciones de que disfruta el propio titular de la red o las empresas por él participadas. En dicha línea, y como ya se ha apuntado, en el preámbulo se señala también que el marco legal establecido por la Orden no excluye la negociación de las condiciones de interconexión entre las partes, cuyo eventual acuerdo podría sustituir a las previsiones contenidas en dicha Orden. Al margen de ello, para muchos detalles (de tipo técnico y contable, normalmente) se requiere un acuerdo entre las partes, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) en caso de desacuerdo tras el plazo establecido por la Orden. Por otra parte, en el Artículo 1 aparece la figura del operador dominante (actualmente reemplazado por el operador, u operadores, con poder significativo en el mercado ) que, al efecto, era el operador del servicio telefónico básico de ámbito nacional que obtuviera una cuota de mercado superior al 25% en términos de ingresos brutos. Y, a continuación, en la citada Orden se detalla el plan de interconexión, que se articula alrededor de cuatro bloques básicos: condiciones generales, condiciones técnicas (esbozadas en un Anexo a la Orden), tarifas, y facturación. 1.2.1. Condiciones Generales de Interconexión Primeramente, se establece el plano topológico de la interconexión: el operador dominante (u operador con poder significativo en el mercado) habrá de ofrecer a los demás operadores la posibilidad de acceder, al menos, a un punto de interconexión en cada provincia (punto este que será elegido por el operador que solicita la interconexión).

Interconexión y Gestión de Redes Página 5 Los operadores de cable (que explotan las redes de telecomunicaciones por cable) se regirán por lo establecido en el párrafo anterior, pero podrán, además, solicitar la interconexión en, al menos, un punto de la red, a su elección, dentro de la demarcación en la que operen si ésta tiene un ámbito territorial inferior al provincial. Cada punto de interconexión (PDI), que será cualquier central digital (nodo de conmutación de tecnología digital), cursará el tráfico con origen o destino en los usuarios sitos en su zona de cobertura. En dicha línea, cada punto de interconexión será bidireccional, en lo relativo al encaminamiento del tráfico entre las dos redes Respecto a los costes, se dicta que que la interconexión física entre la redes de ambas entidades se realizará entre centros que se encuentren en la misma localidad, y sus costes serán sufragados a partes iguales entre la entidad solicitante y el operador dominante, el cual, además, habrá de arrendar, siempre que sea factible, espacio físico e infraestructra civil si el otro operador lo solicita. Por otra parte, se detallan también los servicios a interconectar: el servicio telefónico básico automático: metropolitanto, provincial, interprovincial, e internacional (así como el internacional a través de operadora, para aquellos paises que aún carecen del automático). los servicios de inteligencia de red: cobro revertido automático (900), llamadas compartidas (901 y 902), servicio premier (903), telefonía personal (904),.. servicio Inmarsat, acceso a Iberpac (X-25, X-28 y X-32), acceso a Ibertex, y acceso a InfoVía. Y, además, se establece el encaminamiento de las llamadas, indicándose que el operador deberá encaminar la llamada al punto de interconexión más cercano al usuario. 1.2.2. Condiciones Técnicas de Interconexión Estas condiciones son esbozadas en un Anexo a la Orden, en el que se especifica, por ejemplo, que el interfaz físico y eléctrico de la interconexión se debe atener a las Recomendaciones UIT-T/G.703-G-704, a una velocidad de 2 Mbs o superior.

Interconexión y Gestión de Redes Página 6 En dicho Anexo se apunta también el aspecto de la sincronización, que ha de ser conforme a la Recomendación UIT- T/G.812, señalandose que el operador dominante autorizará a las entidades habilitadas para la interconexión a obtener su referencia de sincronismo de las tramas de señal en la interconexión, si así lo desean, y sin cargo alguno. Y, asímismo, se aborda el tema de la señalización, para el que, evidentemente, se estipula el sistema de señalización por canal común (UIT-T/Nº 7). El Anexo en cuestión hace referencia, también, a aspectos adicionales: tonos y locuciones, bastidor de interconexión,.. 1.2.3. Tarifas de Interconexión (por Tráfico Cursado) En la Orden de referencia del 18/03/97, las tarifas de interconexión se fijaron con arreglo a un cálculo de costes realista, como exige la normativa comunitaria. Asímismo, dichas tarifas se facturarán sobre tráfico efectivo cursado, midiéndose la duración de cada llamada en minutos redondeados por exceso. Bajo las anteriores premisas, se estipularon las tarifas de interconexión, expresadas entonces en pesetas/minuto, que tenían carácter de máximas (es decir, que podrían ser sustituidas por otras, inferiores, que acordaran los operadores de las redes a interconectar), para cada tipo de interconexión: metropolitana, provincial, nacional, con Iberpac, con la entonces InfoVía, 1.2.4. Facturación (entre Operadores, y a los Usuarios) Como premisa de partida, se establece que cada llamada individual deberá ser facturada al usuario por una única entidad habilitada ; dicha entidad dependerá del tipo de llamada. Así, por ejemplo, en llamadas metropolitanas y provinciales de telefonía básica, se facturará únicamente al usuario origen de la llamada, lo cual hará el operador al cual tiene contratado el acceso dicho usuario. Y, por otra parte, dicho operador tendrá que abonar la correspondiente tasa de interconexión al operador que sustenta el acceso del usuario destino de la llamada. Esto se ilustra en la Figura 1.3.

Interconexión y Gestión de Redes Página 7 El Operador B facturarà al Operador A por la llamada cursada entre ambos usuarios. Y el Operador A facturarà al Usuario Origen de la llamada. PDI USUARIO ORIGEN CONMUTADOR CONMUTADOR USUARIO DESTINO Operador A Operador B Figura 1.3. Facturación de Llamadas (caso de dos Operadores) En caso de llamadas interprovinciales es aplicable el mismo procedimiento anterior. No obstante, en este caso cabe la posibilidad, además, de que el usuario origen de la llamada decida cursar ésta por la red de un operador distinto de aquel con el que tiene contratado el acceso. Este último caso se ilustra en la Figura 1.4. En el caso de llamadas internacionales, el operador seleccionado por el usuario origen de la llamada será el responsable de facturar a dicho usuario por la totalidad del servicio, en función de sus precios. Y, por otra parte, dicho operador tendrá que abonar la correspondiente tarifa de interconexión a la entidad con la cual tiene contratado el acceso el usuario en cuestión. En el caso, por ejemplo, del servicio de cobro revertido automático (entonces servicio 900, y actualmente también 800 ), la entidad a la cual tiene contratado el acceso el usuario destino de la llamada facturará a dicho usuario por la totalidad del servicio, de acuerdo con

Interconexión y Gestión de Redes Página 8 Los Operadores A y B facturaràn a C. El Operador C facturarà al Usuario Origen de la llamada. CONMUTADORES PDI PDI USUARIO ORIGEN CONMUTADOR CONMUTADOR USUARIO DESTINO Operador A Operador C Operador B Figura 1.4. Facturación de Llamadas (caso de tres Operadores) sus precios. Y, a su vez, dicha entidad abonará la correspondiente tarifa de interconexión al operador que sustenta el acceso del usuario origen de la llamada. Mención especial merece el caso de los servicios de pago compartido ( servicios 901 y 902 ), pues en este caso no se generará contraprestación económica entre los operadores que sustentan el acceso de los usuarios origen y destino de la llamada, facturando cada operador al usuario con el que tiene contratado el acceso. Este procedimiento es extensible al caso del servicio de telefonía personal ( servicio 904 ). Y para terminar con los casos más significativo, cabe considerar el caso del acceso a las entonces redes Iberpac, Ibertex e InfoVía. En este caso, la entidad habilitada que gestione dicha/s rede/s facturará al usuario origen de la llamada por la totalidad del servicio. Y, a su vez, dicha entidad abonará la correspondiente tarifa de interconexión al operador con el cual tiene contratado el acceso dicho usuario.

Interconexión y Gestión de Redes Página 9 Como se observa, un usuario puede ser facturado por distintos operadores (por el que tiene contratado el acceso, por el que selecciona para una llamada interprovincial,...). No obstante, y para mayor facilidad, la Orden de referencia del 18/03/97 obliga a que cada uno de dichos operadores ha de girar una única factura al usuario, la cual ha de comprender todos los servicios soportados por dicho operador. 1.3. INTERCONEXION DE REDES DE MOVILES La interconexión de redes de móviles se reguló inicialmente en base a los siguientes ordenamientos legales: Real Decreto 1486/1994 del 01/07/94 (BOE nº 168 del 15/07/94), por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. Orden del 12/09/94 (BOE nº 222 del 16/09/94) por el que se aprueban determinadas tarifas para el servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM. Orden del 15/12/95 (BOE nº 305 del 22/12/95), por el que se declara de aplicación al servicio TMA las tarifas establecidas por la Orden del 12/09/94 para el servicio GSM. Real Decreto 1252/1997 del 24/07/97 (BOE nº 193 del 13/08/97), por el que se modifica el Reglamento establecido en el Real Decreto 1486/1994, y se regula el régimen de prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800. 1.3.1. Condiciones Generales de Interconexión Como premisa general, se obliga al operador de la red pública conmutada fija (actualmente Telefónica de España S.A., que explota dicha red, también denominada Red Telefónica Básica, RTB) a mantener el principio de igualdad de trato en sus relaciones con los concesionarios del servicio GSM. Por extensión, dicho principio debiera extenderse también al segundo operador de telefonía pública básica (entonces Retevisión S.A.), y, asímismo, con relación también a los futuros operadores del servicio DCS-1800 (Telefónica Móviles, Vodafone, y Amena).

Interconexión y Gestión de Redes Página 10 Respecto al plano topológico de la interconexión con la red pública conmutada fija, se establece que el operador del servicio GSM podrá solicitar puntos de interconexión en cualesquiera de las áreas metropolitanas de las capitales de provincia. En dicha línea, las tarifas entones a aplicar (válidas inicialmente hasta septiembre-1996) serían las vigentes para el acceso digital metropolitano de 30 canales de la red telefónica básica (RTB) con una reducción del 35% tanto en la cuota de alta inicial como en la de abono mensual. En el caso de que el operador del servicio GSM decidiera fijar los puntos de interconexión fuera de las áreas metropolitanas, éste correría con los costes adicionales derivados de dicha ubicación. Como se observa, este criterio de imputación de costes de interconexión difiere sensiblemente de aquel otro ( coste sufragado a partes iguales ) establecido para el caso de interconexión de redes fijas. Por otra parte, los concesionarios (nacionales) del servicio GSM deberán interconectarse entre sí (interconexión obligatoriamente de tipo directo). E, igualmente, dichos concesionarios podrán conectarse directamente con otras redes fijas o móviles, públicas o privadas, nacionales o extrajeras (sin transitar, necesariamente, por la RTB). En el primero de los casos se requerirá una propuesta conjunta de tarifas, y en el segundo, obviamente, éstas deberán ser concertadas entre los distintos operadores. 1.3.2. Condiciones Técnicas de Interconexión Evidentemente, se establece que las características técnicas de la señal mútiplex, incluyendo la señalización, se ajustarán, para el caso del servicio GSM, a las normas que para cada caso el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y el Sector de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Por otra parte, y con relación a la telefonía móvil automática analógica (TMA-450 y TMA-900) se señala que para las modalidades analógicas, estas características serán fijadas por la Administración. Al respecto, procede señalar que la extinción de tales servicios se prevé para el 01/01/1998 (TMA-450) y para el 31/12/2006 (TMA-900), según el Real Decreto 1486/1994. 1.3.3. Tarifas de Interconexión (por Tráfico Cursado)

Interconexión y Gestión de Redes Página 11 A título de referencia, a continuación se reflejan la tarifas estipuladas en la Orden del 12/09/94, procediendo señalar que las mismas sólo válidas, inicialmente, hasta septiembre de 1996 (por lo que, consecuentemente, difieren de las actualmente estipuladas al respecto). USUARIO ORIGEN RED PUBLICA CONMUTADA FIJA (RTB) RED DE MOVILES (GSM / TMA-900) USUARIO DESTINO 2 UTs + 15 ptas/minuto (1) 2 UTs + 10 ptas/minuto (2) desde 45 a 25 ptas/minuto (1) desde 23 a 13 ptas/minuto (2) (1) Tarifa (sin IVA) normal : de lunes a viernes, de 08.00 a 22.00 horas, y sábados, de 08.00 a 14.00 horas. (2) Tarifa (sin IVA) reducida : de lunes a viernes (de 22.00 a 08.00 horas), sábados (a partir de las 14.00 horas), y domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día. Figura 1.5. Llamada Nacional, de Fijo a Móvil La dos Unidades de Tarificación (UTs) se fijan en concepto de establecimiento de la llamada. Inicialmente, el valor de una UT es de 5,7 pesetas más el IVA correspondiente. De modo similar, se establece que la retribución al operador de la red fija por llamadas internacionales salientes (originadas por los abonados de la red de móviles) se determinará deduciendo 25 pesetas/minuto a las tarifas establecidas para las llamadas internacionales originadas por los abonados de la red fija, incluidos los descuentos que por volumen de tráfico u otros conceptos le sean de aplicación.

Interconexión y Gestión de Redes Página 12 Las tarifas a aplicar a los abonados de la red de móviles se establecerán libremente por los operadores del servicio GSM con la limitación de que, en ningún caso, podrán ser inferiores a las establecidas para los abonados de la red fija. RED DE MOVILES (GSM / TMA-900) RED PUBLICA CONMUTADA FIJA (RTB) USUARIO DESTINO 15 ptas/minuto (1) 10 ptas/minuto (2) (1) Tarifa (sin IVA) normal : de lunes a viernes, de 08.00 a 22.00 horas, y sábados, de 08.00 a 14.00 horas. (2) Tarifa (sin IVA) reducida : de lunes a viernes (de 22.00 a 08.00 horas), sábados (a partir de las 14.00 horas), y domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día. Figura 1.6. Llamada Nacional, de Móvil a Fijo Por último, para los servicios especiales (de inteligencia de red,..) no contemplados anteriormente, los operadores de red deberán elaborar un propuesta conjunta de tarifas, que someterán a la Administración (la cual arbitraría en caso de desacuerdo). 1.3.4. Facturación (a los Usuarios) Bajo la premisa de factura única, se establece el siguiente criterio de facturación a los ususarios: El operador de la red fija realizará la facturación integra de las llamadas de fijo a móvil, y asumirá el pago al titular de la red de móviles por el uso de su red. Dicha factura se determinará sumando a la tarifa por utilización de la red fija la correspondiente por la utilización de la red de móviles.

Interconexión y Gestión de Redes Página 13 Por otra parte, cuando la llamada se genere en la red de móviles, el titular de la misma cobrará a su abonado el coste total de la llamada, y pagará al operador de la red fija el coste de las llamadas terminadas en ella, de acuerdo con las correspondientes tarifas de interconexión. En este caso (llamada originada por un móvil) la facturación deberá ser detallada. 2. TELECOMMUNICATIONS MANAGEMENT NETWORK (TMN) Tanto por razones de índole estratégica como por argumentos de tipo económico, los operadores de telecomunicaciones intentan diseñar sus redes bajo el principio de multiproveedor ( multivendor ), es decir, compuestas por recursos (hardware y software) de distintos suministradores. No obstante ello presenta un serio inconveniente: cada fabricante suministra soportes de gestión específicos, que únicamente sirven para sus equipos. Consecuentemente, el operador más que gestionar una única red de telecomunicación lo que gestiona es varios dominios de red (tantos como suministradores, en principio), cuya interoperatividad es, casi, a nivel manual. Ello se ilustra en la Figura 2.1. INTERCONEXION MANUAL GR GR GR GE GE GE Figura 2.1. Dominios de Gestión de Red

Interconexión y Gestión de Redes Página 14 Ello (la existencia de distintos dominios de red, a nivel de gestión) se traduce en cierta merma de la rentabilidad del negocio, la cual reviste una importancia capital en el actual entorno de competencia que se está implantando en el sector de las telecomunicaciones. Consecuentemente, se está tratando de aplicar los principios de la interconexión de sistemas abiertos ( Open Systems Interconections, OSI) a la gestion de la red de telecomunicaciones, lo cual está cristalizando en la denominada Telecommunications Management Network (TMN). La arquitectura TMN persigue, pues, facilitar una gestión integrada de las redes y servicios de telecomunicación, todo ello en un entorno multiproveedor. No obstante, en los momentos actuales, la TMN es más una promesa que una realidad, presentando únicamente ciertos desarrollos en el ámbito de la gestión de la Jerarquía Digital Síncrona (JDS). Como era previsible, en el desarrollo de la TMN han surgido serios problemas, entre los que cabe destacar el de normalización y el económico. Por una parte, la tarea de normalización es compleja e ingente, lo cual se traduce en cierta lentitud en la disponibilidad de estándares. Y, por otra parte, parece de difícil viabilidad económica la normalización, por ejemplo, de todos los comandos (cuando en la práctica se constata que el 80% de las tareas se llevan a cabo con, tan solo el 20% de los comando), lo cual, en cierta medida, retrae a los fabricantes. Al margen de la anterior problemática, procede señalar, no obstante, que la TMN parece el único intento serio para el desarrollo de un sistema de gestión abierto de las distintas redes y servicios de telecomunicación, en un entorno multiproveedor. En dicha línea, a continuación se describirá la TMN, merced al análisis de su Arquitectura Física y Funcional (epígrafe 2.1.), de los Interfaces Normalizados (epígrafe 2.2.), de los Niveles de Gestión que soporta (epígrafe 2.3.), y de su Modelo de Información (epígrafe 2.4.). 2.1. TMN: ARQUITECTURA FISICA Y FUNCIONAL

Interconexión y Gestión de Redes Página 15 La arquitectura TMN, definida en la recomendación UIT-T/M.3010, se articula sobre un conjunto de bloques funcionales y elementos físicos, cuya configuración más general puede apreciarse en la Figura 2.2. SISTEMAS DE OPERACION (SO) F ET Q 3 / F X RED DE DATOS F ET DM Q 3 / F DM Q 3 / F Q 3 Q 3 RED DE DATOS Q X Q X Q X AQ Q X AQ ER ER ER ER ER Figura 2.2. TMN: Arquitectura Física y Funcional Como se observa, el nivel superior está formado por los Sistemas de Operación (SO), que, interactuando con los Elementos de Red (ER), recaban la información necesaria para las funciones de Supervisión (canalización y filtrado de alarmas, monitorización,..), Operación (configuraciónes de red, restauración en caso de fallo,..), y Administración (medidas de tráfico, facturación, estadísticas,..) de red. Por su parte, las Estaciones de Trabajo (ET) soportan la interacción entre los Sistemas de Operación y el Personal encargado de la gestión de red.

Interconexión y Gestión de Redes Página 16 En principio, la Red de Datos, puede adoptar configuraciones muy variadas: desde una red-osi específica para TMN hasta una red (de datos) de propósito general (Internet, por ejemplo), o, sencillamente, una transmisión de datos vía RTC (Red Telefónica Conmutada). Los Dipositivos de Mediación (DM) convierten protocolos e información para la comunicación entre los Sistemas de Operación (OS) y los Elementos de Red (ER) o Adaptadores-Q (AQ). Normalmente, los DM proporcionan servicios de gestión, de nivel medio, correspondientes a grupos de elementos de red (soportados bien por ER o bien AQ). Por otra parte, los Adaptadores-Q (AQ) proveen interfaces-tmn para Elementos de Red (ER) que no soportan tales interfaces. Como se verá posteriormente, tanto los Elementos de Red como los Adaptadores-Q soportan servicios de agente en la arquitectura-tmn, aunque los últimos, los Adaptadores-Q, actúan como agentes proxy ( agentes apoderados ). Y, por último, los Elementos de Red (ER) representan los componentes de la red (de telecomunicación): nodos de conmutación, rutas de transmisión, anillos síncronos,... Como ya se ha apuntado, los Elementos de Red soportan, básicamente, servicios de agente en la arquitectura-tmn. 2.2. TMN: INTERFACES NORMALIZADOS Como se aprecia en la Figura 2.2, la comunicación entre los distintos bloques, físicos y funcionales, de la arquitectura- TMN es soportada por un conjunto de interfaces normalizados, que son los siguientes: Interfaz Q 3, que soporta la comunicación entre los Sistemas de Operación (OS) y los Elementos de Red (ER), bien directamente o bien vía Dipositivos de Mediación (DM) o Adaptadores-Q (AQ). Es el interfaz más desarrollado de la arquitectura-tmn. Interfaz Q X, menos elaborado que el Q 3, ideado para facilitar la interconexión en situaciones donde no parece viable abordar la complejidad del Q 3. Como se aprecia en la Figura 3.7.1.1.1, este interfaz soporta la comunicación entre los Dipositivos de Mediación (DM) y los Elementos de Red (ER), bien directamente o bien vía un Adaptador-Q. Interfaz F, que soporta la comunicación entre los Sistemas de Operación (OS) y las Estaciones de Trabajo (ET).

Interconexión y Gestión de Redes Página 17 Interfaz X, que soporta la comunicación bien entre distintos Sistemas de Operación (OS) o bien entre un Sistema de Operación y un Sistema ajeno a la arquitectura-tmn. Este interfaz soportaría, por ejemplo, la interconexión entre Sistemas de Operación (SO) de distintos operadores de red. 2.3. TMN: NIVELES DE GESTION Siguiendo una filosofía similar a la Open Systems Interconections (OSI), la arquitectura-tmn estratifica y jerarquiza los servicios de gestión que soporta (recomendaciones UIT-T/M.3200, UIT-T/M.3400,..), articulándolos en una estructura de cinco niveles, según se ilustra en la Figura 2.3. GESTION DEL NEGOCIO GESTION DEL SERVICIO GESTION DE RED GESTION DE LOS ELEMENTOS DE RED FUNCIONES DE LOS ELEMENTOS DE RED Figura 2.3. TMN: Jerarquía de Niveles de Gestión Aunque en la actualidad unicamente se encuentran desarrollos en los tres primeros niveles (y, particularmente, en los dos relacionados con los Elementos de Red), los servicios a suministrar por cada uno de los cinco niveles son los siguientes: Gestión del Negocio: Este nivel soporta la gestión de los elementos ligados con el negocio: Contabilidad, Facturación (a nivel global), Rentabilidad,...

Interconexión y Gestión de Redes Página 18 Gestión del Servicio: En este nivel se inscriben aquellas tareas de gestión directamente relacionadas con el cliente, como pueden ser la Facturación (a nivel individual), la gestión de Reclamación, la elaboración de Perfiles,... Gestión de Red: Este nivel comprende aquellas funciones de gestión que atañen a la Red (de telecomunicación) considerada en su conjunto, como son las funciones de Configuración de la Red (tras la modificación o ampliación de la misma, por ejemplo), la Seguridad en la Red (gestión de nodos y/o rutas alternativas, por ejemplo), la Restauración (en caso de fallo de algún elemento de Red, por ejemplo),... Gestión de los Elementos de Red: Similar al anterior nivel en cuanto a su contenido, este nivel se caracteriza por un continente más reducido. Así, desarrolla las funcionalidades de Configuración, Restauración,.. para, unicamente, un conjunto de Elementos de Red: anillos síncronos, nodos de conmutación, concentradores, multiplexores,... Funciones de los Elementos de Red: Nivel constituido por las prestaciones (a nivel de gestión) de los distintos Elementos de Red, que, básicamente, proporcionan servicios de agente (véase epígrafe 3.7.1.4). Como ya se ha apuntado, en la actualidad unicamente se registran desarrollos de cierta relevancia en los dos primeros niveles (los directamente relacionados con los Elementos de Red), y, particularmente, en el ámbito de la Jerarquía Digital Síncrona (JDS). 2.4. TMN: MODELO DE INFORMACION El intercambio de información entre los bloques funcionales de la arquitectura-tmn, soportado por los interfaces normalizados al respecto, está basado en el modelo de gestor/agente y se define como orientado a objetos. Acorde con el modelo definido por la Organización Internacional de Normalización (ISO) para la gestión de sistemas, el intercambio de información en la arquitectura-tmn se basa en el modelo gestor/agente. Dicho modelo asume que uno de los extremos (involucrados en el intercambio de la información) adopta la función de gestor y el otro la de agente. No obstante, dicha funcionalidad puede cambiar, según el tipo de tarea a desarrollar. Bajo tal modelo, el gestor transmite comandos ( operations ) al agente, el cual los ejecuta y, seguidamente, notifica al gestor ( notifications ) sobre los eventos observados en los objetos asignados al agente ( managed objects ).

Interconexión y Gestión de Redes Página 19 Las relación entre gestores y agentes se basa en modelo-osi de siete capas, pudiendo funcionar tanto en modo orientado a conexión como en modo no-orientado a conexión. En el último de los niveles (el de Aplicación) y según el volumen de datos a intercambiar, se usará el Common Management Informations Protocol (CMIP) o el File Transfer Access Management (FTAM). Los objetos ( managed objects ) representan recursos, físicos o lógicos, del sistema que han de ser gestionados. Cada objeto se caracteriza por sus atributos, las operaciones que puede realizar, la información ( notifications ) que puede enviar, las relaciones con otros objetos (de la misma o distinta clase),... Para cada Elemento de Red (ER) se generan diferentes objetos, en consideración a las distintas tareas de gestión a desarrollar sobre dicho Elemento: manejo del tráfico y medida del mismo, funcionalidades de restauración, provisión de alarmas,... Al respecto, mientras en la recomendación UIT-T/X.722 se normaliza la descripción formal de clases de objetos, en la UIT-T/M.3100 ( inspirada en la Jerarquía Digital Síncrona, JDS) se desarrollan distintas clases de objetos para el modelo-tmn.