RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA Documento de respuestas Mayo 16 de 2016 A las observaciones presentadas al informe de evaluación dentro del proceso de INVITACION ABIERTA Nº 03 de 2016
Contenido OBSERVACIONES PRESENTADAS POR VCR.......3-4 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR TELEACCES... 5-6 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ADTEL... 7-16 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR PROINTEL 17-22 ESPACIO EN BLANCO Página 2 de 22
A continuación, los evaluadores del componente jurídico y económico a través del presente documento proceden a resolver las observaciones presentadas a las evaluaciones dentro del término de traslado de las evaluaciones de conformidad con el cronograma del proceso de IA 04-2016, en los términos establecidos en el CRONOGRAMA DEL PROCESO de las reglas de participación así: 1. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR VCR La entidad no acepta su solicitud, teniendo en cuenta que dentro de las reglas de participación es claro que, para la asignación de ponderables, es pre-requisito ser habilitado jurídica, financiera, económica y técnicamente dentro del proceso, por lo tanto, teniendo en cuenta que, en la consolidación de evaluación del proceso, su empresa no ha sido habilitada técnicamente, no es procedente realizar la asignación de ponderables. RESPUESTA DE RTVC Página 3 de 22
La entidad no acepta su solicitud, y se ratifica en su evaluación, teniendo en cuenta que, al realizar la verificación de la característica del elemento ofertado dentro de las características mínimas, es decir: Ocho canales de entrada balanceada micrófono/línea en conectores XLR integrados o externos... Dentro de su propuesta a folio 166-173, no cumple con lo solicitado en las especificaciones técnicas mínimas de las reglas de participación es decir en su propuesta no se oferta marca, modelo y referencia del panel solicitado por lo tanto su propuesta no cumple con lo requerido para esta característica por la entidad. ESPACIO EN BLANCO Página 4 de 22
2. OBSERVACIÓN POR PARTE DEL PROPONENTE TELEACCESS: Bogotá D.C 11 de mayo 2016 Señores RTVC SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS Ciudad REF: OBSERVACION A LAS EVALUACIONES PROCESO CONTRATACIÓN MISIONAL IA 3 de 2016 Radicado No. TA 088 /GESTIÓN COMERCIAL El suscrito HUGO ARIAS LAGARES, identificado con cedula de ciudadanía No. 9.139.446 de Magangué Bolívar, en calidad de Representante Legal de la organización TELEACCESS LTDA, con NIT. 900.109.994-0, referente a las evaluaciones del proceso No IA 3 de 2016, cuyo objeto es Contratar bajo la modalidad de llave en mano, la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, realizando la adecuación técnica en las locaciones de las emisoras de la Subgerencia de Radio de RTVC, ubicadas en las ciudades de San Andrés (San Andrés Islas) y Villavicencio (Meta), con sus respectivos acondicionamientos, de acuerdo con las especificaciones y condiciones establecidas en el proceso de selección y en el Anexo 1 - Ficha técnica.", me permito anexar de nuevo ficha técnica actualizada de la consola ofrecida 52 SX en nuestra oferta donde se evidencia que la consola cumple con la conexión XLR Mediante Patch Panel que usualmente se instala en la parte posterior el Rack donde se instalan las cajas 52-1335 (que entregan cableado de I/O en formato SUB-D o DB-15) se entregarán en formato XLR las Entradas/Salidas tanto analógicas como digitales AES/EBU, anexo los siguientes documentos 1. Ficha técnica actualizada de la consola ofrecida en nuestra oferta 2. Imagen del patch panel que trae la consola Por lo anterior y de acuerdo a la Circular Externa No. 13 de 13 de junio de 2014, de Colombia compra eficiente todos los documentos que no otorguen puntaje pueden ser subsanados antes de la adjudicación Cordialmente, Abogado. HUGO ARIAS LAGARES T.P. No. 190811 CSJ Representante Legal Teleaccess Ltda. CC. No. 9.139.446 de Magangué (Bolívar). La entidad no acepta su solicitud, teniendo en cuenta que este proceso es regido por el derecho privado, el manual de contratación y las reglas de participación del proceso es decir no se aplican las disposiciones contempladas en la Ley 80 de 1993 Contratación Pública, por lo tanto, no se podría dar aplicación dentro de este proceso de la circular 13 de Colombia compra eficiente. Por consiguiente, la entidad no acepta la subsanación de los catálogos aportada por el proponente de la característica del elemento consola digital estudio. Teniendo en cuenta que RTVC está sujeto a los principios de la función administrativa con base en los cuales se expide el manual de contratación de la entidad con el fin de establecer los principios, normas y procedimientos, mediante los cuales se celebraran los contratos para el desarrollo de su objeto social- a través de la CONTRATACIÓN MISIONAL como empresa industrial y comercial del estado. Además de lo anterior en el manual de contratación de RTVC en el CAPÍTULO III. PRINCIPIOS APLICABLES A LA GESTION CONTRACTUAL DE RTVC a la luz del artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, y de los de los principios administrativos de la función pública y en especial del principio de igualdad y selección objetiva, los cuales no permiten a la administración y en especial a los comités permitir a los proponentes completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas; lo anterior teniendo en cuenta que el mismo debe Página 5 de 22
garantizar la selección objetiva del proceso en igualdad de condiciones para todos los proponentes en el proceso de selección. Por lo tanto, si RTVC permite en este estado del proceso que los proponentes complementen sus propuestas, no estaría evaluando en igualdad de condiciones, ni garantizando los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva dentro del proceso, por consiguiente, no se acepta su mejora de propuesta. ESPACIO EN BLANCO Página 6 de 22
3. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ADTEL OBSERVACIONES POR PARTE DEL PROPONENTE CONSORCIO ADTEL: Bogotá D.C., 12 de mayo de 2016 Señores RADO TELEVISION NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC At: NURY DEL PILAR VERA VARGAS Coordinadora Procesos de Selección licitacionesyconcursos@rtvc.gov.co} Carrera 45 No. 26-33 Ciudad Asunto: Observaciones Evaluación Técnica invitación Abierta 03 de 2016. Respetados señores: Christian Carvajal en mi calidad de representante del Consorcio Grupo ADTEL 0416 y Juan Manuel Díaz Guerrero, en mi calidad de asesor jurídico del mismo, presentamos dentro del término establecido para ello, las observaciones al informe de evaluación con el fin de que se corrija, pues en éste se han reflejado aspectos que no corresponden a la realidad, tal como lo pasaremos a demostrar. En resumen, se habilitan proponentes cuyas propuestas están inhabilitadas conforme lo disponen las Reglas de Participación las cuales por supuestos son de obligatorio cumplimiento por parte de los oferentes y de la misma Entidad, tal como lo ha establecido en reiteradas jurisprudencias el Consejo de Estado. Respecto a las propuestas presentadas por NUEVA IMAGEN Y AUDIO SAS y ELECTRONICA BROADCAST 2000, las mismas no cumplen con los requisitos previstos en las Reglas de Participación. Lo anterior, toda vez que en las certificaciones aportadas, () no cumplen de forma evidente y en otros casos (ii) no especificaron el modelo y referencia de los equipos ofertados y con los cuales han pretendido cumplir con las características mínimas requeridas por la entidad. En el ANEXO 2, SOPORTES FICHA TÉCNICA REQUERIDOS del Pliego de Condiciones, numeral 2, SOPORTES REQUERIDOS, Se establece: Página 7 de 22
"El proponente deberá sustentar claramente las características técnicas de los equipos solicitados con la descripción "SE DEBE SOPORTAR", que así Se requiera, aportando en su propuesta manuales, catálogos, certificaciones del fabricante o direcciones de las páginas Web específicas, de tal forma que RTVC pueda realizar la correspondiente verificación técnica y constatar que efectivamente los equipos reúnen las condiciones exigidas en el presente proceso. Así, si en las certificaciones no se especifica modelo y referencia de los equipos, es evidente como para RTVC resulta imposible realizar la verificación técnica y constatar que efectivamente los equipos reúnen las condiciones exigidas en el proceso. Por lo anterior, las evaluaciones técnicas no pueden ser basadas en la buena fe, pues la misma Entidad se ha abrogado el derecho y a su vez asumido la obligación, de revisar el cumplimiento de que los equipos ofertados para lo cual la única opción de hacerlo es bajo la forma establecida en los pliegos, es decir, con información inequívoca del modelo y referencia de los equipos ofertados, Adicionalmente, se encuentra que la falta de información necesaria y requerida para la verificación de las condiciones técnicas, no solo debe conllevar al no cumplimiento del requerimiento y por lo tanto el quedar inhabilitado, sino también de forma expresa el rechazo de la misma, Fijense cómo el Numeral 3.5, en su literal f) de las Reglas de Participación, establece como causal de rechazo de las ofertas lo siguiente: "f) Cuando la propuesta se presente de manera parcial respecto a la totalidad de requerimientos técnicos mínimos de la oferta y condiciones establecidas en el presente documento, o incompleta, en cuanto que se omita información necesaria para la comparación objetiva de la misma." Si bien las certificaciones fueron aportadas, en ellas la información resulta parcial al omitir el modelo y la referencia de los equipos. Ahora bien, tal y como lo señala el literal transcrito, la omisión de información impide la comparación objetiva de las ofertas. En el caso en concreto, al no especificar modelo y referencia de los equipos en la certificación, la información en ella es genérica y en conclusión "incompleta" a los efectos de poder () Verificar su cumplimiento y (ii) compararla con las demás ofertas, Los dos supuestos conllevan entonces las dos situaciones jurídicas mencionadas: la primera la imposibilidad de habilitar al oferente y la segunda, el rechazo de la oferta, todo de acuerdo con el cumplimiento de las Reglas de Participación. Las contrataciones que adelante RTVC en desarrollo de su objeto misional se regirán por lo previsto en el Manual de Contratación y afalta de regulación expresa en este, se regirá por las disposiciones comerciales y civiles que puedan resultarles aplicables, de acuerdo con la naturaleza de la Empresa. Establece el Manual de Contratación, que son aplicables a los procesos de contratación los principios de Buena Fe y Selección Objetiva. Respecto del principio de Buena Fe, claramente establece el Manual, las obligaciones de las partes de no inducir a error sobre el contrato o sobre el proceso y de manifestar toda circunstancia objetiva que configure la violación del principio. Ha señalado la Honorable Corte Constitucional lo siguiente: "La buena fe no Sólo debe enfenderse en Sentido subjetivo, "Como estado de ignorancia no-culpable de una situación" sino en sentido objetivo, "como corrección, lealtad de conducta", la cual se impone a las partes y a los contratos en la fase de formación como en la de ejecución, (...) Si bien el ordenamiento jurídico por regla general presume la buena fe de los particulares en sus relaciones, y en las actuaciones que adelanten ante las autoridades públicas, este es un principio que no es por esencia absoluto, de tal manera que en situaciones concretas admite prueba en contrario. Así, es nuestro deber dentro de las reglas de participación advertir a RTVC respecto de la ausencia de especificaciones suficientes en las certificaciones aportadas por NUEVA IMAGEN Y AUDIO S.A.S y ELECTRONICA BROADCAST 2000, para poder verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, y no inducira error, como hasta ahora ha pasado, a la hora de adjudicar con la información presentada. De acuerdo con el Manual de Contratación, la escogencia de los Contratistas de RTVC se hará teniendo en cuenta el ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, de conformidad con la evaluación respectiva, debiendo en todo caso llevarse a cabo de conformidad con las reglas de participación. Página 8 de 22
En el evento de no rechazar las propuestas presentadas por NUEVA IMAGEN Y AUDIO SAS y ELECTRONICA BROADCAST 2000, por la presentación incompleta de información que impide la comparación de las ofertas objetivamente, se estaría vulnerando el principio de selección objetiva. De acuerdo con lo anterior nos permitimos relacionar las inconsistencias técnicas que presentan las propuestas de NUEVA IMAGEN Y AUDIOS.A.S y ELECTRONICA BROADCAST 2000, 1.1 Consola Digital 1.1.1 El proponente incluye en su oferta el catálogo de la consola DIGITAL FORUM en el que se evidencia claramente el NO CUMPLIMIENTO de las siguientes CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS que se deben soportar: Cada canal de fader debe incluir opción de Talkback Conexiones en XLR a través de un panel de conexiones (Patch Panel) AES y Analógico, Módulo de talkback incluye parlante para Pre-Listening SE DEBE SOPORTAR SE DEBE SOPORTAR SE DEBE SOPORTAR Así es que en este caso, NO SE CUMPLE DE FORMA EVIDENTE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, lo cual ya es suficiente para declarar no habilitada la propuesta al no haberse acreditado el requisito técnico. 1.2 A folios 89 y 90 de la oferta de NUEVA IMAGEN Y AUDIO se incluye CERTIFICACIÓN del fabricante AEQ referente al cumplimiento de todos los requerimientos técnicos del elemento CONSOLA DIGITAL DE ESTUDIO, pero en ninguna línea del documento se anota el MODELO o REFERENCIA específica de la CONSOLA DIGITAL que se quiere soportar. Por lo anterior, aunque se daría a pensar, inferir o deducir que se refieran a la consola ofertada, no es válido que pueda ser ésa la operación lógica que haga la Entidad al evaluarla. La razón, es que la Entidad debe contar con el convencimiento de que se está evaluando el equipo ofertado, y la otra es no caer en el error que puede generar el silencio en este sentido, pues efectivamente se ha tenido un propósito de confundir a la Entidad pues de la información pública de la consola ofertada, se evidencia que tampoco se cumple con los requisitos técnicos que debe cumplir. 1.1.3 En la página Web del fabricante encontramos por lo menos tres modelos diferentes de consolas digitales: CAPTOL, ARENA y FORUM y la certificación del mismo no contiene el modelo que está soportando. http://www.aeq.es/productos/grupos/consolas 1.1.4. En la página Web del fabricante, se evidencia que la consola DIGITAL FORUM no cumple con lo solicitado, en el sentido de ofrecer conexiones a través de un panel de conexiones (patch panel) AES y Analógico. La entidad no acepta su solicitud teniendo en cuenta que el proponente NUEVA lmagen Y AUDIO S.A.S Y ELECTRÓNICA BROADCAST 2000, en su propuesta es claro manifiesta la referencia, marca y modelo del elemento que ofrece respecto de consola digital estudio además aporta certificación de la marca de la consola que ofrece a la entidad, donde el fabricante respalda la fabricación del equipo con las especificaciones técnicas mínimas exigidas por la entidad por lo tanto, los mismo cumplen con lo requerido en las reglas de participación. Lo anterior se puede constatar a folio 81 en la propuesta NUEVA lmagen Y AUDIO S.A.S Y en el folio 70 dentro de la propuesta ELECTRONICA BROADCAST 2000. Respecto de la observación del panel de conexiones (patch panel), la entidad no acepta su observación, teniendo en cuenta que aunque esta característica mínima no se encuentra en el catálogo aportado por el oferente, se encuentra respaldada por la certificación emitida por fabricante a folio 89 en la propuesta NUEVA lmagen Y AUDIO S.A.S Y en el folio 71 dentro de la propuesta ELECTRONICA BROADCAST 2000. OBSERVACIÓN DE CONSORCIO GRUPO ADTEL A LAS PROPUESTAS DE NUEVA IMAGEN Y AUDIO S.A.S y ELECTRÓNICA BROADCAST 2000. 1.1.5 La CONSOLA DIGITAL AEQ FORUM no cumple con la capacidad de incluir Talkback en Cada uno de los Página 9 de 22
canales de fader. La entidad no acepta su solicitud, con base en la capacidad que tiene esta consola de habilitar el Talkback para cualquiera de los audios presente en cualquier canal de fader. Se aclara que RTVC no solicitó en el Anexo 2 textualmente que cada canal de fader contará con una tecla de talkback para ejecutar esta función para el canal de fader. Según lo anterior esta función puede ser habilitada desde los botones de funciones de la consola como aclaran los oferentes NUEVA IMAGEN Y AUDIO S.A.S y ELECTRÓNICA BROADCAST 2000 a la solicitud de la entidad en subsanación con documentos en físico del 04 de mayo de 2016 ( subsanaciones reposan en carpeta maestra del proceso). OBSERVACIÓN DE CONSORCIO GRUPO ADTEL A LAS PROPUESTAS DE NUEVA IMAGEN Y AUDIO S.A.S y ELECTRÓNICA BROADCAST 2000. 1.1.6 La CONSOLA DIGITAL AEQ FORUM tampoco cumple con incluir parlante para PreListening en el Módulo de talkback. La entidad no acepta su solicitud, debido a que dentro del equipo ofertado por el proponente AEQ FORUM, el módulo de Talkback cuenta con parlante para pre-listening que se encuentra ubicado en la parte superior de la consola. OBSERVACIÓN DE CONSORCIO GRUPO ADTEL A LAS PROPUESTAS DE NUEVA IMAGEN Y AUDIO S.A.S y ELECTRÓNICA BROADCAST 2000. 1.2. Enlace FM analógico 1.2.1 El proponente incluye en su oferta el catálogo del radioenlace RVR en el que se evidencia claramente el NO CUMPLIMIENTO de las siguientes CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS que se deben soportar: Estabilidad de frecuencia + 5 ppm ó +5 Hz o mejor Transmisor FM: Potencia mínima del enlace 10W SE DEBE SOPORTAR SE DEBE SOPORTAR La entidad no acepta su solicitud, ya que el comité evaluador pudo constatar que la característica Estabilidad de Frecuencia del enlace marca RVR ofrecido por los proponentes se encuentra soportada en las respectivas certificaciones del fabricante y brochures en el caso de la empresa Nueva Imagen y Audio S.A.S a folios 179 y 181 y en el caso de la empresa Electrónica Broadcast 2000 a folios 153 y 159 en los cuales se indica que dicha característica es de ± 1 ppm from -10 C to 50 C, es decir que la característica ofrecida es superior a la solicitada por RTVC, en el Anexo 2, cumpliendo con lo solicitado por la entidad. Adicionalmente está respaldada por certificación del fabricante para ambas propuestas. OBSERVACIÓN DE CONSORCIO GRUPO ADTEL A LAS PROPUESTAS DE NUEVA IMAGEN Y AUDIO S.A.S. 1.2.2 A folios 181 y 182 de la oferta de NUEVA IMAGEN Y AUDIO se incluye CERTIFICACIÓN del fabricante RV.R. para validar el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos del ENLACE FM ANALÓGICO, pero en ninguna línea de este documento se anota el MODELO ó REFERENCIA específica del ENLACE FM que se quiere soportar. La entidad no acepta su solicitud teniendo en cuenta que el proponente NUEVA IMAGEN Y AUDIO S.A.S en su propuesta si presenta la referencia, marca y modelo del elemento que ofrece respecto de Enlace FM (Analogico) además aporta certificación de la marca del enlace que ofrece a la entidad, donde el fabricante respalda la fabricación del equipo con las especificaciones técnicas mínimas exigidas por la entidad por lo tanto, los mismo cumplen con lo requerido en las reglas de participación. Página 10 de 22
Lo anterior se puede constatar a folio 39 en el Anexo 2 de la propuesta NUEVA lmagen Y AUDIO S.A.S en donde se especifica la marca y modelo del equipo ofertado. OBSERVACIÓN DE CONSORCIO GRUPO ADTEL A LAS PROPUESTAS DE NUEVA IMAGEN Y AUDIO S.A.S y ELECTRÓNICA BROADCAST 2000. 1.2.3 La certificación antes mencionada es firmada por el Gerente de la oficina de ventas para las Américas de RVR en Miami, no como lo presenta ambiguamente el texto del encabezado de la misma EN CALIDAD de gerente general de la compañía RVR. La entidad no acepta su solicitud, el comité evaluador con base en la solicitud de aclaración hecha a la empresa Nueva Imagen y Audio S.A.S. donde el proponente aclara que la posición del señor Juan Carlos Sampedro es la de gerente General de la compañía RVR USA como lo hace constar la certificación firmada por Carlos Saraff Propietario RVR USA LLC, corresponde a la posición del señor Carlos Sampedro que aparece a folio 182 en la certificación de la compañía RV, por lo cual es la persona idónea para expedir este tipo de certificación. 1.2.4. El catálogo del ENLACE FM ANALÓGICO, folios 169 a 180 de la oferta de NUEVA IMAGEN Y AUDIO, no incluye la banda de operación de 300 a 328 MHz, así que las especificaciones de ESTABILIDAD DE FRECUENCIA + 5 ppm o +5 Hz o mejor y POTENCIA MÍNIMA DEL ENLACE 10W, que debían ser soportadas para el rango de frecuencias anteriormente anotado, NO CUMPLEN con el ANEXO 2, SOPORTES FICHA TÉCNICA REQUERIDOS del pliego de condiciones. De las observaciones anteriores, se evidencia que dicho proponente ha sido evaluado desde el punto de vista técnico de forma errada, pues en contravía con lo que se exigió en las Reglas de Participación se ha evaluado como cumplidos requisitos que evidentemente no están soportados, y en otros casos se ha presumido el cumplimiento sin que existan razones jurídicas para ello, cayendo en el error de validar afirmaciones vagas y genéricas que no aplican para los productos ofertados como se demostró. Por lo anterior, la consecuencia lógica de lo anterior es que se corrija el informe de evaluación y se rechace o declare no habilitada la propuesta por lo demostrado. La entidad no acepta su solicitud, ya que el comité evaluador pudo constatar que la característica Estabilidad de Frecuencia del enlace marca RVR ofrecido por los proponentes se encuentra soportada en las respectivas certificaciones del fabricante y brochures en el caso de la empresa Nueva Imagen y Audio S.A.S a folios 179 y 181 y en el caso de la empresa Electrónica Broadcast 2000 a folios 153 y 159 en los cuales se indica que dicha característica es de ± 1 ppm from -10 C to 50 C, es decir que la característica ofrecida es superior a la solicitada por RTVC, en el Anexo 2, cumpliendo con lo solicitado por la entidad. Por lo tanto no es preciso afirmar que la evaluación fue realizada de manera errada, sin exigir las reglas de participación, teniendo en cuenta que en las diferentes propuestas si se encuentra los requerido por la entidad, como se demuestra en el desglose de la evaluación. OBSERVACIÓN DE CONSORCIO GRUPO ADTEL A LA PROPUESTA DE ELECTRÓNICA BROADCAST 2000. 2. Respecto de la propuesta de ELECTRONICA BROADCAST 2000 2,1 Consola Digital 2.1.1 El proponente incluye en su oferta el catálogo de la consola DIGITAL FORUM en el que se evidencia claramente el NO CUMPLIMIENTO de las siguientes CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS que se deben soportar: Cada canal de fader debe incluir opción de Talkback Conexiones en XLR a través de un panel de conexiones (Patch Panel) AES y Analógico. Módulo de talkback incluye parlante para Pre-Listening SE DEBE SOPORTAR SE DEBE SOPORTAR SE DEBE SOPORTAR Página 11 de 22
Así es que en este caso, NO SE CUMPLE DE FORMA EVIDENTE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, lo cual ya es suficiente para declarar no habilitada la propuesta al no haberse acreditado el requisito técnico. 2.1.2 A folios 71 y 72 de la oferta de ELECTRÓNICA BROADCAST 2000 se incluye CERTIFICACIÓN del fabricante AEQ referente al cumplimiento de todos los requerimientos técnicos del elemento CONSOLA DIGITAL DE ESTUDIO, pero en ninguna línea del documento se anota el MODELO o REFERENCIA específica de la CONSOLA DIGITAL que se quiere soportar. Por lo anterior, aunque se daría a pensar, inferir o deducir que se refieran a la consola ofertada, no es válido que pueda ser ésa la operación lógica que haga la Entidad al evaluarla, La razón, es que la Entidad debe contar con el convencimiento de que se está evaluando el equipo ofertado, y la otra es no caer en el error que puede generar el silencio en este sentido, pues efectivamente se ha tenido un propósito de confundir a la Entidad pues de la información pública de la Consola ofertada, se evidencia que tampoco se cumple con los requisitos técnicos que debe cumplir, La entidad no acepta su solicitud teniendo en cuenta que el proponente NUEVA lmagen Y AUDIO S.A.S Y ELECTRÓNICA BROADCAST 2000, en su propuesta es claro manifiesta la referencia, marca y modelo del elemento que ofrece respecto de consola digital estudio además aporta certificación de la marca de la consola que ofrece a la entidad, donde el fabricante respalda la fabricación del equipo con las especificaciones técnicas mínimas exigidas por la entidad por lo tanto, los mismo cumplen con lo requerido en las reglas de participación. Lo anterior se puede constatar a folio 81 en la propuesta NUEVA lmagen Y AUDIO S.A.S Y en el folio 70 dentro de la propuesta ELECTRONICA BROADCAST 2000. Respecto de la observación del panel de conexiones (patch panel), la entidad no acepta su observación, teniendo en cuenta que aunque esta característica mínima no se encuentra en el catálogo aportado por el oferente, se encuentra respaldada por la certificación emitida por fabricante a folio 89 en la propuesta NUEVA lmagen Y AUDIO S.A.S Y en el folio 71 dentro de la propuesta ELECTRONICA BROADCAST 2000. OBSERVACIONES DE CONSORCIO GRUPO ADTEL A LA PROPUESTA DE ELECTRÓNICA BROADCAST 2000. 2.1.3 En la página Web del fabricante encontramos por lo menos tres modelos diferentes de consolas digitales: CAPTOL, ARENA y FORUM y la certificación del mismo no contiene el modelo que está soportando. 2.1.4. En la página web del fabricante, se evidencia que la consola DIGITAL FORUM no cumple con lo solicitado, en el sentido de ofrecer conexiones a través de un panel de conexiones (patch panel) AES y Analógico, La entidad no acepta su solicitud teniendo en cuenta que el proponente ELECTRÓNICA BROADCAST 2000 S.A.S., en su propuesta es claro manifiesta la referencia, marca y modelo del elemento que ofrece respecto de consola digital estudio además aporta certificación de la marca de la consola que ofrece a la entidad, donde el fabricante respalda la fabricación del equipo con las especificaciones técnicas mínimas exigidas por la entidad por lo tanto, los mismo cumplen con lo requerido en las reglas de participación. Lo anterior se puede constatar a folio 70 dentro de la propuesta ELECTRONICA BROADCAST 2000. Respecto de la observación del panel de conexiones (patch panel), la entidad no acepta su observación, teniendo en cuenta que aunque esta característica mínima no se encuentra en el catálogo aportado por el oferente, se encuentra respaldada por la certificación emitida por fabricante a folio 71 dentro de la propuesta ELECTRONICA BROADCAST 2000 S.A.S. OBSERVACIONES DE CONSORCIO GRUPO ADTEL A LA PROPUESTA DE ELECTRÓNICA BROADCAST 2000. 2.1.5 La CONSOLA DIGITAL AEQ FORUM no cumple Con la capacidad de incluir Talkback en Cada uno de los Canales de fader. La entidad no acepta su solicitud, con base en la capacidad que tiene esta consola de habilitar el Talkback para Página 12 de 22
cualquiera de los audios presente en cualquier canal de fader, ya que esta función puede ser habilitada desde los botones de funciones de la consola como aclara el oferente a la solicitud de la entidad en subsanación con documento físico del 04 de mayo de 2016. Se aclara que RTVC no solicitó en el Anexo 2 textualmente que cada canal de fader contará con una tecla de talkback para ejecutar esta función para el canal de fader. OBSERVACIÓN DE CONSORCIO GRUPO ADTEL A LA PROPUESTA DE ELECTRÓNICA BROADCAST 2000. 2.1.6 La CONSOLA DIGITAL AEQ FORUM tampoco cumple con incluir parlante para PreListening en el Módulo de talkback. La entidad rechaza su solicitud debido a que dentro del equipo ofertado por el proponente AEQ FORUM, el módulo de Talkback cuenta con parlante para pre-listening que se encuentra ubicado en la parte superior de la consola. 1.2. Enlace FM analógico 1.2.1 El proponente incluye en su oferta el catálogo del radioenlace RVR en el que se evidencia claramente el NO CUMPLIMIENTO de las siguientes CARACTERÍSTICAS MINIMAS que se deben soportar: Estabilidad de frecuencia + 5 ppm ó +5 Hz o mejor Transmisor FM: Potencia mínima del enlace 10W SE DEBE SOPORTAR SE DEBE SOPORTAR La entidad no acepta su solicitud, ya que el comité evaluador pudo constatar que la característica Estabilidad de Frecuencia del enlace marca RVR ofrecido por los proponentes se encuentra soportada en las respectivas certificaciones del fabricante y brochures en el caso de la empresa Electrónica Broadcast 2000 a folios 153 y 159 en los cuales se indica que dicha característica es de ± 1 ppm from -10 C to 50 C, es decir que la característica ofrecida es superior a la solicitada por RTVC, en el Anexo 2, cumpliendo con lo solicitado por la entidad. OBSERVACIÓN DE CONSORCIO GRUPO ADTEL A LA PROPUESTA DE ELECTRÓNICA BROADCAST 2000. 1.2.2 A folios 153 y 154 de la oferta de ELECTRÓNICA BROADCAST 2000 se incluye CERTIFICACIÓN del fabricante RV.R. para validar el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos del ENLACE FM ANALÓGICO, pero en ninguna línea de este documento se anota el MODELO ó REFERENCIA específica del ENLACE FM que se quiere soportar. La entidad no acepta su solicitud teniendo en cuenta que el proponente Electrónica Broadcast 2000 en su propuesta es claro manifestando la referencia, marca y modelo del elemento que ofrece respecto de Enlace FM (Analogico) además aporta certificación de la marca del enlace que ofrece a la entidad, donde el fabricante respalda la fabricación del equipo con las especificaciones técnicas mínimas exigidas por la entidad por lo tanto, los mismo cumplen con lo requerido en las reglas de participación. Lo anterior se puede constatar a folio 39 en el Anexo 2 de la propuesta Electrónica Broadcast 2000 en donde se especifica la marca y modelo del equipo ofertado. OBSERVACIONES DE CONSORCIO GRUPO ADTEL A LA PROPUESTA DE ELECTRÓNICA BROADCAST 2000. 1.2.3 La certificación antes mencionada es firmada por el Gerente de la oficina de Ventas para las Américas de RVR en Miami, no como lo presenta ambiguamente el texto del encabezado de la misma EN CALIDAD de gerente general de la compañía RVR. 1.2.4. El catálogo del ENLACE FMANALÓGICO, folios 169 a 180 de la oferta de NUEVA IMAGEN Y AUDIO, no incluye la banda de operación de 300 a 328 MHz, así que las especificaciones de ESTABILIDAD DE Página 13 de 22
FRECUENCIA + 5 ppm o +5 Hz o mejor y POTENCIA MÍNIMA DEL ENLACE 10W, que debían ser soportadas para el rango de frecuencias anteriormente anotado, NO CUMPLEN con el ANEXO 2, SOPORTES FICHA TÉCNICA REQUERIDOS del pliego de condiciones. De las observaciones anteriores, se evidencia que dicho proponente ha sido evaluado desde el punto de vista técnico de forma errada, pues en contravía con lo que se exigió en las Reglas de Participación se ha evaluado Como Cumplidos requisitos que evidentemente no están soportados, y en otros casos se ha presumido el cumplimiento sin que exista razones jurídicas para ello, cayendo en el error de validar afirmaciones vagas y genéricas que no aplican para los productos ofertados Como se demostró. Por lo anterior, la Consecuencia lógica de lo anterior es que se corrija el informe de evaluación y se rechace o declare no habilitada la propuesta por lo demostrado. La entidad no acepta su solicitud, ya que el comité evaluador pudo constatar que la característica Estabilidad de Frecuencia del enlace marca RVR ofrecido por los proponentes se encuentra soportada en las respectivas certificaciones del fabricante y brochures en el caso de la empresa Nueva Imagen y Audio S.A.S a folios 179 y 181 y en el caso de la empresa Electrónica Broadcast 2000 a folios 153 y 159 en los cuales se indica que dicha característica es de ± 1 ppm from -10 C to 50 C, es decir que la característica ofrecida es superior a la solicitada por RTVC, en el Anexo 2, cumpliendo con lo solicitado por la entidad. Por lo tanto, no es preciso afirmar que la evaluación fue realizada de manera errada, sin exigir las reglas de participación, teniendo en cuenta que en las diferentes propuestas si se encuentra los requerido por la entidad, como se demuestra en el desglose de la evaluación. OBSERVACIÓN DE CONSORCIO GRUPO ADTEL. RESPECTO DEL PUNTAJE OTORGADO A LOS FACTORES DE APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Establece el numeral 3.3.5 de las reglas de participación lo siguiente: "Para evaluar, ponderar y calificar los factores de Apoyo a la Industria Nacional, el Proponente debe diligenciar el ANEXO No. 9 y relacionar claramente su ofrecimiento. RTVC Se reserva el derecho de verificar la información aportada por el Proponente y de ser necesario hacer los ajustes en la evaluación con base en la información que conste en la propuesta. Adicionalmente, en caso de que oferten servicios extranjeros que acrediten trato nacional en Virtud del principio de reciprocidad, deberán soportarlo mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: a) Lugar y fecha de expedición de la certificación b) Objeto de la certificación c) Nombre y firma del funcionario que expide la certificación Al respecto, vale la pena precisar que las certificaciones expedidas por parte del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia donde consta el trafo nacional de bienes y/o servicios en los países que N0 tienen tratado comercial en materia de contratación con Colombia, se encuentran disponibles para conocimiento de los interesados en el Portal Único de Contratación Pública (SECOP) previsto en la página web www.colombiacompra.gov.co, Si la certificación donde conste el trato nacional en aplicación del principio de reciprocidad no se encuentra publicada, el oferente deberá adjuntarla en su propuesta. Teniendo en cuenta que éste documento otorga puntaje, su presentación no es subsanable, por consiguiente, en caso de que no sea diligenciado el anexo correspondiente, NO será posible requerir al proponente para que lo allegue, y en consecuencia la Entidad procederá a no otorgar ningún puntaje". Ahora bien, el Decreto 1082 de 2015 contiene una regla especial, según la cual el tratamiento se acredita en los eventos en que no haya acuerdo comercial vigente. En los eventos en que exista un tratado, la certificación del Página 14 de 22
Ministerio de Relaciones Exteriores es improcedente. Al respecto, la norma dispone lo siguiente: "Artículo 2.2.1.2.4.1.3. Existencia de trato nacional. La Entidad Estatal debe Conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado, y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores, Para constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales, Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Minisferio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado." (Subrayado y negrita adicional) Así, es claro como EL CONSORCIO ADTEL, no debe ser calificado con 45 sino con 90 puntos. Lo anterior, ya que la ley ha señalado que los certificados son procedentes en los eventos en que no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya Certificado que gozan de tratamiento nacional. En el caso en concreto, al estar nuestro Consorcio Integrado por empresas colombiana y española y en virtud del Tratado de Libre Comercio vigente entre la Unión Europea, Colombia y Perú, el tratamiento a los dos debe ser igual. De acuerdo con el articulo transcrito y el anexo 9 folios 212 a 213 de la propuesta presentada, es deber de la entidad conceder el tratamiento de acuerdo con los acuerdos Comerciales celebrados y de acuerdo con la nota 1 del anexo, verificados directamente por la misma. Confirmar con la siguiente ruta de sitios Web de Colombia Compra Eficiente y el MINCT: http://www.colombiacompra.gov.colcompradoreslacuerdos-comerciales-y-trato-macional-porreciprocidad http://www.mincit gow.colpublicaciones.php?id=813 http://www.tc.gov.colpublicaciones.php?id=18028 http://www.colombiacompra.gov.colcompradores/secop-ilvalores-partis-de-los-cuales-son aplicables-los-acuerdos-comerciales De acuerdo con lo anterior, solicitamos, se corrija el puntaje otorgado en la Evaluación de la Invitación Abierta 03 de 2016 y se otorguen los 90 puntos que por tratamiento nacional han de asignarse al Consorcio ADTEL 0416 y RECHAZAR las propuestas presentadas por NUEVA IMAGEN Y AUDIO SAS y ELECTRONICA BROADCAST 2000, por () la presentación incompleta de información de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 de las Reglas de Participación que imposibilita la comparación objetiva de las propuestas o (ii) o declarar NO HABILITADAS por el incumplimiento fehaciente de los requisitos técnicos. La entidad no acepta su observación, teniendo en cuenta que su propuesta fue observada por el proponente PROINTEL LTDA, y su observación fue aceptada por la entidad. Según lo anterior la oferta Consorcio ADTEL 0416, NUEVA IMAGEN Y AUDIO SAS y ELECTRONICA Página 15 de 22
BROADCAST 2000 fueron inhabilitadas para continuar dentro del proceso, teniendo en cuenta que no cumplen con lo requerido en las especificaciones técnicas mínimas, por consiguiente, este comité no procederá a asignar puntaje teniendo en cuenta que las mismas no cumplen con lo requerido en las reglas de participación, cambio se verá reflejado en la evaluación definitiva. ESPACIO EN BLANCO Página 16 de 22
4. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR PROINTEL Señores: Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC Coordinación de Procesos de Selección Oficina Asesora Jurídica Carrera 45 No. 26 33 Ciudad Referencia: Proceso de Invitación Abierta No 03 de 2016 Objeto: Contratar bajo la modalidad de llave en mano, la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, realizando la adecuación técnica en las locaciones de las emisoras de la Subgerencia de Radio de RTVC, ubicadas en las ciudades de San Andrés (San Andrés Islas) y Villavicencio (Meta), con sus respectivos acondicionamientos, de acuerdo con las especificaciones y condiciones establecidas en el proceso de selección y en el Anexo 1 Ficha técnica. Cordial saludo, Una vez realizado el consolidado de informes de evaluación definitiva del proceso de N 03 de 2016, se pudo observar que las siguientes propuestas NO CUMPLEN con las características técnicas de obligatorio cumplimiento exigidas en el Anexo 1 Ficha técnica. OBSERVACIÓN- A LA OFERTA DEL PROPONENTE NUEVA IMAGEN AUDIO S.A.S Computador de escritorio (Gama Alta) solicitan: Mínimo 6 puertos USB en la parte posterior de la torre y mínimo 2 puertos USB frontales. Al revisar el folio 67 se puede evidenciar que el PC solo cuenta en la parte posterior con 4 puertos Rear: (4) USB 2.0 ports por lo anterior, no cumple técnicamente. La no entidad no acepta su observación, teniendo en cuenta que dicha característica no se debía acreditar dentro de la propuesta, sin embargo, al revisar de fondo su observación, el comité establece que dicho requisito puede ser superado para la entrega del equipo en la ejecución del contrato. OBSERVACIÓN- A LA OFERTA DEL PROPONENTE NUEVA IMAGEN AUDIO S.A.S Torre y monitor deben contar con conectores DVI o HDMI o Display Port. Página 17 de 22
Al revisar los folios del computador ofertado se observa la ausencia de la ficha técnica del monitor que se debería soportar por lo cual no se puede hacer verificación técnica necesaria para la comparación de las propuestas, incumpliendo de esta manera las condiciones del Anexo No. 2 donde se exige que el proponente deberá sustentar claramente las características técnicas, por lo tanto, no cumple técnicamente. La entidad acepta parcialmente su observación, teniendo en cuenta que se requiere dicha aclaración al proponente NUEVA IMAGEN AUDIO S.A.S, el cual mediante correo electrónico de fecha 16 de mayo, aclara la referencia del monitor ofertado a la entidad el cual cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas mínimas de las reglas de participación, (subsanación adjunto a este escrito). OBSERVACIÓN A LA OFERTA DEL PROPONENTE NUEVA IMAGEN AUDIO S.A.S Tarjeta Multilectora Interna: CF/XD/SD/MMC/MiniSD. La CPU no cuenta con la opción de incorporar una tarjeta multilectora, aunque el anexo 2 no exige que se debe soportar la tarjeta multilectora interna es claro que la CPU no está cumpliendo con las características mínimas exigidas en el anexo por lo tanto no cumple técnicamente. La no entidad no acepta su observación, teniendo en cuenta que dicha característica no se debía acreditar dentro de la propuesta, sin embargo, al revisar de fondo su observación, el comité establece que dicho requisito puede ser superado para la entrega del equipo en la ejecución del contrato. Como consta según lo requerido a folio 67 y 71 OBSERVACIÓN A LA OFERTA DEL PROPONENTE NUEVA IMAGEN AUDIO S.A.S Garantía del fabricante por tres (3) años que cubra el equipo y todas sus partes por defectos de fábrica o por mal funcionamiento, las partes deben ser suministradas e instaladas por el contratista. La garantía ofertada por el fabricante en el folio 67 es de un (1) año, 1/1/1-year limited warranty, including telephone support 24/7..., a pesar que no se debe soportar se evidencia el incumplimiento de las características mínimas exigidas en el anexo por lo anterior incumple técnicamente. El comité evaluador de RTVC para el presente proceso no acepta su solicitud, teniendo en cuenta que este tipo de garantía adicional no es una especificación técnica inherente al equipo por lo tanto no se debía soportar dentro del proceso, esta es una condición que puede ser negociada, adquirida y soportada por el contratista en las condiciones solicitadas por RTVC según Anexo 2 del presente proceso. OBSERVACIÓN A LA OFERTA DEL PROPONENTE NUEVA IMAGEN AUDIO S.A.S Computador de Escritorio (Gama Media), solicitan: Mínimo 6 puertos USB en la parte posterior de la torre y mínimo 2 puertos USB frontales. - Al revisar el folio 71 se puede evidenciar que el PC solo cuenta en la parte posterior con 4 puertos Rear: (4) USB 2.0 ports por lo anterior, no cumple técnicamente. La no entidad no acepta su observación, teniendo en cuenta que dicha característica no se debía acreditar dentro de la propuesta, sin embargo, al revisar de fondo su observación, el comité establece que dicho requisito puede ser superado para la entrega del equipo en la ejecución del contrato. OBSERVACIÓN A LA OFERTA DEL PROPONENTE NUEVA IMAGEN AUDIO S.A.S Computador de Escritorio (Todo En Uno), solicitan: Página 18 de 22
Equipo todo en uno (All In One) Corporativo. El equipo ofertado a folio 74 nos muestra que es un equipo para uso doméstico y no un equipo corporativo o empresarial como lo exige la ficha técnica del anexo No. 2, en este folio aparece el siguiente texto: home base for your digital home que al traducirlo al español dice: base de operaciones para su hogar digital o home base traducido en inglés es: a place from which operations or activities are carried out que en español significa: un lugar desde el cual se llevan a cabo las operaciones o actividades por lo anterior se demuestra que el equipo ofertado es para actividades en el hogar y no para actividades empresariales, por lo anterior no cumple. La entidad acepta su observación, cambio se verá reflejado en la evaluación definitiva técnica, teniendo en cuenta que el del elemento Computador de escritorio (Todo en uno) no cumple con la característica equipo todo en uno ( all in one) corporativo como se constata a folio 61-65 en el cual verifica que el equipo ofertado en esta propuesta no cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas mínimas por la entidad. Lo anterior con base a la reevaluación realizada con el apoyo de la coordinación de T.I de la entidad la cual establece que el equipo incluido en la oferta presentada por el proponente NUEVA IMAGEN AUDIO S.A.S no es de línea corporativa sino línea hogar. OBSERVACIÓN A LA OFERTA DEL PROPONENTE NUEVA IMAGEN AUDIO S.A.S Garantía del fabricante por tres (3) años que cubra el equipo y todas sus partes por defectos de fábrica o por mal funcionamiento, las partes deben ser suministradas e instaladas por el contratista. La garantía ofertada por el fabricante en el folio 71 es de un (1) año, 1/1/1-year limited warranty, including telephone support 24/7..., a pesar que no se debe soportar se evidencia el incumplimiento de las características mínimas exigidas en el anexo por lo anterior incumple técnicamente. El comité evaluador de RTVC para el presente proceso no acepta su solicitud, teniendo en cuenta que este tipo de garantía adicional no es una especificación técnica inherente al equipo por lo tanto no se debía soportar dentro del proceso, esta es una condición que puede ser negociada, adquirida y soportada por el contratista en las condiciones solicitadas por RTVC según Anexo 2 del presente proceso. OBSERVACIÓN DE PROINTEL LTADA A LA OFERTA DEL PROPONENTE CONSORCIO GRUPO ADTEL Mezclador Automático Micrófono / Línea, solicitan: Ocho canales de entrada balanceada micrófono/línea en conectores XLR integrados o externos. El oferente no cumple con los requisitos del anexo técnico No. 2 teniendo en cuenta que no oferto el kit para conectores XLR requerido dentro de las reglas mínimas habilitantes. A folio 281 se observa en la ficha técnica presentada por ADTEL que en el numeral 19 aparece XLR conectores para micrófono pero que son únicamente para el modelo SCM410 y no para el SCM810. Por lo anterior y teniendo en cuenta el numeral 3.5 CAUSALES DE RECHAZO inciso f) Cuando la propuesta se presente de manera parcial respecto a la totalidad de requerimientos técnicos mínimos de la oferta y condiciones establecidas en el presente documento, o incompleta, en cuanto que se omita información necesaria para la comparación objetiva de la misma, se concluye que la compañía CONSORCIO GRUPO ADTEL., incurre en esa causal de rechazo por lo que debe ser inhabilitada. La entidad acepta su observación, cambio se verá reflejado en la evaluación definitiva técnica, teniendo en cuenta que el del elemento Mezclador automático micrófono / Línea no cumple con la característica equipo ocho canales de entrada balanceada micrófono/ Línea en conectores XLR integrados o externos como se Página 19 de 22
constata a folio 280 en el cual verifica que el equipo ofertado en esta propuesta no cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas mínimas por la entidad. Lo anterior con base a la reevaluación realizada por este comité el cual establece que el equipo incluido no contiene todas las características solicitadas para este elemento en la oferta presentada por el proponente CONSORCIO GRUPO ADTEL, puesto que no oferta el patch panel de conexiones XLR solicitado dentro de las especificaciones técnicas mínimas. OBSERVACIÓN DE PROINTEL A LA OFERTA DEL PROPONENTE ELECTRÓNICA BROADCAST - 2000. Computador de escritorio (Gama Alta) solicitan: Mínimo 6 puertos USB en la parte posterior de la torre y mínimo 2 puertos USB frontales. Al revisar el folio 55 se puede evidenciar que el PC solo cuenta en la parte posterior con 4 puertos Rear: (4) USB 2.0 ports por lo anterior, no cumple técnicamente. La no entidad no acepta su observación, teniendo en cuenta que dicha característica no se debía acreditar dentro de la propuesta, sin embargo al revisar de fondo su observación, el comité establece que dicho requisito puede ser superado para la entrega del equipo en la ejecución del contrato. OBSERVACIÓN DE PROINTEL A LA OFERTA DEL PROPONENTE ELECTRÓNICA ROADCAST - 2000. Torre y monitor deben contar con conectores DVI o HDMI o Display Port. Al revisar los folios del computador ofertado se observa la ausencia de la ficha técnica del monitor que se debería soportar por lo cual no se puede hacer verificación técnica necesaria para la comparación de las propuestas, incumpliendo de esta manera las condiciones del Anexo No. 2 donde se exige que el proponente deberá sustentar claramente las características técnicas, por lo tanto no cumple técnicamente. La entidad acepta parcialmente su observación, teniendo en cuenta que se requiere dicha aclaración al proponente ELECTRÓNICA BROADCAST 2000, el cual mediante documento de fecha 16 de Mayo, aclara la referencia del monitor ofertado a la entidad el cual cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas mínimas de las reglas de participación, (subsanación adjunto a este escrito). OBSERVACIÓN DE PROINTEL A LA OFERTA DEL PROPONENTE ELECTRÓNICA BROADCAST - 2000. Tarjeta Multilectora Interna: CF/XD/SD/MMC/MiniSD. La CPU no cuenta con la opción de incorporar una tarjeta multilectora, aunque el anexo 2 no exige que se debe soportar la tarjeta multilectora interna es claro que la CPU no está cumpliendo con las características mínimas exigidas en el anexo por lo tanto no cumple técnicamente. La no entidad no acepta su observación, teniendo en cuenta que dicha característica no se debía acreditar dentro de la propuesta, sin embargo al revisar de fondo su observación, el comité establece que dicho requisito puede ser superado para la entrega del equipo en la ejecución del contrato. Como consta según lo requerido a folio 55. OBSERVACIÓN DE PROINTEL A LA OFERTA DEL PROPONENTE ELECTRÓNICA BROADCAST - 2000. Garantía del fabricante por tres (3) años que cubra el equipo y todas sus partes por defectos de fábrica o por mal funcionamiento, las partes deben ser suministradas e instaladas por el contratista. La garantía ofertada por el fabricante en el folio 59 es de un (1) año, 1/1/1-year limited warranty, including telephone support 24/7..., a pesar que no se debe soportar se evidencia el incumplimiento de las características mínimas exigidas en el anexo por lo anterior incumple técnicamente. Página 20 de 22