MINISTERIO DE HACIENDA EL Impuesto al Valor Agregado (IVA) dentro de la Reforma Fiscal 1
Contenido Principales características Síntesis Estructura Regímenes especiales 2
Características Principales Indirecto Multifásico. Valor agregado IVA Grava el consumo. Neutral Instantáneo Favorece la inversión empresarial Generalidad Deducción Financiera 3
Ciclo de producción-consumo de un bien Fase de venta (1) Precio (2) IVA Repercutido (3) IVA Soportado (4) Cuota a ingresar (3) (4) Materias Primas 20 000 2 600 0 2 600 Producto terminado 50 000 6 500 2 600 3 900 Mayorista 60 000 7 800 6 500 1 300 Minorista 70 000 9 100 7 800 1 300 Total (70 000) Por Tipo (13%) 9 100 Valor Agregado 4
SUJETOS PASIVOS Impuesto al Valor Agregado Síntesis Quienes realizan actividades empresariales o profesionales, a título oneroso, en forma habitual u ocasional REPERCUTEN IVA: En entrega bien prestación de servicios Bienes SOPORTAN IVA: En sus adquisiciones INGRESAN: IVA repercutido menos IVA soportado 5
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Estructura Hecho Generador Exenciones Lugar de realización Devengo Base imponible Sujetos pasivos Repercusión Tipos Impositivos Deducciones y Devoluciones Regímenes Especiales Obligación de los sujetos pasivos Gestión del Impuesto Disposiciones Finales 6
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Hecho Generador (artículos de 4 al 11) Múltiple: Diferentes hechos, actos o negocios Dos supuestos de hecho generador: 0peraciones Interiores (Requisitos) Operación entrega de bienes o prestación de servicios Onerosidad Actividad empresarial o profesional Autoconsumo Territorialidad (art. 3) 7
Hecho Generador (artículos de 4 al 11) Operaciones Interiores DEFINICIONES: VENTAS O ENTREGAS DE BIENES (art 6). Trasmisión de poder dispositivo sobre bienes, incluyendo gas, calor, electricidad, etc. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. (art 8) Toda operación empresarial o profesional que no se considere entrega o importación de bienes. Lista abierta ejemplos: Profesiones, oficios, contratos no traslativos (Arrendamientos, cesiones) AUTOCONSUMO DE BIEMNES Y SERVICIOS (art. 7-9) Transmición de poder dispositivo sobre bienes del patrimonio empresarial 8
Hecho Generador (artículos de 4 al 11) Importaciones Definiciones: Entrada al territorio de bienes extranjeros. Entrada definitiva de bienes de regímenes aduaneros especiales (Zona Franca y Depósitos Temporales) 9
Hecho Generador (artículos de 4 al 11) No Sujeciones 1. Los traspasos de bienes inmuebles sujetos a la Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles. 2. Transmisiones totales de establecimientos mercantiles 3. Entrega de muestras sin valor comercial con fines promocionales. 4. Servicios de demostración a título gratuito efectuados para la promoción de las actividades empresariales o profesionales 10
Hecho Generador (artículos de 4 al 11) No Sujeciones 5. Las ventas o entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin que medie contraprestación. 6. Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, o de carácter cooperativo por sus socios de trabajo. 7. Las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. 8. Las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorios para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos. 11
Hecho Generador (artículos de 4 al 11) No Sujeciones 9. Las ventas o entregas de dinero a título de contraprestación o pago. 10. Las transmisión de combustibles, a los cuales se les aplica la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Capítulo I de la Ley Nº 8114 de 4 de julio del 2001) 11. Las operaciones de importación, compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago. 12
Exenciones (artículos del 12 al 14) De Naturaleza Social Los artículos y servicios definidos en la canasta básica conforme lo determine el INEC para el primer quintil (20%) de ingresos de la población La energía eléctrica residencial siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 275 kw/h. El agua residencial siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 40 metros cúbicos. El arrendamiento de viviendas residenciales con renta mensual que no supere un salario base. La educación. Las medicinas. Ayudas técnicas y Sevicios de apoyo a personas con discapacidad. 13
Exenciones (artículos del 12 al 14) Promoción de Actividades Las llantas para maquinaria agrícola exclusivamente y sus respectivos reencauches. Los productos veterinarios y los insumos agropecuarios que definan, de común acuerdo el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda. Los libros de carácter educativo o cultural y los insumos para producirlos. Las composiciones musicales. El transporte internacional de viajeros, la utilización de autopistas y la prestación de servicios de transporte público remunerado de personas. 14
Exenciones (artículos del 12 al 14) Promoción de Actividades Los servicios y operaciones bancarias, financieras y bursátiles Los servicios financieros relacionados con la obtención de las rentas procedentes de las transacciones efectuadas con el objeto de captar recursos del mercado financiero costarricense Los servicios de disfrute de espectáculos deportivos Actividades sociales y culturales de interés público Primas de seguros Operaciones de reaseguro 15
Exenciones (artículos del 12 al 14) Servicios Públicos Los servicios o bienes que realice la CCSS para el cumplimiento de sus fines La limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. La recolección, almacenamiento, transporte, valoración o eliminación de residuos, limpieza, control de plagas o tratamiento de las aguas residuales. Los servicios de biblioteca, museos y parques zoológicos, brindados por entes públicos. Las entradas al Parque Nacional de Diversiones. Derecho de ingreso al Museo del Niño. 16
Exenciones (Artículos del 12 al 14) Otras Los bienes y servicios para representaciones diplomáticas y consulares Exportaciones de bienes y servicios. (Art. 13) Bienes para entregas humanitarias, caritativas y educación Reimportación de mercancías (6 meses) Servicios no recibidos por el destinatario en el territorio nacional Bienes importados y cuyo montaje dure más de 12 meses (Art 14) Importación de juegos mecánicos, electrónicos para Parque de Diversiones Equipo y recursos auxiliares para personas con discapacidad Materia Prima, maquinaria, equipo de impresión y edición para la Producción de libros educativos y culturales Bienes y servicios para zonas francas y de depósito temporales. 17
Lugar de realización del Hecho Generador (Artículo 3 y del 15 al 17) Ámbito de aplicación espacial (art. 3): Territorio nacional Entrega de bienes (art. 15): Bienes puestos a disposición en Costa Rica Prestación de servicios (art. 16-17): En general, donde se sitúe la sede de la actividad económica con precisiones sobre establecimientos permanentes y domicilio. Para varios servicios (art.17.6), cuando el destinatario sea empresario o profesional que tenga sede o establecimiento permanente en Costa Rica (derechos autor, patentes, publicidad, ingenieria, auditoría, consultoría, etc) 18
Operaciones interiores Impuesto al Valor Agregado Devengo del Impuesto Art.18-19 Entrega de bienes: Cuando tenga lugar su puesta a disposición; puesta en posesión, en venta con pacto reserva dominio Servicios: Cuando se efectúen Autoconsumo: Cuando se efectúen operaciones gravadas Pagos anticipados anteriores a hecho generador: en momento de cobro Importaciones Con aceptación de declaración aduanera 19
Base imponible (Artículo del 20 al 23) Base General Entrega de bienes Prestación de servicios Contraprestación (Incluye impuesto Selectivo de consumo) Base Especial Si no se cobra, se valora al valor de mercado. El autoconsumo (sus partes vinculadas) se cotiza al costo Reducciones (Art 22) Envases, descuentos, devoluciones, cuotas repercutidas incobrables. Se establece la facultad administrativa para el cobro a nivel de aduanas y de fábrica. Importaciones: CIF más Impuesto Selectivo de Consumo más Impuestos y cargos de la declaración aduanera. 20
Base imponible (Artículo del 20 al 23) Forman parte del concepto de prestación. Comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas Las subvenciones (descuentos) vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto. Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Agregado El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución. El importe de las deudas pendientes asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestación total o parcial de las mismas Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas del impuesto 21
Base imponible (Artículo del 20 al 23) NO forman parte del concepto de prestación. Las indemnizaciones que por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las ventas, entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella y sean usuales y generales. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las disminuciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones. Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente los hubiera gravado. 22
Sujetos Pasivos (artículos 24 25) Entrega de bienes o prestación de servicios Personas que tengan condición de empresarios o profesionales Empresarios o profesionales destinatarios de servicios de no residentes (inversión del sujeto pasivo) Importaciones: Quienes las realicen 23
Repercusión. (Art 26) Repercusión. Es la obligación del sujeto pasivo de enterar al fisco íntegramente el importe del impuesto que recaiga sobre el consumidor Repercusión mediante factura que podrán emitirse por vía telemática, separado del precio Derecho a repercutir caduca 1 año después del devengo. Puesta a disposición en entrega de bienes Cuando se efectúen los servicios Obligación de soportar para el cliente Es el deber del sujeto pasivo, de asumir el pago del impuesto por la adquisiciones o importaciones de bienes o servicios sujetos al IVA. Cuotas que tendrá derecho a deducir, en las declaracionesliquidaciones periódicas, cuando se ajusten a las disposiciones previstas en esta ley. Sujeto Pasivo Quienes realizan actividades empresariales o profesionales, a título oneroso, en forma habitual u ocasional. 24
Tipos Impositivos (Art. 27) Tipo General: 13% Tipo reducido: 6% Servicios de salud Arrendamiento de vivienda residencial sobre el exceso de un salario base. Energía eléctrica residencial, cuando el consumo mensual supere los 275 kw/h Agua residencial, cuando el consumo mensual supere los 40 metros cúbicos 25
Deducciones y Devoluciones (Art. 28 a 41) Para deducir: Sujetos pasivos deben ser empresarios o profesionales, haber iniciado operaciones, haberse registrado Deducción financiera Cuotas soportadas sobre bienes y servicios utilizados en operaciones sujetas y no exentas Cuando el sujeto pasivo efectúe conjuntamente entregas y servicios, gravados y exentos, sólo podrá deducir el impuesto soportado en el porcentaje que resulte sobre las operaciones gravadas. En caso de operaciones sujetas a tipos reducidos, la cuota deducible será la que resulte de aplicar el tipo reducido a la base imponible de las cuotas tributarias. Exenciones absolutas : Exportaciones Requisito indispensable : Documento justificativo 26
Deducciones y Devoluciones (Art. 28 a 46) Devoluciones (44 a 46) Regla General: Cuando las cuotas soportadas sean mayores que las repercutidas Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un periodo de liquidación podrán solicitar la devolución al final de cada trimestre. Los exportadores de bienes y servicios podrán solicitar la devolución de los saldos a su favor existentes al término de cada periodo de liquidación. 27
Deducciones y Devoluciones (Art. 28 a 46) Bienes de inversión (42 y 43) Definición: Son bienes tangibles, muebles, semovientes o inmuebles, destinados a ser usados por más de un año, como medios de trabajo o de explotación. No son bienes de inversión: Accesorios; piezas de refacción, los envases, embalajes, y en general cualquier otro bien cuyo valor de adquisición no supere el 25% de un salario base Rectificación deducciones: Si el porcentaje de utilización supera 10 puntos No procede efectuar rectificación durante los años posteriores, en casos de pérdida o inutilización de los bienes de inversión por causas no imputables al sujeto pasivo. 28
Deducciones y Devoluciones (Art. 28 a 46) Bienes de inversión (42 y 43) Procedimiento: 1. Conocido el % que represente el grado de utilización en la actividad, se determinará el importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se hubiese soportado en el año que se considere. 1. El importe anterior se restará del que resulte de la deducción efectuada en el año en que tuvo lugar la repercusión. 2. La diferencia positiva o negativa se dividirá por los años de vida útil del bien. 3. El cociente resultante constituirá la cuantía del ingreso o deducción complementaria a efectuar. 29
Deducciones y Devoluciones (Art. 28 a 46) Bienes de inversión (42 y 43) Fórmula D - ( P * S) = (+) Ingreso adicional A (-) Deducción complementaria En donde: D= Importe deducción inicial S= IVA soportado en la adquisición o importación P= Porcentaje de utilización año de regularización A= Años vida útil según Ley Impuesto Sociedades 30
Regímenes Especiales (Art. 47-60) Régimen simplificado (art 47-55) Objetivo: Facilitar el cumplimiento voluntario de los sujetos pasivos con actividades de reducida dimensión, mediante la simplificación de los requisitos formales y registrales que se exijan. Requisitos: Tipo de actividad Capitales promedios invertidos Monto de compras efectuadas Rendimientos bruto y neto promedio Número de empleados y monto de salarios pagados Consumo de energía eléctrica Superficie afectada a la actividad. Otros elementos Estimación objetiva / Declaración trimestral / Obligación de facturar 31
Régimen simplificado (art 47-55) Continuación: Los sujetos pasivos que se acojan a estos regímenes deberán presentar la declaración en los medios que defina la Administración Tributaria. Declaración y autoliquidación corresponde al trimestre inmediato anterior Se debe presentar en los primeros quince días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. 32
Regímenes Especiales (Art. 47-60) Bienes usados (Art. 56 a 60) Objetivo: Deducir IVA en bienes usados Definición: Adquiridos a no empresarios ni revendedores del régimen Base imponible: Margen de beneficio No repercusión por separado 33
Obligación de los sujetos pasivos (artículos 61-62) 62) 1. Inscripción en el Registro de Contribuyentes 2. Emitir facturas con ciertos requisitos (dispensa en casos justificados) 3. Registros contables 34
Gestión del Impuesto (artículos 63 a 65) Declaración / Autoliquidación : 15 días naturales del mes siguinete. Pago a cuenta del impuesto sobre el valor agregado Retención hasta de un 6% sobre el importe neto de las entregas y servicios gravados, que se pague, acredite o se ponga a disposición de los afiliados a tarjetas de crédito o débito. Tales retenciones constituyen pagos a cuenta en el mes en que se le efectúa la retención 35
Disposiciones Finales Definiciones Salario base: El referido al artículo 2 de la Ley 7337 Repercutir: Enterar el importe que recae sobre el consumidor Soportar: Deber del sujeto pasivo de asumir el pago del impuesto por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios sujetos al IVA, con derecho a deducir las cuotas sobre las adquisiciones de bienes y servicios también sujetos al IVA. Sanciones. Código de Normas y Procedimientos Tributarios Vigencia La presente Ley rige a partir del primer día del mes siguiente a su publicación. 36
Muchas Gracias 37