SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES



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Transcripción:

SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES Objeto: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC convoca a la Subasta Restringida de los siguientes bienes muebles, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0147-2014-MTC/10, en cumplimiento del D.S Nº 007-2008-VIVIENDA. Relación de Bienes Muebles para la venta: Subasta Nº 001-2014-MTC/10.05 Nº de Cantidad Precio Base Descripción Lote de ítem Nuevos Soles (S/.) Convocatoria Tanques de metal para almacenamiento 1 al 16 de productos oleaginosos. 16 475,553.64 Quinta 17 Planta Generadora de Hidrógeno partes y accesorios. 11 1,092,805.70 Cuarta 18 Sub Estación Eléctrica 4 134,458.97 Cuarta 19 Bienes muebles diversos 61 41,840.56 Cuarta Nota: La relación y precio base de los lotes Nº 1 al 16 se detallan en las Bases Administrativas. Información: Día : 05 de marzo de 2014 Inicio del acto : 10:00 a.m Local : Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Comedor. Av. Zorritos Nº 1203 Cercado de Lima Consultar las Bases en : www.mtc.gob.pe Venta de Bases : Del 25 de febrero al 04 de marzo de 2014 Caja del MTC Información : 615-7800, Anexo 1686 Costo de la Bases : S/. 20 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) Ubicación de los bienes : Av. Néstor Gambeta Nº 4415, Km 4.5 sub Lote A, Lotización Industrial, Santo Domingo de Bocanegra, Provincia del Callao. Exhibición de los bienes : Del 25 de febrero al 04 de marzo de 2014. Lima, febrero de 2014 AUTORIDAD QUE RESUELVE AUTORIDAD QUE AUTORIZA : SECRETARIA GENERAL : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ANEXO 05 BASES ADMINISTRATIVAS N 001-2014-MTC/10.05 Aprobado con Resolución Directoral Nº 0147-2014-MTC/10 Febrero de 2014

I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para llevar a cabo la Venta por Subasta Restringida en quinta convocatoria de 16 (dieciséis) tanques de metal para almacenamiento de procesamiento de productos oleaginosos, y la cuarta convocatoria mediante Subasta Restringida de una Planta Generadora de Hidrógeno, una Sub Estación Eléctrica y sesenta y uno (61) bienes muebles; los bienes muebles debidamente lotizados se detallan en los anexos adjuntos. Los bienes están ubicados en la Av. Néstor Gambeta Nº 4415, Km 4.5 Sub Lote A, Lotización Industrial, Santo Domingo de Bocanegra, Provincia del Callao. Los referidos bienes muebles se venden en las condiciones físicas y legales en las que se encuentran (Venta Como Están y Ad Corpus). II. BASE LEGAL a. Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b. Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. c. Directiva Nº 003-2010/SBN, Procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en calidad de Chatarra, aprobada con Resolución Nº 124-2010/SBN d. Directiva Nº 002-2005/SBN, Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de baja por las Entidades Públicas, aprobada con Resolución Nº 029-2005/SBN. e. Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f. Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, de fecha 06.07.2007, el cual aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. III. DE LOTE Y PRECIO BASE Las características y precio base de los lotes se consigna en el siguiente cuadro: Nº de Lote 1 al 16 17 RELACION DE LOTES A VENDER EN LA SUBASTA RESTRINGIDA Nº 01-2014-MTC/10.05 Cantidad Descripción de ítem Tanques de metal para almacenamiento de productos oleaginosos. Planta Generadora de Hidrógeno partes y accesorios. Precio Base Nuevos Soles (S/.) Convocatoria 16 475,553.64 Quinta 11 1,092,805.70 Cuarta 18 Sub Estación Eléctrica 4 134,458.97 Cuarta 19 Bienes muebles diversos 61 41,840.56 Cuarta TOTAL 92 1,744,658.87 La relación y precio base de los lotes de Nº 01 al 16 se detallan en el anexo 01. El detalle de los ítems que conforman los lotes 17,18 y 19 se muestran en los anexos 02, 03 y 04 respectivamente de la presente Bases Administrativas. 2

IV. CRONOGRAMA Actividad Fecha Lugar Dirección Venta de Bases Administrativas*. Consultas y acceso a la información. Exhibición de lote Acto de Subasta Cancelación Entrega del lote Del 25 de febrero al 04 de marzo de 2014 Del 25 de febrero al 04 de marzo de 2014 Del 25 de febrero al 04 de marzo de 2014 Miércoles 05 de marzo de 2014 Hora: 10:00 am Hasta el 10 de marzo de 2014 A partir del 10 de Marzo de 2014, requisito haber cancelado el lote adjudicado. Tesorería - Caja 27 del MTC, piso 1. Oficina de Patrimonio del MTC, piso 5 sector B. Local de la ex empresa OLVICSA. Para la visita se coordinar con la Oficina de Patrimonio llamando al teléfono 615-7800, Anexo 1686 o al correo electrónico: esalazar@mtc.gob.pe MTC, ambientes del Comedor. MTC, mediante Cheque de Gerencia a nombre del MTC. Local de la ex empresa OLVICSA. Jirón Zorritos Nº 1203 Cercado de Lima. Jirón Zorritos Nº 1203 Cercado de Lima. Av. Néstor Gambeta Nº 4415, Km 4.5 Sub Lote A, lotización industrial, Santo Domingo de Bocanegra, Provincia del Callao. Jirón Zorritos Nº 1203 Cercado de Lima Jirón Zorritos Nº 1203 Cercado de Lima. Av. Néstor Gambeta Nº 4415, Km 4.5 Sub Lote A, lotización industrial, Santo Domingo de Bocanegra, Provincia del Callao. *El costo de las Bases Administrativas es de S/.20.00 (veinte y 00/100 Nuevos Soles) Las fechas indicadas tienen como límite y/o restricción, el horario de oficina, (9:00 a.m. a 4:30 pm), computados de lunes a viernes. V.- MODALIDAD PARA LA OFERTA Por tratarse de una Subasta Restringida, la venta de los bienes muebles se realizará "COMO ESTÉN Y DONDE SE ENCUENTREN", mediante la modalidad de "Sobre Cerrado". 3

VI.- DE LOS PARTICIPANTES 1. Podrán participar en la subasta restringida en calidad de postor toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo el requisito único e indispensable de haber comprado las presentes Bases Administrativas, de manera directa o a través de un representante, y cumplir con sus disposiciones; pudiendo ingresar al local dos personas por base comprada, previa presentación de la boleta de venta o factura, según corresponda, emitida por la Oficina de Tesorería del MTC. En caso que el postor sea un Consorcio bastará que uno de los miembros del mismo haya comprado las referidas bases. Para el caso de personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal o apoderado. Las ofertas son individuales. No se permitirá el desorden o acuerdo entre los postores durante la venta por subasta pública, de ocurrir ello se procederá a la suspensión temporal o definitiva del acto público y de ser el caso el retiro de aquellas personas que lo ocasionen. 2. Las personas naturales se identificarán con su D.N.I. u otro documento de identidad. Para el caso de las personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes vigentes y debidamente inscritos en los Registros Públicos con antigüedad no mayor a 60 días calendarios. 3. Están prohibidos de participar como postores en la venta, directa o indirectamente o por persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refiere, en cada caso, los Artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil. 4. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en los numerales anteriores son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. 5. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de subasta la Declaración Jurada de no estar impedido de adquirir bienes de propiedad del Estado, debidamente llenada cuyo formato se muestra en el Anexo A Declaración Jurada. Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por la Mesa Directiva, siendo inobjetable la decisión tomada. 6. El solo hecho de comprar las bases para participar como Postor en la Subasta Restringida, implica el total sometimiento y la aceptación de los procedimientos, condiciones y disposiciones contenidas en la presente Bases, o a los que ellas hacen referencia, así como a todas y cada una de las comunicaciones que emita el MTC. VII. DE LA ADJUDICACIÓN Y CANCELACION LOS LOTES SUBASTADOS 1. Las ofertas son individuales por cada lote, no se permitirá el desorden o acuerdo entre los postores durante la venta, los que de ocurrir serán motivos para la suspensión temporal o definitiva del Acto Público y, de ser el caso, el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o participen de ello. 4

2. Las ofertas y el pago por el lote en venta será realizada en Nuevos Soles. 3. Las ofertas se realizaran bajo la modalidad de sobre cerrado las mismas que deben ser presentadas el día y hora de la presente subasta de acuerdo al Anexo B Oferta: Modalidad Sobre Cerrado por cada lote, debiéndose consignar en el sobre el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o la razón social del postor, documento de identidad, el número de boleta o factura de compra de bases y acompañar, como mínimo, el 20% en efectivo o Cheque de Gerencia a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la cantidad ofertada, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dichos requisitos para poder participar. El Notario Público recaba y abre los sobres el día de la subasta, otorgando la buena pro al postor que presente la oferta más alta, en caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre cerrado, se procederá a solicitar a los postores que empataron que oferten a viva voz. luego de lo cual elaborará el acta de subasta correspondiente. 4. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una vez adjudicado el lote por el cual ofertaron. 5. La cancelación del lote adjudicado se realizará mediante Cheque de Gerencia a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el mismo que será entregado al MTC, quien otorgará el correspondiente comprobante de pago. Dicho acto se deberá realizar hasta el día el 10 de marzo de 2014, hasta las16:00 horas. 6. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en las presentes Bases Administrativas no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal, perderá el dinero entregado en garantía a favor del MTC, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración del lote. 7. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho de verificar la información que presente el postor durante todo el proceso de venta. En caso de detectarse falsedad en la información proporcionada, procederá de conformidad con el ordenamiento legal vigente. VIII. ENTREGA DE BIENES MUEBLES ADJUDICADOS La entrega de lote adjudicado se realizará a partir del día 10 de marzo de 2014, siendo el último día de recojo el día 22 de marzo de 2014, mediante Acta de Entrega Recepción, en la cual se consignarán las características de los bienes vendidos, previa presentación de la copia del comprobante de pago debidamente cancelado y del documento de identidad del adjudicatario, la entrega se realizará en las instalaciones de la ex empresa OLVICSA, ubicada en la Av. Néstor Gambeta Nº 4415, Km 4.5 Sub Lote A, lotización industrial, Santo Domingo de Bocanegra, provincia del Callao. Dicha entrega estará a cargo de la Oficina de Patrimonio del MTC; de requerir el adjudicatario un plazo adicional a lo estipulado para el retiro de los bienes, podrá solicitarlo a la Oficina de Patrimonio del MTC, quien evaluará y otorgara el plazo de ser el caso. 5

Condiciones para el retiro de los bienes: Los costos de desmontaje, traslado y toda actividad necesaria para el retiro de los bienes materia de venta, será asumida por el comprador de los bienes. Transcurrido el plazo señalado, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la Entidad organizadora la administración del lote. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. El Notario Público que ejecute la venta está prohibido de realizar cobro alguno a los adjudicatarios. 2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta, éste se realizará ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el acto público de la subasta. 3. Todo postor, por el hecho de participar en la Subasta, da por aceptado lo establecido en las presentes Bases Administrativas. 4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Oficina General de Administración es el encargado de certificar la Resolución que aprobó de baja, la Resolución que aprobó la venta, el Acta de Subasta y toda la documentación relacionada con la venta de los bienes muebles, de ser necesarias. 5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 - Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido, no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado. 6. Los aspectos no contemplados en la presente Bases Administrativas se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia. 6

ANEXO A: DECLARACION JURADA Yo,, identificado con DNI N, DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil, que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal a título propio o a nombre de la persona jurídica, con RUC N, de la cual soy representante legal según las facultades otorgadas mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello (1). Dejo expresa mención que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la presente venta. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubiere lugar en caso de contravención y/o incumplimiento. Firma y Huella Digital. Nombres y Apellidos:... Lima, 05 de marzo de 2014. D.N.I. Nº... (1) Llenar para el caso de que la adquisición se haga a nombre de una persona jurídica. ********************************************************************************************************* ARTICULO 1366º.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. 2. Los prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción. 3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención. 4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones. 5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función. 6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuotas litis. 7. Los albaceas, los bienes que administran. 8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes. 9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación. ARTICULO 1367º.- EXTENSION DEL IMPEDIMENTO Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366 se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas. ARTICULO 1368º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del Artículo 1366º rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos. 7

ANEXO B OFERTA: MODALIDAD DE SOBRE CERRADO a) Número de Lote :... b) Nombre / Razón Social :... c) Valor Ofertado (S/.) :... d) Monto de Garantía (S/.) :... e) Nº de Boleta o Factura :... de compra de Bases Firma del Postor o Representante DNI:... Lima, 05 de marzo de 2014. 8

Lote Nº 17 - PLANTA DE HIDRÓGENO, PARTES Y ACCESORIOSO

Lote Nº 18 - SUB ESTACIÓN ELÉCTRICA

Lote Nº 19 - BIENES DIVERSOS UBICADOS EN EL LOCAL DE OLVICSA