GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPOSICION FINAL DE VEHICULOS PNP DADOS DE BAJA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPOSICION FINAL DE VEHICULOS PNP DADOS DE BAJA"

Transcripción

1 1

2 I. OBJETO II. FINALIDAD III. ALCANCE IV. BASE LEGAL V. PROCEDIMIENTOS A. INTERNAMIENTO DE VEHICULOS PNP EN LOS DEPOSITOS PNP B. BAJA DE VEHICULOS DEL MARGESI DE BIENES MUEBLES PNP C. TRANSFERENCIA DE VEHICULOS PNP DADOS DE BAJA D. SUBASTA PUBLICA Y/O SUBASTA RESTRINGIDA E. DISPOSICION DE LOTES ABANDONADOS Y/O DESIERTOS F. OBLIGACION DE INFORMAR VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS VII. DISPOSICIONES FINALES VIII. ANEXOS 2

3 GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPOSICION FINAL DE VEHICULOS PNP DADOS DE BAJA I. OBJETO Contar con una Guía de Procedimientos para la ejecución de la disposición final (transferencia, subasta pública y/o subasta restringida) de los vehículos automotores y embarcaciones de propiedad de la Policía Nacional del Perú, dados de baja del Margesí de Bienes Muebles de la PNP. II. FINALIDAD La presente Guía de Procedimientos establece los lineamientos que deben cumplir las Direcciones de la PNP a nivel nacional, para realizar la disposición final (transferencia, subasta pública y/o subasta restringida) de los vehículos automotores de propiedad de la Policía Nacional del Perú. III. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Guía de Procedimientos son de aplicación, cumplimiento y observancia obligatoria por los diferentes Comandos de las Unidades y Sub Unidades que integran la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú. IV. BASE LEGAL A. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. B. Decreto Supremo Nº VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la citada Ley Nº C. Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico) D. Directiva N /SBN, del 06MAY2002 Procedimientos para el Alta y Baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales. E. Directiva N /SBN, del 05SET2002, Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado. F. Directiva N /SBN, Procedimientos para la Baja, la Venta por Subasta Pública y Subasta Restringida de los Bienes Muebles de propiedad de las entidades del sector público que se encuentran 3

4 en calidad de chatarra, aprobada con Resolución N /SBN del 12 de mayo de G. Directiva N /SBN, Procedimientos para venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas. H. Resolución Directoral Nº DIRGEN/EMG, del 05FEB2010. I. Directiva Nº DGPNP/EMG-PNP, del 05FEB2010 Competencias y Responsabilidades para la Administración de los Bienes de Propiedad Estatal. J. Ley Nº 27995, Ley que Establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los Centros educativos de las Regiones de extrema pobreza. K. Decreto Supremo Nº /EF, que aprueba Reglamento de la Ley N que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las entidades estatales, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza. V. PROCEDIMIENTOS A. INTERNAMIENTO DE VEHICULOS EN LOS DEPOSITOS PNP Para el internamiento de vehículos automotores de propiedad de la PNP, en los depósitos autorizados de la Policía Nacional del Perú u otros ambientes destinados para tal fin en las diferentes Direcciones de la PNP a nivel nacional, propuestos para su baja del Margesí de Bienes Muebles de la PNP, se deberá adjuntar la siguiente documentación: 1. Informe Técnico por sistemas (Ficha Técnica), en Lima formulado por las Maestranzas de la DIVTRA-DIRLOG-PNP y en el interior de país por los servicios de Maestranza o mecánicos de la Unidad Policial, donde se recomiende su baja del Margesí de Bienes Muebles de la PNP, por las causales de obsolescencia técnica, reparación onerosa y/o otra causal tipificada en la Directiva N /SBN, del 06MAY Certificado de Registro de Accidente de Tránsito expedido por la Sección de Accidentes de Tránsito, Seguros y Rodajes (SATSR) de la DIVTRA-DIRLOG-PNP. 3. Certificado de Registro de Accidente de Tránsito expedido por el Juzgado Militar de Tránsito. 4. Hoja de Reporte Vehicular expedido por la DIVTRA-DIRLOG- PNP. 5. Boleta Policial de Identificación Vehicular y Boleta de Información Básica, en Lima expedida por la División de Prevención de Robo 4

5 de Vehículos PNP, y en provincias por el Departamento de Investigación de Robo de Vehículos PNP. 6. Inventario Físico por sistemas del vehículo, firmado por el Jefe de la Unidad o Sub Unidad PNP a cargo del vehículo policial, de conformidad a la Ficha Técnica, según anexo. 7. Certificado de Gravamen expedido por la SUNARP para los vehículos que tienen Placa de Rodaje inscritos en el registro de propiedad vehicular de la SUNARP. 8. Paneaux fotográfico digital en dispositivo magnético, con 05 tomas fotográficas, vista delantera, posterior, laterales y motor (capot levantado), que será empleado en la subasta. 9. El equipamiento policial (sirena, barra de luces, circulina, equipos de comunicación u otros) instalado en los vehículos, deberá ser desmontado antes de su internamiento en los depósitos, dicho equipamiento será puesto a disposición de las oficinas de administración respectiva, para su empleo en otros vehículos, respecto a los equipos de comunicación el desmontaje será realizado por personal de la DIRTEL-PNP, dando cuenta. 10. Las diferentes Direcciones de la PNP a nivel nacional formularán el informe administrativo sobre internamiento de los vehículos en los depósitos autorizados, anexando la documentación señalada en los puntos anteriores, que será remitida a la DIRLOG-PNP. B. BAJA DE VEHICULOS DEL MARGESI DE BIENES MUEBLES 1. Los expedientes administrativos para la baja de los vehículos automotores de propiedad de la PNP, formulados por la Direcciones Especializadas, Direcciones Territoriales, Direcciones de Apoyo y Frentes Policiales de la PNP a nivel nacional, antes proceder a su internamiento en los depósitos autorizados, deberán cumplir con todos los requisitos detallados en el artículo precedente. 2. La DIRLOG PNP, Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, propondrán la Baja de los vehículos automotores PNP, para lo cual formularan el Proyecto de Resolución Directoral (adjuntando medio magnético según modelo adjunto) 3. El expediente administrativo será remitido a la DIVTRA-DIRLOG- PNP, para su evaluación, supervisión y trámite correspondiente. 5

6 4. De encontrarse conforme, la DIVTRA-DIRLOG-PNP, previo dictamen favorable de la Unidad de Asesoría Jurídica DIRLOG- PNP, elevara el expediente administrativo para la aprobación de la baja mediante Resolución Directoral del Director de Logística PNP. 5. Los vehículos automotores incautados por TID, asignados por la OFECOD a las dependencias policiales para uso oficial, no están comprendidos en la Baja o disposición final, debiendo comunicar su inoperatividad a la Dirección PNP, para que previa coordinación con la OFECOD MININTER, se determine su baja y disposición final. 6. Los vehículos automotores PNP de uso exclusivo de la Policía Nacional del Perú (kaspir, Avir, Comancar, etc), considerados material de guerra, asignados a las Unidades Especializadas de la PNP, no serán comprendidos en la Baja o disposición final, debiendo ser su disposición de conformidad a normas especiales para tal fin. C. TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES (VEHICULOS) DADOS DE BAJA La Ley N y su Reglamento aprobado por D.S. N EF, establecen la obligatoriedad que todas las entidades estatales transfieran sus bienes muebles dados de baja que puedan ser útiles al sistema educativo, a favor de las Instituciones Educativas de extrema pobreza. Lo dispuesto no exonera a la Policía Nacional del Perú de su obligación de dotar a dichas Instituciones del mobiliario para sus actividades. El citado Reglamento tiene por finalidad, establecer el procedimiento para que la Policía Nacional del Perú, realice la transferencia de sus vehículos automotores dados de baja, a favor de las Instituciones Educativas ubicados en las zonas de extrema pobreza. Lo dispuesto en el D.S. N EF, tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas que cuenten con bienes muebles de propiedad estatal dados de baja. 1. Aspectos Generales del Procedimiento a. La Policía Nacional del Perú (entidad pública) transferirá a favor de las Instituciones Educativas de las zonas de 6

7 extrema pobreza, sus vehículos automotores dados de baja que sean útiles para el sistema educativo. b. Las DIRLOG PNP y las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país (entidad públicas) deberán remitir a la UGEL Local correspondiente, la resolución de baja de sus vehículos automotores conjuntamente con la relación detallada de los mismos, especificando las características, su estado de conservación y si pueden o no ser útiles para el sistema educativo. El plazo de comunicación es de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la emisión de dicha resolución. c. La transferencia de las unidades de transporte de la Policía Nacional del Perú, dados de baja debe realizarse prioritariamente a favor de las Instituciones Educativas situados en la misma provincia donde se encuentren éstos. Sin perjuicio de ello, la UGEL Local podrá coordinar entre las instituciones educativas y con la Dirección Regional de Educación, a efectos de satisfacer sus necesidades. d. La UGEL Local que haya recibido la resolución de baja, podrán realizar inspecciones técnicas a los vehículos automotores dados de baja por la PNP a nivel nacional, a fin de determinar aquellos bienes que sean útiles para las Instituciones Educativas. 2. Procedimiento para la Transferencia de los vehículos automotores dados de Baja de Utilidad para el Sistema Educativo. a.cada UGEL, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de recepción de la resolución de baja, deberá comunicar a la DIRLOG PNP, Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, la relación de aquellas Instituciones Educativas que serán beneficiadas con la transferencia de los vehículos automotores, indicando el tipo y cantidad de éstos. b.en el caso que la UGEL no cumpla con comunicar a la DIRLOG PNP, Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, dentro del plazo anteriormente señalado, esta última queda liberada para que directamente designe a las Instituciones Educativas 7

8 que serán beneficiadas con la transferencia mobiliaria, comunicando dicho acto a la UGEL correspondiente. c. Recibida la comunicación de la UGEL en la que designe a las Instituciones Educativas favorecidas, las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, solicitaran autorización a la DIRLOG- PNP, la misma que mediante Resolución Directoral aprobará la transferencia de los vehículos automotores a favor de las Instituciones Educativas designadas. d. Emitida la Resolución que apruebe la transferencia, el jefe de la unidad responsable del control patrimonial de la DIRLOG PNP, Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país y el director de la Institución Educativa, suscribirán un Acta de Entrega- Recepción. e. En caso que el director de la Institución Educativa no se presente ante la DIRLOG PNP, Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, para recibir los vehículos automotores dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha Unidad deberá comunicar a la UGEL correspondiente, a efectos que se designe otra Institución Educativa a quien se le deba transferir las unidades de transporte. f. La Resolución que apruebe la Transferencia, conjuntamente con el Acta de Entrega-Recepción, será remitida a la DIRGEN-PNP y/o DIRLOG-PNP, a la Institución Educativa, a la UGEL y a la SBN, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su emisión. g. Para proceder a la disposición de los vehículos automotores dados de baja que NO sean de utilidad para el sistema educativo se procederá de conformidad con alguno de los actos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. D. SUBASTA PUBLICA O RESTRINGIDA 1. Las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, consolidaran la información de las unidades de transporte dados baja, remitiéndola a la División de Bienes Patrimoniales DIRLOG-PNP, para que de conformidad a los artículos 122- de los actos de disposición y 124- Del procedimiento, del Sub Capítulo II DE LOS 8

9 PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS del Reglamento de la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, evalué la ejecución de la subasta pública o restringida, la cual deberá estar debidamente sustentada en el Informe Técnico (Anexo 01). 2. La División de Transporte DIRLOG-PNP, Unidad Técnica en la administración de las Unidades de Transporte de la PNP, o la Oficina de Administración o la que haga de sus veces en las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, formulará y aprobara el Proyecto de Resolución Directoral, designando la Comisión Especial que tendrá a su cargo realizar la lotización y valorización de las unidades de transporte PNP dadas de baja, la misma que deberá estar conformada por 3 ó 5 miembros. 3. La División de Bienes Patrimoniales DIRLOG-PNP o las Oficinas de Administración de las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, formularán el Proyecto de Resolución Directoral designando la Comisión Especial que tendrá a su cargo la ejecución de la subasta pública o subasta restringida de las unidades de transporte PNP dadas de baja, aprobando las bases administrativas e indicando lugar y fecha, remitiéndolo en medio magnético a la DIRLOG-PN, para su aprobación. La Presidencia de la Comisión para la disposición final de las unidades de transporte PNP dadas de baja por las Direcciones PNP ubicadas en la jurisdicción de Lima y Callao estará a cargo del Jefe de la División de Bienes Patrimoniales DIRLOG PNP, y en las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales PNP del interior del país estará a cargo del Jefe de Administración; dicha comisión deberá estar conformada como mínimo por 3 miembros. 4. De estar conforme la DIRLOG-PNP, mediante Resolución Directoral aprobara la ejecución del proceso de subasta pública y/o subasta restringida. 5. Los vehículos de propiedad de la Policía Nacional del Perú dados de baja propuestos para su disposición final, deberán contar con la tarjeta de propiedad vehicular o Póliza de Importación. 6. INFORME DE TASACION Y LOTIZACION La Comisión de lotización y valorización, designada por la DIVTRA-DIRLOG-PNP, o las Direcciones Territoriales y 9

10 Frentes Policiales de la PNP del interior del país, formularán el informe correspondiente en concordancia con los dispositivos vigentes, debiendo aplicar la formula y detallar los criterios utilizados de conformidad al Reglamento Nacional de Tasaciones (CONATA). 7. SUBASTA PUBLICA Procede efectuarse la subasta pública cuando el valor de tasación total de todos los lotes es mayor a 3 UIT. 8. SUBASTA RESTRINGIDA Procede efectuarse la subasta restringida Cuando el valor de tasación total de todos los lotes es menor a 3 UIT. 9. CONTROL INTERNO El acto de subasta pública y/o subasta restringida, deberá contar con un representante de la Oficina de Control Interno de la PNP y un representante de la Inspectoría General PNP, quienes participarán como veedores en dichos procesos, debiendo ser notificados con un mínimo de CINCO (05) días previos al acto de la ejecución de la subasta pública y/o restringida, adjuntando los siguientes documentos: - Resolución Directoral que autorizo la baja. - Relación de los bienes a subastar. - Resolución Directoral que autoriza la Subasta - Bases Administrativas Las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país que no cuenten con representantes de la Oficina de Control interno PNP, solo solicitaran la veeduría de la Inspectoría General de la PNP (inspectorías descentralizadas). 10. BASES ADMINISTRATIVAS Las Bases Administrativas, establece los procedimientos para la ejecución de la subasta pública o restringida de los vehículos automotres de propiedad de la Policía Nacional del Perú, dados de baja (Anexo 02). 11. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CON EL MARTILLERO PUBLICO Y/O NOTARIO PUBLICO 10

11 Es el contrato de locación por servicios profesionales entre la PNP y el Martillero Público (para subasta pública) y/o Notario Público (subasta restringida); por la PNP firmarán el Presidente de la Comisión encargada de la ejecución de la subasta pública o restringida. Los honorarios del Martillero Público no podrán exceder del 3% del monto total recaudado en la subasta pública. Los honorarios del Notario Público, serán de acuerdo a la propuesta económica presentada. 12. PUBLICACIONES Se dispondrá de 02 publicaciones, una en el diario Oficial El Peruano y otra en un diario de difusión nacional o local, con un mínimo de 5 días antes de la fecha de realización del acto de subasta pública. Para el caso de subasta restringida solo se publicara en el Portal Electrónico del MININTER y de la PNP, en los plazos indicados en el párrafo precedente, conforme a lo establecido por la SBN. 13. ACTA DE SUBASTA PUBLICA Y/O RESTRINGIDA Son las Actas formuladas por el Martillero Público y/o Notario Público encargado de la ejecución de la subasta pública o subasta restringida y la Comisión, sobre el proceso de venta de los vehículos automotores PNP 14. HOJA DE LIQUIDACION El Martillero Público o el Presidente de la Comisión, efectuará y formulara la Hoja de liquidación (anexo 3) de la venta por subasta pública o subasta restringida, en el que debe indicar : a. Ingresos Monto total recaudado de la Venta b. Distribución del ingreso Gastos de Publicaciones Honorarios : Martillero Público, no podrá exceder del 3% del total de la venta (subasta pública) 11

12 Notario Público, honorarios según contrato (subasta restringida). Previa deducción de los gastos respectivos del monto total recaudado en la venta, el saldo se distribuirá de la siguiente manera: Para el caso de Subasta Pública: 3 % a favor de la SBN 97% a favor de la PNP. Para el caso de Subasta Restringida: Todo lo recaudado, previa deducción, constituirán recursos de la PNP. 15. LIQUIDACION DEL PROCESO DE SUBASTA PUBLICA Será sustentada con la relación de comprobantes de pago de los lotes. 16. CONSTANCIA DE DEPOSITO EN BANCO DE LA NACION A FAVOR DE LA PNP. Depósito en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación a favor de la PNP, corresponde al 97 % del monto resultante luego de deducir los gastos respectivos (Honorarios Martillero Publico y Publicaciones); para el caso de Subasta Pública. Para la Subasta Restringida, el monto total obtenido constituirá recursos para la PNP, deduciendo solo los gastos de honorarios del Notario Público. 17. CONSTANCIA DE DEPOSITO EN BANCO DE LA NACION A FAVOR DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES NACIONALES Depósito en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, corresponde al 3% del monto resultante luego de deducir los gastos respectivos (Honorarios Martillero Publico y Publicaciones); para el caso de Subasta Pública. 18. INFORME FINAL La Comisión Especial encargada de la ejecución de la subasta pública o restringida formulará el Informe Final, adjuntando las 12

13 Resoluciones de Baja y de nombramiento de Comisiones, así como todas las Actas de Comisión. E. DISPOSICIÓN DE LOS LOTES ABANDONADOS Y DESIERTOS 1. Los Lotes de los vehículos automotores Desiertos y/o Abandonados en la subasta pública podrán ser sometidos a una subasta restringida, previo análisis favorable del costo-benefició sustentado en un Informe Técnico por la Comisión que ejecuto la primera venta, la que será autorizada con Resolución Directoral de la DIRLOG PNP. En el caso de los Lotes de vehículos automotores declarados Desiertos y/o Abandonados en una subasta restringida, la Comisión queda facultada para determinar la posibilidad de incluirlos en una nueva subasta restringida, siempre que el análisis del costo-beneficio así lo requiera, la que será autorizada con Resolución Directoral. En ambos casos los procesos se ejecutaran en un plazo que no será mayor de sesenta (60) días calendario, computados desde que los lotes de vehículos automotores fueron declarados Desiertos y/o Abandonados. Todo lote de vehículo automotor declarado Desierto y/o Abandonado, para ser vendido nuevamente deberá ser castigado con el 20% respecto a su precio anterior. Si los Lotes de vehículos automotores Desiertos y/o Abandonados no pudieran enmarcarse en alguno de los presupuestos antes referidos, la Comisión queda facultada para disponer de estos bajo cualquiera de los actos de disposición regulados en el DS.Nº VIVIENDA, excepto la subasta pública o subasta restringida, la cual será autorizada por la DIRLOG-PNP- DIVISION DE BIENES PATRIMONIALES. 2. LOTES ABANDONADOS Serán declarados como Lotes Abandonados aquellos lotes en cuyo caso el adjudicatario no cumpla con cancelar dentro de los plazos establecidos en las Bases Administrativas, el monto total por el cual se adjudico el lote, cualquiera fuese el motivo o causal, perdiendo el dinero entregado en garantía a favor de la Policial Nacional del Perú, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo esta la administración del lote. La declaratoria de Lote Abandonado se realizara mediante Acta emitida por la Comisión. 13

14 3. LOTES DESIERTOS Serán declarados como Lotes Desiertos aquellos respecto de los cuales no se presente alguna oferta en el acto de venta (subasta pública y/o restringida) al cual fueron sometidos. La declaratoria de Lote Desierto se realizara en el Acta de Subasta. F. OBLIGACION DE INFORMAR La Comisión Especial encargada de la ejecución del proceso de subasta pública y/o restringida de las Direcciones Especializadas, Direcciones Territoriales, Direcciones de Apoyo y Frentes Policiales de la PNP a nivel nacional, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles de realizada la venta, remitirá a la DIRGEN-PNP, DIRLOG- PNP-DIVBIPAT, OCI-PNP, OGA MININTER y la SBN, copia de la siguiente documentación : 1. Anexo 1 Informe Técnico, del proceso realizado 2. Anexo 2 Copias de la Tarjetas de Propiedad Vehicular o Póliza de Importación del vehículo. Ficha Técnica del Vehículo (Anexo 04). 3. Anexo 3 El Informe de Tasación, donde se detalle los Procedimientos y cálculos efectuados para la obtención de los precios base de los lotes. Copia de Cotizaciones referenciales para realizar la Valorización de lotes (para el caso de chatarra). Resolución Directoral que nombra la Comisión de Lotización y Valorización (adjuntar Acta de Instalación y Acta de acuerdos) 4. Anexo 4 Resolución Directoral que aprobó la Baja Resolución Directoral que aprobó la venta, las Bases Administrativas, la fecha, lugar y hora del acto de subasta pública y nombra la Comisión de subasta Bases Administrativas. 5. Anexo 5 Contrato o Acta de elección de Martillero Publico (subasta 14

15 Pública) o Notario Público (subasta restringida) en el acta se deberá consignar el N de registro del martillero público. Copia de factura de honorarios del martillero o notario Público (máximo el 3 % del monto total recaudado solo en el caso de subasta pública) 6. Anexo 6 Copias de la Publicación en el Diario Oficial El Peruano, con factura Copias de la Publicación en el Diario de la localidad, con factura (solo en el caso de subasta pública) 7. Anexo 7 Copia de la publicación en el portal electrónico de la PNP y/o del Sector al que pertenecen. Adjuntar copia del oficio donde se solicita la publicación. 8. Anexo 8 Acta de Subasta Pública y/o subasta Restringida, emitida por el Martillero o notario publico 9. Anexo 9 Hoja de Liquidación (Anexo 03 ) 10. Anexo 10 Comprobantes de Pago (pólizas de adjudicación) debidamente cancelados emitidos por el martillero público (subasta pública) o el Presidente de la Comisión (subasta restringida). 11. Anexo 11 Constancia de depósito a favor de la PNP (97 %) y de la SBN (3 %), emitidas por el Banco de la Nación, en el caso de subasta pública. Los porcentajes se calculan luego de deducir los gastos de la publicación y los honorarios del martillero público. Para el caso de subasta restringida, solo se deduce los honorarios del notario público, el saldo va a favor de la PNP. 12. Anexo 12 Actas de Entrega Recepción ( donde firmaran todos los miembros de la comisión) 15

16 VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. Las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP del interior del país, por delegación de la Dirección de Logística PNP, ejecutaran la disposición final de los vehículos automotores dados de baja que se encuentran bajo su administración, previa autorización y aprobación del Director de Logística de la Policía Nacional del Perú. B. Los vehículos automotores dados de baja por las Unidades Sistémicas de la PNP, ubicadas en el interior del país, ejecutaran su disposición final a través de las Direcciones Territoriales y Frentes Policiales de la PNP. VII. DISPOSICIONES FINALES Los aspectos no contemplados en la presente guía de procedimientos se regularan por los dispositivos legales vigentes sobre la materia, emitidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), ente rector en la administración de los bienes de propiedad estatal. VIII. ANEXOS ANEXO 1. INFORME TECNICO. ANEXO 2. BASES ADMINISTRATIVAS ANEXO 3. HOJA DE LIQUIDACION ANEXO 4. FICHA TECNICA AUTOMOVIL/MOTOCICLETA Rímac, 16

17 I. DATOS GENERALES ENTIDAD PUBLICA DE INFORME TÉCNICO POLICIA NACIONAL DEL PERU ANEXO 1 A ASUNTO VENTA POR SUBASTA PUBLICA VENTA DIRECTA - SUBASTA RESTRINGIDA REFERENCIA INFORME Nº FECHA II. BASE LEGAL Ley Nº Ley de la Policía Nacional del Perú. Ley Nº Ley de Garantía Mobiliaria, del 01MAR2006. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, del 14DIC2007. DS. Nº VIVIENDA, del 14MAR2008, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. RM. Nº VIVIENDA, del 07MAY2007, Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Resolución Nº SBN, del 24MAR98 Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes del Estado. Resolución Nº /SBN, que aprueba el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Resolución Nº /SBN, que aprueba la Directiva Nº /SBN-OAJ Registro y Control Contable de los Bienes de propiedad Estatal en la denominada cuenta 33. Resolución de Contraloría Nº CG, que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público. Resolución Nº SBN, del 04JUN2007, que aprueba la Directiva Nº SBN para saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal. Resolución Nº /SBN, del 24JUL2008, Directiva que regula el procedimiento fiscalización aleatoria de los procesos administrativos de la SBN. Resolución Nº /SBN, del 26MAR2008, aprueba Directiva Nº /SBN denominada Procedimientos para la Baja, la Venta por Subasta Pública y Venta Directa de los Bienes Muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentran en calidad de Chatarra. Resolución Nº /SBN, del 17MAR2008, aprueban la Directiva Nº /SBN, que regula el Procedimiento para el Registro de Información de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Resolución Nº /SBN, del 16JUN2005, y Directiva Nº /SBN denominada Procedimientos para la Venta de Bienes Muebles dados de baja por las Entidades del Públicas. Resolución N /SBN del 12 de mayo del 2009, que aprueba la Directiva N /SBN. Directiva N /SBN, Procedimientos para la Baja, la Venta de por Subasta Publica y Subasta Restringida de los Bienes Muebles de propiedad de las entidades del sector publico que se encuentran en calidad de chatarra. III. ANTECEDENTES INFORME Nº DIRLOG-PNP/DIVBIPAT-DEPRICC, del 18ENE2010, por la cual la DIVBIPAT-DIRLOG-PNP, sugiere la conformación de una Comisión para realizar la Lotización y Valorización de los bienes inoperativos en calidad de chatarra que se encuentran internados en los depósitos de la Dirección de Logística de la PNP, para determinar la modalidad de su disposición final. DICTAMEN Nº DIRLOG-PNP/UAJ del 21ENE2010, que opinado ESTIMADO la conformación de una Comisión que tendrá a cargo la Lotización y Valorización de los bienes inoperativos en calidad de chatarra que se encuentran internados en los depósitos de la Dirección de Logística de la PNP, a fin de determinar la modalidad de su disposición final. 17

18 RD. Nº DIRLOG-PNP/DIVBIPAT del 27ENE2010, que designa la Comisión Especial que tendrá a cargo la Lotización y Valorización de los bienes muebles inoperativos que se encuentran en calidad de chatarra internados en los depósitos de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, dados de baja. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA (Marcar con X ) 1 Resolución de Baja 6 Relación de Bienes por Lotes y precio base 2 Acta de Acuerdo de Baja 7 Resolución de venta por subasta restringida 3 Certificados de gravamen 8 Acta de subasta restringida 4 Certificados de DIPROVE 9 Resolución de venta directa 5 Informe de Tasación 10 Dictamen IV. DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES A VENDERSE Se adjunta Anexo A : relación de los bienes muebles inoperativos dados de baja en calidad de chatarra, con indicación del precio base. RESUMEN: 1. Cantidad de bienes muebles a venderse 4,281 bienes muebles 2. Cantidad de lotes de bienes muebles a venderse 04 LOTES 3. Precio base total de la venta (S/.) 5, NUEVOS SOLES V. ANALISIS VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES... CORONEL PNP XXXXX JEFE DE LA DIVISION DE BIENES PATRIMONIALES 18

19 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA BASES ADMINISTRATIVAS ANEXO 02 VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE VEHÍCULOS DADOS DE BAJA, APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº -DIRGEN/DIRLOG PNP I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta pública de los vehículos dados de baja de propiedad de la Policía Nacional del Perú, autorizada por Resolución Directoral Nº -DIRGEN/DIRLOG PNP de fecha de de 200.., y de conformidad a la Directiva N /SBN, aprobada con Resolución Nº /SBN del 16JUN2005. II. EXHIBICIÓN DE LOS LOTES DE VEHÍCULOS La exhibición de los lotes de vehículos a subastar se realizará: Días : Horario :. Local : - DEPOSITO UBICADO EN. - DEPOSITO UBICADO EN III. ACTO DE VENTA DE LOS LOTES DE VEHÍCULOS La venta por subasta pública de los lotes de vehículos se realizará: Días : Hora :. Local : Dirección : IV. PRECIO BASE DE LOS LOTES DE VEHÍCULOS El precio base de los lotes de vehículos objeto de venta están señalados en el Anexo A Lotes de Vehículos a Subastar. 19

20 V. MODALIDAD PARA LA OFERTA La venta por subasta pública de los lotes de vehículos se realizará COMO ESTÉN Y DONDE SE ENCUENTREN, mediante la modalidad de A VIVA VOZ Y SOBRE CERRADO. La subasta y adjudicación se realizara por cada lote de vehículos, no siendo obligatorio presentar propuestas para la totalidad de los lotes. VI. LOS PARTICIPANTES 1. Están prohibidos de participar como postores en la venta por subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, los miembros de la Policía Nacional del Perú que integran la Comisión de Subasta Publica de Vehículos PNP dados de Baja y los funcionarios y servidores públicos a los que se refiere, en cada caso, los Artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil. 2. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en el numeral anterior son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. 3. Participarán en el acto de venta por subasta pública las personas naturales y/o jurídicas que hayan adquirido las Bases Administrativas, pudiendo ingresar una persona por base comprada, previa presentación de la boleta de venta emitida por la Oficina de Tesorería o quien haga sus veces en la entidad organizadora. Para el caso de las personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de persona jurídica y los respectivos poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos. 4. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada debidamente llenada, cuyo formato se muestra en el Anexo B Declaración Jurada. Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por la Comisión, siendo inobjetable la decisión tomada. VII. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOTES DE VEHÍCULOS 1. Las ofertas son individuales por cada lote, no se permitirá el desorden o acuerdo entre los postores durante la venta por subasta pública, en caso de ocurrir esta situación, será motivo para la suspensión temporal o definitiva del remate y de ser el caso el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o participen de ello. 2. Antes de iniciar la venta por subasta pública de cada lote, el Martillero Público solicitará las ofertas en sobre cerrado, en la que los postores deberán acompañar, como mínimo, el 20% en efectivo de la cantidad ofertada, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. 3. Las ofertas y el pago por los lotes vendidos serán realizados en moneda nacional (Nuevos Soles). 4. Las ofertas que se realicen bajo la modalidad de sobre cerrado se efectuaran por cada lote, debiéndose consignar el número de lote a adjudicarse, el monto 20

21 ofertado, el nombre o razón social del postor, su documento de identidad y la documentación exigida para poder participar como tal. 5. Luego se procederá al remate mediante ofertas a viva voz con todos los postores. El postor deberá expresar claramente la cantidad a ofertar; caso contrario, no será tomada en cuenta su oferta. 6. Terminada la subasta del lote a viva voz, se procederá a abrir los sobres, resultando adjudicatario el postor que haya ofertado el monto más alto entre las dos modalidades. 7. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre cerrado y el monto ofertado a viva voz, se procederá a solicitar a ambas partes una nueva oferta a viva voz. Para tal efecto, se tomará como monto base el valor ofertado anteriormente, resultando como adjudicatario el postor que oferte el monto más alto. 8. De no existir oferta alguna, la subasta del vehículo sacado a remate será declarada desierta. 9. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una vez adjudicado el lote por el cual ofertaron. 10. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar su D.N.I. u otro documento de identidad y abonar en efectivo como mínimo el 20% del valor ofertado. En caso que no efectúe dicho depósito, se le indicará de su inconducta como participante y se solicitará su retiro de las instalaciones de la entidad organizadora, continuando la subasta pública sobre la base de la oferta anterior. 11. El adjudicatario realizará la cancelación del lote adjudicado en la oficina de Tesorería de la Oficina de Administración de la., ubicada en el, recabando el comprobante respectivo para ser adjuntado a la Póliza de Adjudicación emitida por el Martillero Público. Dichos actos deberán realizarse dentro del plazo de días útiles de concluida la subasta pública, siendo el último día el. de de 200, hasta las Hrs. 12. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral precedente no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal, perderá el dinero entregado en garantía a favor de la PNP, dejándose sin efecto la adjudicación, siendo objeto dichos lotes de vehículos de una nueva subasta. VIII. PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS 1. La entrega de los lotes de vehículos adjudicados se realizará mediante un Acta de Entrega Recepción de conformidad al Formato establecido por la SBN, en la cual se consignarán las características de los vehículos. Dicha entrega estará a cargo de la Comisión o la Unidad que esta designe. 21

22 2. El adjudicatario deberá presentarse ante la Comisión entre el. y.. de. de 200, con la Póliza de Adjudicación cancelada, para recabar copia certificada de los siguientes documentos: Resolución que aprobó la baja de vehículos PNP. Resolución que autorizó la venta por subasta pública. Acta de Subasta Pública. 3. El adjudicatario deberá verificar los datos consignados en los documentos mencionados en el numeral anterior, tales como: nombre o razón social del adjudicatario, número de documento de identidad, número de placa de rodaje, número de motor, número de serie, color, etc. En caso de algún reclamo, éste se informará inmediatamente ante la Comisión para su absolución. 4. Con la documentación mencionada en el numeral 2 del presente Título, y la póliza de adjudicación, el adjudicatario deberá apersonarse a la Oficina Registral correspondiente para realizar el trámite de transferencia de propiedad, a su favor. 5. La entrega de los vehículos se efectuará directamente a los adjudicatarios, previa presentación de la copia de la Póliza de Adjudicación debidamente cancelada, COPIA CON SELLO DE RECEPCIÓN DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD DEL VEHICULO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS y original y copia del documento de identidad del adjudicatario. 6. El último día de recojo de los lotes adjudicados es el. de.. de 200.., de a horas, Transcurrido dicho plazo, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote. 7. Una vez retirado los vehículos de las instalaciones de los Depósitos de OGA y SURCO PNP, el adjudicatario asume íntegramente la responsabilidad que frente a terceros pueda generarse, quedando expresamente liberado la PNP del pago de cualquier obligación que se genere con posterioridad a la entrega de los vehículos; ya sea por daños a terceros o por las condiciones de los vehículos adjudicados. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. El Martillero Público que ejecute la venta por subasta pública está prohibido de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas. 2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta por subasta pública, éste se realizará ante la Comisión Especial de Subasta Pública de Vehículos PNP, hasta antes de la entrega del vehiculo. 3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta por subasta pública, da por aceptado lo establecido en las Bases Administrativas. 4. La Dirección de Logística PNP es la encargada de certificar la Resolución que aprobó de baja, la Resolución que autorizó la venta, el Acta de Subasta Pública y otra documentación relacionada a la venta. 22

23 5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido no procede la aplicación del IGV en la venta de los vehículos dados de baja por las entidades del Estado. 6. Los aspectos no contemplados en las Bases Administrativas, se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia. LA COMISION 23

24 HOJA DE LIQUIDACION ANEXO 03 24

BASES ADMINISTRATIVAS

BASES ADMINISTRATIVAS BASES ADMINISTRATIVAS VENTA POR SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA APROBADA POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 030 2007 HNHU OEA I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para llevar a cabo la

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS PARA SUBASTA RESTRINGIDA

BASES ADMINISTRATIVAS PARA SUBASTA RESTRINGIDA BASES ADMINISTRATIVAS PARA SUBASTA RESTRINGIDA SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES (SEMOVIENTES) DADOS DE BAJA, APROBADA POR RESOLUCIÓN N 1677-2011-VR.AD ENTIDAD ORGANIZADORA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS SUBASTA RESTRINGIDA Nº 001-2014-DRS-VESLPP-OA-U.LOG

BASES ADMINISTRATIVAS SUBASTA RESTRINGIDA Nº 001-2014-DRS-VESLPP-OA-U.LOG BASES ADMINISTRATIVAS SUBASTA RESTRINGIDA Nº 001-2014-DRS-VESLPP-OA-U.LOG I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta restringida de los bienes muebles, en virtud a

Más detalles

LEY 29151 D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA DIRECTIVA N 003-2010/SBN (Resolución Nº 124-2010/SBN)

LEY 29151 D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA DIRECTIVA N 003-2010/SBN (Resolución Nº 124-2010/SBN) BAJA Y VENTA DE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES EN CALIDAD DE CHATARRA LEY 29151 D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA DIRECTIVA N 003-2010/SBN (Resolución Nº 124-2010/SBN) BAJA Y VENTA DE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES

Más detalles

San Martín Región Verde

San Martín Región Verde I. OBJETIVO ANEXO 2 BASES ADMINISTRATIVAS Nº 001-2011-GR-TC/DR-SM VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES APROBADA POR RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N 1037-2011-GRSM/PGR. DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

BASES ADMINISTRATIVAS VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA GOBIERNO REGIONAL DE LORETO BASES ADMINISTRATIVAS VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA I. OBJETIVO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta pública

Más detalles

BASES PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA BIENES EN CALIDAD DE RESIDUOS VARIOS

BASES PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA BIENES EN CALIDAD DE RESIDUOS VARIOS BASES PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA BIENES EN CALIDAD DE RESIDUOS VARIOS COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CAFAE MININTER OCTUBRE 2014 BASES ADMINISTRATIVAS

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO BASES ADMINISTRATIVAS SUBASTA PÚBLICA Nº 001-2009-MINCETUR VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE OCHO VEHÍCULOS DADOS DE BAJA POR OBSOLESCENCIA TÉCNICA PRIMERA CONVOCATORIA

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO BASES ADMINISTRATIVAS DE LA SUBASTA RESTRINGIDA Nº001-2012-UNA VENTA DE ARBOLES DADOS DE BAJA I.- OBJETIVO Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por

Más detalles

SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES

SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES Objeto: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC convoca a la Subasta Restringida de los siguientes bienes muebles, aprobada mediante Resolución Directoral

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA

BASES ADMINISTRATIVAS VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA BASES ADMINISTRATIVAS VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA I.OBJETIVO Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta

Más detalles

DIRECTIVA Nº 002 2013- DIRLOG - PNP/DIVBIPAT

DIRECTIVA Nº 002 2013- DIRLOG - PNP/DIVBIPAT 1 I. OBJETO AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Aprobada mediante RD. N 850-2013-DIRGEN/DIRLOG-PNP, del 19SET2013 DIRECTIVA Nº 002 2013- DIRLOG - PNP/DIVBIPAT NORMAS

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS Elaborado por: Área de Almacén e inventarios Código Versión Fecha Contenido 1. Introducción... 4 2. Objetivo General... 4 3. Alcance del Manual de

Más detalles

Resolución Nº 031-2002/SBN. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano : 05-09-2002)

Resolución Nº 031-2002/SBN. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano : 05-09-2002) Directiva que regula el Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles del Estado y para la aceptación de la Bonación de Bienes Muebles a favor del Estado Resolución Nº 031-2002/SBN (Publicada en el

Más detalles

DIRECTIVA N 009-2002/SBN

DIRECTIVA N 009-2002/SBN DIRECTIVA N 009-2002/SBN PROCEDIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PARA LA ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES A FAVOR DEL ESTADO 1.- ASPECTOS

Más detalles

PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD

PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD I. ASPECTOS GENERALES 1.1 FINALIDAD El proceso de saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr

Más detalles

PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES PARA LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO PROCESO CAS Nº 004-2014-MINAM/PNCB

PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES PARA LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO PROCESO CAS Nº 004-2014-MINAM/PNCB PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES PARA LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO I. GENERALIDADES PROCESO CAS Nº 004--MINAM/PNCB CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE ESPECIALISTA

Más detalles

CRITERIOS PARA TASACIÓN DE BIENES MUEBLES

CRITERIOS PARA TASACIÓN DE BIENES MUEBLES CRITERIOS PARA TASACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES DEL PERÚ R.M. 126-2007-VIVIENDA R.M. 266-2012-VIVIENDA Art. I.04 Este reglamento alcanza a los bienes que puedes ser objeto

Más detalles

INVITACION VENTA DE VEHÍCULOS EN DESUSO (EN OBSOLESCENCIA) REMATE MIXTO PLIEGO DE ESPECIFICACIONES

INVITACION VENTA DE VEHÍCULOS EN DESUSO (EN OBSOLESCENCIA) REMATE MIXTO PLIEGO DE ESPECIFICACIONES INVITACION VENTA DE VEHÍCULOS EN DESUSO (EN OBSOLESCENCIA) REMATE MIXTO PLIEGO DE ESPECIFICACIONES 1. OBJETO YPFB Transporte S.A. invita a todas las personas interesadas a participar de la subasta de 20

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN Curso de Capacitación para Operador de Calderas PRESENTACIÓN La Il. Municipalidad de Laguna Blanca, en adelante e indistintamente como La Municipalidad, llama a licitación

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N 28529, Ley del Guía de Turismo.

Más detalles

ACUERDO SECRETARIAL CONSIDERANDO

ACUERDO SECRETARIAL CONSIDERANDO ACUERDO SECRETARIAL C.P. Humberto Picharra carrete, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en los artículos 1, 3, 31 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores DIRECTIVA PARA ESTABLECER CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE MERCADOS Y DETERMINACION DE PRECIOS REFERENCIALES I. FINALIDAD Establecer los criterios y lineamientos que deberá seguir

Más detalles

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. DIRECTIVA

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. DIRECTIVA CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL SA EJECUCIÓN DE INVENTARIO FÍSICO Y CONCILIACIÓN CONTABLE DE BIENES MUEBLES DE CORPAC SA contable de bienes muebles de CORPAC SA Pág 3 de 17 Í N

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Bienes muebles de uso. Para los efectos de este procedimiento se

Más detalles

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES

MINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES Índice CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto.-.. 1 Artículo 2. Definiciones.-. 1 Artículo 3. Base Normativa.-.

Más detalles

Resolución S.B.S. N 299-2009. El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N 299-2009. El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 21 de enero de 2009 Resolución S.B.S. N 299-2009 El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 publicado

Más detalles

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15. (Ver Anexo de la presente Resolución, publicado el 05 de diciembre de 2000)

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15. (Ver Anexo de la presente Resolución, publicado el 05 de diciembre de 2000) Procedimientos de apertura de cuentas bancarias y acreditación de los responsables de su manejo, en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2001 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15

Más detalles

DIRECTIVA N 002-2007/GG

DIRECTIVA N 002-2007/GG DIRECTIVA N 002-2007/GG PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD ADMINISTRADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES I. FINALIDAD Regular

Más detalles

DIRECTIVA Nº 015-2013-GRU-P-GGR-GRPPAT-SGDI

DIRECTIVA Nº 015-2013-GRU-P-GGR-GRPPAT-SGDI DIRECTIVA Nº 015-2013-GRU-P-GGR-GRPPAT-SGDI TOMA DE INVENTARIO FISICO DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES, VEHÍCULOS, ESTRUCTURAS, BIENES NO DEPRECIABLES Y EQUIPOS AUXILIARES EN LAS UNIDADES EJECUTORAS Y DEPENDENCIAS

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y, Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,

Más detalles

Ministeriode Defensa BASES ADMINISTRATIVAS SUBASTA PÚBLICA Nº 001-2013-MINDEF/VRD/DGA/DGP VENTA POR SUBASTAPÚBLICA DE VEHICULOS

Ministeriode Defensa BASES ADMINISTRATIVAS SUBASTA PÚBLICA Nº 001-2013-MINDEF/VRD/DGA/DGP VENTA POR SUBASTAPÚBLICA DE VEHICULOS BASES ADMINISTRATIVAS SUBASTA PÚBLICA Nº 001-2013-MINDEF/VRD/DGA/DGP VENTA POR SUBASTAPÚBLICA DE VEHICULOS UNIDAD EJECUTORA 001 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA I. OBJETIVO

Más detalles

PROCEDIMIENTO N 012 EGASA Revisión N 4 PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN DE EGASA

PROCEDIMIENTO N 012 EGASA Revisión N 4 PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN DE EGASA PROCEDIMIENTO N 012 EGASA Revisión N 4 PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN DE EGASA 1. OBJETIVO El presente procedimiento establece los pasos a seguir para la formulación, aprobación,

Más detalles

HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA OFICINA DE LOGÍSTICA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 1993-2005-HNAL / CUADRO DE ADQUISICION Nº 000814

HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA OFICINA DE LOGÍSTICA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 1993-2005-HNAL / CUADRO DE ADQUISICION Nº 000814 ADQUISICIÓN DE CABLES DE FIBRA OPTICA CALENDARIO DE ACTIVIDADES!"#$% & '(")!*'! ""+ ')!')' ",*'!+-') ).-",/!(0"' *'.1-'! 0 1#"1#"$ 0 1#"1#"$ )&21""""3 0 #"1#"$ )&21""""3 0 #"1#"$ )&$""3 (*) La Convocatoria

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

DIRECTIVA Nº 001-2002/SBN

DIRECTIVA Nº 001-2002/SBN DIRECTIVA Nº 001-2002/SBN TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN DE LA PRIMERA DE DOMINIO DE PREDIOS A FAVOR DEL ESTADO 1.- ASPECTOS GENERALES: 1.1. Finalidad Desarrollar los procedimientos que garanticen la correcta

Más detalles

Universidad Autónoma del Estado de México Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados Dirección de Investigación

Universidad Autónoma del Estado de México Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados Dirección de Investigación DISPOSICIONES DE LICENCIA CON GOCE DE SUELDO FUNDAMENTO LEGAL Teniendo como marco la Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de México y con base en el reglamento del Personal Académico, el artículo

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA

VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA APRUEBAN REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL-BFH D.S. N 008-2002-VIVIENDA DEROGADA POR: D.S. N 030-2003-VIVIENDA DEROGADA POR: D.S. N 016-2004-VIVIENDA DEROGADA POR : D.S. N 014-2005-VIVIENDA 11/10/02

Más detalles

PROCEDIMIENTO. GASTOS DE VIAJE DE EMPRESA SUPERVISORAS Revisado por: Isaac Maguiña Soriano

PROCEDIMIENTO. GASTOS DE VIAJE DE EMPRESA SUPERVISORAS Revisado por: Isaac Maguiña Soriano Elaborado por: José Chang Romero PROCEDIMIENTO GASTOS DE VIAJE DE EMPRESA Revisado por: Isaac Maguiña Soriano : 023 Página : 1 de 9 Aprobado por: Julio Salvador Jácome «jsalvador» Gerente de Administración

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 10 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Compras y Administración de Bienes Jefe de Sección de de Bienes Vicerrector Administrativo TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. DEFINICIONES...

Más detalles

PROCESO CAS Nº 415 2012 MINJUS CONTADOR

PROCESO CAS Nº 415 2012 MINJUS CONTADOR MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PROCESO CAS Nº 415 2012 MINJUS CONTADOR I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria Contratar los servicios de un Contador Titulado y Colegiado que realice labores

Más detalles

TÉRMINOS DE REFERENCIA

TÉRMINOS DE REFERENCIA TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DE ESTUDIO DE ABOGADOS PARA RESOLUCIÓN DE CASOS EN MATERIAS DE ACCESO AL SERVICIO CIVIL, TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (Publicada 18 marzo de 2004)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (Publicada 18 marzo de 2004) Aprueban Directiva para el tratamiento de los proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública que involucran Cooperación Técnica Internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE

Más detalles

La solicitud deberá ser firmada por el responsable y el Director del Área, respectivamente.

La solicitud deberá ser firmada por el responsable y el Director del Área, respectivamente. DIRECTIVA INTERNA DE FONDOS ENTREGADOS CON CARGO A RENDIR CUENTA I OBJETIVO 1.1 El presente reglamento interno establece las normas y procedimientos por los cuales se solicitan, autorizan, registran los

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INVENTARIO GENERAL DE BIENES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INVENTARIO GENERAL DE BIENES Página de 1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INVENTARIO ELABORADO REVISADO APROBADO COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS DESARROLLO INSTITUCIONAL Cargo: Servidores Públicos 6, COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS Cargo:

Más detalles

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LA CAJA CHICA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N 001-INSN-2015-V.

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LA CAJA CHICA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N 001-INSN-2015-V. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LA CAJA CHICA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N 001-INSN-2015-V.01 Formulado por: OFICINA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION Revisado por:

Más detalles

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente. CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UNA (01) PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE "JEFE DE ALMACEN CENTRAL

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UNA (01) PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE JEFE DE ALMACEN CENTRAL 1 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UNA (01) PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE "JEFE DE ALMACEN CENTRAL I. GENERALIDADES CÓDIGO DE CONVOCATORIA: CAS N 127-2015-SISOL/MML 1. Objeto

Más detalles

MINUTA EJECUTIVA ANTECEDENTES GENERALES LICITACIÓN Nº AC31048484

MINUTA EJECUTIVA ANTECEDENTES GENERALES LICITACIÓN Nº AC31048484 MINUTA EJECUTIVA ANTECEDENTES GENERALES LICITACIÓN Nº AC31048484 SERVICIOS ELECTROMECANICOS DE MANTENCIÓN Y REPARACION DE MOTORES ELÉCTRICOS Y OTROS DE ENAP REFINERIA ACONCAGUA 1. INTRODUCCIÓN: ENAP REFINERÍAS

Más detalles

BASES FONDOS MUNICIPALES SUBVENCIONES EMBLEMÁTICAS 2015

BASES FONDOS MUNICIPALES SUBVENCIONES EMBLEMÁTICAS 2015 BASES FONDOS MUNICIPALES SUBVENCIONES EMBLEMÁTICAS 2015 I. OBJETIVO DEL FONDO El Fondo Municipal, Subvención Emblemática 2015, tiene por finalidad financiar la ejecución de proyectos específicos de interés

Más detalles

MANUAL ADMINISTRATIVO PARA USO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA AMSCLAE.

MANUAL ADMINISTRATIVO PARA USO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA AMSCLAE. MANUAL ADMINISTRATIVO PARA USO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA AMSCLAE. -AMSCLAE- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Manual Administrativo tiene como fin normar el uso de

Más detalles

ADJUDICACION NIVEL II N 016-2014-AGROBANCO SERVICIO DE INTERNET MÓVIL EN 127 TABLETS ACTA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

ADJUDICACION NIVEL II N 016-2014-AGROBANCO SERVICIO DE INTERNET MÓVIL EN 127 TABLETS ACTA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES ADJUDICACION NIVEL II N 016-2014-AGROBANCO SERVICIO DE INTERNET MÓVIL EN 127 TABLETS ACTA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES En San Isidro, a los 09 días del mes de Enero de 2015, siendo las 16:00

Más detalles

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Aprueban Directiva "Normas sobre las transacciones permitidas en las salas de caja de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas y sobre la utilización

Más detalles

GUÍA DE PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL

GUÍA DE PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL GUÍA DE PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL Aprobado por Directorio del FOVIPOL, en sesión ordinaria Nº 376-2010 de fecha 28ABR2010 INSTRUCCIONES 1. Antes de solicitar préstamo del

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E 2 0 0 1 (septiembre 17) por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas. El Presidente de la República

Más detalles

Instructivo Servicios de Celular

Instructivo Servicios de Celular 1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren

Más detalles

En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:

En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias: DIRECTIVA Nº 001-2013-OSCE/CD PROCESOS DE SELECCIÓN ELECTRÓNICOS DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS I. FINALIDAD Precisar y uniformizar los criterios que deberán

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE CHEQUES MEDIANTE REPRESENTANTES DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. a) CHEQUES GIRADOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES

PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE CHEQUES MEDIANTE REPRESENTANTES DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. a) CHEQUES GIRADOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE CHEQUES MEDIANTE REPRESENTANTES DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS a) CHEQUES GIRADOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES REQUISITOS PARA LOS REPRESENTANTES DE PERSONAS NATURALES:

Más detalles

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO. República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo

Más detalles

VERSIÓN 1 INGRESOS Y EGRESOS

VERSIÓN 1 INGRESOS Y EGRESOS IGP BANCARIAS CONCILIACIONES IGP-PG.15 CODIGO FECHA DE VIGENCIA VERSIÓN 1 PAGINAS 1/07 INGRESOS Y EGRESOS RUBRO NOMBRE FIRMA FECHA ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Página 6 de 37 IGP PROCESO DE

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO N 2

BOLETIN INFORMATIVO N 2 BOLETIN INFORMATIVO N 2 ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLOONGD GRJ GRPPAT SUB GERENCIA DE COOPERACION TÉCNICA Y PLANEAMIENTO DESARROLLO - ONGD Boletín N 2 ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLOV

Más detalles

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN

Más detalles

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP.

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP. Circulares Año 98 Circular N 006-98-EF/90 Lima, 3 de marzo de 1998 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar el Reglamento de Negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de

Más detalles

El Notario, debe informar al derechohabiente o al oferente (según sea el caso) los documentos que deben entregar.

El Notario, debe informar al derechohabiente o al oferente (según sea el caso) los documentos que deben entregar. Titulación y Pago Una vez que la inscripción de la solicitud de crédito es exitosa, el siguiente paso consiste en la Dictaminación Jurídica, que hace el Notario en el Sistema de Titulación (STI), así como

Más detalles

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

NORMA TÉCNICA NO. 08 BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO PARA LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

NORMA TÉCNICA NO. 08 BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO PARA LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES. NORMA TÉCNICA NO. 08 BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO PARA LAS ENTIDADES H. AYUNTAMIENTO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Sindicatura Municipal. 1 ÍNDICE Introducción.......03 Marco legal........04 Objetivo..

Más detalles

Registro Nacional De Empresas Y Entidades Que Realizan Actividades De Intermediacion Laboral RENEEIL

Registro Nacional De Empresas Y Entidades Que Realizan Actividades De Intermediacion Laboral RENEEIL Registro Nacional De Empresas Y Entidades Que Realizan Actividades De Intermediacion Laboral RENEEIL GENERALIDADES La Intermediación Laboral solo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas

Más detalles

GUÍA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES, CON ÉNFASIS EN CADENA DE FRÍO Y MANEJO DEL SOFTWARE SIGA PATRIMONIO. Documento de trabajo

GUÍA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES, CON ÉNFASIS EN CADENA DE FRÍO Y MANEJO DEL SOFTWARE SIGA PATRIMONIO. Documento de trabajo GUÍA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES, CON ÉNFASIS EN CADENA DE FRÍO Y MANEJO DEL SOFTWARE SIGA PATRIMONIO Documento de trabajo Noviembre del 2010 Introducción GUÍA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES,

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987 Agencia Tributaria 3183 Dependencia Regional de Recaudación. Unidad de Subastas.- Anuncio de 9 de julio de 2009, relativo a subasta

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU

Más detalles

GERENCIA DE ESTUDIOS Y GESTIÓN PÚBLICA

GERENCIA DE ESTUDIOS Y GESTIÓN PÚBLICA GERENCIA DE ESTUDIOS Y GESTIÓN PÚBLICA LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS - INFOBRAS POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

Más detalles

Prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo y contrataciones complementarias

Prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo y contrataciones complementarias Capítulo 3 del Módulo 4 Prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo y contrataciones complementarias Capacitador: Carlos Rivera Rojas 1 Aprendizaje esperado Los participantes estarán en condiciones

Más detalles

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION PUBLICA Nº / 2011 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION PUBLICA Nº / 2011 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO LICITACION PUBLICA Nº / 2011 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES 1). La Intendencia Departamental de Maldonado, en adelante la Intendencia llama a Licitación Pública

Más detalles

Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas

Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas El presente informe tiene por objeto poner en conocimiento de la administración los resultados de la revisión efectuada a las declaraciones patrimoniales

Más detalles

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA EFECTUAR LAS INVERSIONES FINANCIERAS DEL INCOP CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Del ámbito de aplicación. Este reglamento establece los lineamientos para realizar las inversiones

Más detalles

Circular Nº27-DC-SE de 28 de abril de 2005, emitida por la Contraloría General de la República.

Circular Nº27-DC-SE de 28 de abril de 2005, emitida por la Contraloría General de la República. Nº de Página: 2/19 Circular Nº27-DC-SE de 28 de abril de 2005, emitida por la Contraloría General de la República. Procedimiento MPAD/DPP/001: Elaboración, Control y Administración de Manuales y Procedimientos

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

PROCESO CAS Nº 524 2012 MINJUS ESPECIALISTA EN PROCESOS DE SELECCIÓN

PROCESO CAS Nº 524 2012 MINJUS ESPECIALISTA EN PROCESOS DE SELECCIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PROCESO CAS Nº 524 2012 MINJUS ESPECIALISTA EN PROCESOS DE SELECCIÓN I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria El Ministerio de Justicia Y Derechos requiere

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

DIRECTIVA Nº 006-2002/SBN

DIRECTIVA Nº 006-2002/SBN DIRECTIVA Nº 006-2002/SBN PROCEDIMIENTO PARA LA DONACION DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD Y PARA LA ACEPTACION DE LA DONACION DE PROPIEDAD PREDIAL A FAVOR DEL ESTADO 1.

Más detalles

Para la determinación del Valor de un bien material a ser considerado como activo fijo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Para la determinación del Valor de un bien material a ser considerado como activo fijo, se tendrá en cuenta lo siguiente: ANEXO N 02: (Criterio de valuación de los biene s del activo fijo, método y porcentajes de depreciación y amortización de los bienes del activo fijo e infraestructura pública) A LA DIRECTIVA Nº 006-2011

Más detalles

INVITACION LA COMISION

INVITACION LA COMISION INVITACION SE INVITA A LOS INTERESADOS AL CONCURSO PARA CONCESIONARIO, PARA LA ADMINISTRACION DEL COMEDOR UBICADO EN LA COMISARIA PNP DE MIRONES BAJO, SITO EN EL JR. MANUEL PEREZ DE TUDELA Nº 2723-MIRONES

Más detalles

Actos de disposición de bienes inmuebles Subdirección de Normas y Capacitación

Actos de disposición de bienes inmuebles Subdirección de Normas y Capacitación Actos de disposición de bienes inmuebles Subdirección de Normas y Capacitación Actos de Gestión sobre la Propiedad Estatal Se adquiere o formaliza el dominio. Actos de Adquisición Se ordena el uso o aprovechamiento

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO. Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO. Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por: REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO Artículo 1 Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por: Junta: Junta de Protección Social. Bolsa de Premios: Monto total en premios disponibles

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

PROCESO CAS Nº 022-2015-DV-CAS

PROCESO CAS Nº 022-2015-DV-CAS PROCESO CAS Nº 0--DV-CAS CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01): ESPECIALISTA EN LOGÍSTICA PARA LA OFICINA ZONAL DE TARAPOTO I. GENERALIDADES 1 Objeto de la convocatoria

Más detalles

ADICIÓN REGLAMENTO PARA LA ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS DE HUMANA VIVIR SA EPS Y EPS-S EN LIQUIDACION NIT. 830.006.404-0

ADICIÓN REGLAMENTO PARA LA ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS DE HUMANA VIVIR SA EPS Y EPS-S EN LIQUIDACION NIT. 830.006.404-0 ADICIÓN REGLAMENTO PARA LA ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS DE HUMANA VIVIR SA EPS Y EPS-S EN LIQUIDACION NIT. 830.006.404-0 CONSIDERACIONES El día 27 y 28 de septiembre de 2014, se procedió a publicar en

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles