LOS DERECHOS DE LA MUJER INDÍGENA EN EL ESTADO DE GUERRERO

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LOS DERECHOS DE LA MUJER INDÍGENA EN EL ESTADO DE GUERRERO Leonel Cásares García* La Montaña florecerá cuando la justicia habite entre na savi, me phaa, nahuas, nn anncue y mestizos Tlachinollan. Sumario: I. Introducción. II. Derechos de la mujer indígena en el Estado de Guerrero. III. Caso Inés Fernández Ortega y otros. IV. Caso Valentina Rosendo Cantú y otra. V. La participación política de la mujer en Guerrero. VII. Conclusiones. I. Introducción El derecho indígena es la manifestación de la intuición de un orden social fundado en reglas no-escritas concebidas en comunión con las fuerzas de la naturaleza y transmitidas, reproducidas y abrogadas de manera, esencialmente, (corp)oral 1. El Derecho Indígena se ha caracterizado por su prematura legalización, sin antes conocer a esté derecho en su fondo y no tan solo en su forma, en este breve análisis de los derechos de la mujer indígena en el Estado de Guerrero, se pretende hacer un estudio critico, de los derechos humanos en Guerrero, haciendo énfasis en la mujer indígena. * Egresado de la Unidad Académica de Derecho y alumno de la Maestría en Derecho área Constitucional 2011-2013, por la Universidad Autónoma de Guerrero. 1 González Galván, Jorge Alberto, Panorama del Derecho Mexicano. Derechos Indígena, Mc GRAW-WILL, Serie Jurídica A): Fuentes, b) Textos Legislativos, Num.101., IIJ-UNAM, México, 1997, p. 53. 1

En un país pluricultural como México, a pesar de la fuerte presencia centralizadora del Estado los grupos indígenas mantienen, con mayor o menor fuerza, la realización de prácticas de derecho consuetudinario 2. Según Rafael de Pina el derecho consuetudinario es el constituido por la costumbre cuando ésta se encuentra incorporado al sistema del derecho positivo por la voluntad expresa del legislador" 3, están plenamente ligados el derecho indígena con el derecho consuetudinario. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, la conservación y mejoramiento de su hábitat, la preservación de la integridad de sus tierras y el derecho de acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que ocupan, salvo aquellos que correspondan a las áreas estratégicas 4. Y es que los primeros en habitar México y el estado de Guerrero fueron precisamente los hombres originarios o indígenas, quienes posteriormente fueron conquistados por los españoles. En México existe una población de 5 años y más hablantes de lengua indígena, en los años de 1990, 2000 y 2010 5. 2 Sánchez Morales, Joaquín, Pluralismo jurídico en Guerrero. La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias de la Costa Montaña, Porrúa, México, 2009, p.11. 3 De Pina, Rafael y De Pina, Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Porrúa, 37ª, ed., México, 2008, p. 232. 4 Tesis P/J. 76/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVI, noviembre de 2002, p. 295. 5 Fuente: INEGI. XI Censo General de Población y Vivienda, 1990; XII Censo General de Población y Vivienda 2000; Censo de Población y Vivienda 2010. 2

Hablantes: 5 282 347 6 044 547 6 695 228 Año: 990 2000 2010 Según el censo de población y vivienda 2010 del INEGI, el 6.8% del total de la población mexicana habla una lengua indígena. Un número importante de población de 5 años y más habla náhuatl, maya y lenguas mixtecas, siendo estas tres las que cuentan con el mayor número de hablantes 6, en México 6.5 millones de mexicanos se consideran indígenas. Según el Censo 2010, debido a este nuevo enfoque se sabe que en el país hay 6 913 362 personas de 3 años o más que hablan lengua indígena (218 mil niños de 3 y 4 años), de las cuales 3.4 millones son hombres y 3.5 mujeres. México posee a lo largo y ancho de su territorio 3.5 mujeres indígenas. Guerrero se encuentra en el quinto lugar de hablantes de lengua indígena con el 15.2% en México. 6 Censo de Población y Vivienda 2010, ttp://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/cpv2010/principales2010.aspx, y 00_principales_resultados_cpv2010[1].pdf, p. 59. (11 de octubre de 2011). 3

En Guerrero existe una población de 5 años y más hablantes de lengua indígena, en los años de 1990, 2000 y 2010 7. La lengua náhuatl sigue siendo la más hablada en la entidad, seguido de la mixteca, tlapaneca y amuzga. Hablantes: 2 228 077 2 646 132 3 016 151 298 532 367 110 456 774 Población de 5 años y más. Población de 5 años y más hablante de lengua indígena. Año: 1990 2000 2010 Según el Censo 2010, debido a este nuevo enfoque se sabe que en el estado hay 481 098 personas de este grupo de edad que hablan lengua indígena, de ellas, 230 441 son hombres y 250 657 mujeres. Hipotéticamente opino que la violación de los derechos de la mujer indígena en Guerrero, se debe a la no protección y no aplicación de las leyes que protegen esos derechos. 7 Censo de Población y Vivienda 2010, ttp://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/cpv2010/principales2010.aspx, y 12_principales_resultados_cpv2010[1].pdf, p. 46. (13 de octubre de 2011). 4

II. Derechos de la mujer indígena en el Estado de Guerrero Las minorías étnicas o indígenas, son colectivos que históricamente han sido víctimas de esclavitud, colonización, exterminio, sujetos de programas de asimilación o integración forzada, discriminación y en gran número de casos aun se encuentran en desventaja social, económica y política respecto al resto de los ciudadanos en el Estado 8. Hablar de la mujer indígena en Guerrero, es hablar de rezago social, pobreza, marginación, ignominia, da como resultado la violación de los derechos de la mujer indígena. Una mujer es doblemente golpeada más una mujer indígena. Las 250 657 mujeres indígenas en el estado de Guerrero se encuentran en su mayoría en la región de la Montaña y Costa Chica. La población de 3 años y más hablante de lengua indígena; sin embargo, los que presentan las mayores proporciones son Cochoapa el Grande, Metlatónoc, Atlamajalcingo del Monte, Acatepec, José Joaquín de Herrera, Xochistlahuaca y Copanatoyac, donde más de 92 de cada 100 personas de este grupo de edad hablan algún dialecto o lengua indígena. Cabe destacar que 8 de los 10 municipios con mayor porcentaje de población de 3 años y más hablante de lengua indígena, se ubican en la región Montaña del estado 9, los pobladores se consideran también indígenas. En la práctica en Guerrero los derechos de la mujer indígena es no tener derechos, ya que las constantes violaciones a las mujeres indígenas, están plenamente registradas en el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C. (CDHM-Tlachinollan A.C.), algunas en la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CODDEHUM-GUERRERO). 8 Instituto Electoral del Estado de Guerrero, Memoria del Concurso de Ensayo Político Sistemas de Partidos y Elección de Gobernador 2011, México, 2011. 9 Censo de Población y Vivienda 2010, op. Cit., nota 2, p. 51. 5

III. Caso Inés Fernández Ortega y otros Derechos de la mujer. I. En este rubro se engloban el conjunto de derechos humanos cuya promulgación y aplicación está dirigido a mujeres 10. Las mujeres sin duda alguna poseen derechos consagrados en la norma jurídica, pero no en la realidad actual. La mujer indígena en Guerrero, sufre constantes violaciones entorno a sus derechos, y prueba de ello es el caso de Inés Fernández Ortega mujer indígena del Municipio de Ayutla de los Libres, región Costa Chica, de lengua Tlapaneca. Con fecha 7 de mayo de 2009 la C. Inés Fernández Ortega, presenta una denuncia mediante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por violación sexual y tortura cometida por militares. La Señora Inés Fernández Ortega otorgó poder de representación a la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco (Me phaa) AC, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan AC y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL para que la representen en la etapa judicial del trámite ante el Sistema, conforme consta del documento adjunto 11. Inés Fernández Ortega, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, así como de sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, todos de apellido Prisciliano Fernández 12, la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resuelve que México, adopte las medidas necesarias para la protección de la integridad física de la familia. 10 Carbonell, Miguel, (coord.), Diccionario de Derecho Constitucional, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2ª. Ed., México, 2005, p. 162. 11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Inés Fernández Ortega (Caso 12.580) contra los Estados Unidos Mexicanos, p. 77. 12 Fernández Ortega y otros. Solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 9 de abril de 2009, p. 8. 6

Este primero de octubre se cumplió un año en que la Corte Interamericana notifico a México, donde se especifica que Inés fue violada por elementos del ejército, Inés y decenas de mujeres indígenas siguen en espera de justicia. IV. Caso Valentina Rosendo Cantú y otra Guerrero sigue siendo el estado donde más violaciones a mujeres indígenas se ha dado, prueba de ello, es el caso de Valentina Rosendo Cantú, mujer indígena de la Comunidad de Barranca Bejuco, Municipio de Acatepec, región Montaña, de lengua Tlapaneca. Con fecha 2 de agosto de 2009 la C. Valentina Rosendo Cantú, presenta una denuncia mediante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por violación sexual y tortura cometida por elementos del ejército. Valentina Rosendo Cantú otorgó poder de representación a la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco (Me phaa) AC, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan AC y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL para que la representen en la etapa judicial del trámite ante el Sistema, conforme consta del documento adjunto 13. Valentina Rosendo Cantú y su hija Yenys Bernardino Rosendo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resuelve que México, adopte las medidas necesarias para la protección de la integridad física de la familia. Este primero de octubre se cumplió un año en que la Corte Interamericana notifico a México, donde se especifica que valentina fue violada por elementos del ejército mexicano, se sigue en espera de justicia. 13 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Valentina Rosendo Cantú y otra (Caso 12.579) contra los Estados Unidos Mexicanos, p. 58. 7

V. La participación política de la mujer en Guerrero Son dos los grandes ciclos que marcan la trayectoria del movimiento político femenil en el País. El primero es el trayecto a la conquista de la ciudadanía que inicio con el Primer Congreso Feminista realizado en Yucatán en 1916 y que culminó con la reforma constitucional que, el 17 de octubre de 1953, reconoció la ciudadanía universal a las mexicanas. El segundo, se inicio con la elección, en proceso extraordinario en Baja California, de la primera diputada federal, Aurora Jiménez Palacios, que se integró a la LXII Legislatura la misma que votó los derechos ciudadanos femeniles universales 14. Conocer la historia de la participación política de la mujer a nivel nacional nos deja entrever, el grado de complejidad y dificultad de que las mujeres obtengan los escaños correspondientes, en las instituciones públicas o privadas, ya que a manera de reflexión han luchado para obtener un espacio de participación política. Es en Guerrero donde un gobernador, el Gral. José Inocente Lugo, nombró a la primera presidenta municipal de Guerrero, Aurora Meza Andraca, quien encabezó desde enero de 1936 y por más de un año, el Consejo Municipal de Chilpancingo. Guerrero es, asimismo, el estado donde por primera vez en el país, al calor de la celebración del Año Internacional de la Mujer en 1975 una mujer, Guadalupe Gómez Maganda, ocupó la Secretaría General de Gobierno de una entidad federativa 15. La Secretaria de la mujer, se crea el 21 de Abril de 1987, regida por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 33 de fecha 21 de abril de 14 Guerrero, Secretaria de la Mujer, 50 años de participación Política de la Mujer de Guerrero 1958-2008, México, 2008, p. 13. 15 Ibid., p. 23. 8

mil novecientos ochenta y siete, como un Órgano Descentralizado 16. Fue la primera a nivel nacional, creada en el periodo de José Francisco Ruiz Massieu. La participación política de la mujer indígena en Guerrero, en la práctica tiene nula participación, aunque varias leyes internacional, nacionales y locales digan lo contrario, la realidad es otra. Incluir a las mujeres indígenas del país y Guerrero, en estos niveles será indispensable: i) identificar y seleccionar a mujeres indígenas jóvenes que no hayan tenido experiencias anteriores en este tipo de iniciativas y que necesiten aprender desde las experiencias locales y el contacto con sus pares; y ii) evitar la participación de mujeres representantes de partidos, corporaciones, fundaciones y además instituciones privadas que pueden jugar un rol importante en el impulso a la vida democrática en México, pero que de ninguna manera representan los intereses de las mujeres indígenas 17. VII. Conclusiones Hablar de indio e indígena es despectivo, la forma correcta es hombre originario, aborigen o nativo del lugar. Aborigen: originario del suelo en que vive 18. Según la Real Academia Española, indígena es el originario del país de que se trata. Los hombres originarios habitaron antes de la colonización de los españoles, antes que los ingleses, afroamericanos, mestizos, entre otros, que actualmente habitan en el estado. A los nativos del estado y las mujeres indígenas; no le ha dado la sociedad la valía merecida. 16 Veasé http://guerrero.gob.mx/dependencias/secretaria-de-la-mujer/ 17 Instituto Electoral del Estado de Guerrero, Comisión de Organización Electoral, La participación de las mujeres en los Procesos Electorales, Avances y Retos, perspectivas de las mujeres Guerrerenses, México, 2011, p. 13. 18 Diccionario de la Real Academia Española, México, 2010. 9

Este 1º de octubre de 2011 se cumplió un año en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) notificó las sentencias de los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú al Estado mexicano. En las dos sentencias la Corte concluyó que Inés y Valentina (dos mujeres indígenas del pueblo me phaa) fueron violadas sexualmente y torturadas por elementos del Ejército mexicano, en un contexto marcado por la pobreza, la discriminación y lo que la Corte denominó como violencia institucional castrense 19. La violación de los derechos de la mujer indígena en Guerrero, se debe a la no protección y no aplicación de las leyes que protegen esos derechos, a la falta de aptitud de las autoridades para resolver problemas de origen étnico (indígena). Hace falta mayor inversión a las Comunidades Originarias, donde los habitantes se sientan parte de la Administración Pública, se necesita políticas públicas encaminadas a la inclusión de grupos nativos del lugar. 2011). 19 Véase http://www.tlachinollan.org/opinion/al-borde-del-precipicio.html (19 de octubre de 10

Bibliografía Diccionarios De Pina, Rafael y De Pina, Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Porrúa, 37ª, ed., México, 2008. De la Real Academia Española, México, 2010. Carbonell, Miguel, (coord.), Diccionario de Derecho Constitucional, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2ª. Ed., México, 2005. Libros González Galván, Jorge Alberto, Panorama del Derecho Mexicano. Derechos Indígena, Mc GRAW-WILL, Serie Jurídica A): Fuentes, b) Textos Legislativos, Num.101., IIJ-UNAM, México, 1997. Sánchez Morales, Joaquín, Pluralismo jurídico en Guerrero. La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias de la Costa Montaña, Porrúa, México, 2009. Instituto Electoral del Estado de Guerrero, Memoria del Concurso de Ensayo Político Sistemas de Partidos y Elección de Gobernador 2011, México, 2011. Guerrero, Secretaria de la Mujer, 50 años de participación Política de la Mujer de Guerrero 1958-2008, México, 2008. Instituto Electoral del Estado de Guerrero, Comisión de Organización Electoral, La participación de las mujeres en los Procesos Electorales, Avances y Retos, perspectivas de las mujeres Guerrerenses, México, 2011. Leyes H. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, Constitución Política de los estados unidos mexicanos, editorial centro de documentación, información y análisis, México, 2011. Ley número 701 de reconocimiento, Derechos y cultura de los pueblos y Comunidades indígenas del estado de Guerrero. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado número 433. 11

Páginas web http://www.inegi.org.mx/default.aspx? www.semujer.guerrero.gob.mx http://guerrero.gob.mx/dependencias/secretaria-de-la-mujer/ http://www.tlachinollan.org/ http://www.cndh.org.mx/ http://www.coddehumgro.org.mx/coddehumgro2011/ http://www.corteidh.or.cr/ Fernández Ortega y otros. Solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 9 de abril de 2009. http://www.cidh.oas.org/default.htm Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Inés Fernández Ortega (Caso 12.580) contra los Estados Unidos Mexicanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Valentina Rosendo Cantú y otra (Caso 12.579) contra los Estados Unidos Mexicanos. Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P/J. 76/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVI, noviembre de 2002. 12