CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302 INSTRUCTOR Prof. Néstor O. Paz Díaz www.http://pazyasociados.com npaz13@hotmail.com Cel. 6615-5935 1
Reseña Histórica y estructura del ISR en Panamá Profesor Edison Naszo En su origen el impuesto sobre la renta fue identificado como un impuesto aplicado a las personas naturales. En ese contexto, se le reconocía como el tributo que cumplía en mayor grado con el principio de justicia, al gravar una manifestación concreta de capacidad contributiva, tomando en cuenta especialmente el monto de la renta, la situación personal del individuo y su familia y la aplicación de una tarifa de alícuotas progresivas. Este escenario cambió con el surgimiento de las sociedades y en particular, con la aparición de las sociedades anónimas, una figura propia de la era de la revolución industrial y adaptada a las necesidades las grandes inversiones monetarias y a la de limitar la responsabilidad patrimonial de los inversionistas. Esta nueva realidad jurídica y económica, también afectó al impuesto sobre la renta, en la medida que la sociedad, y en especial las sociedades anónimas, representaban un velo que se interponía entre la renta producida y la persona natural beneficiaria final. Como resultado de ello, los expertos y los legisladores tuvieron que elaborar criterios y procedimientos dirigidos a mantener vigentes tanto al impuesto como a las sociedades. O. Paz Díaz 3
Concepto de Tributos Son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por el Estado como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines. O. Paz Díaz 4
Clases de Tributos Impuestos Tasas Contribuciones Especiales O. Paz Díaz 5
Clases de Tributos 1. IMPUESTOS ES un gravamen impositivo generado por el Gobierno, lo cual recae sobre personas físicas u jurídicas. El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Gobierno conforme a la Ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y jurídicas para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato. Ejemplos: Impuesto sobre la renta, ITBMS, Impuesto de dividendos, Impuesto de enajenación, Impuesto de Licencia, Impuesto de Timbres, etc. O. Paz Díaz 6
2. TASAS Clases de Tributos Es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Es un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente O. Paz Díaz 7
Clasificación de las Tasas 1. Tasas Jurídicas: a. De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.) b. De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.) c. De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravenciones) 2. Tasas Administrativas: a. Por concesión y legalización de (autenticaciones, legalizaciones, etc.) documentos u certificados b. Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.) c. Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesas, etc.) d. Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.) O. Paz Díaz 8
Clases de Tributos 3. CONTIBUCIONES ESPECIALES Son impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado O. Paz Díaz 9
Resumen Clases de Tributos 1. Impuesto: Tributo independiente de toda contraprestación estatal relativa al contribuyente. 2. Tasa: Tributo que implica una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente. Tal es el caso de la partida de nacimiento o C.I. 3. Contribuciones especiales: El contribuyente se beneficia por una obra o actividad estatal. Como es el caso del alumbrado público, las rutas, etc. O. Paz Díaz 10
Aspectos Legales Código Fiscal de Panamá Ley 6 de 2 de febrero de 2005 - Que implementa un programa de equidad fiscal Decreto Ejecutivo Nº 143 de 27 de octubre de 2005, que modifica el DE 170 de 27 de octubre de 1993. O. Paz Díaz 11
Objeto y sujeto de ISR Artículo 694 CF. Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba. Contribuyente, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba la renta gravable objeto del impuesto O. Paz Díaz 12
Objeto y sujeto de ISR Parágrafo 1. Se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país. PARÁGRAFO 1-A. Conforme al principio de territorialidad, se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente del ejercicio de profesiones, oficios y toda clase de prestaciones de servicios efectuados por personas naturales dentro del territorio de la República PARÁGRAFO 1-B. Se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta recibida por personas naturales o jurídicas domiciliadas fuera del territorio de la República de Panamá, producto de cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamá lo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, know-how, conocimientos tecnológicos y científicos, secretos industriales o comerciales, en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de ésta y su valor haya sido considerado como gastos deducibles por la persona que los recibió. O. Paz Díaz 13
Objeto y sujeto de ISR PARÁGRAFO 2. No se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades: a. Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquélla por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior. b. Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior. c. Distribuir dividendos o participaciones de personas jurídicas, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a y b de este Parágrafo. O. Paz Díaz 14
Objeto y sujeto de ISR Artículo 696. Renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de los ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas por consiguiente en dicho total las cantidades recibidas en concepto de: a. Sueldos, salarios, sobresueldos, jornales, dietas, gratificaciones, comisiones, pensiones, jubilaciones, honorarios, gastos de representación, bonificaciones, participaciones en las utilidades, uso de viviendas o vehículos, viajes de recreo o descanso, costos de educación de familiares, y otras remuneraciones similares por servicios personales, cualquiera sea su denominación, aun en el caso de que éstas no estén sujetas al régimen de contribuciones del sistema de seguridad social, excluyendo los gastos en concepto de seguros médicos. b. Utilidades o cualquier tipo de ganancias por negocios, industrias, comercio o actividades agropecuarias. c. Arrendamientos o alquileres de toda índole, intereses e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio y patentes de invención. O. Paz Díaz 15
Objeto y sujeto de ISR a. Dividendos o cuotas de participación que reciban de personas jurídicas los accionistas o socios, de acuerdo con el artículo 701. b. Ganancias obtenidas en la enajenación de bienes muebles e inmuebles, bonos, acciones y demás valores emitidos por personas jurídicas, de acuerdo con el artículo 701. c. Utilidades o ganancias de personas naturales o jurídicas que exploten los servicios públicos, tales como autopistas, corredores, electricidad, teléfono o gas a base de concesiones del Estado o de los Municipios. d. El cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que las empresas locales distribuidoras de películas reciban de las empresas exhibidoras cuando la exhibición se haga en el territorio de la República de Panamá. e. Las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas o que se establezcan dentro de las áreas de comercio internacional libre operadas por la Zona Libre de Colón y/o por cualquier otra zona libre que exista o sea establecida en el futuro, y los ingresos que deriven de dichas personas sus empleados, nacionales o extranjeros. f. El aumento del patrimonio no justificado en el año en que se produzca, independientemente de las sanciones a que haya lugar. O. Paz Díaz 16
Forma de aplicación del ISR Cedular Aplicación del ISR Global Mixta O. Paz Díaz 17
Sistema Cedular 1. Se caracteriza por considerar en forma independiente cada fuente productora de rentas a la cuales se las grava con el tributo. Las fuentes productoras de rentas pueden ser: impuesto sobre la renta, impuesto de licencia o impuestos de la conjunción del ISR y de licencia comercial. O sea, en el sistema cedular se caracteriza por considerar en forma independiente cada fuente productora de rentas a las cuales se las grava con el impuesto. Las tasas que se aplican a cada cédula son diferentes y proporcionales, de esta forma se valora la naturaleza de la renta para aplicarle la tasa. Con respecto a las pérdidas o rentas de cada cédula, éstas no se pueden compensar entre ellas, por lo tanto, no se toma en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, podemos decir que aunque el contribuyente tenga pérdidas, de igual forma podría pagar impuesto ya que se toma en cuenta cada tipo de renta para evaluar el impuesto a pagar O. Paz Díaz 18
Sistema Global 2. Este sistema tiene las siguientes características: 1. Hay un solo impuesto que grava la renta neta total de las personas físicas, compensándose los resultados positivos y negativos de diferentes fuentes o clases de réditos. 2. Pueden practicarse las deducciones por mínimo de sustento, por cargas de familia y por gastos de salud y de educación. 3. Pueden aplicarse la progresión de alícuotas en forma racional 4. La discriminación de rentas no puede aplicarse en la misma forma que en el sistema de impuestos cedulares, pero es posible lograrla mediante la disminución del monto de la renta gravada en un porcentual o en sumas determinadas, cuando ello provenga total o parcialmente del trabajo personal; o bien; mediante la adopción de un impuesto ordinario sobre el patrimonio neto personal. 5. El impuesto unitario y personal exige para su coherencia, que se graven tanto las rentas obtenidas en el país donde se domicilia el contribuyente, como las de fuentes extranjeras. No obstante se debe considerar que este criterio puede contrastar con la política de limitar la imposición a las solas rentas de fuente nacional, cualquiera fuera el domicilio del contribuyente. 6. Colisionan según surge de lo mencionado, que entran en colisión dos principios, el de universalidad del impuesto por su carácter personal y el de la territorialidad. La elección entre los dos principios puede originar desigualdades y distorsiones en el tratamiento de rentas para nacionales y extranjeros. No obstante esta situación debemos considerar la existencia de convenios de doble imposición que tratan de corregir la inequidad que surja de gravar con impuestos las rentas obtenidas en el exterior. O. Paz Díaz 19
Características, (continuación): Sistema Global Este sistema consiste en adoptar un sistema de impuestos cedulares sobre las rentas de diferentes fuentes, e integrarlos con un impuesto complementario personal sobre el conjunto global de las rentas. Para salvar los inconvenientes del sistema cedular (rentas no gravadas y gastos e intereses no deducibles), el impuesto complementario deberá determinar el monto imponible en forma autónoma, sin limitarlo a la suma de las distintas rentas sometidas a los impuestos cedulares, aun cuanto éstos constituyan una base importante para la determinación de la renta global. Es un sistema artificio de origen histórico mas que racional, debido a la decisión política adoptada por algunos países de transitar de sus sistemas cedulares hacia el sistema de impuesto único personal y progresivo a la renta neta total de las personas físicas, sin afectar la experiencia de los impuestos cedulares que, como impuestos viejos ya esta internalizado en la población. O. Paz Díaz 20
Principios de Tributación El profesor Edison Gnazzo y el licenciado Ricardo Levy, en su obra Legislación Fiscal de la República de Panamá señala los principios del impuesto sobre larenta y específicamente explican el criterio de la territorialidad, base del sistema impositivo de la República de Panamá. Según la obra existen diversos criterios aplicables para vincular el hecho imponible del impuesto con la potestad jurídica del Estado. Los mismos pueden clasificarse en objetivos y subjetivos. O. Paz Díaz 21
Principios de Tributación Territorial o Fuente Domicilio Nacionalidad O. Paz Díaz 22
Principios de Tributación a. Territorial: En lo objetivo se identifica el criterio de la fuente o territorialidad, que en el caso del impuesto a la renta significa lo aplica el Estado en el cual se producen u originan las rentas, cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de los beneficiarios de las mismas o el lugar en que se hayan celebrado o firmado los contratos o instrumentos que las originan. O. Paz Díaz 23
Principios de Tributación b. Domicilio: Dentro de los criterios subjetivos que hacen a aspectos propios de los contribuyentes o receptores de la renta, se identifican el del domicilio. En base al criterio del domicilio un Estado tiene derecho a gravar las rentas de todos aquellos domiciliados o residentes en su territorio, cualquier sea la nacionalidad de los mismos y cualquiera sea el lugar donde dichas rentas se han obtenido o producido O. Paz Díaz 24
Principios de Tributación c. Nacionalidad: implica que un Estado tiene derecho a gravar las rentas de sus nacionales cualquiera sea el lugar donde estén domiciliados y donde hayan obtenido sus rentas. Todos los países, aplican consistentemente el criterio de la fuente, pero otros como las naciones industrializadas de Europa, así como Estados Unidos, Canadá, y Japón, aplican también y simultáneamente los criterios del domicilio y a veces el de la nacionalidad, implicando ello la adopción del denominado "principio mundial". O. Paz Díaz 25
Objeto y Sujeto del ISR en Panamá Persona Natural Persona Jurídica O. Paz Díaz 26
Persona Natural Es la denominación legal que el código civil le otorga como individuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones; que desde el punto de vista del ISR se identifica como: a. Trabajador Asalariado b. Profesional independiente c. Empresario unipersonal Generador de ingresos que de acuerdo al Código Fiscal se constituye renta Como empresa unipersonal para desarrollar actividades comerciales e industriales, se obliga a solicitud de permiso de operación en el MICI. Los ítems b y c, están obligados a presentar declaración jurada de ISR, mediante el formulario 1, durante el periodo del 1 de enero al 15 de marzo de cada año, sobre los ingresos y gastos del año fiscal a informar. O. Paz Díaz 27
Formulario Renta 2008 Persona Natural - Encabezado RUC / DV / Nombre / FECHA NACIMIENTO Periodo Declarado (Inicio Fina) Norma contable (NIIF/ US GAAP) Sistema Contable (Recibido/Devengado) Tipo de declaración (Normal / Sin Operación / Final) Tipo de declarante Asalariados con exención Asalariados con error de saldo PYMES (Ley 9 de 1989) Microempresa Ley 33-2000 Contribuyente de ITBMS / Timbre / ITBMS y Timbre / EXENTO Empleado de Embajada CAIR D.E 48 / 2006 (combustible) Calculo de CAIR Art. 9 DE 8/ 2007 Cónyuge / CIP del Cónyuge Tipo de presentación Original o Rectificativa Licdo. Néstor Oscar Paz Díaz 28
Persona Jurídica Son empresas formadas por sociedades anónimas (S.A.), Art.1, Ley 32 de 1927 la define como: Dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley. Este tipo de empresa está obligada a presentar declaraciones de renta mediante el formulario 2, durante el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de cada año. O. Paz Díaz 29
Formulario Renta 2008 PERSONA Jurídica - Encabezado RUC / DV / Nombre / Periodo Declarado Norma contable (NIIF/ US GAAP) Sistema Contable = (Recibido/Devengado) Tipo de declaración (Normal/Sin Operación/Final) Tipo de acciones Tipo de declarante: PYME Art 699-A CF / PYME Ley 9 1989 / Microempresa Ley 33-2000 Fideicomiso CAIR DE 48 / 2006 (combustible) Estabilidad jurídica Ley 54 1998 Contrato con la nación Contribuyente: ITBMS / Timbres / ITBMS y Timbres / Exento Sociedad Civil / Sucursal de Sociedad Extranjera / Cia de seguros / Hoteles Tipo de presentación: Original / rectificativa Licdo. Néstor Oscar Paz Díaz 30
Concepto de Renta Representa el ingreso total generado en un periodo fiscal de deducir los gatos. 1. Renta Bruta: Es el total de los ingresos del contribuyente en dinero, en especies o en valores percibidos o devengados por el contribuyente en el año fiscal menos las devoluciones y descuentos. (Art. 1 del DE 170 de 1993, modificado por el Art. 1 del DE 143 de 2005). O. Paz Díaz 31
Descripción de Renta Bruta a. Salario del trabajador b. Ejercicio profesional c. Actividades comerciales e industriales d. Actividades agropecuarias, acuícolas, avícolas o forestales. e. Caza y pesca f. Enajenación, cesión de derechos y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. O. Paz Díaz 32
Descripción de Renta Bruta g. Ganancia en la enajenación, cesión y arrendamiento de naves y aeronaves; excepto el literal c del Art. 13 DE 143 de 2005. h. Colocación o la inversión de capitales. i. Regalías j. Subsidios periódicos y rentas vitalicias k. Contratos de arrendamientos financieros y rentas derivadas de fideicomisos. l. Transferencia temporal o definitiva de derechos de llave, marcas de comercio, patentes de inversión, regalías y otros derechos similares O. Paz Díaz 33
Descripción de Renta Bruta m. Obligaciones de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad. n. Denuncias previstas en el Código Fiscal y en leyes especiales. o. Aumento de patrimonio no justificado por el contribuyente. p. Ganancia o premio no exento por ley, obtenido por suerte y azar en actividades de entretenimiento o diversión. q. Todo ingreso recibido con carácter indemnizatorio no exento por ley. r. Cualquier otra actividad no exonerada por ley. O. Paz Díaz 34
Fuentes de Ingresos 1. Fuente Panameña: Todo tipo de ingresos obtenido dentro del territorio de la República de Panamá, por nacionales y/o extranjeros. Algunos ejemplos de ingresos de fuente panameña según el Art. 4 del DE 143 de 2005, que modifica el Art. 9 del DE 170 de 1993: a. Actividades civiles, comerciales, industriales o similares y por el ejercicio de profesiones, oficios b. En el caso de personas naturales, cuando la prestación del servicio implique la realización de trabajos dentro y fuera del territorio nacional, se reputará de fuente panameña toda la renta producto de los servicios prestados cuando el contribuyente haya permanecido dentro del territorio de la República de Panamá por lo menos el setenta por ciento (70%) de los días del año calendario, ya sean corridos alternados, en la producción de la renta O. Paz Díaz 35
Fuente de Ingresos 2. Fuente Extranjera: Todo tipo de ingresos obtenido fuera del territorio de la República de Panamá, por nacionales y/o extranjeros. Algunos ejemplos de ingresos de fuente panameña según el Art. 5 del DE 143 de 2005, que modifica el Art. 9 del DE 170 de 1993: a. Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre y cuando dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior, así como la facturación de mercancías o productos que toquen puertos o aeropuertos nacionales en tránsito. b. Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior. O. Paz Díaz 36
Fuente Extranjera, ejemplo Algunos ejemplos de ingresos de fuente panameña según el Art. 5 del DE 143 de 2005, que modifica el Art. 9 del DE 170 de 1993: k. La prestación de servicios fuera del territorio nacional para atender consultorías, presentaciones profesionales, conferencias y otras actividades similares, aun cuando los periodos de estadía fuera del país durante un año no alcancen el treinta por ciento (30%) de los días del año calendario O. Paz Díaz 37
Gravable Concepto de Renta Exenta Exonerada O. Paz Díaz 38
Renta Gravable 1. Renta Gravable: Es la diferencia que resulta al restar la renta bruta los costos y gastos deducibles. Art. 18 DE 170. Ejemplo: Ventas 50,000.00 Menos: Costo de Venta 30,000.00 Margen de utilidad sobre venta 20,000.00 Menos: Gastos 12,500.00 Renta Gravable 7,500.00 O. Paz Díaz 39
Renta Neta Gravable Renta Neta gravable: es la aplicación de la deducción de la renta gravable, los régimen especiales concedidas como: arrastre de pérdida, leyes y decretos especiales. Para persona natural, las deducciones personales, gastos médicos, intereses hipotecarios y otros. (Ver formularios 1 y 2 Declaración juradas persona natural y jurídica) O. Paz Díaz 40
Renta Neta Gravable Persona Natural O. Paz Díaz 41
Renta Neta Gravable Persona Jurídica O. Paz Díaz 42
Renta Exenta 1. Renta Exenta: (Base jurídica Art. 13 del DE 170 de 1993, modificado por el Art. 6 DE 143 de 2005). Son rentas exentas, aquellas que no tributan, es decir, el dinero que obtenemos y por el que, además, no se carga impuesto. O. Paz Díaz 43
Renta Exonerada 1. Renta Exonerada: Son los ingresos que por leyes no causan renta alguna, basado en el Art, 13 del DE 170, modificado por el Art. 6 del DE 143 de 2005 y Art 708 del CF. Ejemplo: a. Del comercio marítimo internacional de naves mercantes nacionales inscritas legalmente en Panamá, aún cuando los contratos de transporte se celebren en el país o que el transporte de mercancías se haga desde el exterior a Panamá o desde Panamá hacia el exterior O. Paz Díaz 44
Renta Exonerada Art, 13 del DE 170, modificado por el Art. 6 del DE 143 de 2005 y Art 708 del CF. Ejemplo: f. de intereses que se reconozcan o paguen sobre los depósitos de cuentas de ahorro, a plazos o de cualquier otra índole, que se mantengan en las instituciones bancadas establecidas en la República, ya sean depósitos locales o extranjeros p. de premios pagados por las loterías del Estado y en las apuestas y premios en actividades explotadas por el Estado; O. Paz Díaz 45
Personas Exoneradas Art.7. DE 143 de 2005, modifica el Art. 14 del DE N 170 de 1993, quedará así: Personas exoneradas. Están exoneradas del impuesto, las rentas percibidas o devengadas por: a. Personas naturales o jurídicas que gocen de tal exoneración en virtud de tratados públicos o de contratos autorizados o aprobados por ley; b. El Estado, los municipios, las asociaciones de municipios y las instituciones estatales autónomas o semiautónomas; c. las iglesias de cualquier culto o seminarios conciliares y sociedades religiosas o de beneficencia, cuando las rentas se obtengan por razón directa del culto o de la beneficencia. O. Paz Díaz 46
Personas Exoneradas f. el personal extranjero del cuerpo diplomático acreditado en la República de Panamá; g. el personal extranjero de cuerpo consular acreditado en la República de Panamá, salvo que pertenezcan a un país en el cual se cobre al personal de los consulados panameños cualquier impuesto que grave sus remuneraciones; h. las instituciones oficiales y semioficiales de organismos internacionales y de gobiernos extranjeros i. las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria que tengan ingresos brutos anuales menores de ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00). O. Paz Díaz 47
Tabla de ISR Persona Natural LEY 29 De 2 de junio de 2008 GO No. 26053, modifica el Artículo 700 del Código Fiscal, que estable que las personas naturales cuya renta neta gravable no exceda de B/.9,500, quedan exonerada del ISR Tabla ISR periodo 1 de enero de 2009 Renta neta gravable % sobre el Impuesto causado Desde a Hasta Tramo excedente Tramo Acumulado 0.00 " 9,500.00 No causa impuesto 9,500.00 " 12,000.00 2,500.00 20.50% 512.50 512.50 12,000.00 " 15,000.00 3,000.00 21.50% 645.00 1,157.50 15,000.00 " 20,000.00 5,000.00 25.00% 1,250.00 2,407.50 20,000.00 " 30,000.00 10,000.00 24.00% 2,400.00 4,807.50 30,000.00 " y más 27.00% Contabilidad Tributaria I Pof. Néstor Oscar Paz Díaz 48
Régimen de ISR en Panamá Retenciones sobre salario Formulario 82 Declaración jurada de deducciones personales. Formulario 03 Resumen de salario anual. Declaración jurada de rentas. Remesas al exterior O. Paz Díaz 49
Formulario 82: Proporciona información al Patrono, que permite determinar el monto de las deducciones personales a que tiene derecho el trabajador: Básica B/.800.00. Declaración conjunta B/.1,600.00 Por dependiente B/.250.00: a. Cada menor de edad b. Estudiantes no mayor de 25 años de edad. c. Incapacitados por causa mental o física. d. Parientes en línea recta ascendente o descendente hasta el 2do grado de consanguinidad. O. Paz Díaz 50
Formulario 03 Lista de empleados y sueldos devengados Módulo de Informe del Contribuyente: 1. RUC Y DV 2. RAZON SOCIAL 3. Periodo de la declaración 4. Número Patronal CSS 5. Cédula IP 6. Nombre del trabajador 7. Grupo según tabla ISR 8. Nº de dependientes 9. Nº meses trabajados 10. Remuneraciones recibidas durante el año (Salario y XIII Mes O. Paz Díaz 51
Formulario 03 Lista de empleados y sueldos devengados Módulo de Informe del Contribuyente: 11. Salarios en especie 12. Gastos de representación 13. Salarios sin retenciones 14. Deducciones básica y por dependientes 15. Seguro educativo 16. Intereses Hipotecarios 17. Intereses educativos 18. Prima de seguros 19. Aporte a fondo de jubilación 20. Total O. Paz Díaz 52
Formulario 03 Lista de empleados y sueldos devengados Módulo de Informe del Contribuyente: 21. Renta neta gravable 22. Impuesto causado 23. Ajuste al impuesto causado 24. Exención Ley 6, 2005 25. Retenciones durante el año 26. ISR Gasto representación 27. Ajuste a favor del empleado 28. ISR a favor del fisco 29. ISR a favor del empleado O. Paz Díaz 53
Módulo E-Tax V 1.7 1. Remesa al Exterior Formulario 05 2. Formulario 20 Pagos a terceros (Gastos) 3. Ventas de cigarrillo y otros Formulario 24 4. Ganancia de Capital Formulario 107 5. Retención del 5% Ganancia de capital Formulario 108 6. Impuesto sobre Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS) Formulario 430 7. Timbres Formulario 415 8. Impuesto de transferencia bienes inmuebles ITBI 106 9. S.C Cigarrillos, cervezas y licores Formulario 400 10. S.C. Combustible Formulario 410 O. Paz Díaz 54
Módulo de Informe del Contribuyente 1. Planilla 03 Formulario 03 2. Informe de fondos para jubilaciones, pensiones y otros beneficios Formulario 40 3. Informe de aseguradoras Certificación de gastos médicos por asegurados Formulario 41 4. Certificaciones de intereses, sobre préstamos hipotecarios Formulario 42 5. Informe de compras e importación de bienes y servicios Formulario 43 6. Informe de ventas con tarjetas de débito Formulario 44 O. Paz Díaz 55
Módulo Renta 2008 1. Renta natural y natural comercial Formulario 1 2. Renta jurídica Formulario 2 3. Régimen especial Formulario 18 4. Informe de acreditamiento de ITBMS a renta F-434 5. Solicitud de prorroga. O. Paz Díaz 56
Módulos de Anexos 1. Detalle de desembolso a tercero F-71 2. Detalle de costos y gastos F-72 3. Detalle de Donaciones realizadas F-73 4. Detalle de otros incentivos F-74 5. Préstamos por cobrar y cuentas por pagar accionistas y Cías. Afiliadas F-75 6. Distribución de utilidades Sociedades civiles F-76 7. Ingresos por intereses exentos por financiamiento F- 77 8. Intereses y otros gastos financieros F-78 O. Paz Díaz 57
Módulos de Anexos 9. Gastos médicos F-79 10. Formas de Ventas F-90 11. Compañías de reaseguros F-91 OTROS ANEXOS: 1. Certificación jurada del contribuyente F-860 O. Paz Díaz 58