GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO



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guía de acceso al préstamo hipotecario

El Banco de España difunde todos sus informes y publicaciones periódicas a través de la red Internet en la dirección http://www.bde.es. Se permite la reproducción para fines docentes o sin ánimo de lucro, siempre que se cite la fuente. Versión julio 2013 Banco de España, Madrid, 2013 Imprenta del Banco de España

guía de acceso al préstamo hipotecario

índice presentación 9 1 los préstamos y los créditos hipotecarios 11 1.1 Introducción 11 1.2 Características 11 1.3 Finalidad y tipologías 12 1.4 Préstamos y créditos 12 2 garantías del prestamista en el préstamo hipotecario 13 2.1 La garantía hipotecaria 13 2.2 La responsabilidad universal del deudor y la dación en pago 13 2.3 Ejecución de la garantía 13 3 importe del préstamo 15 3.1 La tasación 15 3.2 El porcentaje de financiación 16 3.3 El nivel de ingresos del prestatario 16 3.4 La moneda del préstamo 16 4 plazo 19 5 tipo de interés 21 5.1 Significado 21 5.2 Tipos fijos y tipos variables 21 5.3 Sistemas de indiciación 22 5.4 Índices o tipos de interés de referencia oficiales 22 5.5 El redondeo 23 5.6 Uso de los «suelos» y de los «techos» 24 5.7 Los riesgos de los tipos de interés variables: cobertura de la variación de tipos 24 5.8 La tasa anual equivalente (TAE) 25 6 cómo se paga el préstamo 27 6.1 Introducción 27 6.2 Sistemas de amortización 27 7 las comisiones y otros gastos 29 7.1 Comisión de apertura 29 7.2 Comisión por cambio de moneda 29 7.3 Comisión por emisión de cheque bancario 29 7.4 Comisión por subrogación por cambio de deudor 29 7.5 Compensación por desistimiento y compensación por riesgo de tipo de interés 30 7.6 Gastos anejos: tasación, seguros, gestiones administrativas, notarios, registros e impuestos 30 8 tramitación 33 8.1 Información previa al contrato 33 8.1.1 La obligación general de información 33 8.1.2 El préstamo responsable 33 8.1.3 Las sucesivas fases de la información previa al contrato 34 8.1.4 La información en el caso de subrogación de un préstamo al promotor de la vivienda 37 9 al contratar 39 9.1 Productos vinculados 39 9.2 Contenido del contrato 39 9.3 La intervención del notario 39

9.4 La inscripción en el Registro de la Propiedad y su trascendencia 40 9.5 Las implicaciones fiscales 40 10 relaciones posteriores a la formalización del préstamo 43 10.1 Liquidaciones periódicas y modificaciones del tipo de interés 43 10.1.1 Liquidaciones ordinarias 43 10.1.2 Liquidaciones por morosidad 43 10.1.3 Otras notificaciones 44 10.2 Modificaciones del préstamo 44 10.2.1 Novación 44 10.2.2 Subrogación por cambio de acreedor 45 10.2.3 Amortización parcial anticipada 45 10.3 Cancelación anticipada 46 10.4 La cancelación registral de la hipoteca 46 11 en caso de impago del préstamo 47 11.1 La responsabilidad del deudor y la dación en pago 47 11.2 Ejecución hipotecaria 47 11.3 La protección de los deudores hipotecarios sin recursos 47 12 los sistemas extrajudiciales de resolución de discrepancias entre las entidades y sus clientes 49 Anejo I Productos de cobertura del tipo de interés en préstamos a interés variable 51 Anejo II Préstamo responsable 53 Anejo III Información de promotores 59 Anejo IV Cuadro resumen de comisiones y compensaciones aplicables en caso de amortización anticipada o cancelación 61 Anejo V Ficha de Información Precontractual (FIPRE) 65 Anejo VI Ficha de Información Personalizada (FIPER) 67 Anejo VII Información sobre comisiones y tipos de interés más habituales en préstamos hipotecarios 71 Anejo VIII Obligaciones del notario 73 Anejo IX Expresión manuscrita de advertencia de los riesgos del contrato (artículo 6 de la Ley 1/2013) 75

presentación La presente guía se ha elaborado siguiendo el mandato contenido en el artículo 20 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social que establece que el Banco de España elaborará esta guía «con la finalidad de que quienes demanden servicios bancarios de préstamo hipotecario dispongan, con carácter previo a la formalización de los mismos, de información adecuada para adoptar sus decisiones de financiación». En general, la figura del crédito o préstamo hipotecario es muy amplia y puede comprender distintas modalidades, tanto en lo que se refiere al objeto sobre el que recae la hipoteca (un piso, un solar, un local de negocios, etc.) como en lo relativo al prestamista (un banco, una empresa no financiera, un particular, etc.) o al prestatario (una persona física, un empresario, un profesional en el ejercicio de su actividad). Sin embargo, la finalidad de la presente guía no es abarcar todos esos supuestos, sino principalmente aquellos en los que: el prestamista sea una entidad de crédito (principalmente bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) y el prestatario sea una persona física; y la hipoteca recaiga sobre una vivienda o la finalidad del préstamo sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, así como la subrogación de préstamos de promotor. Por lo demás, la guía es gratuita y debe estar disponible en todos los establecimientos comerciales y en las páginas electrónicas de las entidades de crédito, así como en la página electrónica del Banco de España. En las páginas de Internet del Banco de España (Portal del Cliente Bancario) podrá ampliar la información básica contenida en esta guía (www.bde.es/clientebanca/home. htm). 9 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

1 los préstamos y los créditos hipotecarios 1.1 Introducción La adquisición de la vivienda probablemente será una de las operaciones económicas más importantes que una persona realiza a lo largo de su vida. Para poder llevar a cabo esa compra que, normalmente, será de elevado importe, será necesario solicitar un préstamo o un crédito, salvo que el comprador tenga ahorros para hacer frente al pago, que normalmente estará garantizado con una hipoteca sobre la vivienda en cuestión. Siendo una operación de tanta importancia, es fundamental que quienes vayan a solicitar un préstamo o un crédito hipotecario dispongan de información suficiente para conocer las características básicas de estas operaciones, tanto para poder comparar ofertas y elegir la más interesante para sus necesidades como para ser consciente de las obligaciones que está asumiendo al contratarla. Aunque en nuestro país la gran mayoría de los préstamos y créditos hipotecarios se contratan con entidades supervisadas por el Banco de España (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o establecimientos financieros de crédito), otros prestamistas, distintos de esas entidades y no sujetos a la vigilancia del Banco de España, también pueden ofrecer al público préstamos o créditos hipotecarios. Igualmente, puede ocurrir que intervenga un intermediario de crédito, cuya función consiste en presentar, proponer o realizar los trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos entre el prestamista y el prestatario. La regulación sobre protección del cliente financiero en el caso de contratación de préstamos y créditos hipotecarios con entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito) se encuentra en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. Sin embargo, cuando se contrata con un prestamista que no es una entidad de crédito, al igual que cuando en la operación interviene un intermediario de crédito, la normativa aplicable es la contenida en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y en el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se desarrolla aquella. Esta guía no se ocupa de las cuestiones referidas a la compraventa de la vivienda. En las páginas de Internet del Portal de Educación Financiera, creado conjuntamente por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España (http://www. finanzasparatodos.es/), encontrará el lector informaciones prácticas sobre la compraventa de una vivienda que pueden ser de utilidad. 1.2 Características Cuando se trata de un préstamo o crédito de importe elevado, como es el caso de la financiación de una vivienda, hay dos elementos importantes a tener en cuenta: el precio del dinero que se presta (el tipo de interés) y el plazo de devolución. Los préstamos hipotecarios son, generalmente, préstamos a largo plazo que tienen una garantía especial para la entidad bancaria que lo concede, y por eso tienen un tipo de interés inferior al de otros tipos de financiación que no disponen de esta garantía. 11 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Estos préstamos, como se ha dicho, tienen para la entidad que los concede una garantía adicional a la personal de cualquier otro préstamo: la propia vivienda, que se hipoteca a favor de la entidad bancaria (de ahí su nombre de «préstamos hipotecarios»). En caso de que el cliente incumpla sus compromisos de pago, la entidad puede pedir su ejecución subasta para recuperar la suma prestada pendiente de devolución, los intereses no pagados y los intereses de demora y gastos del impago, perdiendo el cliente la propiedad de su vivienda. No obstante, con ello la deuda no siempre queda saldada. 1.3 Finalidad y tipologías La finalidad principal del préstamo hipotecario suele ser la adquisición de una vivienda (un inmueble), aunque también puede dirigirse a financiar su construcción, ampliación o rehabilitación. El inmueble puede estar destinado a vivienda habitual como sucede en la mayoría de los casos o a segunda residencia, o bien puede tener uso comercial oficinas, locales. La financiación también puede tener como finalidad la adquisición de terrenos, promociones inmobiliarias, etc. En ocasiones, los préstamos hipotecarios se conceden con otras finalidades, como aumentar la disponibilidad de dinero del solicitante con el fin de adquirir bienes de consumo, o bien para reestructurar en un único préstamo las deudas vigentes de otros préstamos anteriores. Para ello, el propietario de una vivienda la ofrece en garantía a una entidad para acceder de ese modo a un préstamo, normalmente en mejores condiciones de precio (interés) que las existentes para otros tipos de financiación que no exijan una garantía de este tipo, o bien para reestructurar su deuda global facilitando su liquidación a largo plazo, con lo que las situaciones de dificultad económica transitoria pueden mejorar a corto plazo. En ambos casos, si bien la operación puede parecer atractiva a primera vista, hay que tener en cuenta otros factores para una adecuada valoración de la operación a contratar: i) que se está garantizando la devolución del préstamo con un inmueble que podría perderse en caso de impago; ii) los mayores gastos de formalización de un préstamo hipotecario respecto a los de uno personal, y iii) los mayores plazos de los préstamos hipotecarios, que en el caso de ser usados para la financiación de bienes de consumo podrían superar la vida útil del bien adquirido. 1.4 Préstamos y créditos Aunque préstamo y crédito son operaciones distintas, en esta guía nos centraremos en los préstamos, al ser más habituales los préstamos hipotecarios que los créditos hipotecarios, si bien la mayor parte del contenido de esta guía es aplicable a ambos. Comenzaremos diciendo que un préstamo es un producto bancario que permite al cliente (que en términos mercantiles se denomina «prestatario») recibir una determinada cantidad de dinero (el denominado «capital» o «principal del préstamo») de una entidad (el prestamista), con el compromiso de devolver dicha cantidad y los intereses correspondientes, habitualmente mediante pagos periódicos (las llamadas cuotas). Por su parte, un crédito es un producto bancario que permite al cliente (llamado en términos mercantiles «acreditado») ir disponiendo del dinero facilitado por la entidad (acreedora) a medida que lo vaya necesitando, en cualquier cantidad hasta una determinada cuantía (límite del crédito pactado) y en cualquier momento durante el plazo de tiempo acordado. El cliente deberá devolver la cuantía dispuesta, así como los intereses y las comisiones bancarias, en los plazos acordados, si bien también puede devolver parcial o totalmente el importe dispuesto antes de su vencimiento, pudiendo volver a disponer de ese importe en futuras ocasiones durante la vida del crédito, si así se ha pactado. 12 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

2 garantías del prestamista en el préstamo hipotecario 2.1 La garantía hipotecaria Una característica propia de los préstamos hipotecarios es la garantía específica, adicional a la personal, que se pone a disposición de la entidad prestamista, y que, normalmente, es el propio inmueble (vivienda). La existencia de la garantía hipotecaria permite que la entidad de crédito ofrezca un plazo dilatado de devolución y un precio (tipo de interés) inferior a otras financiaciones, pero tiene como contrapartida la posibilidad de que la entidad, en caso de impago, cobre la deuda (toda o parte) mediante la venta de la vivienda o la ejecución de la garantía hipotecaria. No obstante, durante la vida del préstamo la vivienda hipotecada es, a todos los efectos, propiedad del cliente (prestatario), quien podrá venderla, alquilarla o incluso volverla a hipotecar, siempre que el prestamista no sea perjudicado por alguna de estas operaciones, que en algún caso podrá limitar, pero no prohibir. En todo caso, en la escritura (novedad introducida por la Ley 1/2013) deberá constar el carácter habitual o no de la vivienda, lo que puede tener transcendencia no solamente fiscal dependiendo de la legislación vigente en cada momento, sino también, en caso de impago, a la hora de la ejecución de la garantía hipotecaria. 2.2 La responsabilidad universal del deudor y la dación en pago De todos modos, es importante saber que en la mayor parte de los préstamos o créditos hipotecarios la garantía hipotecaria no limita la responsabilidad del deudor al valor de la vivienda. Con carácter general, si, como consecuencia del impago, se ejecuta la garantía hipotecaria, es decir, la vivienda (véase apartado 2.3) y los fondos obtenidos con la venta de esa garantía no saldan totalmente la deuda, la entidad de crédito podrá iniciar actuaciones contra otros bienes del deudor con objeto de intentar recuperar el resto de la deuda pendiente de cobro. Ello es así en virtud del denominado «principio de responsabilidad universal» establecido en el artículo 1911 del Código Civil, conforme al cual el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros en tanto que la deuda no esté totalmente satisfecha. No obstante, existen dos supuestos en los que el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor no resulta de aplicación: i) cuando las partes hayan pactado expresamente en la escritura del préstamo la limitación de la garantía hipotecaria al valor de la vivienda (véase apartado 11.1 de esta guía), y ii) cuando la entidad de crédito acepta, mediante pacto expreso, la denominada dación en pago, es decir, que el cliente quede liberado de su deuda con la entrega de la garantía (la vivienda). Hasta ahora, en nuestro país esta circunstancia no ha sido habitual en los préstamos hipotecarios. En cualquier caso, sugerimos consultar el apartado 11.3 de esta guía, por cuanto la dación en pago se contempla como una de las medidas con los condicionantes de cada caso recogidas en la normativa de protección de deudores hipotecarios sin recursos (Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos). Además de la responsabilidad patrimonial universal del deudor y de la garantía hipotecaria, en ocasiones las entidades exigen incluso la garantía personal de avalistas, esto es, otra u otras personas que respondan de la deuda con sus bienes en caso de impago, reforzando aún más la posición acreedora de la entidad bancaria. 2.3 Ejecución de la garantía Las entidades incorporan en los contratos cláusulas que les permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo si el deudor deja de atender sus obligaciones de pago por 13 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

un plazo al menos equivalente a tres meses, pudiendo entonces reclamar judicial o extrajudicialmente al deudor el importe del capital no amortizado del préstamo junto con los intereses ordinarios y de demora y los gastos devengados hasta la fecha de cobro. Así, cuando se den determinadas circunstancias recogidas en el contrato normalmente el impago de las cuotas al menos durante el plazo antes señalado, la entidad prestamista tratará de recuperar no solo la deuda impagada hasta ese momento, sino también el importe restante del préstamo, mediante la venta del bien hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución judicial establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil o el procedimiento de ejecución extrajudicial con intervención de notario, pero fuera de un procedimiento judicial previsto en la Ley Hipotecaria. Si, tras la adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, la suma obtenida fuese insuficiente, podrá solicitarse la ejecución por la diferencia que falte contra quienes proceda. No hay que olvidar que, en ese caso, el ejecutado quedará liberado a modo de quita si su responsabilidad queda cubierta en determinados porcentajes: si satisface el 65 % de la cantidad que quedaba pendiente en cinco años o bien el 80 % en diez. Además, si la propiedad de la vivienda se transmitiese en diez años desde la aprobación del remate o su adjudicación, la deuda remanente que debe pagar el ejecutado se reduciría en la mitad de la plusvalía obtenida en la venta, deduciendo los costes acreditados. Este tema se desarrolla con más detalle en el apartado 11 de esta guía. 14 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

3 importe del préstamo El importe del préstamo también denominado «capital» o «principal» es el dinero entregado por la entidad bancaria al cliente en concepto de préstamo hipotecario y que este se compromete a devolver, normalmente mediante cuotas periódicas, en el plazo y al tipo de interés pactados. El importe es, además, una de las variables fundamentales que intervienen en la operación de préstamo hipotecario, junto al plazo y los tipos de interés pactados, ya que son los factores que determinan la cuota de amortización que se va a pagar. Para determinar cuál sería el importe del préstamo que el prestatario puede obtener hay que tener en consideración varios factores: la capacidad de pago del cliente, esto es, la relación entre sus ingresos y sus gastos, el valor de tasación de la vivienda, y el porcentaje de financiación. 3.1 La tasación Para conseguir una garantía adecuada del préstamo que se va a conceder, el prestamista exigirá que el inmueble que se va a hipotecar sea «tasado». Esto significa que una entidad debidamente habilitada para ello determine cuál es su valor estimado. Al ser el inmueble (la vivienda, generalmente) la principal garantía de estas operaciones, su situación en el momento de la concesión (construida o por construir, estado de conservación, ubicación...) influye en su valoración. El valor de tasación permite estimar el valor estable del inmueble que se desea adquirir (que puede ser diferente del precio de compra) y, por ello, condicionará el importe del préstamo que la entidad estará dispuesta a conceder. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que la tasación es una estimación de valor de un inmueble (la vivienda) en circunstancias de desarrollo normalizado de los mercados en ese momento y en circunstancias de funcionamiento normal del mercado hipotecario y no supone ninguna garantía de que ese valor se mantendrá a lo largo del tiempo. En España están habilitadas para practicar tasaciones para el mercado hipotecario las sociedades de tasación, que están supervisadas por el Banco de España y que deben contar con profesionales adecuados (arquitectos, ingenieros, etc.), aplicar procedimientos rigurosos de tasación y actuar con independencia respecto a los procesos de concesión del préstamo. La normativa de transparencia señala que el futuro deudor tiene derecho a proponer y elegir, de mutuo acuerdo con la entidad, la persona o empresa que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble objeto de la hipoteca. En cualquier caso, si, una vez realizada la tasación (que habrá pagado el cliente), no se alcanza un acuerdo con esa entidad para la concesión del préstamo, el banco está obligado a entregar el original del informe de tasación (y, al menos, una copia, en caso de que finalmente sí se contrate el préstamo), de modo que pueda aprovecharse, siendo entregado en cualquier otra entidad con la que se negocie el préstamo a continuación, ya que las tasaciones sobre la vivienda en cuestión realizadas por una tasadora homologada y que no estén caducadas (caducan a los seis meses desde la emisión del informe de tasación) han de ser admitidas por todas las entidades, sin que, en ese caso, pueda cobrarse por una nueva tasación. Ahora bien, si el cliente lleva una tasación no caducada a otra entidad, la aceptación del documento de tasación que presente no significa que la entidad tenga que aceptar el valor de tasación que se indique en ese documento, ya que la entidad deberá hacer 15 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

las comprobaciones adicionales que estime necesarias (sin coste para el cliente) y, a la vista de ello, decidir cuál será el valor de tasación que admite. 3.2 El porcentaje de financiación Este porcentaje se calcula, en general, como el cociente entre el importe del préstamo hipotecario y el valor de tasación del inmueble. Normalmente, en las operaciones de adquisición de la vivienda habitual las entidades no concederán un porcentaje de financiación que supere el 80 % del valor de tasación. Pero el importe del préstamo que esté dispuesta a conceder la entidad no dependerá solo de ese valor, sino también de otros factores (política comercial de concesión de préstamos de la entidad, capacidad financiera del solicitante véase apartado siguiente, tipo de inmueble primera o segunda residencia, por ejemplo, aportación de avales o garantías adicionales, etc.). 3.3 El nivel de ingresos del prestatario Otro aspecto sin duda importante es la capacidad de pago del solicitante, ya que tanto la entidad como el cliente deben procurar que la cuota mensual de amortización no supere un determinado porcentaje sobre sus ingresos mensuales netos, de modo que una vez pagada la cuota el cliente disponga de un nivel de ingresos suficiente para atender los gastos habituales de la unidad familiar (en el anejo II, «Préstamo responsable», volveremos sobre esta cuestión). Para calcular la capacidad de pago del solicitante, la entidad de crédito tendrá en cuenta, además de los ingresos (netos de impuestos y otras deudas), su historial crediticio para asegurarse de que no hay situaciones de impago, junto a su capacidad de generación de recursos. Para ello, se valorarán, entre otros: la edad, el estado civil, el número de miembros de la unidad familiar, la profesión, el tipo de contrato laboral, el comportamiento con la entidad, la antigüedad en el trabajo y en la ciudad de residencia, etc. 3.4 La moneda del préstamo Lo habitual es que el cliente contrate un préstamo hipotecario en la misma moneda en que obtiene sus ingresos, normalmente en euros. Sin embargo, en ocasiones, las entidades pueden ofrecerle contratar un préstamo en moneda diferente del euro, producto de mayor complejidad para el consumidor habitual por los riesgos que a largo plazo pueden surgir. Si se ofrece la posibilidad de contratar un préstamo en moneda distinta del euro, será porque en ese momento los tipos de interés en esa moneda son inferiores a los tipos de interés de operaciones equivalentes en euros. Antes de contratar un préstamo de esta naturaleza, se deben de tener en cuenta, entre otros, dos aspectos: Si se trata de un préstamo a tipo de interés variable, los tipos variarán a lo largo de la vida del préstamo, al igual que sucede en un préstamo en euros, y por tanto se verá afectada la cuota. Incluso los tipos de interés de una moneda pueden subir, y los de otra, bajar. Además, en un préstamo en moneda extranjera, las cuotas a pagar se calculan en la divisa en la que se haya contratado el préstamo, y para ello cada vez que tengan que pagarse deberá comprarse la divisa correspondiente, por lo que las cuotas también oscilarán en función del tipo de cambio de dicha divisa respecto al euro, que puede llegar a tener variaciones muy bruscas a lo largo del tiempo. Eso quiere decir que, si esa moneda extranjera sube respecto al euro, sus cuotas en euros se incrementarán en la misma medida. Para cubrirse de esta incertidumbre del tipo de cambio, se puede contratar un aseguramiento del tipo de cambio (cuya contratación tiene un coste), de modo que el 16 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

cliente conozca de antemano a qué tipo de cambio pagará las divisas que tenga que comprar para pagar las cuotas. Por lo tanto, a la hora de valorar la conveniencia de endeudarse en moneda extranjera, el solicitante debe valorar la operación en su conjunto y considerar si un tipo de interés inicial más bajo le compensa de los riesgos que va a asumir. Como veremos en el apartado de información precontractual, la entidad deberá informar detalladamente sobre los riesgos específicos de una operación de esa naturaleza, y el prestatario, plasmar en la escritura en expresión manuscrita el haber sido advertido de los riesgos derivados de esta operativa (véase anejo IX). La entidad, a la hora de valorar la operación, también tendrá en cuenta estos riesgos, por lo que la cantidad que esté dispuesta a conceder probablemente sea menor que en el caso de un préstamo en euros. 17 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

4 plazo El plazo de vencimiento o de amortización es el tiempo establecido en el contrato de préstamo para su total devolución. Como este tipo de préstamos son de importe elevado, con el fin de que el importe de las cuotas sea asumible para el deudor, los plazos suelen ser más dilatados que en el resto de las operaciones de financiación, en su mayoría entre los quince y los treinta años, o incluso más, dependiendo de la modalidad de tipo de interés. Las últimas novedades legislativas establecen incentivos para que las entidades no concedan financiaciones a más de treinta años como, por ejemplo, que esas operaciones a plazos mayores no sirvan de garantía para las emisiones de cédulas hipotecarias, pero se mantiene la plena libertad para contratar préstamos a plazos más prolongados en el tiempo. El plazo, por tanto, será otro de los aspectos importantes a considerar en el proceso de contratación con la entidad que va a conceder el préstamo, de modo que las cuotas a pagar sean una cantidad que no suponga una carga excesiva en relación con los ingresos netos del cliente, teniendo en cuenta el resto de los gastos que tenga comprometidos. En la elección del plazo de amortización del préstamo se debe tener en cuenta que alargar mucho aquel supone un pago total de intereses mayor, mientras que acortarlo en exceso puede implicar una carga financiera mensual muy elevada. El cliente debe buscar su situación de equilibro y escoger de común acuerdo con la entidad un plazo que le permita hacer frente con holgura a los pagos del préstamo. Si bien siempre tendrá a su disposición la posibilidad de realizar amortizaciones anticipadas parciales que acorten este plazo, o incluso reducirlo vía novación (véase apartado 10.2.1), no se debe olvidar que llevar a cabo estas amortizaciones anticipadas o estas novaciones puede suponerle costes: el pago de comisiones y gastos. La cuota que el prestatario tendrá que pagar a la hora de amortizar su préstamo hipotecario cuando se trata de préstamos con cuotas constantes (véase apartado 6) depende de tres factores: el importe del préstamo, el tipo de interés y el plazo. Por lo tanto, si no varía el tipo de interés, cuanto mayor sea el plazo del préstamo menor será la cuota, y, en los casos de préstamos hipotecarios para compra de vivienda, esas menores cuotas pueden ser decisivas para permitir comprar la vivienda. No obstante, cuando los plazos son ya largos, la disminución de las cuotas es mucho menos perceptible, sobre todo cuanto mayor es el tipo. Esto podemos verlo en el gráfico 1, que refleja la evolución de la cuota en función del plazo de un préstamo para distintos tipos de interés. En dicho gráfico, para un préstamo de 200.000 euros, si bien la cuota disminuye con el aumento del plazo, la disminución es menor (la curva cada vez tiene menos pendiente, se va haciendo más plana) según vamos alargando el plazo. Así, podemos ver que, a medida que aumentamos el plazo, la cuota va disminuyendo, pero cuanto más alarguemos el plazo la cuota, proporcionalmente, disminuye en menor medida que cuando los plazos son menores. También podemos verlo en el gráfico 2, con un ejemplo para un préstamo de 200.000 euros a un tipo de interés del 2,5 % (suponiendo que el tipo de interés no cambia a lo largo de la vida del préstamo) y a tres plazos distintos; se refleja, además, el total que se pagaría de intereses en cada uno de los tres casos. 19 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

evolución del importe de las cuotas en un préstamo de 200.000 euros gráfico 1 3.000 Euros 2.500 2.000 1.500 1.000 500 0 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 años TIPO DE INTERÉS: 2,5 % TIPO DE INTERÉS: 5 % TIPO DE INTERÉS: 7,5 % ejemplo de un préstamo de 200.000 euros a un tipo de interés FiJo del 2,5 % gráfico 2 en distintos plazos 350.000 Euros 300.000 250.000 200.000 150.000 40.044 54.353 84.487 100.000 200.000 200.000 200.000 50.000 0 Plazo: quince años. Cuota mensual: 1.334. Plazo: veinte años. Cuota mensual: 1.060. Plazo: treinta años. Cuota mensual: 790. AMORTIZACIÓN INTERESES 20 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

5 tipo de interés 5.1 Significado El tipo de interés es el precio que cobra la entidad de crédito por prestar el dinero al cliente. Se expresa como porcentaje sobre el capital prestado y va referido a un período de tiempo concreto (normalmente anual). En ocasiones, se utiliza «tipo de interés», «tasa de interés» e «intereses» como palabras sinónimas. Sin embargo, habrá que entender que el tipo o la tasa de interés se expresa en tanto por ciento y los intereses se miden en unidades monetarias (normalmente euros) y son el resultado de aplicar el tipo de interés al capital del préstamo pendiente de amortizar para el período de tiempo que corresponda. En el gráfico 3, y a modo de ejemplo, se puede ver la evolución del índice de referencia para préstamos hipotecarios del conjunto de entidades (conocido como IRPH), que se construye con los tipos medios de las operaciones de préstamo hipotecario de plazo igual o superior a tres años concedidas por los bancos y cajas de ahorros, y que es una buena medida de la evolución en el tiempo del precio de los préstamos hipotecarios en nuestro país. Junto a dicho índice se incluye una medida de la evolución del precio del dinero en el mercado del euro: el índice oficial euríbor a un año. No obstante, debe tenerse en cuenta que el tipo de interés y el resto de las condiciones financieras de las operaciones bancarias serán acordados libremente entre las entidades y los clientes. Es decir, los tipos de interés de los préstamos y créditos hipotecarios no están fijados por ninguna norma: son libres, si bien el cliente deberá recibir información tanto de este aspecto como del resto de las características del préstamo antes de contratar (véase apartado 8 de esta guía), sin olvidar que los intereses de demora, en su caso, tendrán determinadas limitaciones que detallaremos en el apartado 10, en lo referido a liquidaciones por morosidad. 5.2 Tipos fijos y tipos variables El tipo de interés puede ser fijo o variable, dependiendo de si se mantiene o no constante a lo largo de la vida del préstamo. Si el tipo de interés contratado es fijo (esta modalidad es hoy poco frecuente en nuestro país para préstamos hipotecarios) el cliente no tendrá la incertidumbre de los cambios que pueden darse en los tipos de interés, algo muy importante en operaciones de larga duración como esta. No se vería perjudicado por las posibles subidas ni se beneficiaría de las bajadas que pudieran tener los tipos. En otras palabras, la cuota será siempre la misma a lo largo de la vida del préstamo, destinándose su montante al pago de intereses y capital. Uno de los factores que hace que en las operaciones a tipo fijo el tipo de interés normalmente sea superior al de un préstamo a tipo variable de las mismas características de importe y plazo es que en los préstamos a tipo fijo el cliente (prestatario) no asume el riesgo de incremento del precio del dinero, sino que lo hace el prestamista (la entidad). En todas las operaciones financieras, la reducción de sus riesgos tiene un coste. En el caso de los préstamos a tipo fijo, la desaparición de este riesgo para el cliente viene compensada en términos de tipo de interés más elevados. Otra característica es que los plazos de los préstamos hipotecarios a tipo fijo normalmente suelen ser significativamente más cortos que los de los préstamos a tipo variable. Si el tipo es variable, significa que ese tipo de interés se va a ir modificando a lo largo de la vida del préstamo, en las fechas en las que se haya pactado. Evolucionará en 21 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

función de un índice o tipo que se acuerda como referencia (por ejemplo, el euríbor) y al que, habitualmente, se le suma un margen o diferencial constante; es decir, está indiciado a dicho índice o tipo. En resumen, es el prestatario (el cliente) quien asume el mayor riesgo por la variación del tipo de interés, que es uno de los factores que justifica el que, en el inicio, un préstamo a tipo variable tenga un coste inferior a uno a tipo fijo de iguales características. Hay préstamos referenciados, por ejemplo, al euríbor más un diferencial. Ello significa que el prestatario se compromete a pagar los intereses al tipo de interés que corresponda al valor del euríbor en cada momento (o en los momentos que se señalen en la escritura) más ese diferencial. En ocasiones, en los préstamos a tipo de interés variable hay un plazo inicial (un semestre, un año, dos años ) en el que el interés es fijo, con objeto de evitar fluctuaciones en los primeros recibos. 5.3 Sistemas de indiciación Los sistemas de indiciación o índices de referencia pueden ser numerosos. No obstante, la normativa española exige que solo puedan utilizarse como índices o tipos de referencia para préstamos hipotecarios con personas físicas para financiación de viviendas aquellos que se hayan calculado a coste de mercado, en los que la entidad no pueda influir en su valor mediante acuerdos o prácticas acordadas con otras entidades y solo cuando los datos utilizados se agreguen con un procedimiento matemático objetivo. Para valorar un índice a la hora de contratar un préstamo hay que fijarse en la evolución que ese índice ha tenido a lo largo del tiempo y no solo en el valor concreto en un momento determinado. En las páginas de Internet del Banco de España (Portal del Cliente Bancario) se puede acceder a esa información, en concreto a través del enlace http://www.bde.es/clientebanca/tipo/referencia/temas/tipos.htm. 5.4 Índices o tipos de interés de referencia oficiales. Un índice de referencia puede ser cualquiera que cumpla con los requisitos anteriores. No obstante, existe una categoría dentro de estos índices que abarca los habitualmente utilizados. Nos referimos a los denominados «tipos de interés oficiales». Los tipos de interés oficiales son unos índices que son obtenidos o elaborados mensualmente por el Banco de España, que los publica en su página electrónica y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Son, por tanto, referencias de fácil acceso, que también suelen publicarse en las páginas económicas de los principales diarios. Tienen varias ventajas, basadas, como acabamos de ver, en su accesibilidad y difusión, su objetividad (al no depender de una entidad o grupo de entidades) y su fiabilidad. Estos tipos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Orden 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de los servicios bancarios, son los siguientes: a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España; comúnmente conocido como IRPH del conjunto de entidades. b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro, elaborado y publicado por el Banco Central Europeo. c) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años. d) Referencia interbancaria a un año (euríbor). 22 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

evolución en el tiempo de tres tipos de interés de referencia oficiales gráfico 3 7 % 6 5 4 3 2 1 0 dic-00 jun-01 dic-01 jun-02 dic-02 jun-03 dic-03 jun-04 dic-04 jun-05 dic-05 jun-06 dic-06 jun-07 dic-07 jun-08 dic-08 jun-09 dic-09 jun-10 dic-10 jun-11 dic-11 jun-12 dic-12 EURÍBOR IRPH ENTIDADES RTO INTERNO DP e) Permuta de intereses/interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años. f) El míbor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados antes del 1 de enero de 2000. En el pasado han existido otros tipos de referencia que han dejado de ser considerados oficiales para los nuevos préstamos formalizados a partir del 29 de abril de 2012, y que seguirá publicando el Banco de España para su aplicación a las operaciones vigentes acogidas a ellos, hasta el establecimiento por el Gobierno de un régimen de transición que determine qué sucede con los préstamos afectados. Ante posibles dudas que puedan surgir respecto a la continuidad de estos índices de referencia, conviene consultar la nota informativa publicada por el Banco de España: http://www.bde.es/f/webbde/gap/secciones/salaprensa/notasinformativas/briefing_notes/es/notabe30-04-13.pdf. La definición de los tipos de referencia oficiales se encuentra en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio. Como decíamos, el Banco de España publica mensualmente estos índices en el Boletín Oficial del Estado. Dado que algunos de ellos se pueden obtener en cuanto finaliza el mes, el Banco de España publica dos resoluciones distintas de carácter mensual, una a principio de mes y la segunda, con los datos que no se obtienen de inmediato, a partir del día 15 de cada mes. El gráfico 3 muestra la evolución de los índices oficiales en los últimos años. En este gráfico no incluimos aquellos índices que han dejado de ser oficiales (míbor, IRPH de bancos e IRPH de cajas) y tampoco los nuevos índices cuya publicación acaba de comenzar (el medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro elaborado y publicado por el Banco Central Europeo y el de permuta de intereses/irs al plazo de cinco años). 5.5 El redondeo A veces, con objeto de simplificar el cálculo de la cuota de los préstamos, se pacta que la cifra resultante de la suma del valor del índice de referencia y el diferencial se redondee al alza o a la baja. La Ley 44/2002, de Medidas de reforma del sistema financiero, estableció que los créditos y préstamos a tipo de interés variable que se formalicen a partir de su entrada en vigor (24 de noviembre de 2002) podrán incorporar el redondeo del tipo de interés, pero únicamente al octavo de punto más próximo. Posteriormente, una normativa de consumo, la Ley 44/2006, de 31 de diciembre, que modificaba la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, 23 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

vendría a considerar abusivas las estipulaciones que contemplen cualquier posibilidad de redondeo al alza en el precio de los productos o servicios en los contratos suscritos por consumidores. En cualquier caso, corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales de justicia pronunciarse sobre la posible nulidad de esas cláusulas y los efectos derivados de tal nulidad. 5.6 Uso de los «suelos» y de los «techos» En algunos préstamos hipotecarios se incluyen cláusulas por las que se limita la variación del tipo de interés, lo que comúnmente se denominan «suelos» y «techos». Mediante este tipo de cláusulas se limitan bien las bajadas del tipo de interés variable resultante de la revisión por debajo de un cierto valor (suelo), bien las subidas (techo), o tanto las bajadas como las posibles subidas. En el caso de que se limiten las subidas, el posible beneficio es para el cliente, ya que, si el tipo de interés llegase a superar dicho límite (el llamado «techo»), se aplicaría este. Ahora bien, si se limitan las bajadas, en aquellos préstamos que tengan este límite inferior (el llamado «suelo»), cuando la aplicación del tipo de interés pactado diera como resultado un tipo de interés inferior a dicho suelo, se aplicaría este y no el resultante de la revisión. Esta situación beneficia a la entidad prestamista, que de este modo se asegura unos ingresos mínimos en momentos de bajadas de tipos de interés. En cualquier caso, es el cliente quien debe prestar atención y valorar la diferencia existente entre el suelo y el techo, y la relación que estos guardan con el tipo de referencia seleccionado. Estas cláusulas (cláusulas techo, suelo, o techo y suelo) están previstas en la normativa de transparencia (actualmente en la Orden EHA/2899/2011). Ahora bien, si el préstamo que se ofrece las tiene, en la información personalizada con las características del préstamo que debe facilitar la entidad antes de su contratación debe hacerse una mención específica y especial a las mismas, indicando el tipo mínimo y máximo a aplicar y la cuota máxima y mínima que habría que pagar como consecuencia de la aplicación de esos techos y suelos. Además, a raíz de la Ley 1/2013, el notario recabará del prestatario su expresión manuscrita de haber sido advertido de este riesgo derivado del contrato. 5.7 Los riesgos de los tipos de interés variables: cobertura de la variación de tipos Uno de los principales riesgos que asume el cliente al contratar un préstamo hipotecario a interés variable es el derivado de una posible subida de los tipos de interés, dado que, si los tipos suben algo nada descartable en operaciones de tanta duración, puede encontrarse con dificultades para pagar las cuotas resultantes. Debe tenerse en cuenta que cuanto más frecuente sea la variación del tipo de interés mayor es el riesgo apuntado, y la reducción de ese riesgo, como la de cualquier otro riesgo, tiene costes. Con el fin de minimizar el riesgo del tipo de interés, se puede contratar una cobertura que amortigüe el impacto que tiene una subida del tipo de interés sobre las cuotas a pagar. De hecho, las entidades de crédito están obligadas, por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, a ofrecer al cliente al menos un instrumento, producto o sistema de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés. Su contratación en un momento determinado y para un período de tiempo establecido tiene un resultado neto diferente, dependiendo del producto escogido: a) Bien un cambio temporal en el pago de los intereses del préstamo, pasando de pagar un tipo variable a pagar un tipo fijo durante ese período (un intercambio de intereses, también llamado un swap de intereses), o 24 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

b) el establecimiento de un límite superior (lo que en términos técnicos se conoce como un cap), o bien uno superior y otro inferior a la variación en los tipos de interés (su denominación técnica es collar). En el anejo I de esta guía se incluye una descripción más detallada de esos productos de cobertura. Es importante tener en cuenta que estas coberturas se ofrecen por períodos cortos, no alcanzando, generalmente, la duración normal de un préstamo hipotecario, aunque, si se contrata, la entidad, una vez finalizado el período de esta cobertura, probablemente ofrezca no es obligatorio hacerlo la posibilidad de contratar otra adaptada al nivel en que se encuentren los tipos de interés en ese momento. La contratación de este tipo de productos de reducción de los riesgos de variación de tipos de interés (swaps o derivados) es una opción que el cliente ha de valorar analizando con profundidad las implicaciones económicas y legales de su contratación y los costes que puede conllevar su posible cancelación anticipada, que pueden llegar a ser muy importantes. En todo caso, si finalmente se contrata un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés, desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, el notario recabará del prestatario una expresión manuscrita de haber sido advertido del riesgo derivado del contrato. Existen algunas modalidades de préstamos que tratan de reducir los riesgos de tipo de interés que asumen los clientes, pero no deben confundirse con los instrumentos de cobertura de tipos. Así: La contratación de una modalidad mixta de préstamo a tipo de interés fijo y a tipo de interés variable. Por ejemplo, el 50 % del préstamo a tipo fijo y el otro 50 % a tipo variable. El impacto de una subida de tipos le afectaría solo a la parte del préstamo contratada a tipo variable. La contratación de una modalidad de préstamo a tipo de interés variable con un largo período inicial a tipo de interés fijo. Por ejemplo, un préstamo a treinta años, en el cual los diez primeros años son a tipo fijo. O también los préstamos a tipo variable con revisiones a plazos de tres o cinco años. Sin embargo, en nuestro país, estos productos no son habituales. Algunas entidades también pueden ofrecer préstamos a tipo variable con cuota fija, especialmente cuando el plazo de amortización no es excesivamente largo. En este caso, las oscilaciones del tipo de interés, subiendo o bajando, lo que harían es alargar o acortar el plazo de amortización, manteniéndose la cuota fija. 5.8 La tasa anual equivalente (TAE) Hemos visto ya que el tipo de interés es el «precio» que cobran las entidades de crédito por prestar dinero. Además de ese tipo de interés, también cobran determinadas comisiones por la prestación de los servicios anejos al préstamo y repercuten determinados gastos vinculados a la contratación de este. Con el fin de poder comparar diferentes préstamos, con condiciones diferentes de tipo de interés, comisiones, gastos, plazos y forma de amortización, se utiliza un indicador: la Tasa Anual Equivalente (TAE). La TAE es un indicador que, en forma de tanto por ciento anual, revela el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias teniendo en cuenta también la periodicidad con las que se efectúan los pagos. La formulación matemática y las cuestiones técnicas sobre el cálculo de la TAE se encuentran en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. 25 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Las entidades están obligadas a informar sobre la TAE de sus operaciones en la publicidad que hagan de sus productos, en la información precontractual que deben poner a disposición de sus clientes, en las ofertas vinculantes, en los contratos y en los documentos que tienen que enviar cada vez que se pague una de las cuotas del préstamo. En el caso de los préstamos a tipo de interés variable, no es posible conocer la evolución futura del tipo de interés, por lo que la TAE se calcula suponiendo que el tipo se mantiene en el valor que tiene en el momento del cálculo. En estos casos, la expresión que utilizarán las entidades será «TAE Variable» y la entidad deberá indicar que esta solo tiene efectos informativos y que variará con las revisiones del tipo de interés. Para calcular la TAE de un préstamo hipotecario, la entidad debe incluir los intereses que el cliente deberá pagar (si es a tipo variable, calculados al tipo que resulte de tener en cuenta el valor del índice más el diferencial en ese momento), todas las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el cliente deba pagar en relación con el contrato de préstamo y que sean conocidos por la entidad, con excepción de los gastos de notaría. También deberá incluirse el coste de todos los servicios accesorios relacionados con el contrato de préstamo, en particular las primas de seguro, si la obtención del préstamo en las condiciones ofrecidas está condicionada a la prestación de tales servicios. En los documentos que se entreguen cada vez que el prestatario pague las cuotas (que se llaman «documentos de liquidación»), en lugar de la TAE figurará el coste efectivo remanente (CER), que es la TAE pero calculada teniendo en cuenta solo el tiempo de vida que le quede al préstamo y los importes que tenga que pagar durante ese tiempo. 26 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

6 cómo se paga el préstamo 6.1 Introducción La amortización es el pago o conjunto de pagos que se realiza para reembolsar a la entidad de crédito el capital prestado. Existen diferentes sistemas de amortización o formas de devolución del préstamo que determinan cómo se estructurará la cuota de amortización hipotecaria a pagar por el prestatario, habitualmente con una periodicidad mensual. La cuota de amortización (conocida habitualmente como «mensualidad» cuando su pago tiene esa periodicidad) se compone de dos elementos: Una parte destinada a la reintegración o devolución del capital prestado (amortización). Otra parte destinada al pago de intereses devengados. La proporción de la cuota que se destine a amortización de capital y al pago de intereses variará dependiendo del sistema de amortización escogido. Habrá que tener en cuenta que, dado que el pago de intereses se calcula sobre el capital pendiente de amortizar en cada momento, cuanto más se retrase la devolución del capital ya sea por el plazo del préstamo o por la forma en la que se estructure la amortización mayor será el pago acumulado de intereses, y además estos se concentrarán en los primeros años de vida de la operación, durante los cuales será menos significativa la amortización de capital incorporada a las cuotas. 6.2 Sistemas de amortización Existen diversos sistemas de amortización de préstamos, pero el más utilizado en España es el de «cuota constante» o «sistema francés», que es el que describimos a continuación. En este sistema de amortización, la cuota a pagar, con la periodicidad pactada (mensual, trimestral, etc.), permanece constante durante toda la vida del préstamo, siempre que se trate de préstamos a tipo de interés fijo. Si el préstamo es a tipo de interés variable (la mayor parte de los que hay en España), la cuota permanecerá constante para cada período de tipo de interés, pero variará en la fecha en que corresponda la revisión del índice de referencia, volviendo a mantenerse constante en el nuevo valor hasta la siguiente revisión. Este sistema de amortización persigue mantener la cuota lo más estable posible, pagando más intereses al principio, y aumentando la suma destinada a amortizar el capital conforme van transcurriendo los pagos de las cuotas. En el gráfico 4 puede verse lo anterior, para lo que se ha tomado un ejemplo de un préstamo de 200.000 euros a treinta años a un tipo de interés del 2,5 % con cuotas mensuales y bajo el supuesto de que no varía el tipo de interés. En dicho grafico puede verse como la parte destinada a pagar intereses va disminuyendo (porque va menguando la deuda) y aumentando la parte destinada a amortizar el capital del préstamo. Hay otros sistemas de amortización, tales como el de cuota creciente, aquellos otros en los que solo se pagan intereses, abonándose al final la totalidad del capital prestado (o principal), etc., pero son poco utilizados en España. Si la entidad ofrece un sistema de amortización diferente deberá informar de sus características. El cliente debe valorar adecuadamente si el sistema de amortización que le ofrecen responde a sus intereses: unos menores pagos al principio pueden convertirse en pagos elevados en el futuro. 27 GUÍA DE ACCESO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO