Asunto: INTERVENCIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO

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Transcripción:

I 5/2000 TP Asunto: INTERVENCIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO Area de aplicación: Centros Penitenciarios Descriptores: Intervención ONG S en Centros Penitenciarios I. INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica 1/79, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, encomienda a la política penitenciaria los objetivos de custodia, acción social y reinserción social de las personas sometidas a la pena de prisión. Todo ello con independencia del papel que le corresponde en materia de penas alternativas a la de prisión y de medidas del Código Penal, de acuerdo con lo contenido en esta última norma. En relación con los mismos, los que figuran en segundo y tercer lugar tienen un contenido tan amplio que su consecución solo será posible si se consigue la implicación de otros agentes y organismos públicos distintos de la Administración Penitenciaria, de los diferentes estamentos de la sociedad y, especialmente, del voluntariado, a través de las Organizaciones no Gubernamentales. Ahora bien, la participación de todos los elementos citados exige una labor previa de la Administración Penitenciaria de establecimiento de los marcos generales de actuación a medio plazo, en relación con cada uno de los objetivos citados y de fijación de prioridades y pautas de actuación en las que se enmarquen las actuaciones de las organizaciones no gubernamentales con el fin de garantizar: Eficacia: de modo que las actuaciones sean las adecuadas para las necesidades de la demanda en cada momento. Eficiencia: con el fin de que la relación entre los recursos aplicados por todas las Administraciones e Instituciones implicadas y los resultados obtenidos sea lo más adecuada posible. Que todo lo anterior se lleve a cabo garantizando los principios y normas generales que han de regir en el medio penitenciario en materia de seguridad y otros. El tiempo transcurrido desde la elaboración de la anterior Instrucción; los cambios de tendencia operados en la Administración Penitenciaria en materia de formación, enseñanza reglada y formación profesional ocupacional en el sentido de caminar con rapidez hacia

sistemas normalizados que permitan a los reclusos y exreclusos acceder a las mismas fuentes de formación que las personas adultas libres y que otras personas consideradas en el colectivo de "desfavorecidos" a la hora de una atención especial compensatoria de sus carencias-, la clarificación que, en materia de inserción sociolaboral se está realizando en los últimos años, con carácter general, por parte de las instituciones nacionales y supranacionales, y la necesidad sentida y puesta de manifiesto por las organizaciones no gubernamentales de ordenar y clarificar las intervenciones en el área de actuación de la Administración Penitenciaria, justificarían este nuevo procedimiento. I. MARCO NORMATIVO II.1 Reglamento Penitenciario: El artículo 62 establece un marco general de participación y colaboración de las Organizaciones no Gubernamentales, siendo el Centro Directivo el que aprueba los programas de intervención, previo informe de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. El apartado 6 del artículo 17, en relación con las Unidades de Madres, dice que la Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor en las Unidades de Madres o en las Unidades Dependientes creadas al efecto para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía hijos menores de tres años. El apartado 4 del articulo 80, define las Unidades Dependientes, reguladas en los artículos 165 a 167 del Reglamento Penitenciario, como instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas prevista en el artículo 62 del Reglamento Penitenciario, para facilitar el logro de objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en tercer grado. El artículo 111, apartado 3, dice que para la adecuada ejecución de las actividades de tratamiento se facilitará la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas. El artículo 114 regula las salidas programadas, para la realización de actividades específicas de tratamiento, destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas. En todo caso, los internos serán acompañados por personal del Centro penitenciario o de otras instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario de los reclusos. El apartado 2 del artículo 116 establece que, dentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre Drogas, la Administración Penitenciaria, en coordinación con otras Administraciones Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente acreditadas, realizará en los Centros Penitenciarios los programas de atención

especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo soliciten. El artículo 117 posibilita que los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, puedan acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social. La Junta de Tratamiento realizará la coordinación necesaria con la institución para el seguimiento del programa. El artículo 182, en los apartados 1 y 2, regula el cumplimiento de los penados en Unidades Extrapenitenciarias de tal modo que el Centro Directivo podrá autorizar la asistencia en instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas, de penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones, dando cuenta al Juez de Vigilancia. El apartado 3 del artículo 182 añade que la Administración Penitenciaria correspondiente celebrará los convenios necesarios con otras Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad previstas en el Código Penal. El artículo 185, apartado 2, dice, en relación con los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias, que la Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental. El artículo 195 regula el expediente de libertad condicional de los internos, entre cuyos documentos figura el compromiso de acogida por parte de su familia, persona allegada o instituciones sociales extrapenitenciarias. El artículo 196 establece las especificidades relativas a la libertad condicional de septuagenarios y enfermos incurables, en ambos supuestos, el expediente deberá contener un informe social en el que constará, en su caso, la admisión del interno por alguna institución o asociación cuando éste carezca de vinculación o apoyo familiar en el exterior. En todo caso, la Administración velará para facilitar al penado el apoyo social externo cuando carezca del mismo. II.2 Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado:

Esta Ley tiene como objetivo fundamental promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro, públicas o privadas. En la misma se establece que la Administración General del Estado fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado. II.3 Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 1997. El Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Estatal del Voluntariado para los años 1997-2000, se agrupa en torno a cuatro áreas: Sensibilización. Promoción Apoyo y Coordinación Así, es objetivo primordial del Plan Estatal de Voluntariado establecer el marco general que contemple las prioridades de actuación de las instancias públicas y privadas relacionadas con el voluntariado (cuya participación ha sido decisiva a lo largo de todo el proceso de elaboración del Plan), a partir de las previsiones de la Ley del Voluntariado y respetando la normativa autonómica existente. II.4 Real Decreto 1910/99, de 17 de diciembre: Este Decreto contempla la creación del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, como órgano de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento, en las políticas públicas de acción social. I. GRANDES LÍNEAS EN LAS QUE SE ENMARCARÁ LA COLABORACIÓN DEL VOLUNTARIADO El sistema que se diseña está guiado por los siguientes principios: Facilitar la labor del voluntariado, simplificando los trámites de autorización de las intervenciones. Garantizar una mínima permanencia de las intervenciones, de modo que éstas no se vean limitadas necesariamente al período anual. Tender hacia el establecimiento de criterios generales y prioridades comunes a grupos de centros, facilitando así que las sinergias generadas con motivo de las actuaciones en un centro favorezcan al resto, reduciendo burocracia y favoreciendo la eficiencia y eficacia de las intervenciones. Fomentar la participación de las organizaciones no gubernamentales en el seguimiento y la evaluación de sus propios programas. Favorecer la formación del voluntariado y del personal de la Institución en la labor del voluntariado.

Orientar las intervenciones, ofreciendo a las organizaciones no gubernamentales los mapas de necesidades plurianuales de colaboración por parte de las mismas en los programas de las líneas de actuación básicas que puedan contribuir a los objetivos de las políticas que tiene encomendadas la Administración Penitenciaria. A título simplemente de ejemplo se incluye un primer inventario de necesidades que deberá ser completado, simplificado o reestructurado, en su momento, con las aportaciones de los Centros Penitenciarios: 1. PROGRAMAS DE PREPARACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL: 1.. Formación profesional ocupacional 2.. Talleres ocupacionales 3.. Orientación laboral 4.. Técnicas en búsqueda de empleo 5.. Acompañamiento para la inserción 6.. Habilidades sociales 2. PROGRAMA DE INTEGRACION SOCIAL: 1. Pisos de acogida para permisos, libertad condicional y definitiva 2. Asesoramiento personal y jurídico 3. Acogida para enfermos de SIDA y otras enfermedades 4. Unidades dependientes 5. Salidas programadas 6. Atención a personas con discapacidad sensorial 7. Atención a personas con discapacidad física 8. Atención socioeducativa de niños 3. ATENCIÓN A COLECTIVOS ESPECÍFICOS: 1. Atención a extranjeros 2. Atención a determinados grupos étnicos 3. Atención a mujeres 4. Atención a niños residentes en Centros Penitenciarios 1. Actividades lúdicas 2. Guarderías durante las comunicaciones 1. Atención a jóvenes 4. PROGRAMAS SANITARIOS Y CON DROGODEPENDIENTES 4. 4.1. Atención a drogodependientes: 1. Prevención 2. Educación para la salud. Formación de mediadores. 3. Reducción de daños ( PIJ, metadona y otros) 4. Deshabituación 5. Incorporación social 1. Atención a enfermos de SIDA:

0. Apoyo e información 1. Prevención 2. Educación para la salud. Mediadores de salud 3. Apoyo a enfermos crónicos 2. Atención a enfermos mentales y deficientes psíquicos: 1. Programa de intervención integral 2. Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica 5. PROGRAMAS EDUCATIVOS 1. Prevención SIDA y enfermedades de transmisión sexual 2. Actividades de difusión cultural: 5.5.1. Cine 5.5.2. Teatro 3. Música 4. Exposiciones 5. Conferencias 6. Otras 4. 5.6. Actividades de formación y difusión cultual: 1. Idiomas 2. Fomento de la lectura 3. Informática 4. Conmemoraciones, concursos y certámenes 5. Educación medioambiental 6. Educación para la salud 7. Educación vial 8. Información y debates sobre temas de actualidad 9. Seminarios 10. Salidas culturales 6. Actividades Deportivas. 7. Actividades de apoyo a la Enseñanza Reglada: 0. Técnicas de estudio 1. Español para extranjeros 2. Taller de escritura 3. Historia de la música, del arte, de la literatura, etc. 4. Cursos de inglés 5. Otras 6. PROGRAMAS DE COLABORACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISION 1. Sustitución de las penas privativas de libertad: Plazas para la ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad

4. 6.2. Medidas de seguridad: 1. Apoyo en la aplicación de las medidas privativas de libertad: internamiento en centro de deshabituación, psiquiátrico o centro educativo especial: 2. Apoyo en la aplicación de las medidas no privativas de libertad: 1. Tratamiento externo en centro médico o establecimiento de carácter socio-sanitario. 2. Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares. 1. Suspensión de la ejecución: 1. Apoyo en el tratamiento de deshabituación al consumo de drogas. 2. Apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares. 7. OTROS PROGRAMAS: 4. 7.1. Formación en principios éticos 5. 7.2. Convivencia en fiestas religiosas o populares I. PROCEDIMIENTO A efectos de combinar todo lo anterior, se establecen los procedimientos concretos que figuran en el Manual que se acompaña, todo ello en el marco de las siguientes líneas generales: 1. Planificación y programación plurianual de las intervenciones de organizaciones no gubernamentales: La Administración Penitenciaria, a través del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, establecerá, por Resolución de su Presidente, los mapas de necesidades de colaboración de las organizaciones no gubernamentales en las líneas específicas de intervención con colectivos objeto de atención de la política penitenciaria, con sus prioridades, para un periodo bianual. Esta programación se podrá establecer de modo global, por grupos de Centros de carácter homogéneo o para cada Centro Penitenciario. Esta Resolución se publicará antes del día 30 de abril de cada año, con efectos del año siguiente, si bien en este año, con carácter excepcional, se hará antes del 30 de junio. En base a lo anterior, las distintas organizaciones no gubernamentales presentarán sus programas concretos de actuación, de acuerdo con el modelo que en Anexo se detalla. Estos programas de intervención podrán tener carácter bianual o anual (sin perjuicio, en su caso, de períodos inferiores) y en este último caso serán prorrogables por un año, salvo renuncia expresa de la organización no gubernamental. Estos programas podrán ser presentados en la sede central del

Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o en los Centros Penitenciarios. El Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, con la colaboración de los Centros Penitenciarios y las unidades responsables de las líneas en las que incidan los programas, resolverá sobre las propuestas presentadas en dos fases: Valoración de la intervención, en cuanto a sus objetivos, medios aplicados, etc. Autorización de los voluntarios implicados en el programa. La Resolución, en lo que se refiere al primero de los apartados, deberá estar concluida antes del día 30 de junio de cada año, con efectos del año siguiente, si bien en este año se prorrogará hasta el 15 de septiembre. 1. Seguimiento y evaluación de los programas de intervención, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales y los Centros Penitenciarios. 2. Mecanismos de colaboración: 1. Con el fin de garantizar la colaboración entre la Administración Penitenciaria y las organizaciones no gubernamentales que intervengan en los Centros Penitenciarios se constituye el Consejo de Políticas de Intervención de Organizaciones no Gubernamentales en el sector penitenciario, que se define como el órgano de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en lo relativo a la intervención de organizaciones no gubernamentales en las líneas de actuación de la política penitenciaria. Se trata de un órgano de carácter consultivo, que se adscribe al Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, cuyo funcionamiento será el siguiente: - Funciones: Este Consejo tendrá las funciones de asesoramiento y propuesta sobre cuantas medidas puedan abordarse para una mejora de las intervenciones de las organizaciones no gubernamentales en esta materia. En concreto se le atribuye:. Proponer medidas que mejoren la colaboración organizaciones no gubernamentales-administración Penitenciaria y la labor del voluntariado.. Canalizar la información entre las organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario.. Conocer las normas, instrucciones, resoluciones, etc., conteniendo los planes de necesidades de intervención, los programas aprobados y la evaluación anual de los mismos.. Conocer las disfunciones de relevancia que surjan en la colaboración entre la Administración Penitenciaria y las organizaciones no gubernamentales. - Composición:

Este Consejo tendrá la siguiente composición: PRESIDENTE: El Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. VOCALES: El Subdirector General de Gestión Penitenciaria. El Subdirector General de Sanidad Penitenciaria. Dos Directores de Centros Penitenciarios, designados por el Presidente del Consejo. Dos Subdirectores de Tratamiento, designados por el Presidente del Consejo. Cuatro representantes de organizaciones no gubernamentales elegidos, para un período de dos años, del siguiente modo:. Uno por la organización no gubernamental que, en el momento de la elección, intervenga en el mayor número de Centros Penitenciarios.. Uno por la organización no gubernamental que, en el momento de la elección, cuente con el mayor número de voluntarios interviniendo en Centros Penitenciarios.. Uno por la organización no gubernamental que, interviniendo al menos en cinco Centros Penitenciarios, cuente con el menor número de voluntarios de entre las que tienen programas en la política penitenciaria.. Uno por la organización no gubernamental de mayor antigüedad interviniendo en el medio penitenciario. SECRETARÍA: La Secretaría la ostentará el titular de la Gerencia del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias. Los vocales, representantes de organizaciones no gubernamentales, serán designados por el Presidente del Consejo a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1. Tratarse de organizaciones cuyos fines estatutarios estén dirigidos a la atención del colectivo de reclusos y exreclusos. 2. Tengan ámbito estatal de actuación según sus estatutos o, al menos, ocupen una posición preeminente en un determinado ámbito territorial. 3. Cuenten con personal voluntario para el desarrollo de sus actividades y programas. 4. Acrediten la realización de programas en el sector penitenciario. - Reuniones: El Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año y cuantas veces le convoque su Presidente.

I. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las intervenciones ya aprobadas en el momento de entrada en vigor de esta instrucción, así como aquellas que pudieran autorizarse antes de 15 de septiembre de 2000, con efectos del año 2000, continuarán rigiéndose por la normativa anterior. II. DISPOSICIÓN FINAL La presente Instrucción entrará en vigor el día 15 de mayo de 2000, a efectos de la preparación de las intervenciones del año 2000 y siguientes, y plenamente el 15 de septiembre de 2000 en que quedaría derogada totalmente toda la normativa anterior. Madrid, 6 de marzo de 2000 EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS Angel Yuste Castillejo