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Transcripción:

Ciudad de México, 26 de enero de 2017 Nota Fiscal 1/2017 ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS: El pasado 18 de enero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos decretos, uno referente a la repatriación de capitales y otro, a la deducción inmediata en la adquisición de activo fijo para pequeñas y medianas empresas a los que nos referimos. Adicional a ello, comentamos otras disposiciones de importancia, para el cumplimiento de obligaciones fiscales. REPATRIACIÓN DE CAPITALES Por segundo año consecutivo, en 2017, se otorga una facilidad para que las personas físicas y morales que mantuvieron inversiones en el extranjero y cuyos ingresos no han sido declarados, regularicen su situación fiscal. Las características principales del Decreto, son las siguientes: 1) El ISR generado por los ingresos no declarados se calculará aplicando la tasa del 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos retornados al país. 2) El entero del 8% debe realizarse a través de una declaración de pago que contendrá los datos del contribuyente que lleve a cabo la repatriación de capitales. 3) El periodo mínimo de tenencia de la inversión en México es de dos años. El monto total retornado no deberá disminuirse en el citado periodo, contado a partir de la fecha en que se retorne el capital. 4) De optar por el beneficio otorgado en el ejercicio 2017, el acreditamiento del ISR que en su caso se haya pagado en el extranjero por las inversiones, no podrá ser superior al ISR que se cause por la repatriación.

Los fines en los que se podrá invertir el monto retornado son los siguientes: Personas Morales Personas Físicas Adquisición de activo fijo para la realización de sus actividades en México que sean deducibles para efectos del ISR, sin que puedan ser enajenados en un periodo de dos años. Se incluyen los terrenos y construcciones. Investigación y desarrollo de tecnología. Pago de pasivos contraídos antes del Instrumentos financieros o acciones 19 de enero de 2017 con partes independientes. 1 emitidas por personas morales residentes en México. 5) Para las personas morales se considera como un fin de inversión, el pago de sueldos, contribuciones y aprovechamientos. 6) En el caso de las personas morales, el monto retornado menos el ISR causado al 8%, se adicionará al monto de la CUFIN. Si se modifica el destino de la inversión, siempre que sea a cualquiera otra de las que se mencionan en el cuadro anterior, antes del plazo de dos años, se considerará que no se incumple con el destino de las inversiones en el lapso previsto. El resto de las condiciones para la repatriación de capitales son las siguientes: a) Que las inversiones y sus ingresos generados retornen al país a más tardar el 19 de julio de 2017. b) El retorno deberá efectuarse a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, debiendo ser la misma persona remitente y beneficiaria del depósito. c) Una vez que se hayan retornado las inversiones, se contarán con 15 días hábiles para pagar el impuesto correspondiente. 1 De la lectura al decreto, se desprende que las personas físicas residentes en México no podrán utilizar los recursos para el pago de pasivos contraídos con partes independientes, así como para el pago de contribuciones y salarios. No obstante, en la página del SAT se establece que los recursos pueden ser utilizados tanto por las personas físicas como para las personas morales para invertirlo en todas las opciones.

d) Que al contribuyente, antes de la fecha en que se retornen las inversiones, no se le haya iniciado una revisión de gabinete, visita domiciliaria, revisión de dictamen o revisión electrónica. e) En el caso de haber promovido algún medio de defensa respecto a la acumulación de los ingresos generados por las inversiones en el extranjero, debe desistir de la acción. f) Conservar durante un plazo de 5 años la documentación que demuestre que los recursos se retornaron del extranjero, se efectuó el pago del impuesto respectivo y los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional. Cabe señalar que la Autoridad podrá emitir reglas de carácter general relacionados con el beneficio de repatriación de capitales. Creemos que la medida es favorable para las personas que no han enterado el ISR por los recursos mantenidos en el extranjero, pues el 8% a pagar es sensiblemente menor a la tasa de ISR que en su momento debió cubrirse por la obtención del ingreso. DEDUCCIÓN INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO A través del presente decreto se otorga, de cierta manera, continuidad hasta el ejercicio 2018 al estímulo fiscal en la deducción inmediata de bienes de activo fijo previsto para 2016. En efecto, los contribuyentes podrán aplicar el porcentaje establecido al monto de sus adquisiciones y cumplir con determinadas condiciones, conforme a continuación se señala. A diferencia del ejercicio 2016, el beneficio se acota para las personas morales y físicas con actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado los 100 millones de pesos. En el decreto para el ejercicio 2017 se excluyen, a quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, como carreteras, caminos y puentes; así como a quienes lleven a cabo inversiones en actividades relacionadas con el manejo de petróleo, gas natural, petrolíferos, petroquímicos y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

Quedan exceptuados de la aplicación del estímulo las inversiones en: mobiliario y equipo de oficina, automóviles, bienes no identificables individualmente y aviones que no se destinen a la aerofumigación agrícola. La deducción se aplicará multiplicando el monto original de la inversión por el porcentaje que, para cada bien y dependiendo el año de adquisición, establece el decreto. Con independencia al referido cálculo, la deducción también podrá disminuirse, de manera proporcional en los pagos provisionales del ISR. Es de destacarse que los porcentajes de deducción para el ejercicio 2018, son los mismos que contenía la Ley del ISR vigente hasta 2013 y los porcentajes para 2017, son iguales a los que contenía el Decreto de beneficios fiscales dado a conocer en 2003; esto es, la tasa de descuento para determinar los porcentajes de deducción no ha cambiado, a pesar de que las condiciones económicas no son las mismas. REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS GASTOS Y ACREDITAMIENTO DEL IVA RESPECTO DE SERVICIOS RECIBIDOS BAJO EL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN A partir del ejercicio fiscal 2017, todas las personas que reciban servicios bajo el régimen de subcontratación, deberán contar con la siguiente información y documentación, para que los gastos sean consideraros como deducibles para efecto de ISR: Copia de los CFDI de nómina de los trabajadores del contratista que presten servicios al contratante. Acuse de recibo del CFDI de nómina por parte del trabajador. Copia del acuse de presentación y pago del ISR retenido por concepto de sueldos y salarios, en el que se considere el ISR retenido a los trabajadores del contratista que están al servicio del contratante. Resumen del pago por liquidación de cuotas obreras patronales y comprobante de pago, de los trabajadores del contratista que están al servicio del contratante. La información que deberá solicitar el contratante, será respecto del periodo por el que se efectúa la prestación de servicios. Ahora bien, para que el contratante pueda tener derecho al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el periodo el que efectúa el pago de los servicios, deberá contar con la siguiente documentación:

Copia simple de la declaración de IVA, del mes por el que se efectúa el pago de los servicios por parte de contratante. Acuse de presentación del pago de contribuciones federales, misma que se obtiene desde el portal del SAT, la cual muestra la siguiente información: o Nombre de la Institución bancaria con la que se realizó el pago. o Fecha de pago. o Medio de presentación. o Línea de captura. o Importe pagado. Acuse de presentación de la información enviada al SAT sobre el pago del IVA causado por el contratista. Es de señalar que los contratistas deberán enviar de forma mensual a la autoridad el importe de IVA que le traslado a cada uno de sus clientes, así como el que pago en la declaración mensual respectiva. Recomendamos que se haga un análisis en específico para determinar si el contribuyente se encuentra en el supuesto de subcontratación laboral en función a las leyes respectivas. EMISIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE RETENCIÓN DE ISR E IVA Recordamos que hasta el 31 de enero de 2017 se podrán emitir de forma anualizada los CFDI que amparen las retenciones efectuadas o monto acreditable por concepto de ISR en el ejercicio 2016 respecto de los siguientes actos o actividades: a) Pagos por concepto de dividendos. b) Anticipos de utilidades de sociedades y asociaciones civiles; así como de sociedades cooperativas de producción. c) Retenciones de ISR efectuadas a residentes en el extranjero; así como los pagos realizados. Es importante señalar que las personas físicas que hayan obtenido ingresos por concepto de arrendamiento de inmuebles y/o servicios profesionales pagados por personas morales, podrán considerar como constancia de retención, los CFDI que emitieron, siempre que se muestre el desglose de las retenciones. Con

lo anterior, las personas morales no se encontrarán obligadas a emitir las constancias correspondientes. REFERENCIAS A LA CIUDAD DE MÉXICO EN COMPROBANTES FISCALES Hasta el próximo 31 de enero de 2017 serán válidos para efectos de las deducciones y el acreditamiento los comprobantes que hagan referencia al Distrito Federal. Con posterioridad a la fecha señalada, el no hacer referencia a la Ciudad de México, en lugar del Distrito Federal, sería causa de que los comprobantes no podrían utilizarse para los efectos señalados. En el caso de emitir los comprobantes de forma errónea, la multa puede ir de los $ 13,500 a los $ 77,600 pesos. Como siempre nos reiteramos a sus órdenes para ampliar comentarios respecto de estos y otros temas. Atentamente,