REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL INTERNACIONAL UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE



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Transcripción:

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL INTERNACIONAL UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE VISTOS: 1. El plan de desarrollo estratégico Institucional que expresa la necesidad del fomento al desarrollo de la movilidad internacional estudiantil de los alumnos de pregrado de la Universidad Autónoma de Chile. 2. El interés de nuestra Universidad, como parte de su plan de fortalecimiento de su oferta académica de pregrado, en orden a brindar experiencias de movilidad internacional como un aspecto fundamental de la formación profesional de sus estudiantes de pregrado. 3. Los nuevos desafíos Institucionales que exigen y requieren fomentar la asociatividad internacional en redes que posibiliten a los estudiantes de la Universidad recibir herramientas para su desempeño en un mundo interactivo y global. 4. La necesidad de contar con un reglamento general que regule la creciente actividad de movilidad internacional estudiantil a nivel de pregrado, que permita a las diferentes unidades académicas contar con un marco regulatorio general para esta actividad. 5. Y lo recomendado y propuesto por la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones 1

RESUELVO: APRUÉBASE EL REGLAMENTO GENERAL DE MOVILIDAD INTERNACIONAL ESTUDIANTIL DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º El presente reglamento regula la organización al interior de la Universidad Autónoma de Chile la movilidad internacional estudiantil de pregrado, en relación a los alumnos de la Universidad Autónoma de Chile y alumnos extranjeros en la Institución que realizarán experiencias internacionales con reconocimiento académico, en forma presencial, semipresencial o virtual ( on line). Para el caso de los alumnos de la Universidad Autónoma de Chile, la Movilidad Estudiantil Internacional de Pregrado tiene como finalidad contribuir a la formación integral de los estudiantes de pregrado brindando herramientas para fortalecer sus competencias y desempeño profesional en un mundo globalizado, facilitando la realización de actividades con reconocimiento académico en universidades extranjeras, con las cuales la Corporación puede o no contar con convenios, y en las que el estudiante deba cumplir con un programa de estudios previamente aprobado por la Vicerrectoría Académica y posteriormente reconocido y homologado académicamente en su institución de origen. Artículo 2º Para efectos de este Reglamento, se entenderá por Movilidad Internacional Estudiantil de Pregrado, la realización por parte de alumnos de pregrado de la Universidad Autónoma de Chile de todo tipo de actividad internacional y programas académicos ofertados por universidades extranjeras, en razón de los cuáles deberán cursar actividades con reconocimiento académico, como asimismo, la realización, por parte de alumnos extranjeros de programas académicos de pregrado impartidos por la Universidad Autónoma de Chile en sus Campus en Temuco, Talca y Santiago y/o en cualquier parte del territorio nacional y en modalidades presenciales, semipresenciales o virtuales ( on line). Artículo 3º Los alumnos de pregrado de la Universidad Autónoma de Chile, podrán participar del Programa de Movilidad Internacional Estudiantil, en sus distintas modalidades y en conformidad con las normas de este Reglamento. Serán requisitos generales para poder participar en cualquiera de los Programas que la Institución brinde : a) Tener la calidad de alumno regular de la Universidad Autónoma de Chile, tanto al postular como durante su estadía en la universidad extranjera. b) Haber aprobado como mínimo el sexto semestre de su carrera y no estar en calidad de alumno terminal del programa.( Se exceptúan de este requisito algunas actividades internacionales como viajes de estudio al extranjero ) 2

c) No presentar atraso en la progresión curricular de la carrera que cursa en la Universidad Autónoma de Chile, no habiendo reprobado más de una asignatura de su malla curricular obligatoria. d) Contar con un promedio general durante su permanencia en la Universidad Autónoma de Chile igual o superior a 5,0. e) Estar al día en sus obligaciones arancelarias con la Universidad Autónoma de Chile f) No haber sido sujeto de sumario administrativo en la Universidad Autónoma de Chile, ni encontrarse afecto a él al momento de postulación. g) Cumplir con los requisitos específicos de selección definidos en el convenio con la Universidad a la que postula el estudiante, si los hubiere y las exigencias propias que requiera cada Carrera al amparo de este Reglamento General. h) Contar con las competencias idiomáticas necesarias, si la Universidad extranjera donde realizará su actividad académica, efectúa su docencia en un idioma diferente al castellano. i) Demostrar la solvencia económica, en aquellos casos que no reciban ayuda Institucional, que le permita costear sus gastos de traslados, alimentación y hospedaje en el extranjero. TÍTULO II Modalidades, tipos y Programas de Intercambio Estudiantil Artículo 4º Habrá dos modalidades generales a través de las cuales se desarrollará el Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad Autónoma de Chile : Modalidad de Envío (outgoing student) Corresponde al proceso mediante el cual alumnos de la Universidad Autónoma de Chile que cumplan con los procesos y normas estipuladas en el presente reglamento, puedan participan de una experiencia internacional por un período de tiempo determinado en una institución de educación superior extranjera con el debido reconocimiento académico por parte de la Universidad Autónoma de Chile. Modalidad de Recepción ( incoming student) Corresponde al proceso mediante el cual alumnos extranjeros de cualquier parte del mundo, que cumplan con los procesos y normas estipuladas en el presente reglamento, puedan participar de una experiencia internacional por un período de tiempo determinado en la Universidad Autónoma de Chile a objeto de cursar un programa de formación en las distintas carreras y/o programas académicos de la Corporación, con el debido reconocimiento académico de lo realizado por parte de la Universidad Autónoma de Chile. Lo anterior lo podrá realizar amparado en un Convenio de Intercambio estudiantil que lo libera de pago de arancel y matrícula, o libremente, debiendo pagar los aranceles que anualmente se establecerán para los alumnos internacionales que cursen programas o asignaturas en una o más Carreras de la Universidad. 3

Artículo 5º Los estudiantes que participen en alguna de las modalidades indicadas en el artículo anterior serán identificados para efectos académicos, administrativos y financieros de la siguiente forma : Alumnos por Convenios: Corresponde a aquellos alumnos que expresen su interés por realizar una experiencia de movilidad internacional asociada a los convenios de intercambio establecidos por la Universidad Autónoma de Chile y otra institución de educación superior extranjera, y en virtud del cual se encuentran exentos del pago de matrícula y arancel en la institución de destino, durante el período que curse el intercambio estudiantil. Todo gasto por traslados, estadía, alimentación u otro concepto serán de responsabilidad del alumno, a menos de que exista un documento formal en que una o ambas instituciones comprometan apoyo total o parcial en tal sentido, a través de Fondos disponibles para ello. Alumnos Libres: Corresponde a estudiantes de nacionalidad extranjera que en forma independiente postulan directamente a la Universidad Autónoma de Chile para participar de un proceso de formación bajo los programas ofertados por la Universidad. Asumiendo la totalidad de los gastos en que incurra durante el período en que sea aceptado por la institución, debiendo cancelar los aranceles estipulados por la Universidad por cada programa o asignatura cursada. Artículo 6º En base a las modalidades de envío y recepción, se reconocen los siguientes Programas de Intercambio Internacional Estudiantil Programa Semestral de Intercambio 1. Corresponde a un intercambio en el extranjero equivalente a un semestre académico en la Universidad Autónoma de Chile 2. El estudiante que participe de esta modalidad deberá, en la casa de estudios donde realice el intercambio, inscribir en asignaturas de acuerdo a sus áreas de especialidad con una carga de créditos equivalente a las asignaturas de la Universidad Autónoma de Chile. La equivalencia de la carga académica semestral será calificada por la respectiva unidad académica de origen del estudiante. 3. Durante el período de duración del intercambio, el estudiante mantendrá la calidad de alumno regular de la Universidad Autónoma de Chile. 4. El estudiante tendrá un tutor tanto en la Institución de Educación Superior donde realice el intercambio como en la Universidad Autónoma de Chile, quienes coordinarán las actividades que éste desarrollará durante el intercambio académico. 5. Para postular el estudiante deberá completar y presentar un Formulario de Postulación al Programa de Movilidad Estudiantil y acompañar los antecedentes que cada programa exige. 4

Programa Anual de Intercambio. Corresponde a un intercambio en el extranjero equivalente a un año académico en la Universidad Autónoma de Chile. 1. El estudiante que participe de esta modalidad deberá, en la casa de estudios donde realice el intercambio, inscribir en asignaturas de acuerdo a sus áreas de especialidad con una carga de créditos equivalente a las asignaturas de la Universidad Autónoma de Chile. La equivalencia de la carga académica anual será calificada por la respectiva unidad académica de origen del estudiante. 2. Durante el período de duración del intercambio, el estudiante mantendrá la calidad de alumno regular de la Universidad Autónoma de Chile. 3. El estudiante tendrá un tutor tanto en la Institución de Educación Superior donde realice el intercambio como en la Universidad Autónoma de Chile, quienes coordinarán las actividades que éste desarrollará durante el intercambio académico. 4. Para postular el estudiante deberá completar y presentar un Formulario de Postulación al Programa de Movilidad Estudiantil y acompañar los antecedentes que cada programa exige. Programa de Doble Grado Académico. Corresponde a un programa presencial en el extranjero que equivale a un año académico en la Universidad Autónoma de Chile, y que se encuentra regulado por un Convenio Específico de Doble Grado entre dos carreras 1. El estudiante que participe de esta modalidad deberá, en la casa de estudios donde realice el Programa, cursar el último año lectivo de la carrera o programa en convenio, la totalidad de la oferta de asignaturas o cursos para ese período, no existiendo posibilidad de seleccionar las asignaturas a cursar y debiendo aprobar la totalidad de las mismas como requisito para la obtención de la doble titulación. 2. El alumno que haya cumplido con las exigencias y requisitos de la Universidad extranjera, podrá obtener el título y/o grado académico de dicha Institución.La obtención del título en el extranjero, bajo este programa, implica la obtención automática de su título en la universidad de origen. 3. Durante el período de duración del intercambio, el estudiante mantendrá la calidad de alumno regular de la Universidad Autónoma de Chile. 4. Para postular el estudiante deberá completar y presentar un Formulario de Postulación al Programa de Movilidad Estudiantil y acompañar los antecedentes que cada programa exige. Programa de Múltiple Grado Académico. Corresponde a una variante del doble grado académico mediante la cual el alumno, una vez obtenido el doble grado en una institución extranjera, puede optar a la realización de un año académico en una tercera institución en la cual deberá cursar el último año de estudios y las asignaturas o cursos establecidos para dicho periodo por el plan de estudios oficial de la institución receptora. 5

1. A efecto de lo anterior, deberá existir un convenio entre una red de instituciones de educación superior que permita y regule en detalle la obtención de un múltiple grado y desde donde el alumno pueda escoger a las instituciones firmantes que sean de su interés para cursar el múltiple grado. 2. El alumno deberá manifestar con anterioridad a su postulación al doble grado su interés por cursar el programa de múltiple grado académico, a objeto de ser orientado en torno a los convenios existentes y las instituciones participantes. Programa de Pasantías y prácticas Internacionales. 1. Corresponden a períodos cortos de formación profesional en instituciones de interés académico y que pueden o no insertarse como parte de los requisitos académicos de la carrera o programa de origen. En tal sentido, pueden originarse por el interés personal del alumno, requiriendo de respaldo institucional, quedando a criterio de la carrera, programa y/o institución patrocinante su reconocimiento y/o convalidación de dicho período como parte de sus estudios y/o práctica profesional regular. Programas Internacionales Especiales y de Competencias de Español. 1. Corresponden a programas realizados especialmente para estudiantes internacionales por la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones y que desean realizar estudios de perfeccionamiento del español durante un período de tiempo determinado, y/ o de temas específicos de la actualidad nacional y de América Latina. Estos Programas en tres niveles : básicos, intermedio y avanzado, son realizados en forma intensiva, semestral y/o anual, y pueden realizarse exclusivamente para alumnos extranjeros interesados en mejorar su manejo de idiomas. Artículo 7 TÍTULO III Convocatorias y proceso de selección Para participar en los Programas se realizará anualmente dos períodos de postulación para participar en el Programa de Movilidad Internacional Estudiantil Para los alumnos de la Universidad Autónoma de Chile Desde el 1º de marzo hasta el 30 de Mayo, para programas que se desarrollen entre agosto y diciembre del mismo año en la universidad extranjera Desde el 1º de Octubre hasta el 15 de Diciembre, para programas que se desarrollen entre marzo y julio del año siguiente en la universidad extranjera. Para alumnos extranjeros que desean realizar estudios en la Universidad Autónoma de Chile Desde el 1º de Octubre hasta el 15 de Diciembre, para programas que se desarrollen entre marzo y julio del año siguiente en la Universidad Autónoma. 6

Desde el 1º de marzo hasta el 30 de Mayo, para programas que se desarrollen entre agosto y diciembre del mismo año en la Universidad Autónoma. No obstante lo anterior, podrán existir Convocatorias extraordinarias con plazos y fechas diferentes de postulación en base a ofertas de contrapartes internacionales realizando la difusión y proceso de selección de las mismas entre la Dirección de Extensión, Comunicaciones y Relaciones Internacionales y las unidades involucradas e interesadas en participar. Artículo 8 Las vacantes de intercambio serán definidas cada año por la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones teniendo presente los siguientes factores: La calidad académica del postulante y los antecedentes presentados. Las prioridades institucionales en concordancia con las áreas de interés de las Facultades. Los Convenios vigentes que consideren movilidad estudiantil. La disponibilidad presupuestaria.( en aquellos casos que se brinde ayuda económica para el intercambio) Artículo 9º Los formularios de postulación, junto a todos los antecedentes necesarios, deberán ser presentados en base a las Convocatorias que se efectúen semestralmente a la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones dentro de los plazos estipulados en el artículo anterior, presentando los siguientes documentos oficiales: 1. Plan de Estudios que avale su participación durante el período de estudio en la institución extranjera, estudiado y aprobado por las autoridades de la carrera o programa para determinar su patrocinio. Esta propuesta debe incluir la institución de destino y el período al que se desea postular. 2. Carta de respaldo oficial del Director de Carrera. 3. Carta oficial de compromiso de convalidación de asignaturas a cursar en la casa de estudios superiores donde se llevará a efecto el intercambio, por parte de la Unidad Académica de origen de la Universidad Autónoma de Chile, en caso de cumplir con los requisitos acordados con esta última. 4. Informe curricular acreditando un promedio de notas igual o superior a 5.O (cinco coma cero) 5. Certificado de idioma, cuando corresponda. 6. Carta de aceptación de participación suscrita por los padres o el representante legal del estudiante. 7. Certificado de Salud que lo habilite para cumplir con sus actividades en la institución de destino. 7

Artículo 10 º La selección final de las solicitudes para las dos modalidades de movilidad internacional estudiantil, señaladas en los artículos anteriores, será resuelta por las propias unidades académicas que reciban o envíen alumnos de intercambio en cualquiera de sus formas. TÍTULO IV Financiamiento e Ingresos de recursos provenientes de alumnos internacionales Artículo 11º Los alumnos seleccionados podrán postular a un Fondo de Ayuda de Movilidad Internacional Estudiantil, que anualmente será entregado por la Universidad Autónoma de Chile, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, que les permitirá solicitar ayuda total o parcial para el financiamiento de los siguientes gastos: Artículo 12º Pasajes ida y vuelta. Seguros internacionales. Manutención Para efectos de ayudas económicas a los alumnos de la Universidad Autónoma de Chile que han sido seleccionados por sus respectivas unidades académicas para realizar una actividad de intercambio internacional, se constituye la Comisión de Movilidad Estudiantil a fin de evaluar las candidaturas y brindar ayudas económicas en base a un Fondo Anual de Movilidad Internacional asignado por la Universidad Autónoma de Chile, en base a su disponibilidad presupuestaria que será aprobado anualmente al presentar el presupuesto de la Institución para brindar este tipo de ayudas. Las solicitudes serán resueltas, en única instancia, por el organismo señalado, a través de dos etapas análisis de los antecedentes y entrevista personal en base a los siguientes criterios: Trayectoria académica del alumno solicitante en el área respectiva Competencias y habilidades interpersonales para representar al país y la Institución en el extranjero Pertinencia del intercambio. Prioridades académicas de las Facultades o Carrera. Actividades desarrolladas en forma complementaria al curriculum de estudios (ayudantía, deportes, etc.) Impacto de la actividad en el entorno inmediato, una vez que el alumno haya retornado a la Universidad Autónoma de Chile Situación Socioeconómica. 8

Artículo 13º A objeto de resolver las solicitudes de ayuda económica de movilidad estudiantil, la instancia señalada en el artículo 12º sesionará en las fechas que se estipulen en las convocatorias correspondientes, efectuadas por la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones las que deberán ser, en todo caso, posteriores a las fechas de cierre de las respectivas convocatorias señaladas en el mismo artículo. Las decisiones serán adoptadas por el acuerdo de, a lo menos, dos tercios de sus integrantes con derecho a voto, inmediatamente concluidas las entrevistas personales. Los resultados de las solicitudes serán notificados por la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones a cada postulante, dentro del plazo de una semana desde la fecha de la resolución por parte de la Comisión. Artículo 14º El alumno deberá firmar un pagaré que cautele el cumplimiento de las obligaciones académicas contraídas. El alumno que financie su viaje sin fondos de la Universidad Autónoma de Chile no estará sujeto a esta obligación. Los demás gastos derivados de trámites propios del viaje y estadía serán de cargo del alumno. Artículo 15º Para el caso de alumnos internacionales que realicen programas de estudio en una o más carreras, la Universidad, a través de las instancias correspondientes, anualmente entregará el valor anual del arancel por asignatura que se impartan en moneda extranjera. Artículo 16º La Vicerrectoría de Administración y Finanzas de la Universidad determinará los procedimientos de pago, salvo que un convenio los exima de tal obligación TÍTULO V Derechos y deberes del estudiante de Intercambio de la Universidad Autónoma de Chile Artículo 17º El alumno que haya sido seleccionado para participar en el programa de movilidad internacional en una universidad extranjera tendrá derecho a: 1. Mantener la calidad de alumno regular de la Universidad Autónoma de Chile e incorporarse como alumno regular en la Universidad de destino. 2. Postular al Fondo de Ayuda de Movilidad Internacional para optar a recibir financiamiento de acuerdo a lo señalado por este Reglamento. 3. Convalidar asignaturas aprobadas en el extranjero, por parte de la Unidad Académica de origen de la Universidad Autónoma de Chile, según lo estipulado al momento de postular, teniendo como marco de referencia este Reglamento. Artículo 18º 9

El alumno que haya sido seleccionado para participar del programa de movilidad internacional en una universidad extranjera tendrá la obligación de: 1. Comprar una Póliza de seguro médico de alta cobertura, la que deberá presentar en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de destino, una vez que llegue a ella. 2. Realizar, con el apoyo y orientación de la Dirección de Extensión, Comunicaciones y Relaciones Internacionales sus trámites de visa para el país de destino. 3. Reconfirmar las fechas importantes en la unidad de movilidad internacional de la Universidad de destino para realizar los trámites previos a su partida en los plazos que le permitan realizar su periodo de estudios de acuerdo al calendario académico de la institución de recibiente. 4. Actualizar la emisión de certificados de notas, llevándolos legalizados a la universidad de destino. 5. Dejar un poder notarial a algún familiar o persona de confianza para resguardar cualquier situación administrativa que quede pendiente o pudiere surgir durante su permanencia en el extranjero. 6. En el caso de los alumnos que cuenten con crédito universitario o becas de estudios deberán informar a las instancias correspondientes, de manera que se realicen las gestiones para la mantención de estos beneficios. 7. Cumplir con las obligaciones académicas contraídas al momento de postular, aprobando las asignaturas o concluyendo óptimamente el trabajo académico, según sea el caso, para lo cual deberá firmar un pagaré que cautele el cumplimiento de estas obligaciones. 8. Mantener una conducta intachable en la Universidad de destino, tanto de acuerdo a su normativa interna como a las leyes del Estado donde esté ubicada esta casa de estudios superiores. 9. Cumplir con sus compromisos financieros con la Universidad Autónoma de Chile, o cualquier otra obligación contraída con anterioridad al momento de postular. 10. Informar al Director de la carrera o programa, o en su defecto al Secretario Académico de la carrera o programa de cualquier cambio al momento de realizar la toma de asignatura o cursos en el extranjero, en el caso de los alumnos que viajan por semestre de intercambio, doble o múltiple grado, a objeto de ser convalidadas a su regreso. 11. Informar a la Unidad de Movilidad Internacional Estudiantil y a su carrera cualquier dificultad académica, económica, de salud u otra que pueda afectar su permanencia en el extranjero. 12. Solicitar antes de su retorno al país las notas cursadas durante su permanencia en el extranjero, asegurándose de entregar una dirección actualizada para que le remitan los documentos, pudiendo ser particular o institucional (de la Unidad de Movilidad Internacional estudiantil). 13. Una vez terminado el periodo de intercambio en el extranjero y regresado a la Universidad Autónoma de Chile deberá presentarse ante la autoridad de su carrera y notificar de su llegada, de manera de informarse de los plazos y requisitos necesarios para la convalidación de asignaturas, matrícula o titulación, esto último, en el caso de los alumnos que optan al doble o múltiple grado. 10

14. Presentar en su Carrera y en la Unidad de Movilidad Internacional Estudiantil el Certificado de Notas obtenidas durante su permanencia en la universidad extranjera. En el evento que este documento no le haya sido entregado antes de retornar al país, deberá informar a las autoridades la fecha en que le señalaron serán enviadas y el destinatario de ellas. 15. Realizar una charla sobre su experiencia al interior de su unidad académica, difundiendo lo realizado durante su experiencia y completar y entregar el formulario oficial de evaluación de movilidad internacional estudiantil. 16. La Universidad Autónoma tendrá el derecho de difundir en los medios que estime convenientes el nombre, la imagen del alumno y destino de todos los participantes del Programa de movilidad internacional estudiantil. TÍTULO VI Derechos y deberes del estudiante de Intercambio extranjero en la Universidad Autónoma de Chile Artículo 19º Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por Alumno internacional todo alumno proveniente de otra Universidad extranjera, que se inscriba en algún programa adscrito a una Facultad para participar en cursos regulares o específicos que dicta la Universidad Artículo 20º Para obtener la calidad de Alumno internacional los alumnos extranjeros que realicen actividades académicas en la Universidad Autónoma de Chile deberán: 1. Realizar su postulación ante la autoridad pertinente de su casa de estudios superiores. Dicha autoridad será la encargada de hacer llegar las postulaciones de sus alumnos a la Unidad de Movilidad Internacional Estudiantil, de acuerdo a lo establecido en el convenio que avale el programa de intercambio específico. 2. En el caso de alumnos libres, éstos deberán realizar su postulación en forma directa con la Unidad de Movilidad Internacional Estudiantil, con sujeción a los plazos y procedimientos aplicables a dicha situación y contenidos en el presente reglamento. 3. Cumplir las exigencias determinadas para cada asignatura o actividad académica, ofrecida a los Alumnos Internacionales. 4. Inscribir la (s) asignatura (s) o actividad (es) académica (s). 5. Pagar los derechos establecidos por la Universidad, salvo que exista algún convenio que lo exima de tal exigencia, sea total o parcialmente. 6. Cumplir con las condiciones físicas y de salud compatibles con las actividades que debe realizar en la Universidad Autónoma de Chile. 11

Artículo 21º El alumno que haya sido seleccionado para participar del programa de movilidad internacional en la Universidad Autónoma de Chile como alumno internacional tendrá la obligación de: Artículo 22º 1. Cumplir las disposiciones establecidas por la Universidad en el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado, inscribiendo y confirmando las asignaturas a realizar. 2. Someterse a las exigencias normales de la asignatura (s) que cursa, o actividad (es) académica (s) que realice, y a las instancias evaluativas si desea certificado por las asignatura (s) o actividad (es) académica (s) calificadas, o bien la que se establezca por parte de la Facultad al momento de aceptarse su incorporación como Alumno internacional, si su permanencia es inferior a un semestre. 3. Tener la asistencia mínima establecida para la (s) asignatura (s) que cursa o actividad (es) académica (s) que realice, o bien la que se establezca por parte de la Vicerrectoría Académica, al momento de aceptarse su incorporación como alumno internacional. 4. Cumplir con las evaluaciones establecidas en cada asignatura. 5. Justificar la inasistencia a exámenes y pruebas. 6. Pagar multas por atraso o pérdida de libros. 7. Pagar los derechos establecidos por la Universidad, salvo que exista algún convenio que lo exima de tal exigencia, sea total o parcialmente. 8. Mantener una conducta intachable en la Universidad, tanto de acuerdo a su normativa interna como a las leyes del Estado chileno. La calidad de Alumno internacional otorga el derecho a: 1. Incorporarse como alumno a la (s) asignatura (s) o actividad (es) académica (s). 2. Recibir enseñanza y usar la infraestructura de la Universidad, necesaria para lograr los objetivos de la asignatura (s) o actividad (es) académica (s). 3. Ser evaluado y calificado según la normativa vigente. 4. Recibir la certificación de asistencia y calificación si correspondiere. Artículo 23º TITULO VII De la programación e implementación Las Facultades ofrecerán cada semestre, cupos para alumnos internacionales y señalará el plazo máximo dentro del cual los postulantes podrán presentar sus solicitudes para optar a los cupos disponibles en base a las Convocatorias Institucionales que se realicen por la Universidad 12

Artículo 24º La Vicerrectoría Académica de la Universidad Autónoma de Chile realizará el registro curricular de los alumnos internacionales, siendo estos procedimientos los mismos que los de los de los alumnos nacionales e informando a las otras instancias correspondientes de la calidad de alumno internacional ( bibliotecas,otros servicios ) TÍTULO VIII Artículo25º Administración del Programa La Dirección de Extensión, Comunicaciones y Relaciones Internacionales, Sede Santiago de la Universidad Autónoma de Chile será la responsable de la administración del Programa de Movilidad Internacional en sus diversas modalidades, debiendo mantener oportunamente informada a las Facultades y Carreras y los organismos de nivel central, de los alumnos participantes del mismo y las condiciones de cada uno de ellos. Además, será la encargada de solicitar la resolución interna de la Movilidad del estudiante seleccionado. Artículo 26º 1. La Dirección de Extensión, Comunicaciones de la Universidad Autónoma de Chile informará y asesorará a los alumnos en sus trámites de inmigración, pasajes, alojamiento, entre otros, durante todo el proceso comprendido desde la postulación hasta su regreso a la Universidad Autónoma de Chile. 2. Asimismo será responsable de promover el programa en el extranjero a través de las instancias externas existentes en Chile y el extranjero, y brindando información a las contrapartes interesadas en realizar programas de movilidad, gestionando los Convenios necesarios para ello y participando en actividades en Chile y el extranjero que permitan atraer estudiantes internacionales a la Universidad Autónoma de Chile, implementando, en coordinación con las instancias correspondientes, una estrategia de marketing internacional. 1. Por otra parte deberá orientar a los estudiantes extranjeros que desean participar del programa de movilidad en cuanto a los aspectos académicos, logísticos y económicos que posibiliten la realización de estudios en la Universidad Autónoma de Chile. TÍTULO VII Disposiciones transitorias Artículo 27º Este Reglamento tendrá vigencia durante el período 2009-2012, Santiago de Chile, Mayo de 2009 13