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La ampliación de la zona euro Eslovenia, Estonia, Lituania y Letonia frente al euro Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros La situación de los nuevos Estados miembros en cuanto a la futura adopción del euro es dispar. Eslovenia y Lituania solicitaron en marzo de 2006 adelantar la evaluación de su situación en términos de convergencia. El Consejo Europeo de 11 de julio de 2006 adoptó, la decisión de que Eslovenia introduzca el euro el 1 de enero de 2007. Lituania, ante el incumplimiento del criterio de estabilidad de precios, mantiene invariable su estatus como Estado miembro con una derogación hasta 2009. Chipre, Malta y Estonia tienen intención de incorporarse al euro en 2008, República Checa en 2010. Hungría abandonó el objetivo de entrar en el euro en 2010 debido a problemas con las finanzas públicas. Polonia, al igual que Letonia, aún no ha definido una fecha. 1. Introducción Este artículo ha sido elaborado por: Cristina Serrano Leal, Begoña Montoro Zulueta y Ana María Martínez Jerez. Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. El 1 de enero de 2004, la UE acometía su quinta ampliación pasando a estar integrada por 25 Estados miembros. De acuerdo con el Acta de Adhesión, los nuevos Estados miembros Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y República Checa quedaron acogidos a una excepción para no incorporarse a la Eurozona (1) y, así aplazar la adopción del euro, hasta que cumpliesen los criterios de convergencia. En este contexto, los últimos informes sobre el cumplimiento de las condiciones para la adopción del euro se presentaron en octubre de 2004, por lo que de acuerdo con lo establecido en el Tratado, correspondía valorar de nuevo en octubre de 2006 los progresos realizados por los nuevos Estados miembros sujetos a excepción. El artículo 122.2 del Tratado establece el siguiente procedimiento para la supresión de las excepciones: una vez cada dos años, como mínimo, o a petición de un Estado miembro acogido a una excepción, la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) informarán al Consejo sobre los progresos que hayan realizado los Estados miembros en el cumplimiento de sus co- (1) La Eurozona queda formalmente constituida en la Cumbre del Euro de mayo de 1998, cuando el Consejo decidió que Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal cumplían con los criterios de convergencia y estaban en condiciones de adoptar la moneda única el 1 de enero de 1999. Dinamarca y Reino Unido hicieron uso de sus cláusulas de exclusión voluntaria y, por ello, no fueron objeto de evaluación del Consejo. Grecia y Suecia fueron considerados por el Consejo como Estados miembros acogidos a una excepción. Posteriormente, el 19 de junio de 2000, el Consejo decidiría que Grecia satisfacía las condiciones necesarias para la adopción del euro el 1 de enero de 2001. 3

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS rrespondientes obligaciones con respecto a la UEM (criterios de convergencia). Tras consultar al Parlamento Europeo y una vez debatida la cuestión en el Consejo, reunido a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, decidirá qué Estados miembros acogidos a una excepción reúnen las condiciones necesarias con arreglo a los criterios expuestos en el artículo 121.1 del Tratado y suprimirá las excepciones de los Estados miembros de que se trate. La situación de los nuevos Estados miembros en cuanto a la futura adopción del euro es dispar. Eslovenia y Lituania solicitaron en marzo de 2006 adelantar la evaluación de su situación en términos de convergencia para disponer de tiempo suficiente, en caso de que se levantara la excepción, para introducir el euro el 1 de enero de 2007. Estonia, sin embargo, renunció finalmente a solicitar una evaluación anticipada ante su delicada situación en cuanto a inflación y reconoció oficialmente el 27 de abril de 2006 que su país no estaba preparado para adoptar el euro el 1 de enero de 2007 y que el objetivo se trasladaba a 1 de enero de 2008. Por su parte el tercer país báltico, Letonia, no cuenta, a diferencia de estos países, con una fecha prevista de incorporación al euro, y no cumple los criterios de convergencia en lo que se refiere a estabilidad de precios y tipo de cambio, pero destaca por su excelente comportamiento respecto a las finanzas públicas. En cuanto al resto de Estados miembros, las perspectivas son menos inmediatas. Si bien Chipre y Malta han declarado su intención de incorporarse al euro en 2008, República Checa retrasa esta fecha al 2010. Hungría anunció el pasado 27 de julio que abandona el objetivo de entrar en el euro en 2010 ante la imposibilidad de conseguir los objetivos fiscales de su programa de convergencia, que inicialmente incluía un déficit público por debajo del umbral del 3 por 100 en 2008. El gobierno ha ido modificando su objetivo de déficit este año desde el 4,7 por 100 del PIB hasta el actual 8,6 por 100, justificado en parte por el fracaso de intentar mantener como gastos extrapresupuestarios algunas inversiones viarias. Las autoridades húngaras anunciaron que a partir de ahora no existe una fecha concreta prevista de entrada en el euro, pero que se buscarán cumplir las condiciones de convergencia tan pronto como sea posible. A principios de septiembre, las autoridades húngaras deben enviar a la Comisión un programa de convergencia actualizado más detallado que el presentado en enero pasado. Por otro lado, Polonia, al igual que Letonia, aún no han definido una fecha. En virtud de la solicitud de Eslovenia y Lituania, la Comisión y el BCE elaboraron sus respectivos informes de convergencia sobre ambos países. Estos fueron presentados el pasado 16 de mayo al Consejo, ofreciendo una valoración positiva para el caso de Eslovenia pero negativa para Lituania. En efecto, en base a los informes, la Comisión presentó su propuesta para que Eslovenia se incorporara a la moneda única el 1 de enero de 2007, dado su cumplimiento de los criterios de Maastricht. Sin embargo, la Comisión consideró que Lituania, dado su incumplimiento del criterio de estabilidad de precios, debía aplazar su entrada en la Eurozona. Los informes de convergencia, junto con la propuesta de la Comisión para la ampliación de la Eurozona por la incorporación de Eslovenia, fueron examinados en el pasado Consejo ECOFIN de 7 de junio. En dicha ocasión, los Ministros de Economía y Finanzas compartieron las valoraciones realizadas por la Co- 4

LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA EURO misión y por el BCE acerca de los progresos realizados por ambos países en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en relación con la realización de la UEM. El Consejo Europeo reunido a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno el 16 de junio intercambió opiniones sobre los informes de convergencia de la Comisión y el BCE respecto de Eslovenia y Lituania. En sus conclusiones, el Consejo Europeo acogió favorablemente la proposición de la Comisión a que Eslovenia adopte el euro a partir de 1 de enero de 2007. Respecto a Lituania, el Consejo Europeo subrayó los sólidos progresos realizados por esta economía y les animó a unirse a la zona euro lo más rápidamente posible. En consecuencia y con objeto de formalizar la decisión política, el Consejo ECO- FIN en su reunión de 11 de julio de 2006 adoptó, la decisión de permitir a Eslovenia introducir el euro a partir de 1 de enero de 2007 así como el Reglamento por el que se fija de forma irrevocable el tipo de cambio del tolar esloveno en 239,64 tolares por euro, habiendo tenido en cuenta las opiniones favorables al respecto tanto del Parlamento Europeo (emitida el pasado 15 de junio) como del Consejo Europeo. 2. Los criterios de convergencia Antes de presentar las valoraciones hechas en los informes de la Comisión y del BCE sobre Eslovenia y Lituania y en el Informe de primavera 2006 de la Comisión en relación con Estonia y Letonia, es preciso recordar los cuatro criterios de Maastricht, recogidos en el artículo 121.1 del Tratado: 2.1. Estabilidad de precios En virtud del artículo 1 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el artículo 121 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el criterio de estabilidad de precios se entenderá en el sentido de que los Estados miembros deberán tener un comportamiento de precios sostenible y una tasa promedio de inflación, observada durante un año antes del examen, que no exceda en más de un 1,5 por 100 la de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios (2). Los tres Estados miembros con mejor comportamiento en estabilidad de precios en el período de un año que concluyó en marzo de 2006 fueron Suecia con una tasa de inflación del 0,9 por 100, Finlandia con una inflación del 1 por 100 y Polonia con una inflación del 1,5 por 100. Consecuentemente, el valor de referencia en el período de un año que concluyó en marzo de 2006 recogido en los informes de la Comisión y del BCE para Eslovenia y Lituania y calculado como media aritmética simple de las tasas de inflación de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios más 1,5 puntos porcentuales fue del 2,6 por 100. 2.2. Déficit público excesivo De conformidad con el artículo 2 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el artículo 121 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el criterio relativo a la situación del presupuesto público, se entenderá en el sentido de que, en el momento del examen, el Estado miembro de que se trate no sea objeto de una decisión del Consejo relativa a (2) La inflación se medirá mediante los índices armonizados de precios al consumo definidos en el Reglamento (CE) Nº 2494/95 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) Nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo. 5

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS la existencia de un déficit excesivo en dicho Estado miembro. La ausencia de un déficit excesivo es definida en términos de un déficit público inferior al 3 por 100 del PIB y un nivel y evolución de la deuda pública en términos de PIB del 60 por 100. 2.3. Estabilidad de tipos de cambio Con arreglo al artículo 3 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previsto en el artículo 121 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el criterio relativo a la participación en el Mecanismo de Tipos de Cambio del Sistema Monetario Europeo, se entenderá en el sentido de que los Estados miembros hayan observado, sin tensiones graves y durante por lo menos los dos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el Mecanismo de Tipos de Cambio del Sistema Monetario Europeo. En particular, no deberán haber devaluado, durante el mismo período, por iniciativa propia, el tipo central bilateral de su moneda con respecto al euro. Desde el comienzo de la tercera fase de la UEM, el MTC II es el marco de referencia para evaluar el cumplimiento del criterio del tipo de cambio, y a él se han incorporado todos los nuevos Estados miembros, así como Dinamarca. 2.4. Tipos de interés nominales a largo plazo Según el artículo 4 del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el artículo 121 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés se entenderá en el sentido de que, observados durante un período de un año antes del examen, los Estados miembros hayan tenido un tipo promedio de interés nominal a largo plazo que no exceda en más de un 2 por 100 el de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. Para evaluar el grado de cumplimiento de este criterio de convergencia, se han empleado los tipos de interés comparables de las obligaciones del Estado a diez años. El valor de referencia para examinar el cumplimiento del criterio de tipos de interés recogido en los informes de la Comisión y del BCE y calculado como media aritmética simple de los tipos de interés nominales a largo plazo de los tres Estados miembros con mejor comportamiento de precios, más dos puntos porcentuales para el período de un año que finalizó en marzo de 2006 fue del 5,9 por 100. En conclusión, si un Estado miembro satisface todos los criterios de convergencia, el Consejo decide, previa propuesta de la Comisión, después de consultar al Parlamento Europeo y después de discutir la cuestión en el Consejo, reunido a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, sobre la supresión de la derogación de un Estado miembro y su adopción del euro. 3. Grado de cumplimiento de los criterios de convergencia de Eslovenia De acuerdo con la información proporcionada en los informes de convergencia de la Comisión y del BCE de 2006, Eslovenia satisface todos los criterios de convergencia. Por tanto, Eslovenia pasará a ser el país número trece de la zona euro a partir de 1 de enero de 2007. 1. En materia de estabilidad de precios, 6

LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA EURO la tasa media de inflación de Eslovenia durante el año que concluyó en marzo de 2006 fue del 2,3 por 100 (inferior en tres décimas al valor de referencia) y, todo apunta a que se mantenga por debajo de este valor en los próximos meses. 2. Por lo que se refiere a las finanzas públicas, el déficit público de Eslovenia en relación con el PIB ha permanecido por debajo del 3 por 100 desde 2002, siendo del 2,3 por 100 en 2004 y del 1,8 por 100 en 2005. La ratio deuda pública/pib se espera que permanezca por debajo del 30 por 100 en el medio plazo, habiendo alcanzado el nivel del 29,5 por 100 en 2004 y del 29,1 por 100 en 2005. Actualmente, Eslovenia no es objeto de una decisión del Consejo sobre la existencia de un déficit público excesivo. 3. En cuanto a la estabilidad del tipo de cambio, Eslovenia se incorporó al MTC II el 28 de junio de 2004. Al valorar el grado de cumplimiento de este criterio, la Comisión y el BCE analizaron en sus informes el período de dos años que terminó en abril de 2006, período durante el cual el tolar esloveno no estuvo sometido a tensiones graves y Eslovenia no devalúo, por propia iniciativa, el tipo central bilateral de su moneda con respecto al euro. 4. Por lo que respecta al criterio de tipo de interés nominal a largo plazo, Eslovenia registro un tipo de interés promedio nominal a largo plazo del 3,8 por 100 (inferior en dos puntos y una décima al valor de referencia) en el año que terminó en marzo de 2006. 4. Grado de cumplimiento de los criterios de convergencia de Lituania De acuerdo con la información proporcionada en los informes de convergencia de la Comisión y del BCE de 2006, Lituania incumple el criterio de estabilidad de precios. Por tanto, Lituania se vio obligada a posponer su entrada en la zona euro. 1. En materia de estabilidad de precios, la tasa media de inflación de Lituania durante el año que concluyó en marzo de 2006 fue del 2,7 por 100 (superior en una décima al valor de referencia). La inflación en Lituania ha ido aumentando en los últimos doce meses y existen riesgos de aumento de la misma en los meses venideros. 2. Por lo que se refiere a las finanzas públicas, el déficit público de Lituania fue del 0,5 por 100 del PIB en 2005. La ratio deuda pública/pib fue del 18,7 por 100 en 2005. Actualmente, Lituania no es objeto de una decisión del Consejo sobre la existencia de un déficit público excesivo. 3. En cuanto a la estabilidad del tipo de cambio, Lituania se incorporó al MTC II el 28 de junio de 2004. Al valorar el grado de cumplimiento de este criterio, la Comisión y el BCE analizaron en sus informes el período de dos años que terminó en abril de 2006, período durante el cual el litas lituano no estuvo sometido a tensiones graves y Lituania no devalúo, por propia iniciativa, el tipo central bilateral de su moneda con respecto al euro. 4. Por lo que respecta al criterio de tipo de interés nominal a largo plazo, Lituania registró un tipo de interés promedio nominal a largo plazo del 3,7 por 100 (inferior en dos puntos y dos décimas al valor de referencia) en el año que terminó en marzo de 2006. 5. Grado de cumplimiento de los criterios de convergencia de Estonia De acuerdo con la información proporcionada en el Informe de primavera 2006 de la Comisión, Estonia no satisface el cri- 7

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS terio de estabilidad de precios. Por tanto, las autoridades de Estonia han trasladado su objetivo de incorporarse a la zona euro a enero de 2008. 1. En materia de estabilidad de precios, la tasa media de inflación de Estonia durante el año que concluyó en marzo de 2006 fue del 4 por 100 (superior en un punto y cuatro décimas al valor de referencia). Las tensiones inflacionistas no son consecuencia exclusivamente de la escalada de los precios del petróleo sino que hay factores internos que también contribuyen a ello, tales como un crecimiento del PIB superior al 9 por 100, subidas medias de los salarios superiores al 11 por 100, de la vivienda del 12 por 100, de alimentos del 10 por 100, de la electricidad del 10 por 100, entre otros. Se espera que la decisión de posponer un aumento de las accisas alivie las tensiones inflacionistas. Las previsiones para 2006 y 2007 son las de una gradual desaceleración de la inflación situándose el índice de precios armonizado en el 3,6 por 100 y 2,9 por 100, respectivamente. 2. Por lo que se refiere a las finanzas públicas, Estonia se encuentran entre las posiciones más fuertes de la UE. Estonia ha venido registrando un superávit público desde 2002. El superávit público en términos de PIB fue del 1,6 por 100 en 2005, a pesar de las reducciones en los ingresos impositivos y el anuncio de posponer un incremento en las accisas del tabaco, alcohol y combustibles. La ratio deuda pública/pib no ha excedido del 6 por 100 desde 2002. La ratio deuda pública/pib fue del 4,8 por 100 en 2005. Actualmente, Estonia no es objeto de una decisión del Consejo sobre la existencia de un déficit público excesivo. 3. En cuanto a la estabilidad del tipo de cambio, Estonia se incorporó al MTC II el 28 de junio de 2004. Al valorar el grado de cumplimiento de este criterio, en el período de dos años que terminó en abril de 2006 de acuerdo con los informes de convergencia de Eslovenia y Lituania, período durante el cual la corona de Estonia no estuvo sometida a tensiones graves y Estonia no devalúo, por propia iniciativa, el tipo central bilateral de su moneda con respecto al euro (3). 4. En cuanto al criterio de tipos de interés nominales a largo plazo, debido a la reducida ratio deuda pública/pib, el sistema financiero de Estonia se caracteriza por la ausencia de un mercado de bonos del Estado a largo plazo denominado en coronas bien desarrollado. Desde abril de 2004, el BCE ha publicado un indicador de tipos de interés a largo plazo separado para Estonia que representa los tipos de interés de nuevos préstamos denominados en coronas destinados a empresas no financieras y hogares con un período de madurez superior a cinco años. Por tanto, Estonia no dispone de un tipo de interés a largo plazo armonizado para examinar el grado de convergencia. No obstante, considerando la reducida ratio deuda pública/pib y sobre la base de un amplio análisis de los mercados financieros, no hay indicaciones que sugieran una valoración negativa al respecto. 6. Grado de cumplimiento de los criterios de convergencia de Letonia De acuerdo con la información proporcionada en el Informe de primavera 2006 de la Comisión, Letonia incumple los criterios de estabilidad de precios y de permanencia de su moneda en el MTC II por un (3) Estonia adoptó una currency board en 1992, inicialmente anclada en el marco alemán y, posteriormente, en el euro. 8

LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA EURO período de dos años. Las autoridades de Letonia todavía no han fijado una fecha objetivo para adoptar el euro. 1. En materia de estabilidad de precios, Letonia incumple este criterio al tener un crecimiento del índice de precios al consumo armonizado del 6,9 por 100 en 2005 (superior en cuatro puntos y tres décimas al valor de referencia). En 2004 la inflación fue del 6,2 por 100. Se trata del principal obstáculo con que cuenta este país para acceder al euro, debido al elevado diferencial existente. Varios factores han contribuido a este aumento, el más importante de todos ellos es el incremento de los precios de los alimentos, seguido del aumento de los precios de la energía y los precios administrados. El principal riesgo en las previsiones de inflación es que los incrementos de precios se conviertan en persistentes si la fuerte demanda continua llevando la producción por encima de su crecimiento potencial y se alimentan las expectativas inflacionistas. Teniendo todo esto en cuenta, las previsiones actuales de inflación medidas por el índice de precios al consumo armonizado son para 2006 del 6,7 por 100 y para 2007 del 5,6 por 100, tasas aún relativamente elevadas. 2. Letonia, sin embargo, destaca por su buen comportamiento en el ámbito de las GRÁFICO 1 INFLACIÓN (Marzo 2006) Porcentaje 8 7 6 5 4 3 2 1 0 Val refer Esl Est Let Lit Nota: La tasa de inflación de Letonia es de marzo de 2005. Fuente: Comisión Europea (2006). 4 GRÁFICO 2 3 POR 100 DÉFICIT PÚBLICO/PIB (2005) 3 Porcentaje 2 1 0-1 Val refer Esl Est Let Lit -2 Fuente: Comisión Europea (2006). 9

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS 70 60 50 GRÁFICO 3 60 POR 100 DEUDA PÚBLICA/PIB (2005) Porcentaje 40 30 20 10 0 Val refer Esl Est Let Lit Fuente: Comisión Europea (2006). 7 6 5 GRÁFICO 4 TIPOS DE INTERÉS NOMINALES LP (Marzo 2005) Porcentaje 4 3 2 1 0 Val refer Esl Est Let Lit Fuente: Comisión Europea (2006). finanzas públicas, registrando un inesperado superávit público del 0,2 por 100 del PIB en 2005 debido al fuerte crecimiento económico que ha llevado a que los objetivos fiscales se alcanzaran e incluso en algunos casos se superaran. Para 2006-2007 se espera un déficit público del 1 por 100 (claramente dentro de los objetivos oficiales de un déficit del 1,5 por 100 del PIB). La ratio deuda pública/pib fue del 11,9 por 100 en 2005. Las previsiones de esta ratio para 2006 son del 11,3 por 100 y para 2007 del 10,9 por 100. Actualmente, Letonia no es objeto de una decisión del Consejo sobre la existencia de un déficit público excesivo. 3. En cuanto a la estabilidad del tipo de cambio, Letonia se incorporó al MTC II el 2 de mayo de 2005 (4) por lo que no cumple el criterio de tipos de cambio que exige una permanencia mínima de dos años en el mismo. Desde este momento, el lat letón no ha estado sometido a tensiones graves. 4. Por lo que respecta al tipo de interés nominal a largo plazo, Letonia muestra una relativa estabilidad ante los buenos datos fiscales de este país, situándose en niveles cercanos al 4 por 100, por lo que este criterio no plantearía problemas. (4) En febrero de 1994, el lat letón se ancló en los derechos especiales de giro del FMI con una banda de fluctuación del +/-1 por 100 y una paridad de 0,7997 lats por cada derecho especial de giro (SDR). 10

LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA EURO 7. Conclusiones Dado que Eslovenia ha alcanzado un alto grado de convergencia sostenible, cumpliendo con las condiciones necesarias para la adopción del euro, los Ministros del ECOFIN y los Jefes de Estado o de Gobierno reunidos en el Consejo Europeo recibieron favorablemente la ampliación de la zona euro a Eslovenia y, consecuentemente, la propuesta de la Comisión para suprimir la derogación a favor de Eslovenia con efecto desde el 1 de enero de 2007. Por tanto, Eslovenia pasará a ser el país número trece de la zona euro a partir del 1 de enero de 2007. Sin embargo, Lituania, a pesar de haber registrado significativos progresos respecto a un alto nivel de convergencia sostenible, satisface todos los criterios de convergencia excepto el correspondiente a la estabilidad de precios. A la luz de esta valoración, la Comisión no presentó una propuesta para la adopción del euro por parte de Lituania y el estatus de Lituania como Estado miembro con una derogación permanece invariable hasta 2009. Lituania junto con otros cinco Estados miembros (Hungría, Letonia, Polonia, República Checa y Eslovaquia) decidieron, finalmente, en el Consejo Europeo de 16 de junio de 2006, retirar un proyecto de declaración conjunta en el que se solicitaba la reapertura de un debate sobre la interpretación del criterio de estabilidad de precios. El objetivo inicial de Lituania y de otros Estados miembros era abrir un debate sobre la interpretación del criterio de estabilidad de precios, y más concretamente sobre si por «mejor comportamiento» debía entenderse las tasas de inflación más bajas y si en la estimación de los valores de referencia debían considerarse los indicadores de todos los Estados miembros o bien, únicamente los de la Eurozona. En el ECOFIN de 7 de junio y en el Consejo Europeo de 16 de junio se subrayó que los criterios de convergencia, incluyendo el criterio de estabilidad de precios, han de ser aplicados en línea con las disposiciones del Tratado. En este sentido, a petición de algunos Estados miembros, los Ministros del ECOFIN manifestaron su favorable disposición para que la Comisión y el BCE clarifiquen en mayor medida la aplicación del criterio de estabilidad de precios recogido en sus respectivos informes de convergencia sobre Eslovenia y Lituania en el marco del Comité Económico y Financiero (CEF) antes de que se presenten los próximos informes de convergencia. En cuanto a Estonia, es uno de los países con buenas perspectivas para acceder a la zona euro. Estonia conoce un crecimiento económico firme pero las tensiones inflacionistas están presentes, no siendo consecuencia únicamente del aumento de los precios del petróleo pues también hay factores internos que presionan al alza los precios. La tasa de inflación de Estonia fue del 4,1 por 100 en 2005 y será del 3,6 por 100 en 2006, aunque se prevé una gradual desaceleración a lo largo de 2007. Con estos datos queda descartada la incorporación de Estonia al euro el 1 de enero de 2007, fecha que se habían puesto como objetivo inicialmente las autoridades de Estonia. Finalmente, el principal problema de Letonia se refiera a la tasa de inflación que fue del 6,9 por 100 en 2005. Las previsiones para 2006 y 2007 son las de una gradual desaceleración de la inflación situándose el índice de precios armonizado en el 6,7 por 100 y 5,6 por 100, respectivamente, niveles, no obstante, relativamente altos en cuanto a la convergencia con la zona euro. Dado que el lat letón se incorporó al MTC II en mayo de 2005, no será hasta mayo de 2007 cuan- 11

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS do se pueda constatar si ha permanecido dentro del MTC II sin registrar tensiones graves y sin haber devaluado por iniciativa propia el tipo central bilateral con respecto al euro. En cuanto a los próximos pasos, la Comisión y el BCE presentarán en octubre de 2006 los informes de convergencia de los Estados miembros llamados a adoptar el euro, entre los que se encontrarán el de Estonia y Letonia. Eslovenia será el país número trece de la zona euro a partir del 1 de enero de 2007, tal y como lo ha decidido el ECOFIN de 11 de julio de 2006. Bibliografía 1. ARACELI MANGAS MARTÍN ed. (1998): Tratado de la Unión Europea, Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y otros actos básicos de Derecho Comunitario: (i) B. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Título VII: Política económica y monetaria; (ii) E. Otros actos comunitarios. V. Textos básicos de carácter económico, monetario y financiero, 6ª edición, Tecnos, Madrid. 2. COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (2006): Informe de la Comisión: Informe de Convergencia de 2006 sobre Eslovenia. COM (2006) 224 final. {SEC (2006) 615}. Bruselas, 16 de mayo de 2006. 3. COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (2006): Informe de la Comisión: Informe de Convergencia de 2006 sobre Lituania. COM (2006) 223 final. {SEC (2006) 614}. Bruselas, 16 de mayo de 2006. 4. COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (2006): Economic Forecasts, Spring and Automn 2006. Bruselas. 5. BANCO CENTRAL EUROPEO (2004): European Central Bank. Convergence Report. May 2004. 6. BANCO CENTRAL EUROPEO (2006): European Central Bank. Convergence Report. May 2006. 7. CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA (2006): Comunicado de prensa. Sesión nº 2734 del Consejo. Asuntos Económicos y Financieros. 9831/06 (Presse 154). Luxemburgo, 7 de junio de 2006. 8. CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA (2006): Comunicado de prensa. Sesión nº 2741 del Consejo. Asuntos Económicos y Financieros. 11370/06 (Presse 209). Bruselas, 11 de julio de 2006. 12