Informe impositivo Informe impositivo lunes 08 de agosto de 2016 Nº 48 Contenido Certificado de exclusión retención de ganancias productores agrícolas 2 Las empresas que se encuentren en estado de emergencia y/o desastre agropecuario con el reconocimiento de la AFIP y se encuentren incluidos en el RFOG podrán solicitar esta exclusión. Modificaciones en el traslado de granos 3 En los últimos días se ha dado a conocer un nuevo requisito que podría entrar en vigencia para el traslado de granos. Vencimientos del mes 4 Actualización de normativas 5 Resoluciones generales Impuestos Nacionales y Provinciales Informe Impositivo Publicación de distribución mensual, elaborada por Estudio Barrero & Larroudé y Globaltecnos S.A. Acerca de Barrero & Larroudé Es una firma con 35 años de experiencia adquirida en el sector agropecuario prestando servicios principalmente de Impuestos, Auditoría y Consultoría a compañías locales y regionales tanto líderes como emergentes de la Argentina y cuya misión es alcanzar resultados de excelencia para sus clientes en todos los aspectos de sus operaciones. Acerca de Globaltecnos Somos un equipo multidisciplinario que genera innovación y conocimiento agropecuario. Nos dedicamos al asesoramiento y capacitación en temas de gestión y administración de la empresa agropecuaria, con especialización en la comercialización de granos. Coordinación del Informe Ángeles Capelle acapelle@globaltecnos.com.ar Juan Manuel Barrero jb@barrero-larroude.com.ar Barrero&Larroudé Godoy Cruz 1653 (C1414CYI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-6009-0344 / 0800 333 1943 www.barrero-larroude.com.ar Globaltecnos S.A Av. Dorrego 1940 Torre A 2B (C1414CLO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-4774-0413 / 4775-8454 www.globaltecnos.com.ar
Certificado de exclusión retención de ganancias productores agrícolas Las empresas que se encuentren en estado de emergencia y/o desastre agropecuario con el reconocimiento de la AFIP y se encuentren incluidos en el RFOG podrán solicitar esta exclusión. La solicitud del mencionado certificado de exclusión se efectuará a través de la página web de la AFIP, desde el mes de julio del presente año, seleccionando la opción Solicitud Certificado de Exclusión de Retención del Impuesto a las Ganancias por Emergencia Agropecuaria. Una vez realizada la solicitud, el sistema emitirá un comprobante como constancia de la admisión de la solicitud para su tramitación. Posteriormente el sistema realizará determinados controles a efectos de verificar que: A. El solicitante se encuentre incluido en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y a su vez posea el reconocimiento de AFIP del Certificado de Emergencia y/o desastre Agropecuario. B. Los productores no se encuentren comprendidos en alguna de las causales de exclusión Entre las causales de EXCLUSIÓN se mencionan las siguientes: En el caso de personas humanas: hayan sido querellados o denunciados penalmente Tratándose personas jurídicas ( por ej: SRL; SA) cuyos directores o gerentes como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren denunciados penalmente. Integren la base de contribuyentes no confiables. Se encuentren inhabilitados para solicitar el beneficio de exclusión de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado por el término de 1 año. De no superarse dichos controles, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas. Estas inconsistencias pueden ser subsanadas, dentro de los diez (10) días corridos a partir del día de la presentación de la solicitud, con la documentación que le permita regularizar la situación. Superados los controles sistémicos o subsanadas las inconsistencias detectadas, AFIP, emitirá el certificado de exclusión La exclusión será de carácter total por el término de seis (6) meses contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente la solicitud. Este beneficio puede perderse y/o concluir, en las siguientes circunstancias: A. El contribuyente no haya cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operen durante la vigencia del certificado de exclusión. B. El beneficiario quede excluido del Registro Fiscal de Operadores de Granos. C. Finalice el período de declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Es importante que aquella empresa agrícola, que posea las condiciones para solicitar el beneficio, no deje de hacerlo, porque reportará un beneficio financiero. CPN Alejandro H. Larroudé Socio Director de Impuestos Barrero &Larroudé Informe Impositivo Página 2
Modificaciones en el traslado de granos En los últimos días se ha dado a conocer un nuevo requisito que podría entrar en vigencia para el traslado de granos. La ley 27262 publicada el último 21 de julio, establece la creación un Formulario único para el trasporte en jurisdicción nacional, el cual deberá sumarse a la información que actualmente es obligatoria. Tal como prevé la ley en el mismo se realizará una declaración jurada de que los productos mencionados no fueron tratados con ningún plaguicida fumigante durante su carga en el camión o vagón, ni será sometida a tratamiento alguno con los mismos durante el tránsito hasta su destino. Asimismo se establece que los camiones y vagones que se utilicen con la finalidad de transportar granos, cereales, oleaginosas y subproductos deberán ser desinsectados una vez que la mercadería sea descargada para su siguiente viaje. En cuanto a las multas que regirán por incumplimiento se determina que: son pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puede concurrir : A. Multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado. B. Decomiso de la mercadería. Recordemos que este requisito se suma a la cantidad de obligaciones vigentes para el traslado de granos, entre ellas: Carta de porte CTG (Código de transporte de granos) COT (En Provincia de Buenos Aires) Otro registros dependiendo las provincias en donde se realiza el traslado Si bien aun no se conoce cuando sería efectiva la reglamentación de la presente ley, se detecta un cierto descontento por parte de los productores que solicitan la unificación de obligaciones para evitar la carga administrativa que genera el cumplimiento de los requisitos vigentes. Asimismo como puede observarse en la publicación de la presente ley, la información solicitada coincide en gran parte con los datos aportados al momento del cumplimiento de las obligaciones anteriormente descriptas. Ángeles Capelle Globaltecnos Informe Impositivo Página 3
Vencimientos del mes Vencimientos y anticipos DDJJ Impuesto a la ganancia mínima presunta 1 DDJJ Impuesto a las ganancias 2 DDJJ Impuesto al Valor Agregado Autónomos Monotributo Anticipos: Impuesto sobre los bienes personales Impuesto a la ganancia mínima presunta Impuesto a las ganancias Agosto 2016 26 27 28 29 30 1. Sociedades y demás responsables. Ej. cierre Mar/16. 2. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Ejercicio cierre Mar/16. Nota: Los números indican la terminación del CUIT. Informe Impositivo Página 4
Actualización de normativas Resoluciones generales Programa Expertos PYME Se creó el Programa Expertos Pyme, en la órbita de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, que tendrá como objetivo facilitar la asistencia in situ a las micro, pequeñas y medianas empresas a través de un experto calificado. La herramienta tiene como finalidad asistir a las empresas y orientarlas en desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros. Podrán ser beneficiarias del Programa Expertos Pyme aquellas empresas micro, pequeñas y medianas que se ajusten a los parámetros establecidos por la resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía, y sus modificaciones. Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud. Resolución 148/2016,Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. Liquidación primaria Tabaco Se establece el uso obligatorio del comprobante de Liquidación de Compra Primaria para el Sector Tabacalero desde el 1 de noviembre de 2016, como único documento válido para respaldar las operaciones de adquisición de tabaco verde sin acondicionar. Se encuentran comprendidos en el régimen los acopiadores, intermediarios o industrias, que estén incluidos y habilitados en el Registro de Acopiadores de Tabaco que adquieran tabaco verde sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios. El productor tabacalero podrá consultar, las liquidaciones de compra primaria y de ajuste que fueron emitidas a su nombre desde la web de AFIP. Deberá ingresar al servicio denominado Comprobante en Línea, Opción: Tabaco - Liquidación electrónica - Consulta Productor. Resolución General Nº 3903 BO, Administración Federal de Ingresos Públicos. Impuestos Nacionales y Provinciales Impuesto a los débitos y créditos bancarios Aquellos sujetos que se encuentren exentos o alcanzados por la reducción de la alícuota en el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras deberán inscribir en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias las cuentas bancarias a partir del 1/08/2016 mediante la web de AFIP. Los contribuyentes que se ya cuentan con el beneficio de exención y/o reducción de la alícuota podrán mantenerlo, pero deben realizar la inscripción en el Registro hasta el 20/9/2016. Las cuentas corrientes cuyos titulares sean corredores y comisionistas de granos o consignatarios de ganado, debidamente registrados gozan de la alícuota reducida del 0,75 (setenta y cinco centésimos por mil) aplicable tanto para los débitos como para los créditos, cuando los movimientos de las cuentas se relacionen únicamente con operaciones inherentes a su actividad. Resolución General Nº 3900, Administración Federal de Ingresos Públicos. Informe Impositivo Página 5