CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS La prestación por cese de actividad es la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional, hubieran cesado en su actividad. Cuáles son los requisitos necesarios para esta prestación? Para solicitar esta prestación se requiere: Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses). Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social y haber cotizado por la cobertura de cese de actividad los 12 últimos meses anteriores al hecho causante. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tenga el periodo mínimo de cotización requerido para ello. 29
b) c) d) e) Cuáles son las causas de situación legal de cese de actividad? a) Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Si tienes establecimiento abierto al público se exige el cierre del mismo: 1.º Pérdidas derivadas de un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad. 2.º Ejecuciones judiciales o administrativas de deudas reconocidas, que comporten al menos el 0% de los ingresos del ejercicio anterior al cese..º Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad. Fuerza mayor. Pérdida de la licencia administrativa siempre que no venga motivada por la comisión de infracciones penales. Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge. 0 Prestaciones
f) g) Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes, en los siguientes supuestos (también es de aplicación a los que carezcan de este reconocimiento, siempre que su actividad cumpla con las mismas condiciones, establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y en el artículo 2 del RD 197/2009): 1.º Terminación de la duración convenida del contrato de obra o servicio. 2.º Incumplimiento contractual grave del cliente..º Rescisión de la relación contractual por causa justificada por el cliente. 4.º Rescisión de la relación contractual por causa injustificada por el cliente. 5.º Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores incluidos en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia agrarios que cesen por alguna de las siguientes situaciones: 1.º Pérdidas derivadas de un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad. h) 2.º Ejecuciones judiciales o administrativas de deudas reconocidas, que comporten al menos el 0% de los ingresos del ejercicio anterior al cese..º Declaración judicial de concurso. 4.º Muerte, jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio en el que se realizan funciones de ayuda familiar. 5.º Fuerza mayor: cambio de cultivo o de actividad ganadera, daño en las explotaciones agrarias o ganaderas, periodo de erradicación de enfermedades. 6.º Pérdida de licencia administrativa. 7.º Violencia de género. 8.º Divorcio o separación matrimonial. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que cesen por alguna de las siguientes situaciones: 1.º Por expulsión improcedente de la cooperativa. 2.º Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor..º Por finalización del periodo al que se limitó el vínculo societario de duración determinada. 4.º Por causa de violencia de género, en las socias trabajadoras. 5.º Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa. 1
Cómo se pueden obtener los documentos necesarios para solicitar la prestación? Podrás obtener toda la documentación requerida para la solicitud de esta prestación en cualquier centro de Unión de Mutuas o en formato electrónico a través de nuestra página web: Cuánto se percibe y quién paga? Unión de Mutuas abonará al trabajador autónomo el 70% de la base reguladora. Unión de Mutuas dictará resolución en el plazo de treinta días hábiles desde que reciba la solicitud y toda la documentación necesaria, bien reconociendo la prestación e indicando en este caso el periodo de percepción de la prestación y su cuantía mensual, o bien denegando el derecho. www.uniondemutuas.es Dónde se entrega la documentación? Una vez cumplimentada, la documentación podrá ser entregada en cualquier centro de Unión de Mutuas antes del último día del mes siguiente a la fecha de cese de actividad, o ser remitida por correo postal a la dirección: Cese de Actividad Trabajadores Autónomos Unión de Mutuas Av. del Lledó, n.º 67, esquina C/ Juan Herrera, n.º 27 12004 Castellón Si lo deseas, puedes ponerte en contacto con Unión de Mutuas a través de: Tel.: 964 4 17 65 Correo electrónico: autonomos@uniondemutuas.es @ 70 % Quién paga? De la base reguladora La resolución de la Mutua te dará derecho a la correspondiente prestación económica, a partir del segundo mes posterior a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad, así como al abono por parte de Unión de Mutuas, durante el periodo que dure la prestación, de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes. 2 Prestaciones
Hasta cuándo dura la prestación? La duración de la prestación estará en función de los periodos cotizados por cese de actividad efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación. Duración de la prestación Trabajadores con menos de 60 años Periodo de cotización Duración de la prestación Trabajadores con más de 60 años Periodo de cotización Duración de la prestación De 12 a 17 2 De 12 a 17 2 De 18 a 2 De 18 a 2 4 De 24 a 29 4 De 24 a 29 6 De 0 a 5 5 De 0 a 5 8 De 6 a 42 6 De 6 a 42 10 De 4 a 47 8 De 4 en adelante 12 De 48 en adelante 12