PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO

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1 CIRCULAR PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO Con fecha 6 de agosto de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. A continuación vamos a recoger resumidamente los principales aspectos y requisitos necesarios establecidos en la Ley, así como los plazos de cumplimiento, para tener derecho a la prestación por cese de actividad. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CESE La protección por cese de actividad alcanza a los Trabajadores Autónomos comprendidos en el RETA que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. PRESTACIONES El cese de actividad comprende las siguientes prestaciones: 1. Una prestación económica por cese total, temporal o definitiva de la actividad. 2. El abono de las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad. REQUISITOS 1. Estar afiliado y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el RETA. 2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 48 meses, de los cuales 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante. 1/5

2 3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo. 4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación. 5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 6. No desempeñar trabajos por cuenta propia o ajena. SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD Se consideran causas de cese de actividad las siguientes: 1. La concurrencia de causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, que hagan inviable la posibilidad de continuar con la actividad económica o profesional. Se entiende que existen estas causas en las situaciones siguientes: a. Una perdidas en el último año superiores al 30% de los ingresos, o del 20% si es en dos años. b. Ejecuciones judiciales de deudas reconocidas judicialmente, que supongan el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo. c. La declaración judicial de concurso. d. Por fuerza mayor e. Por perdida de la licencia administrativa f. La violencia de genero determinante del cese temporal o definitivo. g. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial mediante la correspondiente resolución judicial, del autónomo que ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del ex -cónyuge o de la persona de la que se ha separado, y deja de ejercer dicha actividad debido a la separación o ruptura. h. Extinción del contrato suscrito por el trabajador económicamente dependiente con su cliente, por las causas de extinción previstas legalmente. 2/5

3 En ningún caso se considerará situación legal de cese de actividad: 1) El cese voluntario. 2) Los trabajadores económicamente dependientes que tras haber percibido la prestación por cese de actividad, tras finalizar el contrato con el cliente, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde le momento en que se extinguió la prestación. En este caso deberá reintegrar la prestación percibida. SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN Aquellos trabajadores autónomos que cumplan con los anteriores requisitos deberán solicitar a la Mutua de Accidentes de Trabajo con la que tengan cubierta la protección dispensada por las contingencias derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Aquellos trabajadores que no tengan la cobertura de dichas contingencias con una Mutua deberán dirigir las solicitudes al Servicio Público de Empleo Estatal. PLAZO PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Si la solicitud no se presenta dentro de dicho plazo, se descontará del periodo de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haberse presentado la solicitud y la fecha en que la presentó. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN. La duración de la prestación será proporcional al tiempo cotizado dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los cuales 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación. Como referencia para una cotización de 12 meses corresponderían 2 meses de prestación, siendo el máximo una prestación de 12 meses para una cotización de 48 o más meses. 3/5

4 CUANTIA DE LA PRESTACION La cuantía será el 70 % del promedio de bases por las que hubiera cotizado durante los doce meses continuados inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. La cuantía máxima de la prestación en ningún caso podrá ser superior al 175% del IPREM, o del 200% o 225% del IPREM para un trabajador con uno o más hijos a su cargo respectivamente. La cuantía mínima será de 70% o del 80% del IPREM según el trabajador tenga o no hijos a su cargo. COTIZACIÓN ADICIONAL Para tener derecho a la cobertura de esta nueva contingencia será obligatorio acreditar una cotización adicional de un 2,2% aplicada a la base de cotización del RETA que se hubiera elegido. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO 1. Solicitar a su Mutua de Accidentes la cobertura de la protección por cese de actividad. 2. Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad. 3. Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento de la prestación. 4. Solicitar la baja en la prestación que se esté percibiendo cuando se produzcan situaciones de suspensión, o extinción del derecho. 5. No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación. 6. Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. 7. Realizar las acciones formativas para las que sea requerido por el Servicio Publico de Empleo. ENTRADA EN VIGOR La presente regulación entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que se cumplirá en el mes de noviembre de /5

5 Aquellos trabajadores que ya tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional podrá empezar a solicitar la cobertura de la nueva contingencia de cese de actividad a partir del mes de noviembre. Para aquellos trabajadores que a la fecha de la entrada en vigor de la nueva Ley no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán optar por está ultima dentro de los 3 meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción. DEPARTAMENTO GLEZCO ASESORES Y CONSULTORES 5/5

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