cuota de escolaridad en el horario regular del centro (de 9 a 16 horas)

Documentos relacionados
cuota de escolaridad en el horario regular del centro (de 9 a 16 horas) comedor horario ampliado

ANEXO I. Preámbulo. 1. Ayudas de comedor

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Comunidad de Madrid, a través de la empresa contratada, remitirá a las familias beneficiarias las tarjetas.

La cuantía de los precios públicos será la que resulte de la siguiente tarifa:

CONVOCATORIA Y BASES DE AYUDAS A LAS FAMILIAS CON NIÑOS Y NIÑAS MATRICULADOS EN ESCUELAS MUNICIPALES DE EDUCACION INFANTIL.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

ESCUELA SUPERIOR DE CANTO INSTRUCCIONES MATRÍCULA CURSO 2014/15

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CIF: P A Tlfnos FAX REI: Correo Electrónico - WEB -

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA, ESTANCIA Y COMEDOR EN EL CENTRO INFANTIL

Segundo. Crédito por centro y adquisición de los libros de texto y material didáctico.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS EN ESCUELAS INFANTILES Y EN CASAS DE NIÑOS.

ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)

RESUELVE. Primero. Características específicas del proyecto

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

ARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS EN ESCUELAS INFANTILES Y EN CASAS DE NIÑOS.

Primera. Objeto. Segunda. Destinatarios

PROCESO DE ADMISIÓN EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL CURSO 2016/2017 A N E X O S - B

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

ACTIVIDADES EN LAS ESCUELAS INFANTILES Y CASAS DE NIÑOS

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS EN ESCUELAS INFANTILES Y EN CASAS DE NIÑOS.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COMEDOR COLEGIOS PÚBLICOS DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE EDUCACION INFANTIL DE PRIMER CICLO (NIÑOS DE 4 meses A 3 AÑOS)

BECAS BENEDICTO XVI PARA BACHILLERATO. (Colegio San Ignacio de Loyola) CONVOCATORIA DE BECAS PARA BACHILLERATO CURSO 2016/2017

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2007/2008

HORARIO SEMANA DE SAN ISIDRO

BOLETÍN Nº 86-5 de mayo de 2016

BECAS DE EDUCACIÓN DUAL

PREGUNTAS FRECUENTES: AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. CONTINGENCIAS COMUNES. CONTINGENCIAS PROFESIONALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

Concejalía de Familia, Bienestar Social y Mayores ESCUELA Y CENTROS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN: PROCEDIMIENTO DE ACCESO CURSO

1. Disposiciones generales

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

AYUNTAMIENTO DE LA LEAL Y NOBLE CIUDAD DE TOTANA

5.5 PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES CONCEPTO Y NATURALEZA

Tener un hijo menor de doce meses. Se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguíneo como al adoptado o al acogido.

ANEXO I 1.- AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR

MINISTERIO DE DEFNSA CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL. ANEXO II SOLICITUD DE PLAZA (Curso escolar 2016 / 2017)

Ayuntamiento de Valladolid Área de Atención y Participación Ciudadana Servicio de Educación

ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL CACHIPORRO CURSO

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

BASES ESPECÍFICAS AYUDA DE TRANSPORTE

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

SRES./SRAS. DIRECTORES/AS DE LAS ÁREAS TERRITORIALES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE SRES./SRAS. TITULARES DE CENTROS PRIVADOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Comunidad de Madrid INSTRUCCIONES. Primera. Objeto.

SEGUNDA: REQUISITOS. TERCERA: EXCLUIDOS

[MATRICULACIÓN OFICIAL ARTE DRAMÁTICO]

AYUNTAMIENTO DE LAREDO

Modificación de la Cotización por trabajadores extranjeros en el Régimen Especial Agrario

2.2. Ayudas de comedor.

REGLAMENTO BECAS SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE SCOTIABANK SUD AMERICANO

SOLICITUD DE AYUDAS MUNICIPALES PARA NIÑOS/AS QUE HAN ASISTIDO A GUARDERÍA EN 2015

TARIFA SOCIAL DE CONSUMO DE AGUA UNA TARIFA PENSADA PARA QUIENES MÁS LO NECESITAN

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD

ACCESO, ADMISIÓN Y ESCOLARIZACIÓN EN PCPI CURSO

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Las tarifas llevan incluido, en su caso, el IVA correspondiente al momento de su aprobación.

AREA DE ADMINISTRACIÓN (OFICINAS MUNICIPALES)

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:

ANEXO 1 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN / COMUNICACIÓN DE PRECIOS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y SERVICIOS ESCOLARES Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Comunidad de Madrid

15.-ORDENANZA DE PRECIOS PUBLICOS PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

INSTRUCCIONES GENERALES

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

ANUNCIO BASES REGULADORAS PARA CONCESION DE BECAS DE ESCUELAS INFANTILES Y COMEDOR ESCOLAR

Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Escuelas Oficiales de Idiomas

Primera. Objeto. Segunda. Destinatarios

ANEXO XIII PRECIOS PÚBLICOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

ORDENANZA B-2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS ESCUELAS INFANTILES Y CASAS DE NIÑOS MUNICIPALES

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO.

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA

AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR (CÓRDOBA) C.P Registro Entidades Locales núm, Teléfono Fax

Normativa sobre grupos de investigación

REVALORIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS DE

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS. CONDICIONES GENERALES (Febrero de 1999)

OJO ANEXO C 5 PAGINAS (4)

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

Ayuntamiento de TIERZ C/ Baja nº 1 7 Te léfo no T ie r z (Hu esc a) Fax

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE PRECIOS REDUCIDOS DEL COMEDOR ESCOLAR PARA EL CURSO

Becas Excelencia Información General. Estado. Plazo de presentación de solicitudes. Orden. Objeto. Cuantía de las becas ABIERTA

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Transcripción:

Ref: 09/650698.9/12 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS PARA ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2012/13 Con fin de regular las cuotas en las escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos para el curso 2012/13, esta Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación ha resuelto dictar las presentes Instrucciones. Primero Conceptos 1. Las cuotas mensuales harán referencia a los conceptos: cuota de escolaridad en el horario regular del centro (de 9 a 16 horas) comedor horario ampliado 2. Los centros podrán también percibir de las familias cuotas por otros servicios escolares complementarios que formen parte del proyecto del centro. Dichas cuotas, que deberán ser notificadas a las Direcciones de Área Territorial, podrán incrementarse respecto de las establecidas para el curso 2011/12 tomando como referencia las cuotas máximas que se hayan determinado por conceptos similares para los centros privados en los niveles concertados. Segundo Cuotas 1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado Tercero de estas Instrucciones para las familias numerosas, la cuota de escolaridad, será calculada en función de los ingresos económicos del año 2011 y de la composición familiar actual, y de conformidad con los siguientes criterios: - 1 -

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR Renta per cápita familiar inferior o igual a 5.485 Renta per cápita familiar superior a 5.485 e inferior o igual a 7.440 Renta per cápita familiar superior a 7.440 e inferior o igual a 25.000 Renta per cápita familiar superior a 25.000 CUOTA 80 /mes 130 /mes 180 /mes 260 /mes 2. En el caso de los niños nacidos en 2012, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior, se añadirá la cuantía de 60, independientemente de su escolarización en una aula pura o mixta. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado Tercero de estas Instrucciones para las familias numerosas, la cuota de horario ampliado se establece en una cantidad mensual de 15 por cada periodo de media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro. 4. La cuota de comedor se establece en una cantidad mensual de 96 /mes. 5. Se establecen las siguientes cuotas reducidas del comedor escolar: Cuotas reducidas de comedor escolar Beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción Familias víctimas del terrorismo Alumnos en acogimiento familiar 24 /mes Familias con una renta per cápita familiar inferior a 2.450 euros en el ejercicio 2010 6. La aplicación de las cuotas reducidas del comedor escolar se realizará de acuerdo con las Instrucciones específicas dictadas al efecto por esta Dirección General, con los criterios y procedimientos establecidos en ellas para los centros públicos de primer ciclo de educación infantil. 7. Corresponde al titular del centro asignar las cuotas aplicando los anteriores criterios. - 2 -

Tercero Cuotas para las familias numerosas Quedan exonerados del pago de las cuotas de escolaridad y horario ampliado los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50% los de las familias numerosas de categoría general. Cuarto Plazos Los centros habrán de comunicar a las Direcciones de Área Territorial, hasta el 29 de septiembre, inclusive, las cuotas que en su caso se hayan determinado para los conceptos referidos en el apartado 2 de la Instrucción Primera. Quinto Documentación y procedimiento para el cálculo de cuotas de escolaridad 1. Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar con las cantidades que aparecen en las siguientes casillas del impreso de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2011: 450 + 452 454 + 457-459 + 460-741 El resultado de esta operación se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar (progenitores o tutores y número de hijos). En declaraciones individuales se deberán sumar las correspondientes casillas de las declaraciones de cada uno de los progenitores. 2. Cuando no exista Declaración del Impuesto sobre la Renta de 2011 la cuota se calculará a partir de los ingresos actuales. Corresponde al titular del centro decidir en cada caso si la documentación aportada por las familias (Certificado de Haberes emitido por la empresa o persona pagadora, nóminas, certificado de la Oficina de Empleo, certificado de la Seguridad Social, etc.) justifican suficientemente los ingresos percibidos actuales. Cuando la documentación aportada por las familias no se refiera a la Declaración de la Renta y presenten alguno de los documentos indicados anteriormente, los ingresos anuales se calculan restando de los ingresos brutos (o íntegros) las cuantías correspondientes a la Seguridad Social. - 3 -

3. La no justificación de ingresos supondrá la aplicación de cuota máxima. Sexto Incidencias en el establecimiento de cuotas 1. El titular del centro asignará las cuotas a los niños admitidos y revisará las de los niños matriculados en el curso 2011/2012 y que continúen durante el curso 2012/2013, según se establece en el apartado Segundo. 2. A propuesta del Consejo Escolar del centro, el titular podrá solicitar a la Dirección de Área Territorial autorización para la modificación de las cuotas que resulten de aplicar lo establecido en la Instrucción Segunda, siempre de forma excepcional y por razones justificadas. 3. El titular del centro podrá arbitrar fórmulas específicas para el establecimiento de las cuotas correspondientes al periodo de adaptación (incorporación del niño al centro) y al mes de julio. 4. Si fuera necesario fraccionar cuotas por alguna de las causas recogidas en las presentes Instrucciones, se realizará teniendo en cuenta la cuota mensual correspondiente, en cada uno de los diferentes conceptos. Dichas cuotas se dividirán entre el número medio mensual de días lectivos (20) obteniéndose el módulo día de cada uno de los conceptos. 5. Todos los niños matriculados, aunque por causas justificadas no asistan al centro, deberán abonar la cuota de escolaridad y horario ampliado correspondiente. Las ausencias justificadas superiores a siete días naturales consecutivos, sin incluir periodos vacacionales, conllevan el descuento del 50% de la cuota de comedor correspondiente a los días lectivos de ausencia. 6. Los niños nacidos en el año 2012 y matriculados en el centro que no se incorporen al mismo por no tener cumplidos los tres meses de edad, no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado, abonando únicamente el 50% de la cuota de escolaridad que les corresponda, así como el 50 % de la cuota adicional fija para niños nacidos en 2012 que les corresponda. Esta situación podrá mantenerse durante el cuarto mes cuando, por decisión familiar, el niño no acuda al centro. 7. Si se produjeran situaciones de impagos de recibos, el titular del centro, previa puesta en conocimiento del Consejo Escolar, podrá decidir la baja del niño en el centro. 8. Para aquellos centros con los que el Ayuntamiento de Madrid tiene suscritos convenios específicos para la financiación con fondos públicos del 30% de sus plazas, será competencia de dicha Administración: - 4 -

- en relación con lo regulado en el apartado Sexto.2, la autorización de la modificación de las cuotas - la autorización de las fórmulas específicas para el establecimiento de cuotas a las que se hace referencia en el apartado Sexto.3 - en relación con lo regulado en el apartado Sexto.7, la autorización de bajas por impago de recibos. Séptimo Recursos Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, 11 de septiembre de 2012 EL DIRECTOR GENERAL DE BECAS Javier Restán Martínez - 5 -