ACUERDO LABORAL DE JUBILACIONES PARCIALES ANTICIPADAS

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Jubilación. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos.

Transcripción:

ACUERDO LABORAL DE JUBILACIONES PARCIALES ANTICIPADAS En Málaga, a diecisiete de julio de dos mil tres. REUNIDOS De una parte, D. JOSÉ NISTAL ASCASO con D.N.I. 9654063, Director de Recursos Humanos, y D. FERNANDO RÍOS CLAVIJO con D.N.I. 25283576-K, Director del Área de Gestión y Relaciones Laborales, en representación de Montes de Piedad y Cajas de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, UNICAJA. Y de otra, D. JOSÉ LUÍS CID JIMÉNEZ con D.N.I. 25554714-N, en representación de la Sección Sindical de CC.OO. en su calidad de Secretario General de la misma, y D. FRANCISCO HERRERA NÚÑEZ, con D.N.I. 24746572-K, en representación de la Sección Sindical de la UNIÓN GENERAL, en su calidad, igualmente de Secretario General de esta última. Ambas partes, en la representación que ostentan y legitimación bastante para alcanzar el presente acuerdo, EXPONEN Que al objeto de atender situaciones específicas de algunos colectivos de empleados, así como adecuar la plantilla de la Entidad a las necesidades organizativas de la misma, y al amparo de la vigente legislación en materia de jubilación, ha alcanzado un acuerdo para establecer un Plan de Jubilaciones Parciales con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Ámbito personal y principios generales. El presente Plan de Jubilaciones Parciales será de aplicación al personal fijo de plantilla que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación vigente y por este acuerdo, manifiesten su intención de adherirse al mismo en cualquier momento de su período de vigencia, y estará basado en los principios generales siguientes: - Voluntariedad, siendo la adhesión al mismo libre y voluntaria para cualquier empleado.

- Universalidad de las condiciones a aplicar, que serán idénticas para todos los empleados, si bien la Entidad se reserva la aceptación o aplazamiento de la solicitud en función del nivel del puesto ocupado por el solicitante. - Sustitución de cada empleado que se acoja al Plan, por un nuevo empleado con contrato indefinido a tiempo completo. Segunda.- Requisitos. Podrán acogerse al Plan de Jubilaciones Parciales los empleados que reúnan los requisitos siguientes: - Tener cumplidos los 60 años y no haber alcanzado los 65 años. - Reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente para acceder a la jubilación parcial de la Seguridad Social. - Acreditar un mínimo de 20 años de cotización a la Seguridad Social, con al menos 10 de ellos en la Caja. Tercera.- Condiciones de la Jubilación Parcial. El acogimiento al Plan de Jubilaciones Parciales, implicará la solicitud y acceso del empleado a una jubilación parcial equivalente al 85% de su jubilación total y una novación contractual de sus condiciones de trabajo, con liquidación y finiquito del contrato a jornada completa, pasando a una prestación de trabajo a tiempo parcial, equivalente al 15% de la jornada ordinaria que desarrollaba con anterioridad. Cuarta.- Jornada Laboral. La prestación de la jornada parcial reducida se realizará por el trabajador afectado en días sucesivos a jornada completa y en un único período anual, comprometiéndose la Caja a efectuar el llamamiento con tres meses de antelación a la efectiva prestación de los servicios. Los períodos de llamamiento se consensuarán con la representación sindical en el seno de la Mesa de Relaciones Laborales. Si la Caja no efectuase el llamamiento en las condiciones establecidas, el trabajador no vendrá obligado a realizar dicha prestación laboral. La prestación se realizará en el mismo centro en el que venía realizando el empleado su trabajo a jornada completa o, en todo caso, en otro centro situado en un radio máximo de 25 kms. de distancia. El jubilado parcial tendrá el derecho al disfrute de las vacaciones anuales y demás permisos, licencias establecidos con carácter general en el Convenio Colectivo y Acuerdos de Empresa que, proporcionalmente, correspondan a la jornada realizada. Quinta.- Retribución. El empleado acogido a jubilación parcial, percibirá de la Caja la diferencia entre la pensión pública de jubilación parcial que reciba de la Seguridad Social y el siguiente

porcentaje del salario bruto que percibiría en su situación anterior a jornada completa, en función de los años de cotización a la Seguridad Social acreditados en el momento de acceder a la jubilación parcial: - Hasta 20 años de cotización... 75% del salario bruto - De 21 a 30 años de cotización... 80% del salario bruto - Más de 30 años de cotización... 85% del salario bruto - Excepcionalmente con 63 años cumplidos y 40 de cotización... 90% del salario bruto Todo ello con las revisiones anuales que procedan por incrementos del Convenio Colectivo o Acuerdos de Empresa, así como los que pudieran derivarse de, cumplimiento de trienios, ascensos por antigüedad o, en su caso, de consolidación de categoría. En ningún caso las retribuciones a cargo de la Caja podrán ser inferiores al 15% del salario bruto que percibiría en situación de jornada completa. Las cotizaciones a la Seguridad Social por el empleado en situación de jubilación parcial, se realizarán por las mismas bases que le correspondiesen en régimen de jornada completa. Igualmente el jubilado parcial mantendrá los mismos derechos en materia de condiciones y beneficios sociales aplicables con carácter general al resto de empleados de la Entidad, como si estuviese desarrollando su jornada a tiempo completo. Sexta.- Previsión Social. Durante la vigencia del contrato a tiempo parcial los empleados acogidos a este Plan mantendrán la condición de partícipes en el Plan de Pensiones de Empleados de Unicaja, de acuerdo con lo previsto en las especificaciones del mismo, efectuando la Caja las aportaciones que correspondan en las mismas condiciones que las aplicables con carácter general al resto de empleados, tomando como salario pensionable para la contingencia de jubilación, el conjunto de retribuciones realmente percibidas por el empleado, de la Seguridad Social y de la Caja, en su nueva situación de jubilado parcial. Para las contingencias de riesgos el salario pensionable será el que correspondiese por aplicación del Convenio en el régimen de jornada completa. Séptima.- Jubilación total a la edad ordinaria. Los empleados acogidos a la situación de jubilación parcial, mantendrán las condiciones establecidas en los apartados anteriores hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación de 65 años, momento en el que solicitarán obligatoriamente la jubilación total, con la consiguiente extinción de la relación laboral, percibiendo la liquidación y finiquito correspondiente por la prestación a tiempo parcial que venía desempeñando.

Tras acceder a la jubilación total, accederá también a la prestación que le corresponda del Plan de Pensiones de Empleados de Unicaja y, en su caso, de los seguros complementarios que pudieran existir. Octava.- Tramitación. Los empleados que opten por acogerse al Plan de Jubilaciones Parciales, deberán solicitarlo a la Caja por escrito y suscribir el documento al efecto, cuyo contenido integrará las nuevas condiciones de futuro del empleado sobre la base de lo regulado en el presente acuerdo. El empleado se obliga a solicitar, de forma inmediata y ante la Entidad Gestora correspondiente, la jubilación parcial al 85% y, tras la aceptación de ésta, a suscribir con la Caja un contrato a tiempo parcial por el 15% de la jornada que viniese realizando con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal aplicable y en las condiciones previstas en este documento. La Entidad facilitará los medios necesarios de asesoramiento y documentación que precise el empleado para la tramitación de la solicitud. El no reconocimiento de la pensión de jubilación parcial por cualquier causa impedirá la aplicación de este acuerdo al empleado solicitante, resultando nulo y sin efectos el documento de adhesión suscrito entre las partes, retrotrayendo su situación laboral a las mismas condiciones que tenía antes de iniciar el proceso de jubilación parcial. Los acuerdos suscritos de jubilación parcial se mantendrán hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, aunque los empleados acogidos a los mismos pudieran acceder a la jubilación anticipada. En caso de rescisión de la relación laboral del empleado por decisión unilateral de la Empresa que resultara improcedente, la indemnización que, en su caso, pudiera corresponderle se calculará como si hubiese estado trabajando todo el tiempo, en el régimen de jornada anterior a la jubilación parcial. Novena.- Cobertura de vacantes y contratos de relevo. De forma simultánea al pase del trabajador a la situación de jubilado parcial, la Entidad procederá a celebrar un contrato de relevo a tiempo completo con otro trabajador. Dicho contrato se transformará automáticamente en contrato indefinido a los seis meses de su vigencia, con evaluación satisfactoria de la actuación y con independencia de la fecha en que se produzca la jubilación total del empleado jubilado parcialmente. Las vacantes generadas como consecuencia de las jubilaciones parciales de los empleados que se acojan a este plan se cubrirán, en función de las necesidades, en cualquier centro de trabajo de la Caja, dando preferencia a las solicitudes de traslado

que pudieran existir al centro de cobertura de los empleados fijos en plantilla y que reúnan el perfil requerido por el puesto a cubrir. Igualmente se dará preferencia en la cobertura de estos puestos estructurales a los empleados con contratos temporales por necesidades coyunturales, con evaluación satisfactoria y en función de la antigüedad de sus contratos y su ubicación geográfica respecto al centro de cobertura. Los puestos de dirección de oficinas y de jefatura en departamentos de servicios centrales que resultaran vacantes en virtud de este Plan de Jubilaciones Anticipadas, se cubrirán preferentemente, con personal de la plantilla fija que reúna el perfil requerido para estos puestos, recurriéndose solamente a selección externa si no existiesen candidatos internos adecuados. Décima.- Vigencia. El presente acuerdo de Jubilaciones Parciales entrará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiéndose prorrogar por años sucesivos por acuerdo de ambas partes. Si durante el período de vigencia del mismo o de su prórroga se produjesen modificaciones de la actual normativa en materia de jubilación parcial o de contratos de relevo, las partes negociarán, en su caso, las modificaciones oportunas al presente acuerdo. Y en prueba de conformidad con el contenido del presente acuerdo, se suscribe por las partes indicadas al comienzo.