Historia de la Ley Nº 18.248 Código de Minería Artículo 21 Facultades del Servicio Nacional de Geología y Minería para efectuar trabajos de geología
Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Índice 1. Antecedentes Tramitación Legislativa 5 1.1. Informe Técnico 5 1.2. Proyecto de Ley 6 1.3. Informe de Secretaría de Legislación 7 1.4. Indicación de Cuarta Comisión Legislativa 9 1.5. Informe de Primera Comisión Legislativa 11 1.6. Antecedentes del Relator 14 1.7. Proyecto de Ley 15 2. Publicación de ley en Diario Oficial 16 2.1. Ley N 18.248 16
NOTA DE CONTEXTO La presente historia de ley relativa al artículo 21 de la Ley N 18.248 Código de Minería-, ha sido construida en base a los antecedentes aportados durante la tramitación legislativa de esta ley, desarrollada ante las Comisiones legislativas, incluyendo el análisis de las Actas de la Junta de Gobierno respectiva, la que actuaba con facultades propias de un poder legislativo 1. El proyecto de ley del Código de Minería en su texto original contemplaba la disposición que es objeto de esta historia de la ley en los mismos términos del artículo 21 actual. La norma guarda concordancia con los objetivos principales del proyecto, cual es, el fomento a la investigación minera y la creación de un sistema de concesiones práctico, eficiente y de fomento de la inversión. En ese contexto, junto con facultar toda persona para buscar sustancias minerales, se otorga al Servicio Nacional de Geología la misma potestad previa obtención de las autorizaciones correspondientes. No existen mayores referencias durante la tramitación del proyecto sobre el sentido y alcance de esta norma más que las que se reseñan en el presente documento, siendo aprobada por la H. Junta de Gobierno el 16 de Agosto de 1983 2. 1 Historia de la Ley N 18.248. 2 Consultado en Acta N 23/83 de la H. Junta de Gobierno. Fecha 28 de noviembre de 2013.
Historia de la Ley N 18.248, Art. 21 Página 5 de 17 INFORME TÉCNICO 1. Antecedentes Tramitación Legislativa 1.1. Informe Técnico Fecha 30 de diciembre de 1982 PROYECTO DE CODIGO DE MINERÍA. Informe Técnico. IV. Facultad de catar y cavar. Con el objeto de facilitar la investigación minera y la recopilación de antecedentes técnicos que den luz sobre su existencia, el proyecto ha facultado a toda persona para buscar sustancias minerales, en tierras de cualquier dominio, empleando desde fuera de ellas, equipos, máquinas o instrumentos con ese objeto, y, además, se ha otorgado al Servicio Nacional de Geología y Minería la facultad de efectuar trabajos de geología, previa obtención de los permisos pertinentes.
Historia de la Ley N 18.248, Art. 21 Página 6 de 17 PROYECTO LEY 1.2. Proyecto de Ley Fecha 30 de diciembre de 1982 CODIGO DE MINERIA. LEY N La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY. TÍTULO I. DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS. Párrafo 1. ARTICULO 21. Sin perjuicio de los derechos que normas legales especiales confieren a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y de los derechos del Estado sobre los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el Servicio podrá efectuar trabajos de geología de acuerdo a las normas que lo rigen y debiendo obtener los permisos que sean necesarios en virtud de este párrafo. A solicitud del Servicio o del dueño del suelo o de su poseedor o tenedor actual, el Juez regulará el ejercicio de esta facultad, pudiendo imponer el otorgamiento de caución para garantizar el pago de perjuicios. El Estado responderá de todo perjuicio que el Servicio cause con ocasión del ejercicio de esta facultad. Sólo su dueño podrá autorizar al Servicio para realizar los trabajos a que se refiere el inciso precedente dentro de los límites de una concesión minera. A solicitud del Servicio, toda persona que realice trabajos de exploración geológica básica deberá proporcionarle la información de carácter general que al respecto obtenga.
Historia de la Ley N 18.248, Art. 21 Página 7 de 17 INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN 1.3. Informe de Secretaría de Legislación Informe de la Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno enviado al Presidente de la Primera Comisión Legislativa. Fecha 29 de abril de 1983. MAT.: Informa proyecto de ley que aprueba el nuevo Código de Minería. BOL.: N 322-08. SANTIAGO, 29 ABRIL 1983 DE : SECRETARIO DE LEGISLACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO A : SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA COMISION LEGISLATIVA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N 17.983, la Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno viene en informar el proyecto de ley de la materia, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Hago presente a V.S. que, por no haberse dispuesto su urgencia en la sesión de la Excma. Junta de Gobierno de fecha 4 de enero de 1983, esta Secretaría de Legislación lo ha calificado de "Ordinario Extenso", para todos los efectos legales y reglamentarios correspondientes IV. ANALISIS JURIDICO DEL PROYECTO El Título I del proyecto de Código de Minería, denominado DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS, se divide en dos párrafos: el Párrafo 1º, que contiene las Normas generales (artículos 1º a 13), y el Párrafo 2º, que trata De la facultad de catar y cavar (artículos 14 a 21). Con el propósito de mejorar el conocimiento mineralógico del país, el artículo 21 faculta al Servicio Nacional de Geología y Minería para efectuar trabajos de geología, conforme a las normas que lo rigen y debiendo obtener los permisos necesarios y rendir las cauciones que fije el juez para garantizar el pago de las indemnizaciones de perjuicios, de los cuales responderá el Estado. El mismo Servicio está facultado para requerir de toda persona que realice trabajos de exploración geológica básica, la información de carácter general que al respecto obtenga.
Historia de la Ley N 18.248, Art. 21 Página 8 de 17 INFORME SECRETARÍA LEGISLACIÓN Acordado en sesión Nº 396, con el voto favorable del Capitán de Navío JT señor Mario Duvauchelle Rodríguez, del Teniente Coronel de Ejército (J) señor Fernando Torres Silva, del Comandante de Grupo (J) señor Juan Eduardo Fuenzalida Lamas, y del Mayor (J) de Carabineros señor Carlos Olguín Bahamonde. Saluda atentamente a V.S., MARIO DUVAUCHELLE RODRIGUEZ Capitán de Navío JT Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno
Historia de la Ley N 18.248, Art. 21 Página 9 de 17 INDICACIÓN CUARTA COMISIÓN LEGISLATIVA 1.4. Indicación de Cuarta Comisión Legislativa Indicaciones del Presidente de la Cuarta Comisión Legislativa al Proyecto de Código de Minería enviado por el Secretario de Legislación, al presidente de la Primera Comisión Legislativa. Fecha 17 de junio, 1983. S.L. J. G. (O) Nº 2981 ANT.: Artículo 25 de la ley Nº 17.983. MAT.: Eleva indicación a proyecto de ley que indica. SANTIAGO, 20 JUN. 1983 DE: SECRETARIO DE LEGISLACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO A : SEÑOR PRESIDENTE PRIMERA COMISION LEGISLATIVA. 1. En conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada en el antecedente, elevo a V.S. indicación formulada por el señor Presidente de la Cuarta Comisión Legislativa al proyecto de ley que a continuación se señala y que se encuentra en estudio en la Comisión Legislativa que V.S. preside: "Dicta nuevo Código de Minería". (Boletín Nº 322-08) 2. En relación con la proposición de Comisión Conjunta contenida en la referida indicación, ruego a V.S. se sirva tener presente que daré cuenta de ella en la próxima sesión legislativa de la Excma. Junta de Gobierno. Saluda atentamente a V.S., MARIO DUVAUCHELLE RODRIGUEZ Capitán de Navío JT Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno Distribución: - S.E. el Presidente de la República. - Sr. Presidente Primera Comisión Legislativa. - Sr. Presidente Segunda Comisión Legislativa. - Sr. Presidente Tercera Comisión Legislativa. - Sr. Presidente Cuarta Comisión Legislativa. - Sr. Jefe Depto. Legislativo SEGPRES. - Sres. Integrantes SLJG. - Coord. Leg. - Secretaría.
Historia de la Ley N 18.248, Art. 21 Página 10 de 17 - Archivo. INDICACIÓN CUARTA COMISIÓN LEGISLATIVA S.IV.COM.LEG. (0) N 152 OBJ.: Formula indicación. REF.: Proyecto de ley de nuevo Código de Minería. Boletín N 322-08 SANTIAGO, 17 de Junio de 1983 DEL PRESIDENTE DE LA CUARTA COMISION LEGISLATIVA AL SECRETARIO DE LEGISLACION En relación con el proyecto de ley citado en la referencia la Cuarta Comisión Legislativa aprueba la idea de legislar y formula indicación para introducir las siguientes modificaciones al texto del proyecto propuesto por S.E. el Presidente de la República: 11.- En el inciso tercero del artículo 21 sustituir el punto final. (. ) por una coma (,) agregando a continuación lo siguiente: "la que una vez recibida tendrá el carácter de pública.". La modificación tiene por objeto hacer accesibles a toda persona las informaciones proporcionadas al Servicio por quienes realicen trabajos de exploración geológica básica. Saluda atentamente a US. FERNANDO MATTHEI AUBEL General del Aire Comandante en Jefe de la FACH Miembro de la Junta de Gobierno Presidente de la II Comisión Legislativa Distribución: Ministerio de Minería Archivo
Historia de la Ley N 18.248, Art. 21 Página 11 de 17 INFORME PRIMERA COMISIÓN LEGISLATIVA 1.5. Informe de Primera Comisión Legislativa Informe de la Primera Comisión Legislativa enviado a la H. Junta de Gobierno. Fecha 09 de agosto, 1983. ORDINARIO N 6583/150/19 OBJ.: Informa proyecto nuevo Código de Minería. REF.: Of. S.L.J.G. (0) N 2805 de 29 de Abril de 1983. Boletín 322-08. SANTIAGO, 9 AGO 1983 DE: PRESIDENTE DE LA PRIMERA COMISION LEGISLATIVA A: LA HONORABLE JUNTA DE GOBIERNO (Secretaría de Legislación) En conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N 17.983, la Comisión que presido viene en informar el proyecto de ley de la materia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. I. OBJETIVO. El proyecto tiene como objetivo la dictación de un nuevo Código de Minería dando cumplimiento a las normas de la Constitución Política de la República de Chile de 1980, y a los preceptos de la ley N 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras. II.- ANALISIS GENERAL La iniciativa consta de 15 títulos con 245 disposiciones permanentes y 6 transitorias, más un artículo final relativo a su vigencia. El título I, "Del dominio del Estado y de los derechos mineros", (arts. 1 a 21), trata de las materias básicas del derecho minero, en 2 párrafos. El párrafo 2 (arts. 14 a 21) regla el ejercicio de la facultad de catar y cavar; los permisos que, en determinadas situaciones, es necesario obtener para ejercitarla y en general para ejecutar labores mineras, y las servidumbres que pueden imponerse para los efectos de la facultad de catar y cavar.
Historia de la Ley N 18.248, Art. 21 Página 12 de 17 INFORME PRIMERA COMISIÓN LEGISLATIVA III.- ANALISIS PARTICULAR DE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO. TITULO I DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS. Párrafo 2 ARTICULO 21.- Faculta al Servicio Nacional de Geología y Minería para que, sin perjuicio de los derechos de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y los del Estado sobre los hidrocarburos líquidos o gaseosos, efectúe trabajos de geología, con los correspondientes permisos y en la forma que el juez determine si así se lo han solicitado el mismo Servicio o el dueño, el poseedor o el tenedor del suelo. El juez podrá imponer que se otorgue caución por los perjuicios que se ocasionen. La Cuarta Comisión Legislativa ha formulado una indicación para dar carácter de pública a la información obtenida por el Servicio, en el inciso final de este artículo, indicación que la Comisión informante acordó rechazar por ser de dudosa constitucionalidad y, además, porque inhibirá a los interesados para entregar sus antecedentes al Servicio. La Comisión sugiere aprobar este artículo, con una modificación meramente formal del texto del Ejecutivo, que se reproduce en el texto sustitutivo. En mérito de las consideraciones expuestas, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente texto sustitutivo: LEY N CODIGO DE MINERIA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: CODIGO DE MINERIA. TITULO I. DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS. Párrafo 2 De la facultad de catar y cavar.
Historia de la Ley N 18.248, Art. 21 Página 13 de 17 INFORME PRIMERA COMISIÓN LEGISLATIVA ARTICULO 21. Sin perjuicio de los derechos que normas Legales especiales confieren a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y de los derechos del Estado sobre los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el Servicio podrá efectuar trabajos de geología de acuerdo con las normas que lo rigen y debiendo obtener los permisos que sean necesarios en virtud de este párrafo. A solicitud del Servicio o del dueño del suelo o de su poseedor o tenedor actual, el juez regulará el ejercicio de esta facultad, pudiendo imponer el otorgamiento de caución para garantizar el pago de perjuicios. El Estado responderá de todo perjuicio que el Servicio cause con ocasión del ejercicio de esta facultad. Sólo su dueño podrá autorizar al Servicio para realizar los trabajos a que se refiere el inciso precedente dentro de los límites de una concesión minera. A solicitud del Servicio, toda persona que realice trabajos de exploración geológica básica deberá proporcionarle la información de carácter general que al respecto obtenga. Saluda a la H. Junta de Gobierno, MAURICE POISSON EASTMAN VICEALMIRANTE MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO PREMIDENTE SUBROGANTE DE LA PRIMERA COMISION LEGISLATIVA
Historia de la Ley N 18.248, Art. 21 Página 14 de 17 ANTECEDENTES RELATOR 1.6. Antecedentes del Relator Documento de Trabajo por el cual el Relator de la H. Junta de Gobierno realiza exposición de antecedentes del Proyecto de Ley. Fecha 16 de agosto, 1983. MAT.: Dicta nuevo Código de Minería. (BOLETIN N 322-08) I-ORIGEN. INGRESO. CALIFICACION. Mensaje. 30 diciembre 1982. "Ordinario Extenso" que paso a ser ''Ordinario" III- OBJETO: Dictar un nuevo Código Minero, cumpliendo, así, el mandato constitucional en tal sentido a fin de perfeccionar las normas en lo que a materias técnicas mineras se refiere. IV- SINTESIS DEL TRAMITE LEGISLATIVO: En sesión de 17 de mayo de 1983, la H. Junta de Gobierno acordó cambiar la calificación de proyecto de ''0rdinario Extenso a Ordinario y además, acordó incluirlo en la tabla de la sesión del día martes 16 de agosto del año en curso. A.- COMISION ESPECIFICA: La Primera Comisión Legislativa. B.- PARTICIPAN: Las Comisiones Legislativa Segunda, Tercera y Cuarta. 1.-Todas aprueban la idea de legislar. 2.- La Tercera Comisión Legislativa aprobó el texto propuesto en el Mensaje, con las siguientes enmiendas: Indicaciones formales. c) Indicaciones de fondo. 15.- Da el carácter de información pública a la información que reciba el Servicio Nacional de Geología y Minería como consecuencia de la obligación de proporcionársela que tiene toda persona, que realiza trabajos de exploración geológica básica. (Art.21, inciso tercero) (SE RECHAZA).
Historia de la Ley N 18.248, Art. 21 Página 15 de 17 PROYECTO LEY 1.7. Proyecto de Ley Fecha 20 de septiembre, 1983 LEY N CODIGO DE MINERIA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: CODIGO DE MINERIA. TITULO I DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS Párrafo 1o.- Párrafo 2.- De la facultad de catar y cavar. Artículo 21.- Sin perjuicio de los derechos que normas legales especiales confieren a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y de los derechos del Estado sobre los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el Servicio podrá efectuar trabajos de geología de acuerdo con las normas que lo rigen y debiendo obtener los permisos que sean necesarios en virtud de este párrafo. A solicitud del Servicio o del dueño del suelo o de su poseedor o tenedor actual, el juez regulará el ejercicio de esta facultad, pudiendo imponer el otorgamiento de caución para garantizar el pago de perjuicios. El Estado responderá de todo perjuicio que el Servicio cause con ocasión del ejercicio de esta facultad. Sólo su dueño podrá autorizar al Servicio para realizar los trabajos a que se refiere el inciso precedente dentro de los límites de una concesión minera. A solicitud del Servicio, toda persona que realice trabajos de exploración geológica básica deberá proporcionarle la información de carácter general que al respecto obtenga.
Historia de la Ley N 18.248, Art. 21 Página 16 de 17 LEY 2. Publicación de ley en Diario Oficial 2.1. Ley N 18.248 Tipo Norma :Ley 18248 Fecha Publicación :14-10-1983 Fecha Promulgación :26-09-1983 Organismo :MINISTERIO DE MINERIA Título :CODIGO DE MINERIA Tipo Versión :Texto Original De: 14-10-1983 URL : http://www.leychile.cl/n?i=29668&f=1983-10-14&p= (Texto no Oficial) CODIGO DE MINERIA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: CODIGO DE MINERIA TITULO I DEL DOMINIO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS MINEROS Artículo 21.- Sin perjuicio de los derechos que normas legales especiales confieren a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y de los derechos del Estado sobre los hidrocarburos líquidos o gaseosos; el Servicio podrá efectuar trabajos de geología de acuerdo con las normas que lo rigen y debiendo obtener los permisos que sean necesarios en virtud de este párrafo. A solicitud del Servicio o del dueño del suelo o de su poseedor o tenedor actual, el juez regulará el ejercicio de esta facultad, pudiendo imponer el otorgamiento de caución para garantizar el pago de perjuicios. El Estado responderá de todo perjuicio que el Servicio cause con ocasión del ejercicio de esta facultad. Sólo su dueño podrá autorizar al Servicio para realizar los trabajos a que se refiere el inciso precedente dentro de los límites de una concesión minera.
Historia de la Ley N 18.248, Art. 21 Página 17 de 17 LEY A solicitud del Servicio, toda persona que realice trabajos de exploración geológica básica deberá proporcionarle la información de carácter general que al respecto obtenga. JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General de Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- RAFAEL ORTIZ NAVARRO, Mayor General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante. Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N 2, del artículo 82 de la Constitución Política de la República, respecto al artículo 96, en relación con los números 6, 7 y 8 del artículo 95 y el inciso segundo del artículo 65 de la precedente ley, y por cuanto he tenido a bien aprobarla, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría. Santiago, 26 de septiembre de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Samuel Lira Ovalle, Ministro de Minería.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Justicia.- Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Larenas Letelier, Capitán de Fragata, Subsecretario de Minería.