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Transcripción:

PERIODICO OFICIAL 28 DE MAYO - 2010 PAGINA 27 La Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, a través de su Junta de Gobierno, con apego a lo dispuesto en los artículos 1, 2,15 fracciones III y VII, 17 fracción I, 36,38, 40 fracción XII, 44, 45, 48 segundo párrafo y 49 de la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato; 45 y 49 fracciones I y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 40 y 41 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2010; 3 fracción XVII, 22, 57, 93 y 94 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 5 fracción V, 7 fracción III, 35, 40, 43, 45, 46 y 53 del Reglamento de la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato Y 15 y 15 BIS de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como el Programa Estatal de Vivienda Visión 2012, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, promueve dentro de sus programas institucionales la ejecución de proyectos para la adquisición de suelo para vivienda, la urbanización y venta de lotes con servicios, así como la producción de vivienda nueva y progresiva, entre otros. SEGUNDO. Que en este contexto, derivado de factores como lo son el valor del suelo, los costos del equipamiento e infraestructura, los precios de venta que debe ofrecer la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, si bien se encuentran dentro del mercado, resultan inaccesibles para la ciudadanía de menores ingresos, en lo individual aquellos con ingresos dentro de rangos de hasta cuatro veces el salario mínimo general mensual vigente en el Estado de Guanajuato y hasta cinco veces en lo familiar. TERCERO. Que por ello, es de importancia decisiva que aquéllas familias que se encuentran en los rangos salariales descritos, reciban apoyos del estado para que de manera conjunta logren iniciar su patrimonio inmobiliario, prioritario para su desarrollo social y económico, dado que la informalidad del empleo limitan su capacidad económica y dificultan su acceso a una vivienda digna, lo que genera, por ejemplo, asentamientos irregulares. CUARTO. Que para obtener resultados de manera eficaz que permita al ciudadano alcanzar la obtención de una solución habitacional y al Estado cumplir con sus objetivos y metas, se conjuntarán ahorros previos a cargo del beneficiario y financiamiento y subsidio a cargo del Estado. QUINTO. Que resulta relevante la posibilidad de que, adicionalmente a estos apoyos, la COVEG pueda gestionar la obtención de subsidios otorgados por el Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Vivienda. Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones normativas invocadas, se expiden las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS ESTATALES PARA OBTENCION DE SOLUCIÓN HABITACIONAL Capítulo I Disposiciones Generales Objeto de las Reglas Artículo 1. Las presentes reglas de operación son de carácter general y tienen por objeto regular el otorgamiento de subsidios estatales para la obtención de una solución habitacional, en el marco del Programa de Otorgamiento de Subsidios Estatales para la Obtención de Solución Habitacional.

PAGINA 28 28 DE MAYO - 2010 PERIODICO OFICIAL Glosario de términos Artículo 2. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: I. Adquisición de vivienda. Compra de una vivienda por el beneficiario del Programa; II. Ahorro previo. Cantidad mínima en dinero establecida como requisito de este Programa que el beneficiario debe aportar para que, sumada a los recursos del subsidio estatal y del financiamiento, sea aplicada a la solución habitacional; III. Beneficiario. Persona física que recibe el subsidio estatal para una solución habitacional; IV. COVEG. La Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato; V. Crédito para solución habitacional: cantidad de dinero reembolsable que la COVEG le otorga a un beneficiario, para destinarla a una solución habitacional bajo las condiciones financieras pactadas; VI. CURP: Cédula de la Clave Única de Registro de Población. VII. Financiamiento. Apoyo mediante instrumentos jurídicos que otorgan plazo al beneficiario para cubrir el valor de la solución habitacional a la COVEG de conformidad con las reglas de Operación de Programas Institucionales; VIII. Ingreso familiar integrado. Suma de los ingresos de los miembros de la familia que trabajen, cualesquiera que sea la fuente de los mismos; IX. Ingreso individual integrado. Suma de los ingresos del solicitante del subsidio, cualesquiera que sea la fuente de los mismos; X. Lote con servicios o urbanizado. Aquel que cumple con los criterios de sustentabilidad que determine la COVEG. En las zonas urbanas además deberá disponer al momento de su enajenación, al pie del propio lote, con los servicios e infraestructura de energía eléctrica, agua potable y drenaje, inscripción en el Registro Público de la Propiedad o clave catastral, y los establecidos en la normativa local aplicable; en las zonas rurales, de preferencia con los servicios de agua potable y energía eléctrica. XI. Mejoramiento de vivienda. Acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación; XII. Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda. Base de datos de las personas que han recibido subsidio estatal destinado a vivienda; XIII. Población objetivo. Todas aquellas personas, que siendo habitantes del Estado de Guanajuato, no hayan recibido subsidio estatal en materia de vivienda y que contraten un financiamiento con la COVEG. XIV. Programa. El Programa para el otorgamiento de Subsidios Estatales para la Obtención de una Solución Habitacional; XV. Reglas. Las presentes Reglas de Operación; XVI. Salario Mínimo General Mensual Vigente. Cantidad que resulta de multiplicar por treinta punto cuatro el salario mínimo general diario vigente en el Estado, definido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; XVII. Solución habitacional. Las modalidades que consideran los Programas de la COVEG para responder a las necesidades de vivienda de las personas, tales como adquisición de vivienda, mejoramiento de vivienda o adquisición de un lote con servicios o urbanizado; XVIII. Subsidio Estatal. Monto del apoyo económico no recuperable que otorga el Gobierno del Estado de Guanajuato a los Beneficiarios del Programa, de acuerdo con los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad y temporalidad, que establece la Ley para el Ejercicio y Control de Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; XIX. Vivienda. Aquella que cumpla con los lineamientos, criterios, y parámetros de sustentabilidad o verticalidad aprobados por la autoridad municipal.

PERIODICO OFICIAL 28 DE MAYO - 2010 PAGINA 29 Capítulo II Objetivo y Lineamientos Objetivo General Artículo 3. El objetivo general de las presentes Reglas es otorgar apoyos económicos a personas de bajos ingresos a través de un Subsidio estatal, para adquirir una vivienda, un lote con servicios o mejorar la vivienda en el marco del desarrollo humano sustentable y de la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato, los cuales podrán estar en concurrencia con programas o subsidios federales. Artículo 4. Los objetivos específicos de las presentes Reglas son: Objetivos Específicos I. Propiciar la adquisición de viviendas, lotes con servicios o mejoras de viviendas a los Beneficiarios que cumplan con los requisitos de las presentes en el marco del Programa; II. Apoyar la capacidad adquisitiva de las personas de bajos ingresos para la formación o la consolidación de un patrimonio habitacional; III. Fomentar la corresponsabilidad con los beneficiarios, impulsando acciones para que aporten recursos propios que provengan del ahorro previo; IV. Impulsar la movilidad habitacional apoyando la adquisición de vivienda; y V. Elevar la calidad de vida de la población, mediante el apoyo para el mejoramiento de la vivienda y su entorno urbano. Disposiciones comunes Artículo 5.- Las presentes Reglas serán aplicables en todo el Estado de Guanajuato en donde la COVEG tenga implementadas acciones de vivienda. Artículo 6.- El Subsidio Estatal podrá ser otorgado en los 46 municipios del Estado de Guanajuato, por conducto de la COVEG, a favor de la Población Objetivo que cumpla con los criterios del Salario Mínimo General Mensual Vigente, y las demás que determinan las presentes Reglas. Capítulo III Disposiciones Generales Requisitos Artículo 7. El Subsidio Estatal lo podrá obtener cualquier persona física que satisfaga los siguientes requisitos: I. No haya recibido con anterioridad un subsidio estatal para Solución de Vivienda. II. Se encuentre dentro de los parámetros de ingreso de Salario Mínimo General Vigente que contemplan las presentes Reglas. III. Declare, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados en las presentes Reglas. IV. Aporte el ahorro previo revisto en las presentes Reglas. Artículo 8. No podrán otorgarse dos Subsidios Estatales destinados a una sola Solución Habitacional, sin embargo, sí podrán concurrir un Subsidio Estatal y un subsidio federal.

PAGINA 30 28 DE MAYO - 2010 PERIODICO OFICIAL Procedimiento de selección Artículo 9. Los Subsidios Estatales para Solución Habitacional, se asignarán a la Población Objetivo que los soliciten y cumplan con los requisitos señalados en estas Reglas, en los términos de la disponibilidad programática y presupuestaria que establezca la COVEG, respetando el orden de ingreso de solicitud por parte de los Beneficiarios. Artículo 10. Cuando la Población Objetivo sea mayor a los recursos disponibles, se atenderán de acuerdo al orden de presentación de la solicitud de los interesados. La asignación de los Subsidios Estatales a los Beneficiarios se aplicará de acuerdo al orden en que la COVEG haya recibido y validado la documentación correspondiente teniendo como límite los recursos autorizados y disponibles. Capítulo IV Modalidades de Subsidios Estatales Características Generales Artículo 11. El Subsidio Estatal será en concordancia con el tipo de solución habitacional en las modalidades que se señalan a continuación: I. Adquisición de vivienda; II. Mejoramiento de vivienda; y III. Adquisición de lote con servicios o lote urbanizado. Artículo 12. En todas las modalidades señaladas, la COVEG registrará, para cada beneficiario, el valor individualizado del Subsidio Estatal otorgado en el Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda que administra. Condiciones y requisitos Artículo 13. Los solicitantes de subsidios deberán reunir las siguientes condiciones y requisitos: I. El solicitante del Subsidio Estatal deberá aportar como Ahorro Previo, cuando menos, el equivalente al cinco por ciento del valor de la solución habitacional; II. En el caso de la fracción I del artículo 11, el valor de la Vivienda no debe exceder el equivalente a 158 veces el Salario Mínimo General Mensual Vigente. Para la adquisición de vivienda con valor menor o igual a 128 veces el Salario Mínimo General Mensual Vigente, el Subsidio Estatal no podrá exceder de 33 veces el Salario Mínimo General Mensual Vigente. III. En los casos de las fracciones II y III del artículo 11, el Subsidio Estatal se otorgará para inmuebles que cuenten: a. En zonas urbanas, con los servicios de luz, agua, drenaje, alumbrado público, calles y/ o andadores peatonales terminados, inscripción en el Registro Público de la Propiedad o Clave catastral; y b. En zonas rurales, en aquellos que se acredite el tipo de propiedad; y de preferencia, con servicios de luz y agua. Capítulo V Características específicas Condiciones y requisitos Artículo 14. El monto del Subsidio Estatal se otorgará conforme a lo siguiente:

PERIODICO OFICIAL 28 DE MAYO - 2010 PAGINA 31 1. Para adquisición de vivienda: Valor de la Vivienda Monto del Subsidio Estatal Expresado en veces el Salario Mínimo General Mensual Vigente Hasta 128 33 Más de 128 y hasta 135 29 Más de 135 y hasta 147 23 Más de 147 y hasta 158 20 2. Para Mejoramiento de Vivienda: a) El subsidio estatal para mejoramiento de vivienda, se otorgará para proyectos con valor hasta de 21 veces el Salario Mínimo General Mensual Vigente. b) La COVEG otorgará como Subsidio Estatal una cantidad equivalente al 30% por ciento del monto del Financiamiento. c) El Subsidio Estatal para mejoramiento de vivienda es el único que se podrá otorgar varias veces para varios proyectos, en tanto que la suma de los importes del Subsidio Estatal no rebase el monto de 24 veces el Salario Mínimo General Mensual Vigente; salvo en los casos de afectación por algún fenómeno natural. d) El Beneficiario de Subsidio estatal para mejoramiento de vivienda no podrá acceder a un subsidio estatal para otra solución habitacional. 3. Para adquisición de lote con servicios o urbanizado: Valor del lote Monto del Subsidio Estatal Expresado en veces el Salario Mínimo General Mensual Vigente Hasta 27.9 10.0 Más de 27.9 y hasta 33.9 9.0 Más de 33.9 y hasta 39.9 8.0 Más de 39.9 y hasta 46.0 6.0 El valor del lote con servicios cuya operación se subsidie no debe exceder el equivalente a 46.0 veces el Salario Mínimo General Mensual Vigente sin considerar gastos de originación, pago de derechos, impuestos, ni gastos de formalización que, en su caso, podrán formar parte del monto del Financiamiento. Obligaciones de los beneficiarios Artículo 15. Los Beneficiarios del Programa se obligan a destinar el subsidio estatal a la Solución habitacional para la que fue solicitado y abstenerse de solicitar otro subsidio estatal para el mismo destino, salvo en los casos previstos en estas Reglas.

PAGINA 32 28 DE MAYO - 2010 PERIODICO OFICIAL Incumplimiento del beneficiario Artículo 16. Los Beneficiarios del Programa que incumplan las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en estas Reglas, quedarán obligados a reembolsar el monto del Subsidio estatal recibido por la COVEG, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurrieren. Capítulo VI Operación y control del Programa Rectoría de la COVEG Artículo 17. La COVEG es la instancia facultada para aplicar las presentes Reglas, así como para resolver los aspectos no contemplados en ellas. En términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato, la COVEG será la encargada de desarrollar, coordinar y promover el Programa. Entrega de recursos Artículo 18. La COVEG entregará los recursos destinados al Subsidio estatal, en los términos de la disponibilidad programática y presupuestaria, de la siguiente forma: I. El interesado en beneficiarse del Subsidio estatal realizará personalmente la solicitud ante la COVEG; II. La COVEG otorgará el financiamiento conforme a la información proporcionada por el solicitante de Subsidio estatal; III. La COVEG aplicará el Subsidio estatal al Financiamiento contratado una vez que se haya determinado su procedencia; IV. La COVEG emitirá el certificado de Subsidio estatal; y V. La COVEG incorporará la información generada y la integrará en el Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda. Cierre de ejercicio Artículo 19. La COVEG integrará el cierre del ejercicio anual, informando a su Junta de Gobierno. Auditoría, control y seguimiento Artículo 20. Los recursos otorgados a través del Programa, podrán ser revisados en todo momento por la COVEG, la Secretaría de la Gestión Pública y el órgano interno de control en la COVEG. Artículo 21. La COVEG llevará a cabo acciones de seguimiento y control del Programa que le permita: I. Tomar medidas preventivas y correctivas en su operación o decidir sobre su terminación, así como la publicación de nuevos programas de subsidio estatal; y II. Formular recomendaciones a las áreas responsables para mejorar la operación del Programa, con base en el seguimiento de las acciones. Artículo 22. Al concluir el Programa, la COVEG deberá contar con un expediente, disponible para fiscalización e integrado por lo menos con los siguientes datos: el Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda y comprobación del gasto ejercido.

PERIODICO OFICIAL 28 DE MAYO - 2010 PAGINA 33 T R A N S I T O R I O S Artículo Único. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a los cuatro días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y estarán vigentes hasta que se agoten los recursos autorizados para el mismo. Guanajuato, Gto., 15 de Abril de 2010.-