DECRETO # 472 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:



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Transcripción:

DECRETO # 472 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA: RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 27 de Febrero del presente año se recibió en esta Legislatura, oficio número 033/2007 suscrito por el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, por el que, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local, 10 fracciones I y XI, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 2, 4 fracción I, 5 fracción II, 8 fracción VI, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remiten a esta Asamblea Popular solicitud que formula el Ayuntamiento de Zacatecas, para enajenar un bien inmueble bajo la modalidad de donación ubicado en la Calle Del Carbono esquina con Avenida de la Plata S/N, Colonia Estrella de Oro con superficie de 2,482.48 M2 a favor la persona moral denominada Asociación Religiosa Parroquia de la Sagrada Familia, Zacatecas, Zac. RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 3180 de fecha 28 de Febrero de 2007, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, luego de su primera lectura en la Comisión Permanente de la misma fecha, el asunto fue turnado a la

Comisión Segunda de Hacienda, dejando a nuestra disposición el expediente relativo para su análisis y dictamen. CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del mismo. CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Zacatecas, adjunta a su expediente la siguiente documentación: 1. Oficio número 034/2006 de fecha 2 de Octubre de 2006 expedido por el Presidente y Síndico del Ayuntamiento en el que remiten a la Titular de Ejecutivo expediente de solicitud de enajenación de un bien inmueble a favor de la persona moral denominada Asociación Religiosa Parroquia de la Sagrada Familia, Zacatecas, Zac., para que a su vez lo envíe ante esta Asamblea Popular para su autorización; 2. Oficio número 033 expedido por el Presidente Municipal de Zacatecas, en el que expone que el motivo por el cual la Asociación Religiosa solicita el predio es para la edificación de un templo para atención a los habitantes del fraccionamiento Estrella de Oro en el Municipio de Zacatecas; 3. Copia certificada del acta número siete mil seiscientos cuarenta y seis de fecha 14 de Mayo de 2002, en la que el Licenciado Enrique Varela Parga, Notario Público número 26, protocoliza el contrato de donación gratuita que celebran por una parte en calidad de donante, la Asociación Civil Unión de Colonos y Solicitantes de Vivienda Estrella de Oro, A.C., representada por los C.C.

Domingo Cuevas Salazar, Aurelio Pérez Arellano y Tomás Belmontes Saucedo, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero de la persona moral, y por la otra, como donatario, el Ayuntamiento de Zacatecas representado por los licenciados Miguel Alonso Reyes y Rafael Medina Briones, Presidente y Síndico del Municipio, respecto de un bien inmueble con superficie de 26-33- 79.08 hectáreas, del que se desmembrará el predio que nos ocupa. El acta se encuentra inscrita bajo el número 34, folios 155-160, volumen 222, libro primero, sección primera, de fecha 15 de Julio del 2002; 4. Certificado número 147908 de fecha 9 de Agosto del 2006 expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha el predio materia de la donación se encuentra libre de gravamen y a nombre del Ayuntamiento de Zacatecas; 5. Copia certificada del acta número nueve mil ciento sesenta de fecha 2 de Julio de 1996, en la que el Licenciado Tarsicio Félix Serrano, Notario Público número 7 del Estado, protocoliza la documentación que acredita la existencia legal de una entidad interna de la Diócesis de Zacatecas, registrada por el Gobierno Federal como Asociación Religiosa Parroquia de la Sagrada Familia, Zacatecas, Zac. El acta se encuentra inscrita bajo el número 15, folios 79-84, volumen XIV de Asociaciones Civiles, sección tercera de fecha 12 de Septiembre de 1996; 6. Oficio número AR-02-P/9797/2004, de fecha 30 de Julio del 2004, expedido por el Director General de Asociaciones Religiosas y el Director de Registro y Certificaciones, licenciados Álvaro Castro Estrada y Lic. Servando García Pineda, respectivamente, referente a la Declaratoria de Procedencia que expide la Secretaría de Gobernación, en la que da su consentimiento para realizar los trámites del

traslado de dominio del inmueble que nos ocupa a favor de la asociación religiosa solicitante; 7. Oficio número 633/2006 expedido por el Secretario de Gobierno Municipal en el que certifica que en el libro autorizado para asentar las actas de Cabildo se encuentra la correspondiente a la Sesión Extraordinaria número 12, de fecha 11 de Julio del 2005, en la que se ratifica el punto de acuerdo número 635 relativo a la autorización para enajenar el predio materia de la solicitud, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos; 8. Avalúo comercial expedido por el Ingeniero Germán Caldera Perales respecto del predio materia de la solicitud que asciende a la cantidad de $499,120.00 (cuatrocientos noventa y nueve mil ciento veinte pesos 00/100 m.n.); 9. Plano del predio propiedad del municipio; 10. Oficio número 1966 de fecha 28 de Agosto de 2006, expedido por el Ingeniero Eduardo Salcedo Candelas, Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el que dictamina que el predio que nos ocupa no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal, certificando además que no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar. CONSIDERANDO TERCER0.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio ubicado en Calle del Carbono S/N esquina con Avenida de la Plata, Colonia Estrella de Oro en el Municipio de Zacatecas, con superficie de 2,482.48 M2 forma parte del patrimonio privado del municipio de Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 50.10 metros y

linda con Calle Del Carbono; al Sur mide 50.00 metros y linda con lotes 8 y 3; al Oriente mide 45.00 metros y linda con Avenida de la Plata y al Poniente mide 54.20 metros y linda con lote 01. En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Asamblea Popular autoriza al Ayuntamiento de Zacatecas, la enajenación en la modalidad de donación del predio cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este instrumento legislativo, para la construcción de una capilla denominada Nuestra Señora del Rosario, perteneciente a la Asociación Religiosa Parroquia de la Sagrada Familia de la Diócesis de Zacatecas, así como para la construcción de un salón de usos múltiples para uso de los habitantes de esa área. Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de la parte donataria. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se DECRETA PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Zacatecas a celebrar contrato de donación con la persona moral denominada Asociación Religiosa Parroquia de la Sagrada Familia, Zacatecas, Zac., del predio descrito en este instrumento legislativo. SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución del proyecto destino de la

enajenación, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia del respectivo Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, en favor del patrimonio del municipio. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren. TERCERO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta de la parte donataria. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil siete. PRESIDENTA DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE SECRETARIA SECRETARIO DIP. GUADALUPE HERNÁNDEZ MAGALLANES DIP. JUAN FRANCISCO AMBRIZ VALDEZ