REGLAMENTO PARA EL USO ADECUADO DE LAS TIC DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE CAPITULO PRIMERO

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Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL USO ADECUADO DE LAS TIC DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO Artículo 1.1. El presente reglamento se aplicará a los usuarios de la red institucional de transmisión de datos de la Universidad Autónoma del Caribe, para su correcta utilización, mantenimiento y conservación. PARAGRAFO: Se entiende por red institucional toda la infraestructura tecnológica de la Universidad que permite la transmisión de datos tanto por vía cableada como inalámbrica y de acceso remoto. Se entiende por usuario toda persona que utiliza de alguna forma cualquier recurso de la red institucional ya sea conectando un equipo de cómputo a la red, utilizando su cuenta del dominio, consultando la información puesta a disposición en los servidores, utilizando el servicio de acceso remoto, sin diferenciar entre usuarios finales o administradores de los recursos. Artículo 1.2. Estas disposiciones aplican para todos los usuarios de la red institucional de cómputo en las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Autónoma del Caribe. Artículo 1.3. El uso de los recursos informáticos y de telecomunicaciones de la Universidad Autónoma del Caribe se limitará a las actividades relacionadas con las funciones sustantivas del mismo. En ningún caso deberán ser utilizados estos recursos para fines personales y mucho menos comerciales, religiosos, políticos o para dar servicio a terceros. Artículo 1.4. Tendrá derecho de uso de los recursos de cómputo de la Universidad Autónoma del Caribe el personal docente, investigadores, estudiantes y el personal de apoyo y asistencia a la educación de la institución, así como los profesores e investigadores invitados, estudiantes de otras instituciones cuando el responsable académico de una dependencia así lo apruebe. Artículo 1.5. El acceso a la red institucional de transmisión de datos podrá ser efectuado por medio de máquinas directamente conectadas a la misma o por acceso inalámbrico por medio de puntos de acceso (access points) en aquellas áreas de la Universidad que cuenten con este servicio. Artículo 1.6. Cada dependencia será responsable de tramitar ante Dirección Administrativa la compra e instalación de los puntos de acceso a la red (puntos lógicos) toda vez que estos puntos representan un activo más del Centro de Costo. El programa, facultad o dependencia administrativa podrá utilizar los servicios del Centro de Desarrollo de Sistemas para las recomendaciones sobre la solicitud y ubicación de los puntos. Artículo 1.7. El Centro de Desarrollo de Sistemas es el responsable de asignar los servicios institucionales específicos que serán accesibles desde una IP determinada, en función del perfil del usuario o propósito de la red local, y sujeto a los lineamientos institucionales en la materia. Artículo 1.8. El acceso a los equipos, centros de cableado, gabinetes e instalaciones propios de la red institucional de cómputo estará limitado únicamente al personal autorizado por el Centro de Desarrollo de Sistemas Artículo 1.9. Ningún servicio de la red institucional de transmisión de datos podrá ser usado para transferir información cuyo contenido sea ilegal, peligroso, invasor del derecho de la privacidad, ofensivo a terceros o violador de los derechos de autor, marcas o patentes. Artículo 1.10. El Centro de Desarrollo de Sistemas no tendrá ninguna responsabilidad por el 1

contenido de los datos ni por el tráfico que transite en la red institucional de transmisión de datos, la responsabilidad recaerá directamente sobre el usuario que los genere o solicite. Artículo 1.11. Cualquier alteración o modificación de la estructura física de la red no estará permitida sin la coordinación y autorización del Centro de Desarrollo de Sistemas. 2

CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS USUARIOS Artículo 2.1. La administración de los recursos informáticos, así como la supervisión y control del cumplimiento de las disposiciones aplicables a los usuarios, será responsabilidad de cada dependencia, facultad o programa. Artículo 2.2. Disponibilidad.- Los servicios de la red institucional de transmisión de datos de la Universidad Autónoma del Caribe, pueden utilizarse durante las 24 horas del día. Artículo 2.3. Soporte técnico.- Los usuarios tienen derecho al soporte técnico vía telefónica, por parte del Centro de Desarrollo de Sistemas, durante el horario establecido para ello. Artículo 2.4. El usuario tiene derecho a conocer la reglamentación de las entidades y dependencias que integran la red Institucional de transmisión de datos de la Universidad Autónoma del Caribe. Artículo 2.5. Confidencialidad.- El usuario de la red tiene derecho a manejar su información en forma confidencial, asumiendo toda responsabilidad por dicho uso. Artículo 2.6. La cuenta es personal e intransferible y el usuario es el único responsable por su utilización. El préstamo de cuentas entre usuarios está terminantemente prohibido y el Centro de Desarrollo de Sistemas podrá denunciar el hecho ante las directivas correspondientes quienes determinaran la aplicación de las sanciones respectivas. Artículo 2.7. El Centro de sistemas de información tiene la potestad según autorice Rectoría de decidir sobre la creación ó supresión de las cuentas y aplicar las sanciones correlativas dependiendo del tipo de falta en que incurra el usuario. Artículo 2.8. La Universidad Autónoma del Caribe, su red Institucional de transmisión de datos y el Centro de desarrollo de sistemas, no asumen ninguna responsabilidad por lo que el usuario hace o dice en nombre de la cuenta a él asignada, siendo en consecuencia ésta de su única autoría. Artículo 2.9. El uso indebido o irregular del servicio institucional ofrecido a través de la red, significará para el usuario la imposición de sanciones. Artículo 2.10. Los usuarios administradores de los servidores que integran la red institucional de transmisión de datos, se encargan de su buen funcionamiento y por esto tiene acceso privilegiado a toda la información allí contenida. Artículo 2.11. Los usuarios de la red institucional de transmisión de datos, no podrán realizar trabajos que requieran recursos de cómputo que afecten a los demás usuarios sin la debida y previa autorización del administrador de la red o del administrador del servidor respectivo. Artículo 2.12. Las operaciones de mantenimiento de la red institucional de transmisión de datos, tienen prioridad sobre el uso ordinario que de la misma hagan sus usuarios. Artículo 2.13. Suspensión del servicio.- El servicio de la red institucional de transmisión de datos, podrá ser suspendido por mantenimiento o cambios en el sistema que la integra. Artículo 2.14. No se permite a los usuarios de la red institucional de transmisión de datos la publicación de páginas WEB con fines comerciales, prohibidos o no autorizados por la dependencia correspondiente, en ninguno de los servidores que la integran. 3

Artículo 2.15. Ningún usuario de la red institucional de transmisión de datos de la Universidad Autónoma del Caribe está autorizado para modificar los archivos de los otros usuarios sin contar previamente con su directa autorización. Artículo 2.16. Toda apertura de cuenta electrónica se debe tramitar a través del Centro de Desarrollo de Sistemas, para garantizar su creación coordinada. Así mismo, la interpretación de un nuevo servidor a la red se debe coordinar con el Ingeniero Administrador de Plataforma, el Ingeniero Administrador de la red y el Director del Centro de Desarrollo de Sistemas. Artículo 2.17. Todos los usuarios de la red institucional de transmisión de datos de la Universidad Autónoma del Caribe, están en la obligación de conocer y aplicar las medidas de seguridad de naturaleza técnica, operacional y de comunicaciones que los servicios requieran para su correcto funcionamiento según parámetros estipulados por el Centro de Desarrollo de Sistemas. Artículo 2.18. El acceso no autorizado a cualquiera de los recursos que integran la red, significará para los usuarios la imposición de las sanciones. Artículo 2.19. Los usuarios de la red institucional de transmisión de datos de la Universidad Autónoma del Caribe, están en la obligación de informar al director del Centro de Sistemas de Información, sobre la ocurrencia de cualquier hecho que afecte o pueda afectar la integridad de la cuenta a él asignada o de cualquier elemento informativo o tecnológico de la red. Artículo 2.20. Los usuarios de la red no pueden compartir los programas ni archivos de configuración del sistema con otros usuarios. Artículo 2.21. Para tener acceso a los servicios que ofrece la red institucional de transmisión de datos de la Universidad Autónoma del Caribe, el usuario deberá solicitar ante el Centro de Desarrollo de Sistemas una cuenta para trabajar dentro del dominio o el servidor que ofrece el servicio deseado. La cuenta asignada al usuario y la contraseña asociada son personales e intransferibles, por lo que el usuario es responsable del uso que haga del servicio correspondiente. Artículo 2.22. Al recibir un nombre de cuenta y contraseña, el usuario manifiesta tener conocimiento del presente Reglamento y la aceptación de las normas y lineamientos del mismo. Artículo 2.23. El usuario tendrá la libertad de fijar la contraseña para acceder a su cuenta, bajo la condición de respetar la sintaxis definida para cuentas, como se específica en el capítulo quinto del presente Reglamento. Artículo 2.24. El usuario deberá informar al Centro de Desarrollo de Sistemas cuando una cuenta no vaya a ser usada por más de tres meses o cuando un usuario/empleado/docente o investigador este retirado, puesto que las cuentas que no sean utilizadas durante ese lapso serán bloqueadas hasta que se solicite su reactivación al Centro de Desarrollo de Sistemas. A su vez el departamento de Recursos Humanos debe notificar por cualquier medio escrito el retiro y los cambios de personal que se den por razones contractuales con el objeto de dar de baja o modificar las cuentas de usuario correspondientes. Artículo 2.25. El usuario solamente podrá instalar software cuando sea libre o cuando cuente con la licencia correspondiente, deberá cumplir con las condiciones que imponga su autor y con el conocimiento y en coordinación con al Centro de Desarrollo de Sistemas. Artículo 2.26. En ningún caso, el usuario asignará direcciones homologadas en Internet para su equipo de cómputo o estación de trabajo. Los rangos de direcciones y subredes serán asignadas por el Centro de Desarrollo de Sistemas. 4

Artículo 2.27. El usuario que tenga su equipo conectado a la red institucional de transmisión de datos no podrá utilizar otros medios de comunicación, tales como módems, tarjetas inalámbricas y demás equipos de comunicaciones instalados en su computadora. En caso de requerir de estos medios de comunicación, el usuario deberá desconectar el equipo de la red institucional, ya que por ningún motivo se permitirá la utilización simultánea de la red institucional y de algún otro medio de comunicación. Artículo 2.28. Será responsabilidad de los usuarios el uso y respaldo de la información contenida en su equipo de trabajo. Artículo 2.29. El usuario deberá asegurarse de terminar una sesión al concluir el uso de los servicios de la red institucional de cómputo, evitando dejar sesiones desatendidas. Artículo 2.30. Queda estrictamente prohibido a los usuarios realizar actividades, instalar y utilizar software tendiente a comprometer la seguridad o interrumpir los servidores o recursos de la red institucional de transmisión de datos o de cualquier otra red externa a la Universidad. Ejecutar herramientas de este tipo contra cualquier computadora o red sin el permiso expreso de los administradores de la red, puede, en el mejor de los casos, interpretarse como un intento de ataque y, en el peor, causar daños a computadoras o elementos de la red y, en consecuencia, originar acciones legales por los dueños del sistema. Artículo 2.31. Queda prohibido instalar y ejecutar software para realizar escaneos o espionaje sobre la red institucional de transmisión de datos, así como herramientas para romper claves, realizar pruebas de virus o gusanos, la falsificación de correo y, en general, el uso de software de crackers o hackers que pueda causar daño a los activos de la Universidad Autónoma del Caribe. Artículo 2.32. Los usuarios al utilizar los equipos de cómputo, se abstendrán de consumir alimentos, fumar o realizar actos que perjudiquen el funcionamiento del mismo o deterioren la información almacenada en medios magnéticos, ópticos, etcétera. Artículo 2.33. Sí por algún motivo el usuario requiere información acerca de las cuentas, la solicitud correspondiente deberá dirigirse al Centro de Desarrollo de Sistemas que analizará la procedencia de la misma, en el marco de la normatividad correspondiente. Artículo 2.34. Ningún usuario podrá levantar o instalar servicios de comunicación sobre su equipo conectado a la red institucional de transmisión de datos, sin notificar y justificar previamente ante el Centro de Desarrollo de Sistemas los servicios que desea ofrecer. Artículo 2.35. Por ningún motivo el usuario podrá conectar a la red institucional, equipos activos de comunicación de voz o datos (como concentradores, puntos de acceso inalámbricos, routers, servidores de red, plantas telefónicas, etc.) sin la autorización expresa del Centro de Desarrollo de Sistemas. Artículo 2.36. Por ningún motivo el usuario deberá realizar el cambio de su dirección IP, sin la autorización expresa del Centro de Desarrollo de Sistemas o la dirección de las salas de informática para el caso de laboratorios y salas de cómputo. Artículo 2.37. Los usuarios tienen prohibido leer, modificar o destruir información que no sea de su pertenencia sin el permiso expreso del propietario, aún cuando los atributos de los archivos así lo permitieran. Artículo 2.38. El uso de equipo de digitalización de documentos (scanners) e impresoras a color es exclusivamente para actividades propias de trabajo. 5

Artículo 2.39. Debido a la naturaleza de la tecnología inalámbrica esta no es considerada por la Universidad como un medio seguro para la transmisión de datos confidenciales (ya sean personales, financieros o cualquier información privada del usuario). Toda información transferida a través de la red inalámbrica es considerada como INSEGURA por tanto la Universidad no se hace responsable de los datos transmitidos por este medio. Artículo 2.40. El Centro de desarrollo de Sistemas determinará las medidas mínimas de seguridad para usar las redes inalámbricas. El estándar podría variar dependiendo de la tecnología disponible y del grado de riesgos y amenazas. Artículo 2.41. No se debe realizar intentos de ingreso no autorizado a cualquier dispositivo o sistema de la red inalámbrica. Cualquier tipo de ingreso no autorizado es una práctica ilegal y no es permitido por la Universidad. Artículo 2.42. Cualquier ataque de negación de servicio (DoS) no será tolerado por la Universidad. Este tipo de ataques no solamente hace un uso inadecuado de los recursos, sino que también afectan a otros integrantes de la comunidad. Artículo 2.43. No se debe hacer uso de programas que recolectan paquetes de datos de la red institucional. Esta práctica es una violación a la privacidad y constituyen un hurto de los datos de usuario. 6

CAPITULO TERCERO DISPOSICIONES APLICABLES A LAS AREAS ACADEMICAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo 3.1. Ningún área, diferente al Centro de Desarrollo de Sistemas podrá realizar gestiones a nombre de la Universidad Autónoma del Caribe ante organismos rectores de Internet, para la obtención de direcciones homologadas, dominios, registro de nombres de servidores o llevar a cabo cualquier trámite tendiente a obtener la representación legal ante tales organismos. Artículo 3.2. Cada facultad, programa o dependencia administrativa será directamente responsable del software especializado y de uso específico que se instale en los equipos del área, y que esté destinado a dar servicio a los usuarios, tales como compiladores, interpretes, bases de datos, sistemas operativos, paquetería, etcétera. Artículo 3.3. Solo se deberá instalar software que cuente con el licenciamiento correspondiente y del que se tenga la seguridad que no representa riesgos para la integridad de los equipos y sistemas, ni para la red de la Universidad Autónoma del Caribe. Artículo 3.4. El Centro de Desarrollo de Sistemas deberá bloquear las cuentas de usuarios, en aquellos casos en los que no hayan sido utilizadas por periodos prolongados, exceso de intentos fallidos al tratar de abrir una sesión, accesos a páginas no autorizadas en términos de las funciones del usuario, etcétera. 7

CAPITULO CUARTO DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES Del Uso del Correo Electrónico Artículo 4.1. La Universidad Autónoma del Caribe dará la facilidad a los usuarios de recibir y enviar correo electrónico a través de sus cuentas. Este medio podrá ser utilizado para enviar y recibir correo a cualquier sitio en Internet, siempre y cuando sea con motivos afines a esta institución. Artículo 4.2. Será responsabilidad del usuario verificar y salvar su correo en su equipo de cómputo, esto con la finalidad de mantener suficiente espacio libre en el servidor de correo. Artículo 4.3. No se permitirá enviar mensajes no solicitados tipo SPAM o de la misma índole, enviar ni contestar cadenas de correo, independientemente del objeto de la misma o archivos que contengan virus que dañen equipos de cómputo de terceros. Artículo 4.4. El usuario se obligará a observar un lenguaje cortés, educado y respetuoso en cualquier correo electrónico que envíe o conteste. Artículo 4.5. El usuario deberá evitar la distribución de software o de grandes volúmenes de información que saturen el servidor. Para la distribución de información se recomienda el uso de otros mecanismos, como compartir el directorio o publicar ésta en sitios Web o servidores FTP. Del Uso de Internet Artículo 4.6. Los servicios proporcionados por la Universidad Autónoma del Caribe solo serán disponibles a través de una cuenta y una contraseña personal. El servicio de Internet es activado por usuario autorizado según las disposiciones de las directivas de la institución. Artículo 4.7. El usuario de Internet será responsable de cualquier alteración en su equipo de cómputo, como consecuencia de la obtención y/o ejecución de software o información (virus, caballos de Troya, applets, etcétera) Artículo 4.8. El usuario de Internet deberá tener conciencia, y por tanto responsabilidad, del tipo de software que obtiene de Internet: shareware, freeware, con cargo, actualizaciones, etcétera. En ningún caso la Universidad adquirirá responsabilidad alguna sobre pagos o indemnizaciones de software o servicios obtenidos en Internet por sus usuarios. Artículo 4.9. El usuario será responsable del correo SPAM que no tenga ninguna relación con los fines sustantivos de la Universidad Autónoma del Caribe. Artículo 4.10. El usuario será el único responsable de todo intento legal o ilegal de entrar hacia cualquier equipo o red dentro y fuera de la Universidad. Artículo 4.11. El Centro de Desarrollo de Sistemas se reserva el derecho de negar el acceso a páginas no relacionadas con los propósitos institucionales. 8

Del Uso de la Videoconferencia, Teleconferencia y Videostreaming Artículo 4.12. El Centro de producción y transmisión de radio y televisión (Canal23) y el Centro de Medios y Recursos Tecnológicos Académicos serán la instancia de la Universidad, responsable de administrar y controlar los medios a través de los cuales se proporcionan los servicios de videoconferencia, teleconferencia y videostreaming con el soporte técnico del Centro de Desarrollo de Sistemas. Artículo 4.13. Para utilizar los servicios de videoconferencia, teleconferencia y videostreaming, las áreas responsables deberán solicitar por lo menos con 8 días hábiles de anticipación a el Centro de producción y transmisión de radio y televisión (Canal23) o al Centro de Medios y Recursos Tecnológicos Académicos la inclusión de sus eventos dentro de la programación respectiva. Por la misma infraestructura del servicio, se requiere un mínimo de condiciones técnicas y logísticas para realizar una videoconferencia a través de RDSI o IP; La realización de una videoconferencia requiere pruebas técnicas preliminares con el sitio remoto para asegurar que los protocolos de comunicación sean compatibles. Sin la realización exitosa del test preliminar, no debe prestarse el servicio. El día del evento, es necesario contar con un mínimo de 30 minutos de conexión preliminar al evento para asegurar el éxito de la sesión. Artículo 4.14. El área académica o administrativa que solicite la transmisión del evento será la responsable de realizar la difusión del mismo. Artículo 4.15. El Centros encargados se reservan el derecho de tramitar la cancelación de la transmisión del evento si no se realizó la difusión del mismo, con el fin de evitar la subutilización de los recursos humanos y técnicos de la Universidad. Artículo 4.16. Ningún usuario podrá conectar a la red institucional un equipo de videoconferencia o servidor de video, sin la autorización del Centro de Desarrollo de Sistemas o de los demás Centros responsables del servicio. 9

CAPITULO QUINTO GENERACIÓN DE CONTRASEÑAS FUERTES Artículo 5.1. Toda nueva clave de equipo, servidor, sistema o base de datos, podrá ser modificada por los mismos usuarios a que pertenecen y administradores; según los siguientes lineamientos: I. Se usará una longitud mínima de 8 caracteres para la generación de la contraseña; II. III. Se recomienda que contenga caracteres especiales y/o de puntuación, y Se distinguirán mayúsculas de minúsculas. CAPITULO SEXTO DE LAS SANCIONES Artículo 6.1. El incumplimiento de los presentes lineamientos se sancionará de acuerdo a su gravedad. Las sanciones pueden ir desde una llamada de atención, suspensión temporal o definitiva del servicio, notificación del hecho a instancias superiores de la Universidad, aplicando en ultimas las decisiones que esta designe conforme a la normatividad aplicable. 10