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RESOLUCIÓN No.: it 13 REPÚBLICA DOMINICANA EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 264, de fecha veintidós (22) del mes de mayo de dos mil siete (2007), corresponde al (MIC) implementar, dentro de la esfera de sus atribuciones, la política nacional de gas natural, así como regular y fiscalizar todo el proceso de conversión de vehículos al uso de Gas Natural Vehicular (GNV); CONSIDERANDO: Que el Artículo 5, de la Resolución 121, de fecha dieciséis (16) del mes de agosto de dos mil siete (2007), de este Ministerio, Reglamento de Gas Natural Vehicular, dispone que toda persona natural o jurídica interesada en participar en el mercado de gas natural, para consumo propio o para comercialización, debe obtener previamente una licencia de este Ministerio; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 61, de la Resolución 01, de fecha tres (3) del mes de enero de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, es facultad del MIC otorgar las licencias relacionadas con el mercado de gas natural; CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, de la Resolución 01, de fecha tres (3) del mes de enero de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, dispone el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Detallista (Expendio de GNV), indicando que el otorgamiento de la licencia consta de dos etapas: 1) Permiso de Inicio de Construcción; y 2) Licencia de Operación; CONSIDERANDO: Que la Resolución 26, de fecha tres (3) del mes de marzo de dos mil nueve (2009), de este Ministerio, dispone las formalidades a cumplir en adición a los requisitos técnicos señalados en el Artículo 35, de la Resolución 01, de fecha tres (3) del mes de enero de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, para la instalación o conversión de Estaciones de Expendio de GNV; CONSIDERANDO: Que la Resolución 33, de fecha veintiocho (28) del mes de marzo de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, sobre tasas por servicios relacionadas con 1 Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales 'Juan Pablo Duarte, Piso 7, Santo Domingo, D. N. 'Teléfono: (809) 685-5171 *Fax: (809) 221-5891 *Pág. Web: www.mic.gob.do

actividades de Gas natural, no contempla tasa por servicio por concepto de Permiso de Inicio de Construcción de Conversión a GNV; CONSIDERANDO: Que la Resolución noviembre de dos mil cuatro (2004), de a pagar por concepto de certificación (RD$1,000.00); 115, de fecha veintinueve (29) del mes de este Ministerio, dispone que la tasa por servicio de resolución es de MIL PESOS CON 00/100 VISTA: La Ley 290, fecha treinta (30) del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), Ley Orgánica del ; VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247, de fecha nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012); VISTO: El Decreto 264, de fecha veintidós (22) del mes de mayo de dos mil siete (2007); VISTA: La Resolución 121, de fecha dieciséis (16) del mes de agosto de dos mil siete (2007), de este Ministerio, relativa al Reglamento de Gas Natural Vehicular; VISTA: La Resolución 115, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004), de este Ministerio, que fija la tasa por servicio de certificaciones; VISTA: La Resolución 01, de fecha tres (3) del mes de enero de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, que dispone el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Detallista (Expendio de GNV); VISTA: La Resolución 51 de fecha cinco (5) del mes de abril del año dos mil once (2011), que modifica la Resolución 26-09 de fecha tres (3) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), emitida por este, en su artículo 11, inciso D), en cuanto a las distancias que debe de existir entre las estaciones de Expendio de GNV o entre Estaciones de Expendio mixta VISTA: La Resolución 52, de fecha cinco (5) del mes de abril de dos mil once (2011), del MIC, que aprueba del Reglamento que establece el Régimen de Acreditación de los ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETROLEO "ESTRELLA DEL ESTE' A ESTACIÓN DE EXPENDIO GNV CATEGORIA 2 Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte, Piso 7, Santo Domingo, D. 'Teléfono: (809) 685-5171 *Fax: (809) 221-5891 "Pág. Web: www.mic.gob.do N.

Organismos de Certificación, los Procedimientos para el Otorgamiento de Certificaciones y Define el Esquema de Vigilancia y Control al que están Sometidas las Actividades Relacionadas al Gas Natural Vehicular (GNV). VISTA: La comunicación de fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil trece (2013) de la sociedad AFERME, RNC: 1-01-81424-1, con domicilio en la Autopista Duarte Km. 10 '/2, Los Ríos, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, mediante la cual solicita a este lo siguiente: "Sirva la presente para solicitarle la licencia y/o permisos requerido para que la Estacion de expendio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) ESTRELLA DEL ESTE para operar como estación de Expendio tipo. Está ubicada en el ámbito de la PARCELA NO. 15-A, del DISTRITO CATASTRAL 16/4TA, lugar SANTA FE, Municipio SAN PEDRO DE MACORÍS, Provincia SAN PEDRO DE MACORÍS". VISTO: El Informe Técnico de la Dirección de Hidrocarburos, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), miembro del Comité Coordinador de Gas Natural concluir y recomendar lo siguiente: "recomendamos emitir el Permiso para el inicio de la conversión de: La Estacion (Envasadora) de Gas Licuado de Petróleo, ubicada en la Autovía del Este, lugar Santa Fe, Municipio San Pedro de Macorís, San Pedro de Macorís, (Parcela No. 15-A, del D.C. No, 16/4ra, lugar Santa Fe, Municipio San Pedro de Macorís, San Pedro de Macorís) La emisión del referido permiso estará condicionado a que la empresa AFERME, S.A., se comprometa y obligue, dentro de un plazo no mayor de un (01) año a contar de la fecha de la emisión del Permiso para Inicio de la Conversión a completar el expediente, depositando en la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio, la siguiente documentación: 1) Contrato de distribución con la empresa Petromovíl, S.A. y/o cualquier otra empresa distribuidora autorizada por este MIC; 2) Documentos de la Empresa: Estatutos Sociales; Lista de Suscriptores y Estado de pagos de las acciones; Acta de la Asamblea General Constitutiva, Compulsa Notarial; Organigrama de la Estacion; Currículo de las personas que participaran en las actividades de administración y operación de la Estacion. 3) Un estudio que contenga el diseño técnico, económico y financiero de la empresa en función de las normas y requerimientos establecidos por le MIC, Catastro, Ayuntamiento, Medio Ambiente, Obras Públicas, Defensa Ovil y los Bomberos. Así como también de la Resolución 26/09, emitida por este ministerio de Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte, Piso 7, Santo Domingo, D. N. *Teléfono: (809) 685-5171 Fax: (809) 221-5891 *Pág. Web: www.mic.gob.do 3

1 REPÚBLICA DOMINICANA Industria y Comercio. Dicho estudio debe Tener anexo: í. Conjunto de planos debidamente aprobados por las instituciones competentes; II. Croquis (vista en planta) de la distribución de la nueva estación de GNV y otros Combustibles; lit Certificado de calidad y e aprobación tecnológica, de los equipos a instalar en la estación de expendio, emitido por una institución certificadora internacional; iv. Certificado de calidad y e aprobación tecnológica, de los equipos a instalar en la estación de expendio, emitido por el fabricante; v. Manual de operación y mantenimiento de los equipos a instalar en la estación de expendio; vi. Manual del usuario del equipo; vil. Manual contra derrame y cualquier otra eventualidad; viii. Manual de entrenamiento y seguridad del personal; 4) Una póliza de seguro, contra los riesgos mayores y responsabilidad civil frente a tercero no menor al 25 % de las actividades económicas a realizar; 5) Una certificación emitida por la DGII, indicando el status fiscal de la empresa; 5) Las licencias y/o permisos con relación al gas natural y a los combustibles líquidos emitidas por: Obras Públicas, Ayuntamiento, Bomberos, Defensa Ovil, Medio Ambiente". VISTO: El Oficio No. 30 de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil trece (2013) de La Dirección de Energía No Convencional miembro del Comité Coordinador de Gas Natural. VISTO: El Oficio No. 206 de fecha veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil trece (2013) del Plan Regulador Nacional. EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: OTORGAR, como al efecto OTORGA, a la empresa AFERME, S.A., RNC: 1, el Permiso para el Inicio de Construcción de las facilidades 1-01-81424- para la conversión de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP) "ESTRELLA DEL ESTE", ubicada en la Autovía del Este, Santa Fe, Provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, a Estación de Expendio de Gas Natural Vehicular (GNV) Categoría. ARTICULO SEGUNDO: Previo inicio de los trabajos de construcción del proyecto AFERME, S.A., deberá depositar en el el Cronograma de 4 Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D. N. *Teléfono: (809) 685-5171 *Fax: (809) 221-5891 *Pág. Web: www.mic.gob.do

e REPÚBLICA DOMINICANA Ejecución y Diseño Técnico del proyecto para fines de la aprobación previa del Comité Coordinador de GNV. ARTICULO TERCERO: La presente Resolución tendrá un período de vigencia de un año (1) contado a partir de su fecha. Este período de vigencia podrá ser extendido por hasta seis (6) meses, si a juicio del Ministro de Industria y Comercio, previa recomendación del Comité Coordinador de GNV, concurren causas justificadas para su extensión. PARRAFO I: AFERME, S.A., deberá realizar la conversión de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP), previamente señalada en los términos del diseño técnico aprobado por el Comité Coordinador de GNV, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para estos fines por la Resolución 26, de fecha tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), de este Ministerio, bajo la supervisión periódica del Ministerio de Industria y Comercio, el Ayuntamiento de la jurisdicción donde se encuentre ubicada la Estacion de Combustibles, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. PARRAFO II: La presente Resolución podrá ser revocada por el Ministro de Industria y Comercio si AFERME, S.A., no concluye los trabajos de construcción de las facilidades para la conversión de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP) "ESTRELLA DEL ESTE", ubicada en la Autovía del Este, Santa Fe, Provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, a Estación de Expendio de Gas Natural Vehicular (GNV) Categoría, dentro del período de vigencia de la misma. PARRAFO : AFERME, S.A., no podrá iniciar operaciones como Estación de Expendio de Gas Natural Vehicular (GNV) Categoría, en la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP), "ESTRELLA DEL ESTE", ubicada en la Autovía del Este, Santa Fe, Provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, amparo de la presente Resolución, debiendo obtener previo al inicio de operaciones la correspondiente Licencia de' Operación. ARTICULO CUARTO: Luego de concluir los trabajos de construcción de las facilidades para la conversión de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a Estación de Expendio de GNV, Categoría, AFERME, S.A., podrá solicitar al Ministro de Industria y Comercio la Licencia de Operación de la Estación de Expendio de Gas Natural Vehicular 5 Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D. N. *Teléfono: (809) 685-5171 Fax: (809) 221-5891 *Pág. Web: www.mic.gob.do

(GNV) Categoría, "ESTRELLA DEL ESTE", ubicada en la Autovía del Este, Santa Fe, Provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, depositando con su solicitud los documentos que se listan a continuación: 1. Contar con un Contrato de Distribución suscrito con una empresa Distribuidora de Gas Natural Vehicular (GNV) autorizada por este. 2. Copia de la Certificación del Organismo acreditado por el Ministerio de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución 121, de fecha dieciséis (16) del mes de agosto de dos mil siete (2007) y la Resolución 52, de fecha cinco (5) del mes de abril de dos mil once (2011), ambas de este Ministerio; 3. Documentos que evidencien contar con una organización compuesta por personal calificado para llevar a cabo las actividades de supervisión, administración y operacionales. 4. Presentar un estudio técnico que contenga el diseño técnico, económico y financiero de la empresa en función de las Normas y requerimientos establecidos por el MIC, Catastro, Ayuntamiento, Medio Ambiente, Obras Públicas, Defensa Civil y los Bomberos. 5. Que demuestre y mantenga recursos/garantías financieras no menor al 25% de las actividades económicas a realizar durante el período fiscal, contra los riesgos mayores y responsabilidad civil frente a terceros que puedan surgir en el proceso de comercialización de los productos. Estos recursos/garantías financieras pueden cubrirse mediante: Coberturas de seguros y/o; Garantías reales, incluyendo de compañías matrices, y/o; Auto Seguro. 6. Que cumpla con todas las Normas de seguridad impuestas por el Ministerio de Industria y Comercio a través de sus dependencias, u otro organismo del Estado, para garantizar la integridad de las operaciones, procedimientos, equipos y de los productos que llegan al consumidor. 7. Que tenga la organización, la capacidad técnica y económica para reaccionar con efectividad ante desastres que puedan ocurrir durante el proceso de expendio de GN. 8. certificación emitida por la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), indicando el status fiscal de la empresa 9. Que cuente con políticas y procedimientos operativos, seguridad de salud y de ambiente, así como planes de acción y de entrenamiento al personal que aseguren el cumplimiento de estándares aplicables a este tipo de actividad. Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales *Juan Pablo Duarte, Piso 7, Santo Domingo, D. N. *Teléfono: (809) 685-5171 *Fax: (809) 221-5891 Pág. Web: www.mic.gob.do 6

10. Que cumpla con todas las Normas y requerimientos sobre el Gas Natural exigidas el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), El Ayuntamiento, La Defensa Civil y del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción donde se encuentra Estacion de Combustibles. 11. Documentos que evidencien el cumplimiento de los requisitos aplicables exigidos por la Resolución 26, de fecha tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), de este Ministerio. 12. Certificación del Plan Regulador Nacional (PRN) en la cual haga constar que dicha Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP), se encuentra al día en el pago de su permiso de operación. ARTICULO QUINTO: El cargo por servicio a pagar por concepto de Certificación de la presente Resolución es de MIL PESOS CON 00/100 (RD$1,000.00) de conformidad con lo establecido en la Resolución 115, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), de este Ministerio. ARTICULO SEXTO: Se ordena que la presente Resolución sea remitida al Comité Coordinador de Gas Natural y al Plan Regulador Nacional, así como su publicación en la página web de este Ministerio en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004), tan pronto como la sociedad AFERME, S.A., retire copia certificada de la misma, previo pago del cargo por servicio correspondiente. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana el día catorce (14) del mes de enero del año dos mil catorce (2014). """"*"`,..,. \\ID DEI. 4/44, 1`9, ".; JOSÉ DEI. CASTI LO Ministro de Industria y Oto 00 sunq / 2014 / AFERME, 5A. / PERMISO INICIO CONSTRUCCION FACILIDADES DE CONVERSIÓN DE LA PLANTA Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D. N. *Teléfono: (809) 685-5171 *Fax: (809) 221-5891 *Pág. Web: www.mic.gob.do 7