Sistema Integral de Protección y Seguridad Resolución Interna Nº 01/15 Objeto: Cumplimiento Exigencias Normas de Seguridad La política de Seguridad de la Empresa se enmarca en el cumplimiento del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), teniendo como finalidad la preservación de la propia instalación, como así también la interfaz buque-puerto y la seguridad del buque, su carga y de todas las personas que interactúan dentro de la Terminal Portuaria. A raíz de las exigencias de la Organización Marítima Internacional (OMI) en materia de Seguridad Portuaria, complementadas con las diferentes resoluciones Aduaneras, se efectuaron las modificaciones al Plan de Protección de la Terminal Puerto Rosario, con el objeto de reforzar los controles de Ingreso/Egreso y circulación interna, evitando la ocurrencia de hechos delictivos de distinta naturaleza que afecten la protección y la libre operatividad de los embarques, garantizando el normal desempeño de las gestiones vinculadas a la interfaz buque-puerto. Debemos recordar que a partir de la puesta en vigencia del Código PBIP, es responsabilidad de todas y cada una de las personas que ingresan a la Terminal Portuaria, el contribuir a garantizar la Seguridad tanto en materia de Protección contra los diferentes delitos al cual apunta el mencionado Código, como ser, el Terrorismo, el Contrabando, el Narcotráfico, la Trata de Personas, etc; como así también en prevención de incidentes laborales (SECURITY / SAFETY) Por lo expuesto, y dando cumplimiento a la Leyes vigentes, a partir del 30 de abril de 2015 se exigirán las siguientes normas internas: 1. Prohibición de ingreso a la Terminal Portuaria a todo vehículo particular liviano (autos, motos, camioneta), los cuales podrán estacionar en el actual estacionamiento de calle 27 de febrero, bajo su responsabilidad. La empresa no será responsable de los daños y/o perjuicios que pueda ocasionarse al vehículo. (Ver Anexo Nº 1) 2. Será obligatorio el ingreso a la Instalación Portuaria con los Elementos de Protección Personal (Casco, Chaleco y Calzado) exigidos por el Departamento de Higiene y
Seguridad Laboral, los cuales deberá tenerlos colocado para circular por el interior de la Terminal Portuaria. (Ver Anexo Nº 2) 3. Solo se permitirá el tránsito vehicular por dentro de la Terminal Portuaria, mediante el transporte interno (Colectivo), el cuál realiza un recorrido de frecuencia continúa de Norte a Sur y viceversa por calle principal, contando con diez (10) paradas dentro de esta Terminal. El transporte interno podrá ser utilizado por cualquier persona que sea autorizada a ingresar al Puerto. (Ver Anexo Nº 3) 4. Solo se permitirá el tránsito peatonal a través de las sendas peatonales habilitadas para tal fin, con los EPP (Elementos de Protección Personal) colocados, sin excepción. 5. Queda totalmente prohibido la circulación por los muelles de Terminal Puerto Rosario, de toda persona que no tenga la correspondiente tarjeta de identificación. La tarjeta de identificación personal será la misma que se utiliza para el ingreso a la Terminal, la cual deberá encontrarse a la vista para su identificación. 6. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos sobre los muelles de Terminal Puerto Rosario. 7. Todo vehículo que se encuentre autorizado a ingresar a cualquier sector dentro del predio de la Terminal, será revisado Sin excepción, tanto al ingreso como a la salida del mismo. Todo elemento que lleve en su interior (Maquinaria, Material electrónico, Mercadería, etc) deberá ser declarado a su ingreso, y/o registrada su salida con firma autorizante, caso contrario se pondrá en conocimiento a la Autoridad Marítima. Incumplimiento de las Normas Ante la observación del incumplimiento de las normas internas implementadas por Terminal Puerto Rosario S.A., la empresa tendrá la facultad de aplicar las sanciones que considere correspondiente, multa, suspensión e inhabilitación temporaria y/o permanente del involucrado, para el ingreso a la Terminal Portuaria. Excepciones a la Norma Todo tratamiento especial y/o excepciones de cualquier tipo y forma, que se dé a la normativa vigente, será pura y exclusivamente bajo la autorización de la Gerencia General de Terminal Puerto Rosario S.A.
Anexo Nº 1
Anexo Nº 2
Anexo Nº 3 Se ha habilitado un servicio de transporte interno para el uso de toda persona que ingrese al terminal. Las subidas y bajadas al colectivo se deben realizar en las paradas establecidas, debidamente marcadas y numeradas