UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA ACUERDO DE COLABORACION ENTRE THE LONDON SCHOOL OF COMMERCE (UK) Y UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA (Colombia) Este acuerdo estableces la relación entre Colombia y el Reino Unido, LONDON SCHOOL OF COMMERCE (LSC) localizada en Londres Inglaterra (Chaucer House, White Hart Yard, SE1 1NX), y representada por su Director de Mercadeo Sr. Benny Abraham, y UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA institución universitaria, localizada en Bogotá - Colombia (Calle 74 No. 14 14.), representada por su Rector Sr. Rodrigo Noguera. Este acuerdo de cooperación, libre de cualquier exclusividad, esta basado en los principios de la igualdad y la reciprocidad y establecido para la colaboración mutua en áreas de intereses y beneficios colectivos para ambas instituciones. LAS PARTES HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: ARTICULO 1. INTERPRETACION En este Acuerdo a menos que el contexto lo admita de otra forma: a) "Institución Local " se refiere a la Institución que envía estudiantes b) "Institución Huésped" se refiere a la Institución que recibe estudiantes, o conduce un programa bajo este Acuerdo. c) "LSC" se refiere a London School of Commerce d) "USA" se refiere a la Universidad Sergio Arboleda e) "UWIC" se refiere a University of Wales Institute, Cardiff ARTICULO 2. PROGRAMA DE PREGRADO / PROGRAMA DE FUNDAMENTOS PARA MBA (MFP) / PROGRAMA DE MAESTRIA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS (MBA) a) El propósito de este acuerdo es desarrollar un programa internacional de cooperación académica para aquellos estudiantes registrados en la Universidad Sergio Arboleda en los siguientes programas de grado: Licenciado en Administración de Empresas Licenciado en Finanzas y Comercio Internacional Licenciado en Mercadeo y Negocios Internacionales Licenciado en Ingeniería Industrial Licenciado en Economía Licenciado en Comunicación Social y Periodismo
b) Esta colaboración apunta a dar a los estudiantes la oportunidad de estudiar un Programa de Fundamentos para MBA y el Programa de Maestría en Administración de Empresas (MBA) en LSC, siempre que cumplan con los requisitos de admisión que se esbozan a continuación: ARTICULO 3. REQUISITOS DE ADMISION DE LSC PARA EL PROGRAMA MFP/MBA Los estudiantes deben haber completado satisfactoriamente un semestres en USA. mínimo de nueve Serán luego considerados para permanencia avanzada en el Programa de Fundamentos para MBA (MFP) / Programa de Maestría en Administración de Empresas (MBA) siempre que los siguientes requisitos de admisión hayan sido cumplidos: a) Los candidatos deben completar satisfactoriamente TODOS los requisitos académicos de los primeros nueve semestres del programa de grado de USA. b) Los candidatos deben obtener un promedio mínimo de tres punto cinco (3.5) sobre cinco (5) en el sistema de calificación de USA. Este promedio mínimo requerido puede variar durante la duración del acuerdo. c) Los candidatos deben cumplir con los requisitos de competencia del idioma inglés. Este puede ser evaluado con el IELTS o TOEFL. Los requisitos del idioma inglés son un mínimo de 6.5 en el examen IELTS o su equivalente en el examen TOEFL.. Los requisitos del idioma pueden variar durante la duración del acuerdo. A aquellos estudiantes que no hayan obtenido los estándares mínimos del idioma ingles se les exigirá que tomen el programa de Idioma Inglés Académico antes de comenzar el programa de Fundamentos para Maestría (MFP). d) Los estudiantes deben suministrar a LSC una carta de soporte de la USA para obtener la admisión al MFP/MBA. Esta carta debe confirmar que todos los requisitos para la obtención del título se han satisfecho y que el estudiante ha terminado satisfactoriamente 9 semestres de su carrera. Esta carta también debe certifica que el Programa de Fundamentos para MBA y el Programa de Maestría en Administración de Empresas (MBA) de LSC, serán homologados como el último semestre del programa de Licenciatura de la USA. El estudiante recibirá sus respectivos DIPLOMA DE PROFESIONAL una vez la USA reciba el certificado de notas del Postgrado en Negocios cursado en LSC junto con copia de la tesis entregada a UWIC. Esta tesis debe ser sustentada por el estudiante a la USA ARTICULO 4: APOYO EN INGLES El departamento de inglés de LSC suministrará el Programa de Inglés apropiado a aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de ingles antes de comenzar el MFP/MBA. Los estudiantes deben tener un puntaje mínimo equivalente a 5.0 en el IELTS o su equivalente en el TOEFL para ser aceptados el programa de Inglés.
La oferta de estos cursos de ingles puede variar durante la duración del acuerdo, dependiendo de los cambios en las políticas de inmigración. ARTICULO 5: OBTENCIÓN DE TITULOS Los estudiantes recibirán su respectivo titulo del pregrado una vez hayan finalizado el programa con MFP/MBA. Los estudiantes deben haber cumplido con todos los requisitos de grado solicitados por la USA incluyendo la sustentación de la tesis de grado en Colombia. ARTICULO 6: PROCEDIMIENTO DE ADMISION Los estudiantes que cumplan con los requisitos de admisión serán aceptados para el programa MFP/ MBA. En caso de que los estudiantes requieran un Programa de Idioma Inglés Académico, la carta de aceptación indicará el tiempo de estudio antes de proceder a comenzar el programa MFP/MBA. ARTICULO 7: PROCESO DE SOLICITUD a) USA promoverá el programa de LSC a sus estudiantes junto con este acuerdo y sus beneficios. b) Las solicitudes serán procesadas a través de la oficina de mercadeo en Colombia. c) La oficina de mercadeo de LSC en Colombia suministrará a los estudiantes información acerca del proceso de admisión de la escuela y la solicitud de visa de acuerdo con las regulaciones del Reino Unido. ARTICULO 8: GASTOS DE INSCRIPCION Los estudiantes pagarán las tarifas parciales de beca aplicables a estudiantes Latino Americanos. ARTICULO 9: BENEFICIOS LSC dará un descuento del 15% sobre el primer depósito de la matrícula para el programa de maestría (Depósito máximo 2.950 GBP) a aquellos estudiantes inscritos bajo este acuerdo. Con el fin de obtener este descuento, los estudiantes deben registrarse a través de la oficina de relaciones internacionales de USA y las solicitudes deben ser procesadas directamente por la oficina de Mercadeo de LSC en Colombia. Ningún agente o representante pude ser involucrado en el proceso de solicitud.
ARTICULO 10: COOPERACION ADICIONAL Las dos instituciones motivarán la cooperación en cualquier disciplina que se estudie en ambas instituciones. Las dos instituciones buscarán promover los programas en las siguientes áreas: a) Esquemas de reconocimiento mutuo de estudios de grado que conlleven a Doble Titulación. b) Otras formas de cooperación que las dos instituciones acuerden conjuntamente. Las dos instituciones decidirán, por consulta, sobre los programas específicos y los detalles de cooperación incluyendo los programas académicos, los planes financieros y administrativos y cronogramas dentro del marco de este acuerdo. Cada uno de estos programas será acordado por escrito por las partes e incluido como cronograma bajo este acuerdo. ARTICULO 11: RELACION GERENTE Y COORDINADOR DEL PROGRAMA Cada institución nombrará un miembro individual de su personal que sirva como Gerente de Relaciones con su contraparte en la otra institución. Para USA este papel será desempeñado por el Director de la Oficina de Relaciones Internacionales y para London School of Commerce el papel será desempeñado por el oficial de Mercadeo en Colombia. Todos los cambios de coordinadores serán notificados prontamente a la institución asociada por el Gerente de Relaciones apropiado. ARTICULO 12: COBERTURA, INICIO Y DURACION Este Acuerdo será valido en las sedes de Bogotá y Santa Marta de la USA y comenzará a regir a partir de la fecha de firma del mismo por ambas partes a menos que se acuerde lo contrario. ARTICULO 13: REVISION Cada año se llevará a cabo una revisión de todos los programas bajo el acuerdo durante el curso del mismo. La revisión se llevará a cabo por los Gerentes de Relaciones nombrados. Para cada programa en el acuerdo, la institución huésped llevará a cabo una evaluación del estudiante al final de cada ciclo del programa y la compartirá con la institución local. ARTICULO 14: TERMINACION Cualquier parte puede terminar el acuerdo dando un previo aviso de terminación de un año por escrito a la otra parte. La terminación del acuerdo no afectará los Programas que estén en ejecución a menos que se acuerde por escrito por algunas de las partes.
A los estudiantes o personal que estén tomando un programa que sea terminado durante su operación les será permitido completar el programa sin cargo adicional y sin interrupción. ARTICULO 15: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Ambas instituciones se suscriben a una política de igualdad de oportunidad y no discriminarán por raza, género, edad, estado civil, etnicidad, religión, nacionalidad o discapacidad. ARTICULO 16: CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES LSC y USA deben estar familiarizados y cumplir con todas las leyes colombianas y del Reino Unido que apliquen mientras desempeñen sus obligaciones o ejerciten sus derechos bajo este acuerdo. ARTICULO 17: RESOLUCION DE DISPUTAS Cualquier diferencia que surja de la interpretación o implementación de este acuerdo será resuelta entre las partes a través de un acuerdo escrito. ARTICULO 18: FIRMAS Este Acuerdo, incluidos los organigramas, constituye todo el acuerdo entre las partes. Los organigramas adicionales pueden ser adicionados al Acuerdo por escrito y firmados por ambas partes. Firmado tanto en versión en inglés como en español. London School Of Commerce Universidad Sergio Arboleda Sr. Benny Abrali f, Director do Meá> Fecha: 0'- > b I to Fecha: ZZ/06/10