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CAPÍTULO IX: LEYES DE INMIGRACION La mayoría de los extranjeros entran a Panamá por primera vez con una visa de turista o con una tarjeta de turismo, lo cual les permite permanecer en el país por un período de noventa días; dichas tarjetas son renovables por noventa días adicionales, a discreción de la Dirección de Migración. Los ciudadanos de Estados Unidos de América y de países europeos y latinoamericanos pueden entrar a Panamá con una tarjeta de turismo, la cual pueden obtener a través de casi todas las aerolíneas que incluyen a Panamá dentro de sus itinerarios de vuelo, mientras que las visas de turista son expedidas por los consulados panameños en los diferentes países. Todos los extranjeros que permanezcan en Panamá por más de noventa días deberán estar registrados en la Dirección de Migración y necesitarán un permiso de salida para abandonar el país. Todos los extranjeros autorizados para residir en Panamá necesitarán un permiso de reingreso cuando salgan temporalmente del país y dicho permiso puede ser válido para uno o más viajes. Bajo las leyes migratorias de la República de Panamá se pueden otorgar diversos tipos de visa a los extranjeros que deseen permanecer en Panamá como residentes. Las visas más comunes entre los empresarios u hombres de negocios son :! Visa de inmigrante, apropiada para aquellos con intenciones de residir permanentemente en Panamá mientras estén realizando actividades comerciales o comprometidos en relaciones laborales; y también para los casados con cónyuge panameño.! Visa de visitante temporal, para aquellos que presentan sus solicitudes de visa como técnicos, expertos, estudiantes o cualquier otra categoría de extranjero en busca de una permanencia transitoria en Panamá.! Visa especial para visitante temporal, también conocida como visa ejecutiva, apropiada para personal de compañías o bancos internacionales, que reciben un salario mensual inferior a los mil dólares de EEUU, de fuentes localizadas fuera del territorio panameño.! Visa de turista para pensionados o jubilados, para aquellos que reciben una pensión mínima de US$ 500.00 mensuales; y la visa de rentista retirado, para aquellos que reciben un ingreso mensual de por lo menos US$ 750.00, provenientes exclusivamente de intereses obtenidos sobre cuenta de plazo fijo mantenida en el Banco Nacional de Panamá. Además de los requisitos especiales para cada tipo de visa, los siguientes deberán ser llenados para la solicitud de cualquier tipo de visa panameña:! Poder otorgado a un abogado local.! Solicitud, que debe incluir: i) Nombre del solicitante. ii) Lugar y fecha de nacimiento. iii) Nacionalidad. iv) Nombre, nacionalidad y domicilio de los padres del solicitante. v) Lugar y fecha de expedición del pasaporte del solicitante.

vi) Si algún cheque debe ser emitido: número, cantidad, fecha de expedición y banco emisor. vii) Fundamento de derecho! Certificado de buena salud expedido no más de tres meses antes de la fecha de la solicitud, indicando que el solicitante goza de buena salud física y mental, y que deberá incluir la firma y sello con los nombres, códigos y números del médico y de los técnicos médicos.! Certificado de buena conducta expedido por el departamento de policía u otra autoridad competente del lugar de residencia del solicitante (sólo si éste tiene menos de cinco años de residencia continua en Panamá).! Declaración jurada de antecedentes personales (proveído por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización).! Pasaporte original, con validez mínima de 6 meses, y fotocopia de las partes relevantes.! Cuatro (4) fotos tamaño pasaporte del solicitante y de cada uno de sus dependientes.! Si el solicitante aplica junto con su cónyuge y dependientes, los mismos documentos requeridos al solicitante principal deberán ser presentados, incluyendo, pero no limitado, el historial policivo de su cónyuge y de sus hijos mayores de 18 años de edad, carta de responsabilidad respecto a ellos, y el certificado de matrimonio y de nacimiento, respectivamente. En adición al salario o inversión mínima exigida según la visa, el solicitante deberá cubrir la suma de US$ 100.00 por cada uno de sus dependientes.! Los extranjeros que planeen trabajar para una compañía local panameña también necesitarán de un permiso de trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Nota: Todos los documentos deben venir en original o copias debidamente autenticadas ya sea mediante apostilla o cónsul panameño, y traducidos al idioma español por traductor público autorizado. Una vez que todos los documentos sean presentados y estén en orden, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización expedirá un permiso provisional para el solicitante por un período de 3 meses, renovables por otros 3 meses, hasta que la visa de inmigrante sea expedida. Este trámite toma usualmente de dos a cuatro meses. Los requisitos especiales para obtener las visas anteriormente mencionadas son: 1. Visa de inmigrante Los inmigrantes son extranjeros que pueden escoger voluntariamente establecer su domicilio en el territorio nacional y, por consiguiente, llenan los requisitos establecidos en la legislación migratoria. El domicilio del inmigrante debe estar acreditado con la cédula de identidad personal o el permiso provisional que lo autoriza a permanecer en Panamá. Los dos tipos de visa de inmigrante más convenientes para dedicarse a hacer negocios en Panamá son la visa de inversionista inmigrante y la visa de inmigrante para personas con solvencia económica propia. Además, el inmigrante casado con panameño puede obtener visa de inmigrante bajo esa calidad.

Nota: Lo siguiente aplica para las visas de inmigrante:! El costo del permiso es de US$ 15.00 para el carné de tres meses y de US$ 50.00 por el carné de 1 año, más timbres.! Estas visas, cuando se expiden provisionalmente, son válidas por un año; cuando se expiden con valor permanente comporta privilegios de residencia permanente y el derecho a obtener y portar una cédula de identidad personal, así como el derecho de solicitar la nacionalidad panameña.! La Dirección Nacional de Migración y Naturalización se reserva el derecho de investigar la autenticidad de prueba de la inversión o de la solvencia económica en los casos de visa de inversionista y de solvencia económica propia.! Podrán aplicar, junto con el solicitante, su cónyuge, sus padres y sus hijos menores de dieciocho años. Excepcionalmente, y presentando las pruebas documentales correspondientes, se le concederá la visa a los hijos solteros menores de veinticinco años y sin hijos que sean estudiantes regulares, con fundamento en la obligación de dar alimentos; y los menores de edad sujetos a tutela, guarda y crianza, patria potestad o hayan sido adoptados por el solicitante.! La presentación de los siguientes documentos es obligatoria: i) Cheque certificado o de gerencia por US$ 500.00 a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia, el cual sirve como depósito para fines de repatriación. En caso de que los dependientes apliquen por separado, se debe pagar la suma de US$ 500.00 por cada dependiente mayor de doce años de edad. Este requisito no se exige para los que apliquen a la visa de inmigrante casado con panameño. ii) Cheque certificado o de gerencia por US $100.00 por el solicitante, más US $100.00 por cada dependiente, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas. a) Visa de inmigrante inversionista Los requisitos para obtener una visa de inmigrante inversionista, además de los detallados anteriormente, son los siguientes:! Certificación del Registro Público de la República de Panamá haciendo constar el nombre de la sociedad, vigencia, representante legal, capital social (mínimo US$ 100,000.00 por inversionista) y la posición del solicitante como dignatario o director de la nueva sociedad! Participación accionaria del solicitante, señalándose las acciones emitidas, pagadas y liberadas dueñas del solicitante, acreditada por el refrendo de un CPA (incluir número de registro y número de identificación)! Certificado del Secretario o del Tesorero de la nueva sociedad sobre el capital de la sociedad, señalando las acciones emitidas y totalmente pagadas.! Copia autenticada por la Caja de Seguro Social de la planilla pagada de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, si el negocio ya está operando, con un mínimo de tres trabajadores panameños y un certificado de paz y salvo de la misma Caja de Seguro Social.

! Declaración de Renta de la sociedad, con los respectivos recibos originales de pago; si se presentan copias, las mismas deben estar autenticadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.! Copia de la licencia comercial o industrial autenticada por el Ministerio de Comercio e Industrias.! Si la inversión es en la Zona Libre de Colón, certificación emitida por su Gerente General.! Declaración Jurada del solicitante ante notario panameño contentiva de la información relevante sobre su inversión.! Prueba de la inversión por medio de cualquiera de los siguientes documentos: i) Contrato de compra y venta de bienes muebles e inmuebles, debidamente registrado en el Registro Público o en el Municipio. ii) Facturas comerciales acompañadas del inventario detallado realizado por el CPA de la empresa. iii) Liquidaciones de aduana. iv) Declaración de actividad comercial de la empresa, expedido por la Zona Libre de Colón. v) Contrato de alquiler de locales comerciales a favor de la empresa. vi) Comprobante de pago de Impuesto de I.T.B.M.S. al Ministerio de Economía y Finanzas. vii) Copia de la boleta de depósito por la suma invertida, autenticada por el banco. viii) Copia del recibo de agua, luz o teléfono. ix) Cualquier otro documento capaz de probar la inversión. La inversión debe cumplir con los siguientes requisitos:! El extranjero deberá traer su capital del exterior. Un extranjero que obtenga financiamiento local o interno en Panamá para establecer su negocio no será reconocido como inversionista extranjero. Con este fin, el solicitante puede pedir a su banco local una certificación de que el depósito presentado como referencia procede del extranjero y de que es el titular de la cuenta de depósito.! El capital no debe ser invertido en cualquier actividad comercial o financiera vinculada con el comercio al detal o cualquier otra actividad reservada a nacionales.! El capital mínimo de inversión no podrá ser inferior de US$ 100,000.00. También es posible solicitar una visa de inmigrante como inversionista de pequeña empresa, cumpliendo los mismos requisitos que en el caso de los inversionistas normales, excepto por el hecho de que el capital mínimo a invertir por la sociedad es de US$ 10,000.00; además que no se requiere el pago del Derecho de Repatriación. Cuando se aplica por la permanencia definitiva, el cambio de estatus es permitido, pero solamente de inversionista a inmigrante bajo solvencia

económica propia, inversionista forestal o trabajador autorizado bajo el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. b) Visa de inmigrante bajo solvencia económica propia Esta visa se otorga a extranjeros cuyas circunstancias financieras les permite vivir de un ingreso derivado de su propio patrimonio. La Dirección de Migración ha establecido un mínimo de US$ 100,000.00 como garantía de la solvencia del solicitante. Esta Dirección tiene la potestad de aumentar o reducir la suma necesaria con el fin de verificar las condiciones financieras del solicitante. Para este tipo de visa el solicitante debe mantener un mínimo de US$ 100,000.00 depositados en un banco local en Panamá por un período inicial de un (1) año, correspondiente al período de la visa provisional. Cuando el extranjero solicite permanencia definitiva en el país deberá poder demostrar que el depósito de US$ 100,000.00 se mantendrá en un banco local por un año adicional. Esta visa no implica hacer inversiones en Panamá, solamente mantener el depósito correspondiente en un banco local. Gestionar esta visa conlleva los siguientes requisitos, además de los mencionados anteriormente:! Copia del certificado o contrato de depósito autenticado por el banco que lo emite, o copia del formulario de depósito autenticado por el banco correspondiente, haciendo constar que el depósito de US$ 100,000.00 ha permanecido en el banco en cuestión por un período de un año.! Una carta del banco local confirmando que el solicitante ha colocado un depósito de US$ 100,000.00, como demuestra el certificado de depósito. Cuando se aplica por la permanencia definitiva, el cambio de estatus es permitido, pero solamente de inmigrante bajo solvencia económica propia a inversionista mayor de US$ 100,000.00. c) Visa de casado con cónyuge panameño Esta visa se concede a todo aquél casado con nacional panameño. Además de los requisitos mencionados anteriormente, gestionar este visa conlleva los siguientes:! Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación del documento.! Certificado de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro Civil.! Fotocopia de la cédula de identidad personal vigente del esposo, autenticada en el Registro Civil.! Carta de responsabilidad del cónyuge (en caso de que el solicitante no tenga fuente de ingresos).! Prueba de solvencia económica: i) Si el cónyuge panameño trabaja y el solicitante es dependiente, deberá presentarse ya sea la carta de trabajo del cónyuge con la última ficha del Seguro Social o la declaración jurada de rentas con los respectivos recibos de pago (de presentarse fotocopias, éstas deben estar autenticadas por el Ministerio de Economía y Finanzas).

ii) Si el solicitante trabaja y el cónyuge panameño es dependiente deberá presentar: - Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo Desarrollo Laboral donde autorice al solicitante laborar en Panamá. En caso de no poseer dicho permiso al momento de presentar la solicitud de visa, puede presentar la certificación de dicho ministerio indicando que el permiso está en trámite, o copia simple del poder y la solicitud de permiso dirigido al ministerio, quedando pendiente la presentación del respectivo permiso una vez sea aprobado para que la solicitud de visa siga su trámite. - Carta de trabajo o promesa de trabajo a favor del solicitante.! En caso de que el solicitante se encuentre en el exterior, el cónyuge nacional deberá probar la convivencia en un tiempo no menor de seis (6) meses en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad, a partir de la celebración del matrimonio formal. Esta circunstancia puede probarse mediante testigos, cartas, fotografías, copia de contratos de servicios públicos, arrendamiento o compraventa de bien inmueble, o mediante la existencia de hijos. El solicitante deberá acudir junto con su cónyuge a una entrevista matrimonial en la Dirección de Migración, cuya fecha será indicada al momento de la presentación de la solicitud en la Sección de Visa-1. 2. Visa temporal de visitante La ley concede visa temporal de visitante a cualquier extranjero que desee permanecer en el país por cierto período. Los tipos más importantes de visas temporales son la visa temporal para técnicos y la visa especial temporal, también conocida como visa de ejecutivo. Nota: A continuación enumeramos requisitos en común para la obtención de cualquiera de estas visas:! Certificación de estatus como estudiante o referencia bancaria para dependientes menores de 18 años si son, respectivamente, menores o mayores de 26 años. a) Visa temporal para técnicos Esta visa es expedida para personas que buscan proveer servicios como trabajadores especializados o técnicos por un período de un (1) año prorrogable anualmente hasta por cinco (5) años. Además de los requisitos ya mencionados, esta categoría de visa requiere la presentación de la siguiente documentación:! Cheque certificado por US$ 100.00 más US$ 100.00 por dependiente a favor del Ministerio de Economía y Finanzas.! Copia de la resolución del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral indicando que la persona está habilitada para trabajar en el territorio nacional (permiso de trabajo) o una certificación expedida por el ministerio de que el permiso está en trámite o copia simple del poder y de la solicitud de permiso

ante el ministerio. Para obtener este permiso del ministerio, la persona deberá aportar la siguiente documentación: i) De tratarse de un técnico, deberá presentar documentos que den fe de su competencia profesional (copias de diplomas, certificados, hoja de visa, cartas de referencia de antiguos empleadores, etc., debidamente autenticados por cónsules de la República de Panamá o revestidos con la apostilla internacional) ii) De tratarse de un experto, deberá presentar varias cartas con referencias profesionales (revestidas con la apostilla o debidamente autenticadas por cónsules de la República de Panamá) de antiguos empleadores que den fe de su capacidad.! Contrato de trabajo celebrado con la sociedad o empresa que requiere de sus servicios técnicos o experticia. El salario mínimo debe ser de US$ 500.00 más US$ 100.00 mensuales por cada uno de sus dependientes.! Copia de la licencia comercial de la empresa o certificado de Registro Público.! Carta de la sociedad o empresa indicando que la persona está en realidad trabajando para la entidad o reclutada por la misma mediante contrato. b) Visa de visitante temporal especial Los ejecutivos extranjeros que deseen residir en Panamá y cuyos salarios no se originen en fuentes panameñas pueden solicitar visa temporal especial para visitante. Además de los requisitos ya mencionados, los especiales para solicitar dicha visa son los siguientes:! Carta de, o el contrato de trabajo celebrado con, la casa matriz de la empresa que de fe de que: i) La persona que solicita la visa es un ejecutivo de una empresa extranjera y que su salario no proviene de una fuente panameña. ii) El solicitante percibe un salario mensual no inferior a US$ 1,000.00 más US$ 100.00 por cada dependiente, y labora en una sección de dicha empresa. iii) La compañía en cuestión conviene en repatriar al solicitante tan pronto termine la relación laboral que lo une a la empresa.! Documento equivalente a la certificación del Registro Público de Panamá, expedido por la autoridad extranjera correspondiente, haciendo constar la existencia de la empresa, a menos que una certificación del Registro Público de la República de Panamá demuestre que la empresa en Panamá es una afiliada de la empresa madre en el extranjero, en cuyo caso el documento equivalente es innecesario.

! Referencias bancarias locales de la empresa o del solicitante si la empresa no está constituida en Panamá y carece de referencia bancaria.! Certificación de la Dirección de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá. Este tipo de visa confiere los siguientes privilegios:! Una exoneración única y completa de los impuestos correspondientes a la introducción de las pertenencias para el uso familiar o personal hasta por un total de US$ 3,000.00.! Exoneración de depósito, gravamen o derechos de inmigración vinculados a la expedición de la visa de visitante temporal especial. Los artículos (pertenencias) de uso familiar o personal que hayan sido importados con el beneficio de la exoneración referida no podrán ser vendidos, alquilados, dados en prenda o subastados judicialmente sin el pago previo de los derechos aduanales de importación. Sin embargo, en el caso de implementos domésticos, o artículos de uso personal, no será necesario el pago de los derechos aduanales si la venta se realiza después de tres (3) años contados a partir de la fecha de importación. 3. Visa de turista para pensionados o jubilados y visa de rentista retirado La ley establece las siguientes categorías de personas que pueden solicitar este tipo de visa:! Los extranjeros jubilados (retirados) o pensionados por gobiernos y empresas extranjeras u organismos internacionales.! Extranjeros con un ingreso propio, que se han retirado de sus actividades privadas y perciben un ingreso producto de sus propios medios.! Los extranjeros que se han retirado tras servir en agencias o administraciones del gobierno federal de Estados Unidos en el área antiguamente conocida como Zona del Canal de Panamá. Esta visa conlleva los siguientes privilegios:! Una exoneración única y completa de los impuestos correspondientes a la importación de los enseres domésticos para uso familiar o personal por una suma máxima de US$ 10,000.00.! Exoneración total cada dos (2) años de los impuestos correspondientes a la introducción de un vehículo a motor para uso personal o familiar.! Exoneración del pago de depósito, gravamen o derechos de inmigración vinculados a la solicitud de visa de turista para pensionados.! Si el solicitante es un rentista retirado, derecho a obtener pasaporte especial panameño, sin implicar reconocimiento de la nacionalidad panameña bajo ninguna circunstancia. Requisitos adicionales para la obtención de visa de turista para pensionados o jubilados y de visa de rentista retirado:! Una fotocopia debidamente autenticadas ante notario del pasaporte, si se trata de un jubilado o pensionado, o de dos fotocopias, debidamente autenticadas ante notario, si el solicitante es un rentista retirado.

! Documento confiable, debidamente autenticado, que de fe de que: i) La condición de pensionado de un gobierno extranjero, un organismo internacional o una empresa privada del solicitante; ii) El solicitante percibe un ingreso mensual no inferior a US$ 500.00, más US$ 100.00 mensuales por cada uno de sus dependientes; iii) Si el solicitante es pensionado o jubilado (retirado) de una empresa privada, deberá presentar la documentación expedida por la autoridad correspondiente que demuestra que la empresa en cuestión existe, y adjuntar talonario o recibo del pago de dicha pensión; iv) Si el solicitante es un rentista retirado, deberá presentar, al inicio del trámite, una certificación del Banco Nacional de Panamá en la que conste que la parte interesada percibe como mínimo un ingreso mensual de US$ 750.00 más US$ 100.00 mensuales por cada uno de sus dependientes, derivado exclusivamente de los intereses sobre un depósito a plazo, libre de gravámenes de cualquier tipo, y que dicho depósito a plazo es por un término no menor de cinco (5) años, y copia del certificado de depósito autenticado por el Banco Nacional de Panamá;! Si el solicitante es un jubilado o pensionado: un juego de fotocopias adicional de toda la documentación presentada, con excepción del pasaporte. Si se trata de un rentista retirado: dos juegos de fotocopias adicionales.