TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE AXA MEDITERRANEAN HOLDING, S.A. CARACTERÍSTICAS GENERALES

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Transcripción:

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE AXA MEDITERRANEAN HOLDING, S.A. TÍTULO I: CARACTERÍSTICAS GENERALES DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO La Sociedad Mercantil Anónima de nacionalidad española, denominada AXA Mediterranean Holding, S.A., con domicilio en Palma de Mallorca, Calle Monseñor Palmer número 1, se regirá por los presentes Estatutos y por la Ley de Sociedades Anónimas. El Consejo de Administración y únicamente dentro del mismo término municipal, podrá trasladar el domicilio social. Asimismo, podrá crear, suprimir o trasladar Sucursales, Agencias o Delegaciones en cualquier punto del territorio. Artículo 2.- OBJETO SOCIAL Constituye el objeto de la sociedad: a) la tenencia, obtenida por cualquier medio admitido en Derecho, de toda clase de acciones, obligaciones, participaciones sociales, efectos y valores, públicos y privados de empresas y sociedades cuya actividad sea aseguradora o complementaria de ésta última. b) El asesoramiento en orden a la dirección y gestión de sociedades del ramo de seguros. c) La prestación de servicios de asesoramiento jurídico, económico, administrativo, comercial e industrial a terceros y la elaboración de proyectos y estudios para el fomento de nuevas actividades relacionadas con el sector del seguro. d) La actividad mercantil de promoción y asesoramiento preparatorio de los contratos de seguros. e) La tenencia y gestión de activos inmobiliarios por cuenta propia y de terceros. El objeto social podrá realizarse por la Sociedad ya directamente ya indirectamente, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico, análogo o parecido. Quedan excluidas las actividades que la legislación especial y, básicamente, la Ley de Mercado de Valores atribuye con carácter exclusivo a otras entidades, así como las propias de las Instituciones de Inversión Colectiva

Artículo 3.- DURACION Y COMIENZO DE LA ACTIVIDAD La duración de la Sociedad será indefinida y dio comienzo a sus operaciones el día de la firma de la escritura de constitución. TÍTULO II: CAPITAL SOCIAL. ACCIONES Artículo 4.- CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en 146.996.606,7 euros representado por 2.445.867 acciones nominativas de 60,10 euros cada una, numeradas del 1 al 2.445.867, ambos inclusive, desembolsadas en su totalidad, con los mismos derechos políticos y económicos. Artículo 5.- ACCIONES Las acciones estarán representadas por medio de títulos nominativos que podrán ser simples o múltiples, estarán numeradas correlativamente, se extenderán en libros talonarios, y contendrán como mínimo las menciones exigidas por la Ley e irán firmadas por un Administrador, cuya firma podrá figurar impresa mediante reproducción mecánica, cumpliéndose lo dispuesto en la Ley. El accionista tendrá derecho a recibir los títulos que le correspondan libre de gastos. Las acciones figurarán en un libro registro que llevará la sociedad en el que se inscribirán las sucesivas transferencias, así como la constitución de derechos reales sobre aquéllas, en la forma determinada en la Ley. Los Administradores podrán exigir los medios de prueba que estimen convenientes para acreditar la transmisión de las acciones o la regularidad de la cadena de los endosos previamente a la inscripción de la transmisión en el libro registro. Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, el accionista tendrá derecho a obtener certificación de las acciones inscritas a su nombre. Artículo 6.- RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES Y DERECHOS La transmisión de las acciones de la compañía podrá realizarse en favor de cualquier persona, de nacionalidad española o no, cumpliendo lo establecido en la Ley y lo previsto en el presente artículo 6º. En todo caso, el adquirente de acciones de la sociedad deberá notificar su adquisición a la sociedad, al efecto de su inscripción en el libro registro de acciones nominativas.

Artículo 7º.- AUMENTO DE CAPITAL El aumento de capital podrá realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, el contravalor del aumento del capital podrá consistir tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias del patrimonio social, y la compensación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio y en la conversión de obligaciones en acciones. En los aumentos de capital social, con emisión de nuevas acciones ordinarias o privilegiadas, los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertibles, podrán ejercitar dentro del plazo que a este efecto les conceda la administración de la sociedad, que no será inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro mercantil, el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean o de las que corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en este momento la facultad de conversión. No habrá lugar al derecho de suscripción preferente cuando el aumento del capital se deba a la conversión de obligaciones en acciones o a la absorción de otra sociedad o de parte del patrimonio extinguido de otra sociedad. Asimismo, en los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, la Junta General, al decidir el aumento de capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente, cumpliendo los requisitos exigidos al efecto por la ley. La sociedad podrá igualmente emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Los titulares de acciones sin voto, además de los derechos que les reconoce la Ley, tendrán derecho a percibir un dividendo anual mínimo del cinco por ciento del capital desembolsado por cada acción sin voto, teniendo derecho además al mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias. Artículo 8.- COPROPIEDAD Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción responden solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista, y deberán designar una sola persona que ejercite en su nombre los derechos inherentes a la condición de socio. De no producirse acuerdo sobre tal designación, o en caso de silencio, se entenderá atribuida la representación al partícipe de mayor porción y si todas fueran iguales, la designación la hará la Sociedad mediante sorteo. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones. Artículo 9.- USUFRUCTO

En el caso de usufructo de acciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la Sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos de socio corresponde al nudo propietario. En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que determine el título constitutivo del usufructo y en su defecto lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas y supletoriamente en el Código Civil. Artículo 10.- PRENDA Y EMBARGO En caso de prenda o embargo de acciones se observará lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas. TÍTULO III: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD Artículo 11.- ENUMERACIÓN Son órganos supremos de decisión, representación, administración, vigilancia y gestión de la Sociedad, la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración, así como en su caso y dentro de las competencias de éste, la Comisión Ejecutiva y demás Comisiones y Comités del Consejo de Administración. Podrán también existir Consejeros Delegados. Capítulo Primero: DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Artículo 12.- CLASES DE JUNTAS Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y habrán de ser convocadas por el Órgano de Administración. En las Juntas Generales tanto Ordinarias, como Extraordinarias, no se podrá conocer de más asuntos que los concretamente señalados en la convocatoria, salvo lo dispuesto en los artículos 131 y 134 de la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 13.- JUNTA GENERAL ORDINARIA La Junta General ordinaria se celebrará todos los años dentro del primer semestre natural. Deberá ser convocada por medio de anuncios insertos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

A ella se someterá, por lo menos, la censura de la gestión social, la aprobación de las Cuentas del ejercicio anterior y la resolución, en su caso, sobre la aplicación del resultado. No obstante, la Junta General, aunque haya sido convocada con el carácter de ordinaria, podrá también deliberar y decidir sobre cualquier asunto de su competencia que haya sido incluido en la convocatoria. Artículo 14.- JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Las Juntas Generales Extraordinarias serán convocadas en la forma establecida en el artículo anterior, y se celebrarán cuando las convoque el órgano de administración, siempre que lo estime conveniente a los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titulares, de, al menos, un cinco por ciento de capital social, expresando en la solicitud lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 15.- DERECHO DE ASISTENCIA Podrán asistir a la Junta General de Accionistas, tanto ordinaria como extraordinaria, los titulares de acciones inscritas en el Libro de Registro de la Sociedad con al menos cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta, por medio de otra persona. Artículo 16.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA Será Presidente de la Junta General de Accionistas el del Consejo de Administración y, en su defecto o ausencia, el Vicepresidente, si lo hubiere, o el Consejero de mayor edad. En defecto o ausencia de éstos, le sustituirá la persona designada por los asistentes. Asimismo, actuará de Secretario de la Junta el del Consejo de Administración o, en su defecto o ausencia, el designado por los asistentes. Artículo 17.- FACULTADES DE LA JUNTA Son facultades privativas de la Junta General: a) Modificar los Estatutos de la Sociedad así como confirmar o rectificar la interpretación que de los Estatutos haga el Consejo de Administración. b) Nombramiento y cese de consejeros, sin perjuicio de la facultad concedida al propio Consejo por el artículo 22 de los Estatutos, así como revocar tales nombramientos.

c) Deliberar y pronunciarse sobre la aplicación del resultado. d) Acordar la formación voluntaria de reservas y fondos de previsión de cualquier especie y la distribución proporcional entre los accionistas del beneficio resultante. e) Acordar, a propuesta del Consejo de Administración, la distribución a los accionistas de cantidades con cargo a los fondos voluntarios de reserva o previsión. f) Autorizar al Consejo de Administración para emitir obligaciones, dentro de los límites legalmente establecidos. g) Decidir el aumento o reducción del capital social, sin perjuicio de las delegaciones en el Consejo de Administración conforme al artículo 153 de la Ley de Sociedades Anónimas, la fusión, escisión, disolución y liquidación de la Sociedad y la modificación de los Estatutos sociales. h) Nombrar y cesar a los Auditores de la sociedad. i) Deliberar y pronunciarse sobre las Cuentas Anuales, gestión del Consejo de Administración y cuantas proposiciones formule éste a la Junta General. j) Adoptar las restantes decisiones que le estén reservadas por disposición expresa y preceptiva de los Estatutos o disposición legal. Artículo 18.- QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN Para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la transformación, fusión o escisión de la sociedad y, en general, cualquier modificación de los estatutos sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Artículo 19.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS Y ACTAS DE LAS JUNTAS GENERALES En las Juntas Generales cada uno de los socios, presentes o representados, tendrá derecho a un voto por cada acción que posea, siendo necesario para la adopción de acuerdos el voto favorable de la mayoría del capital presente o representado en la Junta.

Al Presidente de la Junta corresponde dirigir las deliberaciones y discusiones de los asuntos sometidos a la misma, sistematizando y ordenando las intervenciones de los asistentes, su duración y orden de intervención, poniendo fin a las mismas. El Secretario de la Junta levantará Acta de la Sesión que será recogida en el Libro de Actas, pudiendo ser aprobada por la propia Junta al término de la reunión, y en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Junta y dos Interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El Acta aprobada en cualquiera de estas dos formas, tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Las certificaciones que se expidan con relación a dichas actas ya aprobadas, serán firmadas por el Secretario del Consejo de Administración, con el Visto Bueno del Presidente. Capítulo Segundo: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 20.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO El gobierno, administración y representación de la Sociedad se confía al Consejo de Administración quien actuará colegiadamente. El Consejo de Administración de la Sociedad estará formado por un mínimo de 3 y un máximo de veintiún consejeros. Los elegidos no se hallarán incursos en prohibición ni incompatibilidad legal ni estatutaria alguna, en especial, las de la Ley 5/2006, de 10 de abril y demás disposiciones que sean de aplicación. El cargo de Consejero será de 5 años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. Artículo 21.- REQUISITOS PARA SER CONSEJERO Para ser Vocal del Consejo de Administración se requiere plena capacidad jurídica y no ser mayor de setenta años. No pueden ser Consejeros los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores e incapacitados y todos aquellos que se hallen en alguno de los supuestos del artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 22.- VACANTES Si durante el plazo para el que fueron nombrados los Administradores se produjeran vacantes, el Consejo de Administración podrá designar, entre los accionistas que reúnan los requisitos del artículo 21 de estos Estatutos, las personas que hayan de ocuparlas, sometiendo su nombramiento a la primera Junta General que se celebre con posterioridad al mismo, entendiéndose que ha sido nombrado por el mismo periodo de tiempo para el que se designó al Consejero sustituido. Artículo 23.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE El Consejo de Administración podrá designar de su seno un Presidente y un Vicepresidente por el tiempo y con las atribuciones que se establecen en los presentes Estatutos. En defecto del Presidente asumirá sus competencias, el consejero de mayor edad. El Presidente del Consejo de Administración llevará, en todo caso, la suprema representación de la Sociedad, y en ejercicio de su cargo, además de las facultades que le corresponda por ley o estos estatutos, tendrá las siguientes: a. Presidir las Juntas Generales de Accionistas. b. Dirigir las discusiones y deliberaciones de la Junta General, sistematizando y ordenando las intervenciones de los accionistas, fijando incluso la duración de cada intervención, con la finalidad de posibilitar y agilizar la intervención de éstos. c. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración. d. Dirigir las discusiones y deliberaciones de las reuniones del Consejo de Administración. El Presidente del Consejo o quien haga sus veces no tendrá voto decisorio o de calidad. Artículo 24.- SECRETARIO El Consejo de Administración designará un Secretario que podrá ser o no Consejero. En defecto del Secretario, el Consejo de Administración determinará la persona que en cada caso haya de sustituirle. Artículo 25.- FACULTADES 25.1 La representación de la sociedad en juicio y fuera de él corresponde al Consejo de Administración, actuando colegiadamente. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social.

25.2 El Consejo de Administración está facultado, en la forma más amplia, para dirigir, administrar y disponer de los bienes sociales, realizar cuantos actos jurídicos sean necesarios para la ejecución y desarrollo de las actividades incluidas en su objeto social, pudiendo celebrar toda suerte de contratos y actos, aunque entrañen adquisición, enajenación o gravamen de inmuebles, afianzamiento de negocios ajenos o transacciones, sin limitación alguna, y, en general, para ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por estos Estatutos a la Junta General. Artículo 26.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO El Consejo se reunirá cuando lo convoque el Presidente o quien haga sus veces o cuando lo solicite un mínimo de tres Consejeros. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos, la mitad de sus miembros. Las reuniones del Consejo podrán celebrarse mediante el uso de las nuevas tecnologías que, en cada momento, existan como, a título enunciativo, la videoconferencia. En todo caso, la utilización de las nuevas tecnologías sólo será admisible si permite a los vocales que asistan a la reunión comunicarse, deliberar y adoptar los acuerdos oportunos. La convocatoria se enviará al menos con cinco días de antelación a cada uno de los miembros del Consejo, al domicilio notificado por cada miembro al Secretario de la Sociedad. En cada convocatoria se hará constar entre otros extremos, el orden del día especificando los temas a tratar en la correspondiente reunión. Las reuniones del Consejo serán convocadas por el Secretario a requerimiento del Presidente del Consejo. Cada Consejero podrá confiar su representación a otro Consejero, sin limitación alguna en cuanto al número de representaciones. Los acuerdos se tomarán con al menos el voto favorable de la mayoría de los componentes del Consejo, salvo en los casos en que por ley se exijan mayorías superiores. No obstante lo dispuesto anteriormente para la adopción de acuerdos por el Consejo, se requerirá el voto favorable de dos terceras partes de los componentes del mismo cuando delegue con carácter permanente todas o parte de sus facultades que sean delegables en la Comisión Ejecutiva o en el Consejero Delegado, así como la designación de los Administradores que hayan de ocupar dichos cargos. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas. Las certificaciones, que de las mismas se expidan, serán emitidas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 27.- CREACIÓN Y COMPOSICIÓN El Consejo de Administración podrá nombrar de su seno una Comisión Ejecutiva, con el voto favorable dos terceras partes de sus componentes con las facultades que juzgue conveniente y con el número de miembros que considere oportuno y cuya renovación se hará en el tiempo, forma y número que el Consejo decida. El presidente de la Comisión Ejecutiva será elegido entre sus propios miembros. Será Secretario de la Comisión Ejecutiva el Secretario del Consejo de Administración, en cuyo caso no tendrá derecho de voto, o el miembro de la Comisión Ejecutiva que sea designado para dicho cargo. Artículo 28.- REUNIÓN Y FACULTADES Las reuniones de la Comisión Ejecutiva se celebrarán, en su caso, conforme al calendario que establezca la propia Comisión. La convocatoria se enviará al menos con cinco días de antelación a cada uno de los miembros de la Comisión Ejecutiva, al domicilio notificado por cada miembro al Secretario de la Sociedad. En cada convocatoria se hará constar entre otros extremos, el orden del día especificando detalladamente los temas a tratar en la correspondiente reunión. Las reuniones serán convocadas por el Secretario a requerimiento del Presidente de la Comisión. Las certificaciones que de las mismas se expidan serán emitidas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión Capítulo Cuarto: DEL CONSEJERO DELEGADO Artículo 29.- DEL CONSEJERO DELEGADO El Consejo de Administración, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes, podrá nombrar un Consejero Delegado que tendrá las facultades que le atribuya el Consejo de Administración. TÍTULO IV: DEL EJERCICIO SOCIAL Y APLICACIÓN DE RESULTADOS Artículo 30.- DURACIÓN DEL EJERCICIO SOCIAL El ejercicio social será anual y coincidirá con el año natural, cerrándose el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 31.- FORMACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Y APLICACIÓN DE RESULTADOS Las Cuentas Anuales y los demás documentos que han de ser sometidos a la Junta General de Accionistas, deberán ser elaborados, según el esquema y contenido fijado por las disposiciones legales aplicables a la sociedad, por el Consejo de Administración en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social. De los productos obtenidos durante el ejercicio se deducirán, para obtener el beneficio líquido, todos los gastos generales, intereses, gratificaciones e impuestos, más las cantidades que procediere asignar a saneamiento y amortización. El beneficio que resulte, una vez practicadas las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, se distribuirá por el siguiente orden: a. Atribución a las reservas legal y estatutaria y fondos de previsión exigidos por la legislación vigente. b. Un porcentaje, que no podrá superar en ningún caso el cinco por ciento del mismo para remunerar los servicios del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva. La cifra resultante quedará a disposición del Consejo de Administración para ser distribuida entre sus miembros en el momento, forma y proporción que el propio Consejo determine. Artículo 32.- GASTOS DEL CONSEJO Se abonará a los miembros del Consejo de Administración todos los gastos de desplazamiento y hospedaje como consecuencia de la asistencia al Consejo, determinándose a tales efectos una cantidad igual para todos ellos. TÍTULO V: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 33.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN La disolución de la Sociedad tendrá lugar en los casos establecidos al efecto por la legislación vigente y además, cuando lo acuerde la Junta General de Accionistas legalmente constituida. En los casos de transformación o fusión se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 34.- DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES Acordada la disolución, la Junta General de Accionistas determinará la forma de llevar a cabo la liquidación, designando los liquidadores de la misma, pudiendo recaer dicha función en los administradores, cuyo número deberá ser

impar, adoptando la Junta los acuerdos necesarios al respecto, bien cesando a uno de ellos o nombrando un nuevo administrador. Titulo VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 35.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Toda cuestión o duda que se suscite entre accionistas, o entre éstos y la Sociedad, con ocasión y motivo de las cuestiones sociales, será resuelta por arbitraje de equidad, en la medida en que lo permitan las disposiciones vigentes, sin perjuicio de los derechos y acciones establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas. Artículo 36.- En lo no previsto en estos Estatutos, regirá la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones complementarias que sean de aplicación.