El sistema educativo español Roberto Mur Montero Ex-Secretario General de Educación del Ministerio de Educación y Cultura e Inspector de Educación Encuentro Académico Comunidad de Madrid - Estado de Jalisco sobre Supervisión Escolar Madrid, 29 de noviembre de 2011
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL 1. ORGANIZACIÓN-ADMINISTRACIÓN 1.1 Estado Autonómico (17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas) 1.2 Descentralización educativa (1980-2000) 2. COMPETENCIAS EDUCATIVAS 2.1 COM PETENCIAS DEL ESTADO (Principios constitucionales) 2.1.1 Constitución (1978) Art. 149: El Estado tiene competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 1 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia 1 Constitución, art. 27 (Derechos fundamentales): 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca. -1-
2.1.2 Ley Orgánica 8/1985 En todo caso, y por su propia naturaleza, corresponde al Estado: a. La ordenación general del sistema educativo. b. La programación general de la enseñanza c. La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español. d. La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30 de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos 2.1.3 Finalidad de las competencias del Estado a) Garantizar las condiciones de igualdad básica de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos educativos fundamentales, determinados por la Constitución. b) Preservar la unidad sustancial (unicidad) del sistema educativo. 2.2 COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Las Comunidades Autónomas se rigen por la Constitución y por sus correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que, entre otras cuestiones, se establecen con carácter general las competencias que les corresponden. En principio, las competencias educativas tienen el mismo alcance en todas las Comunidades y, por lo tanto, están definidas en términos muy similares en todos los Estatutos. Puede ser válida la siguiente formulación: Es de la competencia plena de la Comunidad de. la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía -2-
2.3 CONCRECIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETEN- CIAS EN ALGUNOS ASPECTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO 2.3.1 En ordenación académica: Al Estado le corresponde: -La fijación de los distintos niveles educativos y los cursos que a cada uno les corresponde. -Los títulos que corresponden a cada nivel y requisitos que han de cumplirse para obtenerlos. -La determinación de las materias fundamentales que han de cursarse en cada nivel. -Fijación de las enseñanzas mínimas de las materias establecidas por el Estado, con sus correspondientes horarios mínimos (las enseñanzas mínimas no pueden exceder el 65% - o el 55% en el caso de Comunidades con lengua propia de carácter oficial- del total de las enseñanzas). -Número mínimo de días lectivos que comprende el curso escolar. A las Comunidades Autónomas les corresponde: -Establecer el currículo escolar que ha de cursarse en los centros de su territorio. En este currículo han de estar integradas las enseñanzas mínimas. -Programación, organización y régimen de las enseñanzas. -Expedición de títulos. -Establecer el calendario escolar, respetando el número mínimo de días lectivos establecido por el Estado. -Supervisar el desarrollo de la actividad docente. 2.3.2 En profesorado: Al Estado le corresponde: -Establecer la titulación que han de poseer los profesores para impartir enseñanzas en cada nivel. -Respecto a los profesores de centros públicos (funcionarios): -Determinar los distintos Cuerpos de funcionarios docentes y las bases de su régimen estatutario. -Establecer las bases para el acceso a los distintos Cuerpos (mediante concurso-oposición). Los Cuerpos -3-
docentes tienen carácter nacional y tienen la posibilidad de impartir enseñanza en cualquier centro del país, si bien en determinadas Comunidades han de cumplir requisitos adicionales, especialmente el conocimiento, en su caso, de la lengua cooficial propia de la Comunidad. -Fijar las retribuciones básicas de los funcionarios docentes (Las retribuciones totales se componen de dos elementos: básicas y complementarias. El total de las complementarias es generalmente superior a las básicas) A las Comunidades les corresponde: -Programar las necesidades de profesorado en los centros públicos de su territorio y determinar el número de plazas o puestos que han de proveerse mediante concurso-oposición (funcionarios). -Designar a las comisiones o tribunales que han de seleccionar a los profesores (funcionarios) mediante concurso-oposición, de acuerdo con las bases estatales. -Nombrar a los profesores seleccionados y asignarles el centro público en el que han de impartir enseñanzas. -Establecer y desarrollar los planes de formación y perfeccionamiento del profesorado. -Retribuir a los profesores de centros públicos, determinando la cuantía de las retribuciones complementarias y respetando las básicas establecidas por el Estado. -Retribuir a los profesores de los centros privados subvencionados con fondos públicos (Centros privados concertados). -Establecer y aplicar el régimen disciplinario y el control de la actividad docente, respetando las bases estatutarias establecidas por el Estado. -4-
2.3.3 En Centros escolares 2 : Al Estado le corresponde: -Establecer los requisitos mínimos que han de reunir los centros de cada nivel educativo. -Establecer las condiciones básicas para subvencionar a los centros privados concertados (conciertos educativos). A las Comunidades les corresponde: -Planificar la red de centros públicos de su territorio. -Creación y supresión de centros públicos y autorización de privados. -Nombramiento de directores de centros públicos. -Gastos de funcionamiento de los centros públicos. -Suscribir conciertos educativos (subvenciones) con centros privados. -Supervisar el funcionamiento de todos los centros escolares. 2.3.4 En Inspección-supervisión Al Estado le corresponde: -La Alta Inspección del Estado. Su misión es observar el cumplimiento por parte de las Comunidades Autónomas de las normas básicas estatales y, en caso de comprobar un incumplimiento, informar al Ministro de Educación para que adopte las decisiones que estime oportunas. 2 Según su régimen de financiación y funcionamiento, en los niveles no universitarios hay tres tipos de centros: públicos, privados concertados y privados. Los públicos dependen totalmente de la correspondiente administración educativa (Comunidad Autónoma), que asume la totalidad de sus costes. Los privados concertados tienen como titular a una persona física o jurídica que suscribe un concierto con la Administración, por el cual ésta se compromete a asumir los gastos de personal (retribuciones) y a asignar una cuantía para gastos de funcionamiento (Los conciertos educativos se establecen fundamentalmente para garantizar la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios). Los centros privados (sin concierto educativo) no perciben fondos públicos. Tanto en los centros públicos como en los privados concertados la enseñanza es gratuita. Los privados se financian con las cuotas de los alumnos. -5-
A las Comunidades les corresponde: -Organizar y dirigir sus propios servicios de Inspección de Educación. -Seleccionar, nombrar y formar a sus inspectores (La selección de los inspectores se efectúa normalmente mediante concurso oposición en el que pueden participar profesores pertenecientes a Cuerpos docentes). -Designar los cargos directivos de la Inspección. -Establecer las directrices y aprobar los planes de actuación de estos servicios. -Adoptar las decisiones que correspondan en función con las propuestas e informes elaborados por los Servicios de Inspección. -Retribuciones de los Inspectores. 2.3.5 Participación (en los centros sostenidos con fondos públicos: centros públicos y centros privados concertados) Al Estado le corresponde: -Establecer las normas básicas que garanticen la participación de los sectores afectados, especialmente profesores padres y alumnos, en el gobierno y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. Esta participación se ha regulado mediante los Consejos - Escolares, que han de constituirse en todos los centros públicos y en los privados concertados. Asimismo se constituye un Consejo Escolar de ámbito territorial en cada Comunidad Autónoma y un Consejo escolar del Estado, de ámbito nacional, en el que también participan los Consejos de las Comunidades. A las Comunidades les corresponde: -Establecer las normas y procedimientos para la constitución de los consejos escolares de los centros. -Regular la constitución del Consejo Escolar territorial, designar a su presidente, así como a otros miembros que representan a la Administración autonómica. -6-
2.3.6 Evaluación y estadísticas del sistema educativo Al Estado le corresponde: -La evaluación general del sistema educativo. -La elaboración de los datos e información necesarios para el cumplimiento de las funciones educativas que tiene asignadas. A las Comunidades Autónomas les corresponde: -El diseño y ejecución de los programas de evaluación que, en su ámbito territorial, considere oportunos. -Ejecutar en su territorio los programas de evaluación general del sistema educativo elaborados por el Estado. -La elaboración de datos y estadísticas sobre el sistema educativo en su territorio. -Proporcionar al Estado la información estadística que sea considerada necesaria para fines estatales. 2.3.7 Coordinación-cooperación Para la coordinación y cooperación entre las Administraciones educativas existe la Conferencia de Educación de la que forman parte los Consejeros de Educación de las Comunidades y está presidida por el Ministro de Educación. 2.3.8 Financiación del sistema educativo Las Comunidades Autónomas tienen autonomía financiera. Los Gobiernos autonómicos elaboran sus propios presupuestos que son sometidos a la aprobación de sus correspondientes Parlamentos. Esto supone que, de acuerdo con sus propias políticas, deciden los recursos que asignan a cada una de las áreas sobre las que ostentan competencias y, consecuentemente, deciden el presupuesto que dedican a la prestación del servicio educativo en su ámbito territorial, con la única condición de que en la prestación de ese servicio han de respetar los requisitos y condiciones mínimas establecidas por el Estado. -7-
Los recursos de las Comunidades Autónomas provienen de distintas fuentes, fundamentalmente tienen asignado el 50% de la recaudación del I.V.A. (impuesto sobre el consumo) y el 50% de la recaudación del I.R.P.F. (impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas). Asimismo tienen cedidos distintos impuestos. Existe asimismo un Fondo de Garantía destinado a nivelar la prestación básica de los Servicios Públicos Fundamentales (Sanidad, Educación y Servicios Sociales esenciales) 3. SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO 3.1 Sucesión de distintas Leyes educativas desde la aprobación de la Constitución. 3.2 Situación de crisis permanente de la educación durante las dos últimas décadas: -Resultados de las evaluaciones internas -Resultados de las evaluaciones externas Noviembre, 2011-8-
A N E X O ALGUNOS DATOS SOBRE EL SISTEMA EDUCATIVO -9-
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ALUMNOS Enseñanza no universitaria. Curso 2011-2012 (datos provisionales) Total: 7.928.727 DISTRIBUCIÓN POR NIVELES E. INFANTIL 1.928.215 F. PROFES. 610.860 E. PRIMARIA 2.797.468 PCPIs (2) 80.000 E.S.O. (1) 1.790.179 E. ESPECIAL 31690 BACHILLER. 684.697 (1) Educación Secundaria Obligatoria (2) Programas de Cualificación Profesional Inicial DISTRIBUCIÓN POR TIPO DE CENTRO Centros públicos: 68 % Centros privados concertados: 25 % Centros privados: 7% ALUMNOS EXTRANJEROS Curso 2000-2001: 141.916 Curso 2010-2011: 770.384 ALUMNOS POR CLASE (promedio) E. PRIMARIA E. SECUNDARIA CENTROS PÚBLICOS 20 24 CENTROS PRIVADOS 24 26-11-
PROFESORES Total.. 681.182 En Centros públicos. 496.407 En Centros privados concertados y privados... 184.775 RETRIBUCIONES (mensuales) DEL PROFESORADO DE CENTROS PÚBLICOS CUERPO R. básicas R. complem. Total mensual Inspectores 1.109 2.006 3.115 Catedráticos 1.109 1.346 2.455 Pr. Secundaria 1.109 1.182 2.291 Pr. Técnicos 959 1.182 2.141 Maestros 959 1.072 2.031 NOTAS: -A estas retribuciones se añaden dos pagas extras anuales. -Las cantidades se refieren al sueldo inicial, sin años de servicios -Los años de servicio incrementan las retribuciones (trienios y sexenios) -El desempeño de algún cargo (director, jefe de estudios, secretario etc.) comporta su correspondiente complemento retributivo. -Tal como anteriormente se ha indicado, las retribuciones complementarias las fija cada Comunidad y, consecuentemente, pueden diferir en su cuantía y concepto. Los datos aportados corresponden a la Comunidad de Madrid. (Salario mínimo interprofesional: 641 mensuales) -12-
GASTO PÚBLICO EN EDUCACIÓN PRESUPUESTOS TOTALES (Incluyendo Enseñanza Universitaria) 2002 2006 2011 Millones de 31.474 42.280 51.713 % del PIB 4,32% 4,30% 4,74 Gestionado por las Comunidades Autónomas: 92% Gestionado por el Ministerio de Educación: 6% DISTRIBUCIÓN DEL GASTO a) Por partidas: Gastos de personal. 62,2% Gastos corrientes.16,2% Conciertos educativos. 10,8% (subvenciones centros privados c.) b) Por actividad: E. Infantil, E. Primaria, E. Especial 33,5% E.S.O., Bachillerato y F.P. 28,8% Educación Universitaria 20,7% F. Ocupacional Inicial 3,3% Otras enseñanzas 3,3% Becas 3,5% Administración 6,9% GASTO ANUAL POR ALUMNO (Datos de 2008. Incluye todos los centros sostenidos con fondos públicos) E. Infantil 4.826 E. Primaria..5.169 E. Secundaria.....7.045 E. Universitaria..10.020-13-
ENSEÑANZA UNIVERSITARIA 78 Universidades: 50 públicas y 28 privadas Alumnos (curso 2010-11): 1.443.935 (población de 18-24 años: 3.662.530) Tasa de escolarización:.. 23,8% Personal docente e investigador.. 105.034-14-