SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR UNO

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Transcripción:

SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR UNO

PLAN PROTECCIÓN FAMILIAR UNO Un seguro con coberturas más amplias para que usted y sus hijos estén más protegidos, más tranquilos, más seguros QUIÉNES SE PUEDEN ASEGURAR? Usted, en su condición de Asegurada Titular mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, pudiendo incorporar en calidad de dependientes a sus hijos, menores de 25 años de edad, en aquellas coberturas adicionales que expresamente así lo permitan. CÓMO SE PAGA EL SEGURO? Iniciada la vigencia de la póliza, los primeros 60 días de cobertura son absolutamente gratuitos. Posteriormente, los pagos que correspondan le serán descontados vía planilla de sueldo por su empleador. Si cambia de empleador, por favor informe de inmediato a la Compañía. Además, ofrecemos la alternativa de efectuar sus pagos a través de Tarjeta de Crédito Bancaria o Cuenta Corriente Bancaria.

COBERTURAS POR FALLECIMIENTO Indemnización por fallecimiento (POL 2 2015 0684) Inmediatamente después de acreditado el fallecimiento del asegurado titular, pagará al o los beneficiarios designados en la póliza a esa fecha, el capital asegurado en esta cobertura. Premio a la permanencia (CAD 2 2013 0765) Chilena Consolidada y su seguro de Protección Familiar, premian los años de antigüedad de su póliza. Sin costo adicional, el capital asegurado en la cobertura de fallecimiento que usted haya contratado en su condición de asegurado titular se irá incrementando en el tiempo, pudiendo aumentar hasta en un 50%. Renta educacional (CAD 2 2013 0763) En caso de fallecimiento del asegurado titular, cada hijo menor de 21 años de edad que se encuentre formalmente incorporado en la póliza y con derecho a esta cobertura adicional, recibirá en Marzo de cada año una renta de escolaridad equivalente a 5 UF, siempre y cuando acrediten estar cursando estudios regulares en algún establecimiento reconocido por el Estado para impartir educación. Se pagará, al padre o madre sobrevivientes o a falta de éstos a los tutores legales de los hijos sobrevivientes en caso de ser menores de edad. Los montos que señala la cobertura son diferentes dependiendo del plan. Ayuda por gastos funerarios (CAD 2 2013 0775) Chilena Consolidada y su Seguro de Protección Familiar, ayudará económicamente al Asegurado Titular con la suma de 35 UF por el fallecimiento del cónyuge y con 15 UF por el fallecimiento de cada hijo menor de 21 años, siendo requisito en ambos casos, que se encuentren formalmente incorporados a la póliza y con derecho a este beneficio.

COBERTURAS POR ACCIDENTE Triple indemnización por fallecimiento accidental (CAD 2 2013 0761) Si el fallecimiento del Asegurado Titular ocurre a consecuencia directa de un accidente, entonces la indemnización equivale a tres (3) veces el capital asegurado. La compañía paga adicionalmente a los beneficiarios un capital de USRT 10.000 en caso de fallecimiento del asegurado titular producido como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Indemnización de invalidez por accidente (CAD 2 2013 0762) Si a causa directa de un accidente, el Asegurado Titular o su cónyuge, que se encuentre formalmente incorporado a la póliza en calidad de dependiente y con derecho a esta cobertura adicional, sufren lesiones que le provoquen alguna de las formas de invalidez absoluta, total y permanente individualizadas en esta cláusula adicional, la compañía indemnizará hasta el 100% del capital asegurado, en esta cobertura. Exoneración de pago de primas por invalidez accidental (CAD 2 2013 0764) En el evento que el Asegurado Titular de la póliza quede inválido absoluta, total y permanente a consecuencia directa de una accidente, la compañía lo mantendrá asegurado en forma vitalicia, sin pago de prima alguno, por igual capital al contratado en la póliza principal, sin coberturas adicionales y sin asegurados dependientes si éstos hubiesen estado incorporados en la póliza. COBERTURAS DE SALUD Ayuda por acto quirúrgico (CAD 2 2013 0772) Cada vez que sea necesario, la Compañía indemnizará el 50% del valor efectivamente cancelado, con un tope de 5 UF, por cada acto quirúrgico al que sean sometidos el Asegurado titular, su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad, que se encuentren formalmente incorporados a la póliza en calidad de dependientes y con derecho a esta cobertura adicional. En el evento que alguno de los asegurado con derecho a esta cobertura, fueran sometidos a alguna de las siguientes intervenciones que se individualizan a continuación, el tope de la indemnización aumentará a 15 UF por cada acto quirúrgico: Trasplante de órganos, incluido el de médula Los siguientes actos quirúrgicos al corazón: Cirugía de bypass aortocoronario Primera inserción de marcapaso definitivo

Cirugía de válvulas cardíacas con circulación extracorpórea (incluye reemplazos y plastias) Los siguientes actos quirúrgicos al cerebro: Tratamiento quirúrgico de aneurisma cerebral Extirpación de tumor cerebral Intervención por hematomas cerebrales Periodo de carencia: esta cobertura estará en vigor a contar del cuarto (4 ) mes de vigencia ininterrumpida de la póliza, exceptuando el parto por cesárea en el cual el beneficio se pagará a contar del décimo (10 ) mes de vigencia ininterrumpida de la póliza. Anticipo de capital por enfermedad terminal (CAD 2 2013 0767) Si el asegurado titular se ve afectado por alguna enfermedad terminal, con excepción de los expresamente excluidos en la póliza, percibirá un anticipo equivalente al 60% del capital asegurado en la cobertura de fallecimiento. Para los efectos de esta cobertura, se entiende por enfermedad terminal toda aquella condición que de acuerdo a determinación médica, corresponda a una afección irreversible y que por su naturaleza, es determinante de una expectativa de vida que no supera los doce (12) meses. Periodo de Carencia: Esta cobertura entrará en vigor una vez transcurrido un (1) año de vigencia ininterrumpida de la póliza. Ayuda por enfermedad grave (CAD 2 2013 0766) Esta cobertura beneficia al asegurado titular con una ayuda equivalente a 30 UF en el evento que se le diagnostique alguna de las siguientes enfermedades: Cáncer Pulmonar Cáncer Gástrico Cáncer esofágico Cáncer al colon Cáncer óseo Leucemia Accidente vascular encefálico. Periodo de carencia: Esta cobertura entrará en vigor una vez transcurrido dos (2) años de vigencia ininterrumpida de la póliza. Importante: El pago de este beneficio, pondrá fin a la cobertura. IMPORTANTE: Este folleto contiene un resumen de las coberturas, condiciones y limitaciones del Seguro de Protección Familiar UNO. El detalle de sus condiciones, requisitos, limitaciones y exclusiones, así como el monto y condiciones de pago de la prima, se detallan en las Condiciones Generales (POL y CAD antes mencionadas) depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y en las Condiciones Particulares de la Póliza.