GENDARMERIA NACIONAL Departamento Seguros Personales POLIZAS DE SEGUROS DE VIDA

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1 GENDARMERIA NACIONAL Departamento Seguros Personales POLIZAS DE SEGUROS DE VIDA SEGURO OBLIG P/PERSONAL ESTADO CAJA DE SEGUROS S.A.(POLIZA /717003) 205 SEGURO DE VIDA COLECTIVO TITULAR NACION SEGUROS S.A. (POLIZA 1192/1194) 203 SEGURO DE VIDA COLECTIVO CONYUGE NACION SEGUROS S.A. (POLIZA 1193/1195) 207 SEGURO DE VIDA AMPARO FAMILIAR - NACION SEGUROS S.A. (POLIZA 1200/1201) 237 SEGURO DE VIDA ACCIDENTES PERSONALES NACION SEGUROS S.A. (POLIZA 1202/1203) 270 COBERTURA DE SEPELIO NACION SEGUROS S.A. (POLIZA 6291) SCVO SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO NACION SEGUROS S.A. (DECRETO 1567/74)... Código 204 Seguro Obligatorio para el Personal del Estado (Ley ) A quién cubre? Sólo a los Titulares, tanto Activos como Pasivos. Personal en Actividad: (Prima mensual) $ 3,80 (Capital Asegurado) $ 3.800,00 Personal Retirado: (Prima mensual) $ 3,80 (Capital asegurado) $ 4.699,00 Qué cubre? Activos: Fallecimiento. Incapacidad Total y Permanente. Incapacidad Parcial y Permanente por Accidente. Retirados: Fallecimiento. PRESCRIPCION Diez (10) años computados del siguiente modo: En caso de Fallecimiento, a partir de la fecha del deceso. En caso de Incapacidad Total y Permanente, a partir de la fecha de cese laboral. En caso de Incapacidad Parcial y Permanente, a partir de la fecha del accidente. y Generales de las Pólizas Vigentes. Para más detalle solicitar por MTO al Departamento Seguros Personales de Gendarmería (DESEGPERS) copias de las mismas.

2 Código 205 Seguro de Vida Colectivo Titular A quién cubre? Titulares Activos - (Capital Asegurado) Equivalente a: 30/33 sueldos, conformados por la suma de los Conceptos 025 (Haber Mensual) y 026 (SAS). Titulares Pasivos - (Capital Asegurado) Equivalente a: 15/20 sueldos, conformados por la suma de los Conceptos 025 (Haber Mensual) y 026 (SAS). Qué cubre? Activos: Fallecimiento. Incapacidad Total y Permanente. Incapacidad Parcial y Permanente por Accidente. Doble Indemnización por Accidente. Anticipo del 40% por Enfermedades Graves: (Cáncer - Infarto del Miocardio Apoplejía (ACV) - Operación de By-Pass - Insuficiencia Renal (fallo total o Esclerosis Múltiple), y cuya existencia sea diagnosticada a partir del 01JUN2015. Clausula adicional de trasplante de órganos: (Medula Ósea; Trasplante de Corneas; Trasplante de corazón-pulmón; Trasplante Hepático; Trasplante de Riñón; Trasplante de Páncreas y Trasplante de Pulmón). Clausula de alta complejidad médica: (Lobectomía parcial o total; Intervenciones sobre nervios ópticos; Tratamiento quirúrgico de las cardiopatías congénitas complejas; Remplazo de válvula cardiaca por prótesis; Doble remplazo valvular cardiaco; Tratamiento de quemaduras (70% superficie corporal); Pancreatitis aguda; Angioplastia, Entre otras). Retirados: Fallecimiento. Incapacidad Total y Permanente (Hasta cumplir los 65 años de edad) Anticipo del 40% por Enfermedades Graves: (Cáncer - Infarto del Miocardio Apoplejía (ACV) - Operación de By-Pass - Insuficiencia Renal (Fallo total o Esclerosis Múltiple), Hasta cumplir los 65 años de edad y cuya existencia sea diagnosticada a partir del 01JUN2015. Renta Diaria de Internación por Accidente. PRESCRIPCION: Un (1) año computado del siguiente modo: En caso de Fallecimiento, a partir de la fecha del deceso. En caso de Incapacidad Total y Permanente, a partir de la fecha de consolidación de la Incapacidad. No se requiere del cese laboral si la incapacidad se origino a partir del 01JUN2015. En caso de Incapacidad Parcial y Permanente por accidente, a partir de la fecha del accidente. En caso de Anticipo del 40% por Enfermedades Graves, a partir de la fecha del Primer diagnóstico. En caso de Trasplante, a partir de la fecha de realizado el trasplante. En caso de Alta Complejidad Medica a partir de la fecha del Primer diagnóstico. Una vez denunciado cualquiera de estos riesgos, la prescripción opera transcurrido un Año desde el último movimiento documentado por una de las dos partes (Compañía Aseguradora o Beneficiario). Las modificaciones del Capital Asegurado y condiciones de esta Póliza tienen vigencia a partir del 01/JUN/2015. La adhesión al Capital Adicional de 30 a 33 Haberes para el Personal en Actividad como de 15 a 20 haberes para el Personal Retirado es optativo a partir del 01/AGO/2015.

3 Código 203 Seguro de Vida Colectivo Cónyuge A quién cubre? Sólo a los Cónyuges, tanto de Activos como de Pasivos. Qué cubre? Cónyuges de Activos: Fallecimiento. Incapacidad Total y Permanente. Incapacidad Parcial y Permanente por Accidente. Doble Indemnización de Fallecimiento por Accidente. Anticipo del 40% por Enfermedades Graves: (Cáncer - Infarto del Miocardio Apoplejía (ACV) - Operación de By-Pass - Insuficiencia Renal (fallo total o Esclerosis Múltiple). Clausula adicional de trasplante de órganos: (Medula Ósea; Trasplante de Corneas; Trasplante de corazón-pulmón; Trasplante Hepático; Trasplante de riñón; Trasplante de páncreas y Trasplante de pulmón). Clausula de Alta Complejidad Médica: (Lobectomía parcial o total; Intervenciones sobre nervios ópticos; Tratamiento quirúrgico de las cardiopatías congénitas complejas; Remplazo de válvula cardiaca por prótesis; Doble remplazo valvular cardiaco; Tratamiento de quemaduras (70% superficie corporal); Pancreatitis aguda; Angioplastia, Entre otras). Cónyuges de Retirados: Fallecimiento. Incapacidad Total y Permanente (Hasta cumplir los 65 años de edad) Anticipo del 40% por Enfermedades Graves: (Cáncer - Infarto del Miocardio Apoplejía (ACV) - Operación de By-Pass - Insuficiencia Renal (fallo total o Esclerosis Múltiple), Hasta cumplir los 65 años de edad y cuya existencia sea diagnosticada a partir del 01JUN2015. Renta Diaria de Internación por Accidente. PRESCRIPCION Un (1) año computado del siguiente modo: En caso de Fallecimiento, a partir de la fecha del deceso. En caso de Incapacidad Total y Permanente, a partir de la fecha de consolidación de la Incapacidad. En caso de Incapacidad Parcial y Permanente, a partir de la fecha del accidente. En caso de Anticipo del 40% por Enfermedades Graves, a partir de la fecha del Primer diagnóstico. En caso de Trasplante, a partir de la fecha de realizado el trasplante. En caso de Alta Complejidad Medica a partir de la fecha del Primer diagnóstico. Una vez denunciado cualquiera de estos riesgos, la prescripción opera transcurrido un (1) año desde el último movimiento documentado por una de las dos partes (Compañía Aseguradora o Beneficiario). Las modificaciones del Capital Asegurado y Condiciones de esta Póliza tienen Vigencia a partir del 01/JUN/2015. La adhesión al Capital Adicional de 30 a 33 Haberes para el Personal en Actividad como de 15 a 20 haberes para el Personal Retirado es Optativo a partir del 01/AGO/2015.

4 Código 207 Seguro de Vida de Amparo Familiar A quién cubre? Asegurados Titulares (Activos y Pasivos). Cónyuges. Hijos nacidos con vida hasta cumplir los 21 años de edad, en caso de ser discapacitados no hay límite con la edad. Qué cubre? Fallecimiento únicamente. Personal en Actividad: (Prima mensual) $ 29,40 (Capital asegurado) $ ,00 Personal Retirado, Pensionado: (Prima mensual) $ 34,00 (Capital asegurado) $ ,00 En caso de Fallecimiento del Padre o Madre del asegurado, la Compañía Aseguradora abonara la suma de pesos $ 5.000,00 siendo condición para la percepción del beneficio que el asegurado titular sea de estado civil soltero y sin hijos. PRESCRIPCION: Un (1) año computado a partir de la fecha del Deceso. El Capital Asegurado tiene vigencia a partir del 01/JUN/2015.

5 Código 237 Seguro de Accidentes Personales A quién cubre? Asegurados Titulares (Activos, Pasivos y Pensionadas). Qué cubre? Fallecimiento por causa de Accidente. Asegurados Activos: (Prima mensual) $ 2,50 (Capital asegurado) $ ,00 Asegurados Retirados y/o Pensionados: (Prima mensual) $ 1,60 (Capital asegurado): -De $ ,00 hasta los 69 años inclusive. -De $ ,00 desde los 70 hasta los 79 años de edad inclusive. PRESCRIPCION Un (1) año computado a partir de la Fecha del accidente. El Capital Asegurado y la Prima Mensual de esta Póliza tienen Vigencia a partir del 01/JUN/2015.

6 Código 270 Seguro de Sepelio A quién cubre? Asegurados Titulares (Activos, Pasivos y Pensionadas). Cónyuges. Hijos hasta los 20 años de edad inclusive, para los hijos discapacitados no hay límite de edad. Padres o madres expresamente a cargo y que no perciban Ingresos de ninguna índole. Adherentes (Padres; Padres Políticos; Hermanos (hasta los 65 años); Hijos que cumplieron los 21 años) Se comunica el hecho al de Funerarias Argentinas (FUNARG), y éste deriva a una cochería a la zona del deceso, la cual se hace cargo del Servicio y eventual traslado de los restos al lugar de origen o de residencia del asegurado. Solicitud de reintegro: Para aquellos casos en que no se haya utilizado el servicio de sepelio a través de Funarg, La Compañía Aseguradora requerirá Factura original del pago a la cochería y pagará al destinatario hasta una suma de $ ,39. Por Inhumación $ 1.000,00. Por Cremación $ 500,00. En caso de cremación y posterior inhumación de las cenizas se reintegran ambos importes. Adherentes: Esta cobertura permite asegurar en carácter de "adherentes" del Asegurado titular con un costo adicional de $ 20,47 a los siguientes familiares: Padres. Padres políticos. Hermanos de hasta 65 años. Hijos mayores a la edad comprendida. PRESCRIPCION Un (1) año computado a partir de la fecha del deceso. El Capital Asegurado y la Prima Mensual de esta Póliza tienen vigencia a partir del 01/ENE/2016.

7 Seguro Social Obligatorio (Primas a cargo del Empleador) A quién cubre? Sólo a los Titulares en Actividad con percepción regular de Haberes. Capital: $ ,00 (Vigencia 01/julio/2015) Qué cubre? Fallecimiento únicamente. Prima: A cargo del Empleador PRESCRIPCION: Un (1) año computado a partir de la fecha del deceso. y Generales de las Pólizas Vigentes. Para más detalle solicitar por MTO al Departamento Seguros Personales de Gendarmería (DESEGPERS) copias de las mismas.... TELEFONOS UTILES: Jefe Departamento Seguros: Departamento Seguros Personales 4310-/2838/2884 Compañía Aseguradora Nación Seguros S.A Compañía Aseguradora Caja de Seguros S.A Funerarias Argentinas (FUNARG)

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