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Transcripción:

AUTO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL DEL JURADO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA (TRANSCRIPCIÓN NO OFICIAL) AUTO MAGISTRADA INSTRUCTORA Ilma. Doña. Paz Hidalgo Bermejo En Santander a once de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Auto de fecha 11 de mayo de 2015, se acordó incoar Procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado y convocar a los imputados, al Ministerio Fiscal y partes personadas a una comparecencia a fin de concretar la imputación comparecencia a fin de concretar la imputación. Segundo.- En fecha 4 de junio de 2015 se celebró la comparecencia prevista en el art. 25 de la Ley del Jurado en la que el Ministerio Fiscal, acusaciones y perjudicada concretaron las imputaciones en los términos de los escritos aportados a autos cuyo contenido se da por reproducido. El Ministerio Fiscal concretó la imputación de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal contra los Sres. L. M., A., E. y M. 1

Por la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística S.A. (CANTUR) se ha concretado la imputación de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432,1 y 2 del Código Penal, contra los Sres. L. M., A., E. y M., siendo responsable civil Dumviro Ventures S.L. y de un delito de fraude a ente público del art. 436 del CP contra los Sres. L. M., A., E. y M.y G. La representación del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias concretó la imputación de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432,2 del Código Penal, contra los Sres. L. M., A., E. y M.; de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432,1 del Código Penal, contra los Sres. L. M., A., E. y M., y de un delito continuado de fraude a ente público del art. 436 del CP, contra los Sres. L. M., A., E. y M. y G., cuantifica asimismo el perjuicio económico por todas las operaciones. Por parte de CEP CANTABRIA S.L. y en el acto de la comparecencia se remitió íntegramente a la concreción realizada por el Ministerio Fiscal. Tercero.- Por la defensa del Sr. LM se solicitó el sobreseimiento, por no ser los hechos constitutivos de delito alguno de conformidad con el art. 637-2 de la LEcrim., por las razones manifestadas cuanto, el Sr. E. no ha participado en parte de los hechos, y en los que ha participado, resultan atípicos. Por la representación del Sr. A. se solicita el sobreseimiento, por los motivos expuestos en el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 11 de mayo de 2015. La defensa del Sr. M. y Dumviro Ventures S.L. solicita, de conformidad con el art. 637, 1 y 2 de la LECrim., el sobreseimiento libre y se remite en su integridad a las alegaciones efectuadas en el recurso de reforma contra el Auto de 11 de mayo de 2015. Reitera la solicitud de suspensión del procedimiento hasta que concluyan las diligencias que se practiquen con ocasión de la remisión de la adjudicación de Ecoparque Besaya al Juzgado de Instrucción competente. Finalmente, la representación del Sr. G. solicita la nulidad de todo lo actuado con ocasión de las Diligencias Previas practicadas y el sobreseimiento de la causa. 2

Por lo que se refiere a la nulidad pretendida, sustenta su petición en que debió tramitarse desde el inicio por la Ley del Jurado, y al no hacerlo se ha vulnerado las normas que rigen el procedimiento del Tribunal del Jurado que concreta, en el art. 24, en que el Sr. G. se ha visto privado de las garantías que concede el procedimiento del Tribunal del Jurado, causándole indefensión, y que el magistrado instructor no ha tenido una postura pasiva e imparcial, debiendo quedar la instrucción en manos de las partes, como impone el procedimiento del Tribunal del Jurado. Solicita el sobreseimiento por concurrir prescripción del delito de fraude del art. 436 del CP, alegación ya introducida en el recurso de reforma, y porque la conducta es atípica, el Sr. G. no ha participado en los hechos y los hechos no son constitutivos de delito, remitiéndose a las alegaciones del recurso de reforma. Cuarto.- Por el Ministerio Fiscal, en la comparecencia, se interesó la práctica de la siguiente diligencia de investigación: que se requiera a la firma Gómez Acebo Pombo y a la empresa ICAF para que informen, en relación con el informe que obra en la causa con el oficio de ICAF de fecha 11 de marzo de 2015, la autenticidad, contenido final, identidad de sus autores, quien encargó el trabajo, en qué fecha fue entregado o conocido por los imputados o por los entes públicos intervinientes. Por la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística S.A. (CANTUR) en la comparecencia se ha interesado la práctica de las siguientes diligencias de investigación: 1º.- que se requiera a Don JMC para que aporte a la causa los libros de facturas emitidas y recibidas de la empresa SEDI GESTION INMOBILIARIA S.L. correspondientes a los ejercicios sociales 2006 a 2009, así como la acreditación documental de todos los trabajos y gestiones realizadas por la referida empresa en el ECOPARQUE BESAYA tras la firma del Contrato de Servicios de 13-2-2006 hasta la resolución del mismo, por un importe total de 3.349.636,45. 2º.-que se requiera al representante legal de SILVER EAGLE DE INVESIONES FINANCIERAS (SEIF) para que aporte a la causa el libro de Actas del Consejo de Administración que comprenda el periodo 1-12-05 a 311-11. No se ha solicitado diligencia alguna en el plazo que confiere el art. 27 de la LJ, es decir en los cinco días siguientes a la comparecencia. 3

FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- A la vista de lo solicitado, por el Ministerio Fiscal, la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística S.A., el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y CEP CANTABRIA S.L., y de lo actuado hasta este momento procesal, procede acordar la continuación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que establece que, oídas las partes, el Juez de Instrucción decidirá la continuación del procedimiento, o el sobreseimiento, si hubiera causa para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 637 ó 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Procede resolver la continuación del procedimiento por los trámites establecidos en la Ley del Jurado por cuanto ha quedada concretada la imputación de hechos comprendidos en el ámbito del artículo 1, apartado 2 de la Ley del Jurado. No procede admitir las peticiones de sobreseimiento de las actuaciones dado que existen indicios suficientes de la comisión de los hechos y de la participación en los mismos de los acusados. Dicho lo anterior, y dado que las peticiones de sobreseimiento realizadas por las representaciones de los Srs. LM, A, E, M, G y Dumviro Ventures S.L. se remiten a las alegaciones y manifestaciones que formularon en el recurso de reforma, se reitera en este momento la desestimación de las peticiones de sobreseimiento realizada en los fundamentos tercero a séptimo del Auto dictado en fecha 1 de junio de 2015. La representación del Sr. G. introduce en este momento petición de nulidad de todas las diligencias practicadas considerando que debió tramitarse por el procedimiento del Tribunal del Jurado y al no haberse hecho se ha vulnerado los principios que rigen la Ley Orgánica 5/95 causándole indefensión, alegación que procede desestimar por las siguientes consideraciones: 1º.- El Auto de la Sala del TSJ de fecha 10 de enero de 2014 acuerda la admisión de la querella interpuesta por CANTUR por los delitos de malversación de caudales público, previsto y penado en el art. 432 nº 1 y 2 del CP, fraude a ente público del art. 436 del CP y delito societario por administración fraudulenta o desleal del art. 295 del CP, no estando este comprendido en el ámbito 4

de aplicación previsto en el art. 1-2 de la Ley del Jurado. 2º.-De conformidad con lo establecido en el art. 240 de la LOPJ la nulidad de pleno derecho que opone, se debe hacer valer por medio de los recursos legalmente establecidos. La representación del Sr. G. no lo ha realizado en los recursos que pudo interponer, y en los que efectivamente interpuso durante la tramitación de las Diligencias Previas, no siendo la comparecencia prevista en el art. 25 momento pertinente. 3º.-porque a lo largo de la instrucción, si así creía procedía la inadecuación de procedimiento, pudo instarlo por la vía prevista en el art. 760 y 309 bis de la LECrim. y nada hizo. En palabras del TSJ de Cataluña, sec. 1ª, A 19-4-2007, rec. 3/2007 la trasformación podrá y deberá acometerse de oficio en cualquier tiempo anterior en que se advierta su necesidad, pero también podrá y deberá instarse por las partes interesadas, acudiendo en su caso en queja ante la Audiencia competente (art. 309.bis LECrim redactado conforme a la L.O. 5/1995 de 22 de mayo en relación con el art. 760.2 LECrim redactado conforme a la Ley 38/2002 de 24 de octubre), de manera que su complaciente inactividad al respecto podrá ser tenida en cuenta a los oportunos efectos --para valorar la concurrencia de la indefensión. A este respecto, no consta que la defensa del apelante haya instado en ningún momento anterior la transformación del procedimiento haciendo uso de la posibilidad prevista en el art. 309.bis LECrim, por lo que mal puede argumentarse ahora indefensión material alguna. SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Jurado, si el Juez de Instrucción acordase la continuación del procedimiento, resolverá sobre la pertinencia de las diligencias solicitadas por las partes, ordenando practicar o practicando por sí solamente las que considere imprescindibles para decidir sobre la procedencia de la apertura del juicio oral y no pudiesen practicarse directamente en la audiencia preliminar prevista en la presente Ley. En el presente caso se han solicitado en la comparecencia, por el Ministerio Fiscal y por CANTUR, diligencias de investigación que procede denegar considerando que las mismas no son pertinente, útiles ni imprescindibles para decidir sobre la apertura del juicio oral por las siguientes consideraciones: 1º.-solicita el Ministerio Fiscal diligencias en relación con el informe que obra en la causa con el oficio de ICAF de fecha 11 de marzo de 2015. 5

Mediante Auto de fecha 27 de febrero de 2015, y en relación con el pago de la factura de Gómez-Acebo Pombo nº 10110370, de fecha 31 de enero de 2011, se acordó requerir a ICAF, en la persona de su Director Gerente, para que respecto de esa factura, se remita el encargo realizado, el acta en que se adopta el encargo y el informe emitido y que responde a esa concreta factura. El requerimiento se cumplimentó por ICAF el 11 de marzo de 2015, aportando la documentación denominada informe ayudas de estado. Sobre este informe y dado que la citada factura de Gómez-Acebo Pombo, fue aportada por ICAF en fecha 14 de julio de 2014, en cumplimiento del requerimiento efectuado en Providencia de fecha 1 de julio anterior, en las declaraciones en calidad de testigos de los socios del despacho profesional Gomez Acebo Pombo expresamente se indicaron las circunstancias y datos que en la diligencia requiere el Ministerio Fiscal, en concreto que se encarga por ICAF; que versa sobre unos análisis internos sobre la aplicación de la normativa comunitaria, Ayudas de Estado; que analiza la jurisprudencia; que no tenia nada que ver con la instrumentalización de la operación; a preguntas del Ministerio Fiscal al Sr. Vázquez, que se realiza por el departamento especializado en materia comunitaria del despacho profesional Gomez Acebo Pombo; que no se hizo un informe definitivo, porque requería analisis exhaustivo de las características del deudor inicial y del deudor final de las que nos disponían por lo que no se llegó a emitir informe concluyente. A preguntas de CANTUR el Sr. Vazquez expresamente indicó que se realiza de forma paralela a la firma de Zurich como no estaba vinculado. Lo antes expuesto determina que tanto Gómez Acebo Pombo, sus socios, e ICAF han facilitado los datos de que disponen sobre el citado informe por lo que la diligencia deviene innecesaria y no resulta imprescindible. 2º.-la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística S.A. (CANTUR) solicita asimismo en la comparecencia diligencias, respecto de las que se acuerda su denegación. En primer lugar y respecto de los libros de facturas y la acreditación de los trabajos respecto de SEDI GESTION INMOBILIARIA S.L., despues de que se acordara deducir testimonio considerando que los reiterados incumplimientos de Don J.M. pudieran constituir un delito de desobediencia a la autoridad, mediante reciente comunicación del TSJ de Madrid se ha remitido escrito del Sr. M.C. que comunica la 6

falta de localización de las facturas y, la existencia de un encargo de redacción de PSIR de proyecto básico y de urbanización. Con independencia de la comunicación de la sustracción que se realiza ante el TSJ de Madrid, también por la falta de conexidad del denominado proyecto Ecoparque Besaya con el objeto del presente procedimiento, tal y como se argumenta en el Auto de fecha 11 de mayo de 2015, justifica la denegación de las diligencias solicitadas. Otro tanto procede decir respecto de las diligencias de SILVER EAGLE DE INVESIONES FINANCIERAS (SEIF) para que aporte a la causa el libro de Actas del Consejo de Administración que comprenda el periodo 112-05 a 31-1-11, respecto de las que por el TSJ de Madrid se ha comunicado la sustracción de los documentos originales según consta en la denuncia y otros documentos que se han remitido, unidos por diligencia de fecha 10 de junio de 2015. TERCERO.-De conformidad con lo establecido en el art. 27-4 de la Ley del Jurado, si el Juez considerase improcedentes las diligencias solicitadas y no ordenase ninguna de oficio, conferirá traslado a las partes a fin de que insten, en el plazo de cinco días, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda la continuación del presente procedimiento para juicio ante el Tribunal del Jurado, seguido contra Don... por un presunto delito de malversación de caudales públicos y contra Don... por un presunto delito de fraude a ente público. Se acuerda conferir traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras a fin de que insten, en el plazo de cinco días, lo que estimen oportuno respecto a la apertura del juicio oral, formulando escrito de conclusiones provisionales, pudiendo, en sus respectivos escritos, proponer diligencias complementarias para su práctica en la audiencia preliminar, sin que puedan ser reiteradas las que hayan sido ya practicadas con anterioridad. Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reforma dentro de los tres 7

días siguientes a la notificación de este auto. Así lo acuerda manda y firma la Ilma. Magistrada Instructora. 8