Tomo 100, Colima, Col., Martes 22 de Septiembre del año 2015; Núm. 50, pág. 2. ACUERDO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA". MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.197/2015, de fecha 4 de septiembre del año 2015, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que correspondiente a una modificación al "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", el cual es promovido por el H. Ayuntamiento del mismo nombre. SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 14 de noviembre año 2014, aprobó una modificación al "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", la cual en realidad es una actualización al mencionado programa de desarrollo, misma que se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", de fecha 21 de febrero del año en curso. Con fecha 28 de agosto del presente año, el H. Cabildo del Municipio ya mencionado, aprobó una modificación al Programa de Desarrollo Urbano que nos ocupa, en lo concerniente al aprovechamiento de tres polígonos marcados actualmente como vialidades, las cuales se suprimen, según certificación expedida el 1 de septiembre de 2015, por el Presidente Municipal y el Secretario del H. Ayuntamiento de Manzanillo, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. TERCERO.- Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del documento que contiene la modificación del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento correspondiente a la modificación del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA". En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la modificación del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE MANZANILLO, COLIMA", misma que fue aprobado por el H. Cabildo respectivo, en sesión celebrada el día 28 de agosto del año 2015.
T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 4 cuatro de septiembre del año 2015 dos mil quince. Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS. Rúbrica. EL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, ING. CARLOS ARIAS GUILLÉN. Rúbrica. INTRODUCCIÓN El crecimiento portuario en Manzanillo, con un movimiento de carga 5 veces mayor al de hace diez años, y con la expectativa de duplicar el movimiento actual al doble dentro de cuatro años, incide en forma directa en el aprovechamiento urbano del territorio, y en la forma en que deben adecuarse los usos y destinos del suelo a la dinámica real del desarrollo. Se observa claramente que las áreas colindantes al recinto portuario de San Pedrito, son impactadas por la demanda de superficie utilizable, tanto por el mismo puerto, como para los establecimientos en el contexto inmediato. Además, se ve la transformación en la utilización de vías públicas, ya que se fusionan predios para habilitar patios y bodegas más amplios, y se reduce la necesidad del uso de algunas calles y callejones. La zona conocida como FONDEPORT, fraccionamiento industrial situado al noreste del Puerto, sufrió una modificación significativa cuando la Administración Portuaria Integral de Manzanillo APIMAN, habilitó vías de comunicación confinadas hacia la T.E.C. II, nueva terminal en el lado oeste del Recinto Portuario de San Pedrito. En el proyecto, concluido en 2012, se construyeron pasos a desnivel, se confinaron superficies entre la Avenida Principal (Boulevard Miguel de la Madrid) y las calles locales del parque industrial Fondeport y se transformó la circulación de vehículos. De esta transformación en FONDEPORT, deriva la presente modificación, que adecúa lo dispuesto en las estrategias del Programa de Desarrollo Urbano de Manzanillo, publicado en el Periódico Oficial El "Estado de Colima" el 21 de febrero de 2015; en lo referente a la desincorporación de destinos para vialidad para incorporarlos como predios urbanos en tres polígonos de dicho Parque Industrial, con el objetivo de ordenar la zona en materia de estructura urbana, y el correspondiente cambio de destinos para vialidades. 1. LOCALIZACIÓN Los tres polígonos corresponden a unas fracciones de las calles locales del Parque Industrial de Fondeport, identificadas como Huachinango, Pez Espada, Ostión, Sardina y Jaiba. Los tres polígonos se señalan de manera esquemática en la siguiente imagen, de Localización.
IMAGEN 1. LOCALIZACIÓN LOS POLÍGONOS 2. ANTECEDENTES JURÍDICOS La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 7 de mayo de 1994, y sus reformas hasta el 24 de junio de 2008 (denominada en este documento como La Ley), que señala en su contenido: a) El artículo 21, de las atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras: "I. Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar el Programa Municipal, los de centros de población y los parciales de desarrollo urbano; II. Definir y administrar la zonificación que se derive de la planeación del desarrollo urbano y controlar los usos y destinos del suelo en su jurisdicción". b) El artículo 56: "Los programas de desarrollo urbano de centros de población, serán elaborados, aprobados, ejecutados, controlados y evaluados por los ayuntamientos correspondientes, observando la coordinación con el Gobierno del Estado, y en su caso, con la Federación".
c) El artículo 76: "Los programas de desarrollo urbano, podrán ser modificados o cancelados cuando: I. Exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron origen; II. Se produzcan cambios en el aspecto financiero que los hagan irrealizables o incosteables; III. Surjan técnicas diferentes que permitan una realización más eficiente; IV. No se inicien en la fecha señalada o dejen de cumplirse en las etapas de realización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y V. Sobrevenga otra causa de interés público que los afecte". d) El artículo 77: "La modificación o cancelación, podrá ser solicitada ante la autoridad correspondiente por: I. El Gobernador del Estado; II. La Secretaría; III. Los Ayuntamientos; IV. La Comisión Estatal; V. Las Comisiones Municipales; VI. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales; así como las de la Federación, que realicen actividades en la Entidad; VII. Las entidades y grupos del sector social y privado que tengan interés directo, y VIII. Los ciudadanos del Estado". e) El articulo 113: "A los Ayuntamientos corresponde formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población en su territorio". f) El artículo 114: "La clasificación de usos y destinos del suelo y las normas que se adjudicarán a los distintos tipos de zona se determinarán en el Reglamento Estatal de Zonificación que al efecto expida el Gobernador del Estado. Los municipios al formular y expedir la zonificación de los centros de población aplicarán las disposiciones de este reglamento estando facultados para establecer normas específicas cuando así se requiera conforme las condiciones de su territorio y el desarrollo del asentamiento humano. NORMATIVOS El Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 23 de agosto de 1997 (para efectos del presente se denomina El Reglamento), que tiene por objeto establecer el conjunto de normas técnicas y de procedimiento para formular y administrar la planeación y el ordenamiento territorial de los centros de población en la Entidad, a través de los programas de desarrollo urbano. Determina en su contenido: g) El Capítulo IV, sobre los tipos básicos de zonas, define en su artículo 18 "que para formular la zonificación urbana a que hace mención el artículo 113 de la Ley, se aplicará la técnica urbanística que consiste en la subdivisión de un área territorial en distintos tipos de zonas que identifican y determinan los aprovechamientos predominantes que se permiten en las mismas, de conformidad con los objetivos del plan de desarrollo urbano correspondiente". h) El artículo 21 define las zonas primarias y sus claves para integrar los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población. En el Cuadro 2 sintetiza los tipos básicos de zonas para los programas regionales, los de centros de población y los programas parciales de urbanización. i) El Capítulo V, sobre la clasificación de los usos y destinos del suelo, que determina los usos predominantes, compatibles y condicionados. El Cuadro 3 agrupa las actividades o giros para los distintos aprovechamientos. j) El Capítulo XI, precisa la reglamentación para zonas comerciales y de servicios, y señala en su artículo 71 que estas zonas "tiene la finalidad de promover las siguientes acciones: a. Dotar al centro de población de las superficies necesarias y en la localización adecuada para el desempeño de las funciones comerciales y de servicios, necesarias para el desarrollo de la comunidad, tanto por ser fuentes de trabajo como por ser satisfactores de necesidades de la propia comunidad; b. Proteger tanto a las instalaciones comerciales como a las zonas habitacionales cercanas, contra peligros de fuego, explosión, emanaciones tóxicas, humos, ruidos excesivos y otros riesgos o impactos negativos, regulando la intensidad de uso de los locales comerciales, así como restringiendo aquellos tipos de establecimientos que generan tráfico pesado e impactos dañinos y, reglamentando los requerimientos de estacionamientos para evitar el congestionamiento vehicular; y c. Permitir una mezcla adecuada entre las diversas actividades que pueden ser compatibles entre si, posibilitando la interacción de funciones que no se afecten unas a otras". k) El Capítulo XII, define las normas de control para zonas industriales, considerando:
a. Dotar al centro de población del espacio suficiente y en la localización adecuada de todos los tipos de actividades industriales propios del área y necesarios para el desarrollo económico de la comunidad. b. Asegurar que los espacios destinados para estas actividades reúnan las condiciones para los usos industriales y actividades relacionadas, así como proteger las áreas habitacionales separándolas de las zonas industriales y prohibiendo la ubicación de zonas habitacionales en estas zonas; c. Proteger las características del contexto urbano, de manera que las actividades industriales que involucran potencialmente peligros de fuego, explosión, emanaciones tóxicas, humos y polvos, ruidos excesivos y cualquier otro tipo de contaminación del medio ambiente, se ubiquen en áreas limitadas adecuadas para su actividad y bajo lineamientos contenidos en este reglamento y Normas Oficiales Mexicanas específicas de control, considerando la eficiencia de la producción. d. Permitir que las actividades que no representen algún tipo de efecto potencialmente negativo al medio ambiente y que sean importantes para la economía familiar de la población puedan ubicarse cercanas a zonas habitacionales en zonas de usos mixtos, comerciales y de servicios. El artículo 83: "Las instalaciones industriales existentes podrán constituir una zona industrial en su presente ubicación, siempre y cuando se observe el cumplimiento de los lineamientos señalados en este reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas". DE LA PLANEACIÓN El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población que está vigente, y para el cual se solicita la modificación, fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 21 de febrero de 2015. Las estrategias de dicho instrumento se señalan en 3 láminas que se muestran a continuación.
IMAGEN 2. CLASIFICACIÓN DE ÁREAS SEGÚN P.D.U.
IMAGEN 3. TIPOS BÁSICOS DE ZONAS SEGÚN P.D.U.
IMAGEN 4. ESTRUCTURA URBANA SEGÚN P.D.U.
3. ANÁLISIS Como se planteó en la introducción del presente estudio, las obras de APIMAN 2012, transformaron la estructura urbana de FONDEPORT. Así se ilustra en las siguientes dos imágenes. IMAGEN 5. CONDICIONES FONDEPORT EN 2004 En esta imagen se observa el puerto abajo, y el área urbana, arriba. Todavía no se llevaban a cabo las obras de infraestructura para conectar el tren a la T.E.C. II, por lo que no existe barrera física entre FONDEPORT y el Boulevard Miguel de la Madrid. Las calles que comunican al contexto urbano tienen cruces a nivel. Por otro lado, particulares llevan a cabo la fusión de predios para crecer sus propias instalaciones. IMAGEN 6. CONDICIONES FONDERPORT 2015 2) 1) 3)
En la actualidad, la zona de FONDEPORT ha quedado delimitada en todos sus lados por el confinamiento del puerto, y tiene solamente cuatro vías para flujos desde y hacia el exterior en tres puntos: 1) ingreso a desnivel que viene del Valle de las Garzas en el lado norte sentido norte-sur; 2) salida a desnivel hacia el Boulevard Miguel de la Madrid en el extremo sur sentido norte-sur; y 3) crucero a nivel de dos flujos de y hacia la glorieta del Pez Vela. Al cerrarse la conectividad de FONDEPORT con el área urbana, se modifican los flujos y demandas en el movimiento de vehículos. Esto, aunado a la fusión de predios, ha provocado la transformación de la estructura vial, y por consecuente, la necesidad del reordenamiento de los usos y destinos en la zona. 4. ESTRATEGIA DE MODIFICACIÓN. La modificación propuesta al Programa de Desarrollo Urbano es para cambiar tres polígonos que actualmente son destinos para vialidad, que corresponden a fracciones de las calles Jaiba, Sardina, Huachinango, Prolongación Atún y Pez Espada; a lotes urbanos en un Área Urbanizada AU con uso de Industria ligera I-1, conforme las estrategias del mismo Programa. Esto, sin modificar los criterios establecidos en las láminas de Clasificación de Áreas y Zonificación. En la siguiente tabla se muestra la modificación. Las tres primeras columnas son como se encuentra en la actualidad, y las cuatro últimas columnas es la propuesta de modificación: TABLA 1. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN POLÍGONO SUPERFICIE EN M2 ACTUALMENTE MODIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE ÁREAS ZONIFICACIÓN CLAVE CATASTRAL 1 1,400.00 Destino para vialidad. Fracción de la Calle Jaiba Lote Urbano AU-70 área urbanizada I1-16 Industria Ligera y de Bajo Impacto 07-01-18-007-005-000 2 682.04 Destino para vialidad. Fracción de la Calle Sardina Lote Urbano AU-70 área urbanizada I1-16 Industria Ligera y de Bajo Impacto 07-01-18-007-006-000 3 11,419.15 Destino para vialidad. Fracciones de las calles Huachinango, Prolongación Atún y Pez Espada Lote Urbano AU-70 área urbanizada I1-16 Industria Ligera y de Bajo Impacto Se fusiona al recinto portuario Los polígonos con sus respectivos cuadros de construcción se muestran en las siguientes tres láminas:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN CALLE PEZ ESPADA
5. CONDICIONANTES AL PREDIO. USOS PERMISIBLES DEL SUELO Los que señala el artículo 86 del Reglamento, que se resumen en la siguiente tabla: El cuadro 4 del Reglamento, determina congruencia de la compatibilidad, cuya fracción para la zona I-1, Industria de ligera: RESTRICCIONES ESPECIALES Se deben atender los siguientes artículos del Reglamento: a) Artículo 92. Las actividades de riesgo bajo son aquellas que manejan en cantidades menores al cinco por ciento de la cantidad de reporte de una o mas de las substancias contenidas en los listados de actividades altamente riesgosas, expedidos por las Secretarías de Gobernación y Desarrollo Social publicadas en el Diario
Oficial de la Federación con fechas 28 de marzo de 1990 y 4 de mayo de 1992, y a las que posteriormente se expidan al respecto. Estas actividades no requieren someterse a una evaluación de riesgo urbano, debiendo cumplir con los lineamientos en materia de riesgo de incendio y explosión señaladas en este reglamento, en tanto no se expida regulación federal al respecto. b) Artículo 95. Para fines de control de incendio y explosión, los materiales o productos utilizados en los procesos industriales se clasifican de la siguiente manera: Clase I: materiales que van de incineración lenta a incineración moderada, incluidos los líquidos con un punto de inflamación de 83 C ó superior. c) Artículo 96. Las definiciones que se deberán tomar en cuenta a fin de ubicar los materiales dentro de una de las clases a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes: Incineración lenta: la que se da en materiales que no se encienden o soportan una combustión activa durante 5 minutos o una temperatura de 650 grados Celsius, es decir, no constituyen un combustible activo; Incineración moderada: la que se da en materiales que se consumen lentamente y pueden contener pequeñas cantidades de algún producto con un mayor grado de combustibilidad. d) Artículo 104. En todas las zonas industriales, los niveles de presión de sonido resultantes de cualquier actividad, sea que está sea abierta o cerrada, no deberá exceder más allá de los límites de propiedad, los niveles de decibeles máximos permitidos designados para la banda octava que son fijados según la siguiente tabla: Niveles de Presión de Sonido Máximos Permitidos (en decibeles) Banda de Octavos Zonas (ciclos por segundo) I-1 I-2 I-3 20 a 75 79.00 79.00 80.00 75 a 150 74.00 75.00 75.00 150 a 300 66.00 68.00 70.00 300 a 600 59.00 62.00 64.00 600 a1,200 53.00 56.00 58.00 1,200 a 2,400 47.00 51. 00 53.00 2,400 a 4,800 41.00 47.00 49.00 más de 4,800 39.00 44.00 46.00 e) Artículo 107. Para los fines de control de la contaminación de la atmósfera, las actividades que se establezcan en todas las zonas industriales, deberán cumplir con lo señalado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente y el reglamento respectivo de fecha 23 de noviembre de 1988, así como con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al tipo de industria, y las disposiciones que las autoridades estatales y municipales emitan al respecto. f) Artículo 108. En todas las zonas industriales la emisión de contaminantes a la atmósfera deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. g) Artículo 114. Para los fines de control de aguas residuales, las actividades que se establezcan en todas las zonas industriales, deberán cumplir con lo señalado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y el reglamento respectivo de fecha 12 de enero de 1994, así como con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y las disposiciones que las autoridades estatales y municipales emitan al respecto.