Temas actuales de la bioética. Confidencialidad en la relación clínica

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Transcripción:

Temas actuales de la bioética Confidencialidad en la relación clínica

Paciente: intimidad Derecho a la confidencialidad Información confidencial Médico: secreto profesional Deber de no revelar

Secreto profesional Consiste en el compromiso de no revelar secretos ajenos conocidos por razón de oficio, cargo o profesión. Es el deber del profesional de guardar silencio sobre todo aquello que el enfermo le confíe, salvo consentimiento expreso o existan imperativo legal, daños a terceros o riesgos al bien público. En el ambiente sanitario son confidentes todo el personal que por razón de profesión (médicos, enfermeros, auxiliares, técnicos) o situación (administrativos, celadores, estudiantes) tengan conocimiento de información íntima del paciente.

Confidencialidad Es el derecho que tienen los pacientes a que los profesionales de la salud que tengan conocimientos de sus datos íntimos, no puedan revelarlos ni utilizarlos sin su autorización expresa. «lo que se hace o se dice en confianza, con seguridad recíproca entre dos o más personas». El derecho a la confidencialidad protege frente a la revelación de la información a terceros. No es un valor absoluto: p.ej. en aras de la salud pública hay que declarar algunas enfermedades infecciosas.

Datos de salud: significado y alcance Todos los que indiquen situación de salud o enfermedad en un individuo Antecedentes médicos. Diagnósticos: Entrada y Salida. Procedimientos. Tratamientos. Pronóstico relativo a su salud física o psíquica. Información genética. Datos indirectos: Listados de consultas, de especialistas y económicos de consumo de prestaciones o pruebas.

Asistencia sanitaria y confidencialidad El respeto a la confidencialidad afecta a todo el proceso de comunicación: el titular de la información debe ser el paciente y/o sus familiares o representantes el lugar dónde se informa ha ser un espacio reservado la custodia de la historia clínica (escrita o informatizada) debe impedir que personas ajenas al proceso asistencial puedan acceder a ésta.

Asistencia sanitaria y confidencialidad El respeto a la confidencialidad incluye: no dar información a personas del ámbito asistencial, salvo si el enfermo lo autoriza o cuando el profesional esté directamente involucrado en el proceso. Esto incluye a las compañías de seguros. no dar información a los medios de comunicación, en casos de accidentes, agresiones, personajes públicos, etc, excepto que haya autorización expresa.

Asistencia sanitaria y confidencialidad Nuestra legislación establece la mayoría de edad en salud a los 16 años, donde la presunción legal de consentimiento es absoluta, siendo el titular del derecho a la información y confidencialidad sobre su persona. En el menor maduro, deben respetarse los mismos derechos siempre y cuando se haya considerado su competencia. Desde los 12 años el niño legalmente tiene derecho a ser oído.

Marco Ético La violación de la confidencialidad puede hacerse de muchas maneras: algunas muy sutiles: casos en que el propio paciente autoriza el levantamiento del secreto profesional en nombre de las buenas intenciones: personas próximas al paciente que piden información para ayudarle. por descuidos e imprudencias en la preservación de los datos clínicos cuando se da información a los medios de comunicación (accidentes, agresiones, personajes públicos, etc)

Marco Ético El problema principal se encuentra en delimitar los supuestos en los que la confidencialidad de los datos sanitarios debe ceder, por entrar en conflicto con otros derechos. Los tres grandes supuestos en los que se plantea romper el deber de confidencialidad son: por evitar un daño a otras personas por evitar un daño a la propia persona por imperativo legal.

Marco Ético En principio, la confidencialidad debe ceder cuando una ley así lo disponga. Ejemplos de previsiones legales en este sentido los tenemos: en el deber de denunciar los delitos públicos (establecido en los arts. 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [LECr]). en la obligación de comparecer como testigo (art. 410 LECr) en los supuestos de peligro para la salud pública, en los que la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública autoriza intervenciones coactivas de la autoridad sanitaria, para las que con carácter previo tendrá que ceder la confidencialidad de los datos sanitarios.

Marco Ético El deber de confidencialidad debe ceder ante el riesgo grave, concreto y efectivo de terceras personas. El médico es responsable de proteger sólo a terceros identificados y con riesgo. Ejemplos: casos en los que el afectado no comunica a su pareja que es portador del VIH y no adopta las precauciones necesarias paciente pederasta confía a su psiquiatra que mantiene relaciones con su hijo/hijastro/sobrino, menor de edad. El psiquiatra tiene el deber de divulgarlo para proteger al tercero inocente.

Marco Legal En la información sanitaria hay que destacar tres derechos fundamentales: Derecho a la integridad física y psíquica (habeas corpus): Velar por los usos legítimos de la información biomédica o genética de las personas. Derecho a la intimidad: Garantizar que las tecnologías de la información no invadiran los ámbitos íntimos de las personas. Derecho a la protección de los datos personales (habeas data): Las personas tienen derecho al control absoluto de los datos personales ( autodeterminación informativa, sentencia TC 292/2000)

Informática y confidencialidad El tratamiento informatizado de los datos clínicos debe asegurar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los mismos. Por ello se debe trabajar con un nivel alto de seguridad. Todo profesional con acceso autorizado a datos relacionados con la salud de los pacientes ha de preservar la confidencialidad y evitar que personas no autorizadas accedan a los datos.

Controles para el acceso informático Control del soporte de datos Impedir que el soporte de los datos sea leído, copiado alterado o retirado por personas no autorizadas Control de la comunicación Impedir la introducción no autorizada de datos en el sistema de información, así como la consulta, la modificación o borrado no autorizado de datos

Controles para el acceso informático Control de la introducción de datos Asegurar que el sistema permite separar: identificadores de las personas, datos administrativos, médicos, sociales y genéticos Control de acceso Garantizar la posibilidad de comprobar y verificar a las personas u órganos que pueden comunicar los datos a través de equipos de transmisión

Controles para el acceso informático Control de utilización Garantizar la comprobación a posteriori de las personas que han tenido acceso al sistema y de los datos personales introducidos en el sistema de información Control del transporte Control de la disponibilidad Impedir la lectura, copia, alteración o borrado no autorizados de datos personales durante la comunicación de datos y el traslado de soportes de datos Salvaguardar los datos mediante copias de seguridad