NOVEDADES A.E.A.T. 2012

Documentos relacionados
Afecta a los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero, propiedad de personas físicas y jurídicas residentes:

Modelo 720: declaración informativa de bienes en el extranjero

Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero

Circular Fiscal febrero: Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero

Circular febrero de Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A. NOVEDADES APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN EL EXTERIOR. 1. AL BANCO DE ESPAÑA 2. A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Modelo 720: Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero

El departamento fiscal del despacho se encuentra a su disposición a los efectos de confeccionar y presentar los modelos de referencia.

CUESTIONES RELATIVAS AL MODELO 720

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2016 (MODELO 720) 10 de enero de

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Nota Informativa Diciembre 2012

MODELO 720: DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

DATOS QUE REQUIERE EL MODELO 720 PARA SU PRESENTACIÓN.

Declaraciones, de bienes y derechos en el extranjero. Barcelona, a 12 de enero de Distinguido Cliente:

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO

DECLARACIONES INFORMATIVAS 2012 NOVEDADES NORMATIVAS

NUEVA OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

GUIA PARA LA DeclaraciOn sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720)

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Impuesto sobre el Patrimonio

Modelo 720 Declaración de bienes, derechos y valores en el extranjero

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Impuesto sobre el Patrimonio

37 Población/Ciudad Código Postal. 40 Código. Provincia/Región/Estado (ZIP)

Marimón Abogados OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

XXXXXm MODELO ETE BANCO DE ESPAÑA

Las características de esta actualización se describen en líneas generales a continuación.

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS Presentación en (Diciembre de 2012)

BOB 17 de junio de 2014

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi

Datos a informar en la Declaración Informativa de Bienes y Derechos Situados en el Extranjero (modelo 720)

CIERRE CONTABLE 2012

Documento para el empleado

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Modelo 720. cairen

Declaración informativa de bienes en el extranjero

Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi

Impuesto sobre el Patrimonio

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

Nota informativa II/2012 Junio, 2012

Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi

REGULARIZACIÓN FISCAL: MODELO DE DECLARACIÓN

FONDOS DE INVERSIÓN. Se integra en la Base del ahorro con independencia del periodo de generación.

LOS SUJETOS PASIVOS DEL IRPF QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS CUÁNDO Y CÓMO PUEDEN ACTUALIZAR SUS BALANCES?

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

En Santa Cruz de Tenerife a 10 de julio de Estimados Señores,

ACTUALIZACIÓN DE BALANCES

DECLARACIONES DE INVERSIONES EXTRANJERAS

índice MÓDULO 1: Fiscalidad y Tributación 1ª Parte Fiscalidad y Tributación TEMA 1. Introducción al IRPF TEMA 2. Tipos de Rendimientos

Boletín de Información Fiscal 4/2012. Declaración Tributaria Especial

Novedades en Infracciones y sanciones tributarias

Régimen Fiscal de la inversión en Warrants

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015

Menciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015

La Declaración Tributaria Especial

DERECHO ADMINISTRATIVO

REAL DECRETO LEY 20/2011 REAL DECRETO LEY 12/2012 Medidas fiscales Amnistía Fiscal. Jose Antonio Gil del Campo Socio de GARRIGUES

GUÍA DOCENTE Gestión Tributaria de Empresas Turísticas

LIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO EN OPERACIONES PROFESIONALES

TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS

DECLARACIONES INFORMATIVAS Y ANUALES A PRESENTAR EN ENERO Y FEBRERO DE 2014 Y OTRAS NOVEDADES.

ASPECTOS FISCALES DERIVADOS DE LA TENENCIA DE BIENES EN EL EXTRANJERO. EL MODELO 720, OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Y OPORTUNIDADES DE PLANIFICACIÓN.

ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO

LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

REAL DECRETO-LEY 13/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE RESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, CON CARÁCTER TEMPORAL (BOE ).

CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL

Portal de Actualidad 1/26/2015

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Declaración Tributaria Especial

Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales.

ZUGASTI ABOGADOS.

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REGLAMENTO DEL IS EN MATERIA DE DOCUMENTACION DE OPERACIONES VINCULADAS

Tributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez

NUEVA REGULACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO

T MA M A 4.. EL DOMI M C I I C L I IO I FI F S I CA C L A.. EL NIF NI.

DECLARACIÓN DE BIENES, RENTAS Y ACTIVIDADES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

DERECHO FINANCIERO II LECCIÓN 7 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO II. NATURALEZA, CARACTERES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

REGISTRO DE INTERESES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA DECLARACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

REGISTRO DE INTERESES DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES RENTAS PERCIBIDAS 1

TEMA 4. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

NOVEDADES FISCALES GIPUZKOA

ANEXO II IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EJERCICIO Apellidos y nombre

DECLARACIÓN DE BIENES, RENTAS Y ACTIVIDADES

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

NOVEDADES RENTA 2011 Y 2012

DECLARACIÓN DE BIENES, RENTAS Y ACTIVIDADES

Transcripción:

VEDADES A.E.A.T. 2012 OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Los obligados tributarios deben suministrar a la AEAT la siguiente información: a) Cuentas en el extranjero (art. 42 bis RGAT) 1. Deben informar: las personas físicas y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades en atribución rentas del 35.4 LGT, sobre todas las cuentas en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, tengan poder de disposición se sean titulares reales conforme al art. 4.2 Ley 10/2010 (blanqueo capitales ) Condición a 31 diciembre o durante el año. 2. La información comprenderá: a) Identificación entidad bancaria o de crédito, y domicilio b) Identificación completa de las cuentas corrientes, ahorro, imposiciones a plazo, cuentas crédito c) Fecha apertura y cancelación, o en su caso, de concesión y revocación de la autorización d) Saldos a 31 de diciembre y saldo medio último trimestre 3. Información sobre saldos medios último trimestre y saldos a 31 dic: los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios o poderes de disposición. El resto indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición. 4. No obligación de presentar la información: Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades. Entidades exentas. Registradas en contabilidad Declaradas por las entidades conforme al art. 37 RGAT Saldos a 31 dic, y medio del 4T no superen conjuntamente 50.000 euros. 5. Declaración informativa anual (Modelo 720): - Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se impone si cuando cualquiera de los saldos s anteriores se haya incrementado en más de 20.000 respecto a la última declaración presentada. - Siempre obligatoria cuando se ha dejado de tener la condición de titular durante el año.

b) Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero (art. 42 ter RGAT) 1. Deben informar: Las PF y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades del 35.4 LGT, acerca de los siguientes bienes y derechos sobre los que sean titulares o consideración de titular real conforme al art. 4.2 Ley 10/2010, a 31 de diciembre: - Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, de la cesión a terceros de capitales propios - Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento o negocio jurídico - Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, cuya entidad aseguradora se encuentre en el extranjero - Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de dinero, derechos de contenido económico, bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero. 2. La información contendrá: - Identificaciones de las entidades jurídicas y terceros, número y clase de acciones, participaciones, valores, valor y saldos a 31 de diciembre. - Identificación de las entidades aseguradoras: razón social, denominación completa y su domicilio. 3. No existe obligación de informar en siguientes supuestos: - Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades. Entidades exentas. - Registrados en contabilidad los valores, derechos y seguros - Cuando los saldos a 31 de diciembre de los valores de derechos y acciones, el valor liquidativo de las participaciones en el fondo de IIC, el valor de rescate de los seguros, y el valor de capitalización de las rentas, no superen conjuntamente el importe de 50.000. 4. Declaración informativa anual (Modelo 720): - Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se exige cuando el valor para todos los valores anteriores se haya incrementado en más de 20.000 respecto a la última declaración presentada. - Siempre obligatoria cuando se hubiese extinguido la titularidad a 31 de dic. 5. Las valoraciones se calculan conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (art. 54 bis RGAT) 1. Deben informar: las PF y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades en atribución rentas del 35.4 LGT, sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la condición de titular real conforme al art. 4.2 Ley 10/2010 (blanqueo capitales ) Condición a 31 diciembre o durante el año. 2. La información comprenderá: a) Identificación del inmueble, con especificación de su tipología (OM) b) Situación del inmueble, país, dirección. c) Fecha y valor de adquisición d) En caso de dejar de ser titular durante el año: fecha y valor de transmisión 3. Casos de multipropiedad, turnos usufructo, nuda propiedad, Fecha de adquisición de los derechos y valoración a 31-12 según reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio. 4. No existe obligación de informar en siguientes supuestos: - Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades. Entidades exentas. - Registrados en contabilidad - Cuando el valor de adquisición, o la valoración de los derechos sobre los no superen conjuntamente 50.000. En caso de superarse dicho límite, deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre los mismos sitos en el extranjero. 5. Declaración informativa anual (Modelo 720): - Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se exige cuando el valor para todos los valores anteriores se haya incrementado en más de 20.000 respecto a la última declaración presentada. - Siempre obligatoria cuando se hubiese extinguido la titularidad a 31 de dic.

Doble: Consecuencias de la falta de declaración obligatoria: a) Regularización IS o IRPF IRPF: tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas y se integraran en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto de la obligación de información (a escala genera e intereses) No se aplicará si demuestra que se adquirió con rentas declaradas u obtenidas en un periodo en el que no era contribuyente. IS: En todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información No se aplicará si demuestra que se adquirió con rentas declaradas u obtenidas en un periodo en el que no era contribuyente. b) Infracción Tributaria por la regularización y/o por la falta de presentación o extemporaneidad. INFRACCIÓN MUY GRAVE SANCIÓN: multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción BASE DE LA SANCIÓN: cuantía de la cuota íntegra resultante de la integración señalada. La sanción será compatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en los artículos 191 al 195 de la LGT, pero si resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la LGT.

REGIMEN SANCIONADOR ESPECIFICO PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE INFORMAR SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO: CUENTAS TITULOS, VALORES, SEGUROS, RENTAS BIENES INMUEBLES Y DERECHOS REALES INFRACCION SANCION MINIMO SANCION MINIMO SANCION MINIMO PRESENTAR o INCOMPLETA, INCONEXA, DATOS FALSOS PRESENTAR EN PLAZO TELEMATICA