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TIPOS DE EMPRESAS Las empresas se pueden clasificar según distintos criterios: 1) Según su tamaño. Las empresas pueden ser: -pequeñas -medianas -grandes Para situar a cada empresa se suelen usar, principalmente, 2 medidas: el número de trabajadores y/o las ventas anuales. Por ejemplo, de 1 a 49 trabajadores, pequeña; de 50 a 250, mediana; más de 250, grande. Criterio de la UE: *PYMES: *Pequeña: *Microempresa: < 10 trabs., y cifra de negocio y patrimonio < 2 M. *Pequeña: entre 10 y 49 tr., y < 10 M. *Mediana: entre 50 y 249 tr., y negocio < 10 M y patrimonio < 43 M. *Grandes: >250 tr., y negocio > 50 M y patrimonio > 43 M. También se utilizan otros criterios como: -Tecnológico: nivel de innovación. -Financiero/Patrimonial: monto de capital o recursos propios. -Beneficios. -Volumen de activos. 2) Según la actividad. Las empresas desarrollan su actividad en uno de los tres sectores económicos: -primario, en relación con los recursos naturales (ej., actividades ganaderas); -secundario, en el que se produce la transformación de recursos (ej., una fábrica de coches); -terciario, en relación a la prestación de servicios (ej., transportes, seguros, comercialización). 3) Según la propiedad del capital. El capital de una empresa puede pertenecer al Sector Público o estar en manos privadas. -Si pertenece a persona física o jurídica particular será una empresa privada (ej., Zara, El Corte Inglés). -Si pertenece al Estado será una empresa pública (ej., RENFE). -Si la propiedad está repartida entre agentes privados y el Estado será una empresa mixta (ej., Altadis antigua Tabacalera-). Si más del 50% de la propiedad está en manos públicas se considera empresa pública. 4) Según su ámbito de actuación. En función del ámbito geográfico en el que las empresas realizan su actividad, se pueden distinguir: -Empresas regionales. -Empresas nacionales. -Empresas multinacionales. 5) Según la estructura jurídica. -Cuando el dueño de la empresa es una persona física, empresa individual.

-Cuando la empresa tiene varios propietarios personas físicas o jurídicas- empresa sociedad. Este último criterio de clasificación es el más importante, por lo que pasamos a tratarlo con más detalle a continuación. Empresa Individual La empresa individual es aquella que tiene personalidad física, lo cual significa que su propietario es una persona. El empresario individual será, por tanto, la persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional. La gestión y control de la empresa es total por parte del empresario individual. La principal característica es que el empresario tiene responsabilidad ilimitada, es decir, no hay separación entre el patrimonio del empresario y el patrimonio de la empresa; así, en caso de que las deudas sean tan altas como para que no puedan saldarse con los bienes de la empresa, los acreedores podrán ir contra el patrimonio particular del empresario. La razón social, o nombre de la empresa, ha de ser el del titular. Tributa por IRPF. Suele ser habitual en negocios pequeños, con poco riesgo (arriesgan poco capital) y sin necesidad de una fuerte inversión inicial. Ventaja: total autonomía en la gestión. Desventaja: se asume una concentración de riesgo en una sola persona lo que dificulta obtener buena financiació n. Depende del talento personal. Además de la empresa individual, la Sociedad civil privada y la Comunidad de bienes también tienen personalidad física. La diferencia es que la primera existe cuando los socios se ponen de acuerdo para constituir un patrimonio común, mientras que en el segundo caso esta existe siempre que haya un bien poseído por 2 ó más personas, por ejemplo, una herencia. La Comunidad de bienes es una asociación de personas que ponen en común sus bienes para realizar una actividad. A los partícipes se les llama comuneros. Tiene responsabilidad ilimitada. Su personalidad es la de cada uno de sus componentes. La Sociedad civil privada está formada por 2 ó más socios. Todos aportan trabajo. Es una sociedad con pacto secreto (no público) entre sus miembros. Debe haber un interés común entre los socios. La sociedad dura lo pactado en el contrato. (La Sociedad civil pública se diferencia de la privada en que los pactos entre los socios son públicos y se establece en escritura ante notario, lo que le confiere personalidad jurídica, es decir, estaría en el siguiente grupo: Empresa Sociedad.) Empresa Sociedad Características comunes. Es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. Para que esta personalidad jurídica sea un hecho las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil (al igual que las personas son inscritas en el Registro Civil), esto confiere a la empresa la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. Dentro de la empresa sociedad veremos dos grupos: las sociedades mercantiles y las sociedades de interés social.

**Las sociedades mercantiles se caracterizan porque forman un fondo patrimonial común entre varias personas (físicas o jurídicas) para poner en marcha una empresa, cuyo fin será obtener unos beneficios que se repartirán entre sus propietarios. Legalmente requieren escritura pública y la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil. Dentro de las sociedades mercantiles veremos dos grupos: las sociedades personalistas y las sociedades capitalistas. Las personalistas son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios, y, por tanto, es más importante las características personales que el capital aportado. Veremos la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria simple (y por acciones). Las capitalistas, a diferencia de las personalistas, lo más importante es la aportación del capital. Dentro de este grupo veremos: la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima. *Sociedad Colectiva. Como dijimos las cualidades personales de los socios es el factor fundamental para el buen funcionamiento de la empresa. El número mínimo de socios es 2. Todos los socios aportan trabajo, llamados socios industriales. Algunos además pueden aportar capital. Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa, excepto si aportan sólo trabajo (llamados socios industriales). Tampoco participarán de las pérdidas sociales. Los socios responden de las deudas sociales de la empresa de forma personal, solidaria e ilimitada. La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de algunos de ellos, seguido de y Compañía o y Cía., y de Sociedad Colectiva o su abreviatura S.C.. Suelen ser elegidas por los profesionales para aprovechar su prestigio: médicos, arquitectos, abogados, etc. Ventaja: une a personas que tienen prestigio en una actividad común. Desventaja: las participaciones no se pueden transmitir y la falta del mínimo de 2 socios disuelve la sociedad. La Sociedad colectiva irregular es aquella en la que algunos socios sólo aportan trabajo (socios industriales), no participan en la gestión y tampoco participan en las posibles pérdidas *Sociedad Comanditaria Simple. También es personalista. Es una sociedad mixta de trabajo y capital. Hay 2 tipos de socios. Colectivos: que intervienen en la gestión y aportan trabajo; tienen responsabilidad ilimitada, personal y solidaria. Comanditarios: cuya aportación es únicamente económica, pero no intervienen en la gestión de la misma, sólo participan en los resultados; su responsabilidad está limitada a lo aportado. El número de socios como mínimo será 2, ya que tiene que haber al menos un socio colectivo y otro comanditario. La razón social ha de ser el nombre de todos los socios colectivos o alguno de ellos, seguido de y Compañía o y Cía. más Sociedad en Comandita, o sus siglas S. en C. o S. Com.. También tributa por el Impuesto de Sociedades.

Suelen constituirse para los mismo casos que la sociedad colectiva pero cuando además es necesario aportar con capital que no poseen los socios colectivos. *Sociedad Comanditaria por Acciones. Igual a la anterior. Se diferencia en que las aportaciones en capital de los socios comanditarios están representadas por acciones, estando sujetas, por tanto, a la normativa de las sociedades anónimas. La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de Sociedad en Comandita por Acciones o las siglas S. en Com. por A.. *Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es un tipo de sociedad de carácter capitalista. El número de socios puede ser uno (llamada entonces: sociedad unipersonal de responsabilidad limitada) o más. La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación. El capital social está dividido en participaciones. Las participaciones son partes iguales en que se divide el capital de la sociedad. No pueden incorporarse a títulos negociables (salir a mercado). Su transmisión no es libre, ya que está restringida: los otros socios tiene derecho preferente de compra. El capital mínimo es de 3.005 06 euros. Ha de estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad. Las aportaciones pueden ser en bienes, derechos o dinero. La razón social debe estar formada por el nombre seguido de Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada o las siglas S. R. L. o S. L.. Es un tipo de sociedad habitual en empresas pequeñas o medianas, con pocos socios, que no necesitan una cifra elevada de capital y muy frecuente en los negocios de carácter familiar. En la escritura de constitución deberán incluirse los estatutos de la sociedad, es decir, las reglas pactadas por los socios. Los órganos de la sociedad son: la Junta General, es el órgano principal y se encarga de tomar decisiones como modificar los estatutos, nombrar a los administradores, aprobar la cuentas anuales, aplicación del resultado del ejercicio, etc.; y los Administradores, que gestionan la sociedad en el día a día y ejercen la representación legal de la sociedad. Algunos derechos de los socios: participar en el reparto de beneficios y del patrimonio (si la empresa se liquida), adquisición preferente de las participaciones, a votar y decidir en la Junta General, y a estar informados según lo que establezcan los estatus. Ventaja: los socios arriesgan únicamente lo que aportaron ya que la responsabilidad es limitada. Desventaja: la limitación a la libre transmisión de las participaciones, lo cual dificulta la entrada a nuevos socios y, consiguientemente, el crecimiento de la empresa. *Sociedad Limitada Nueva Empresa. Exige menos requisitos que la Sociedad Limitada, por lo que es de más fácil creación. Razón social: nombre y dos apellidos de uno de los socios, más un código alfanumérico, más S.L.N.E. Dirigida a pequeñas empresas, con un máximo de capital de 120.202. Y un capital mínimo de 3.012. Únicamente acepta aportaciones dinerarias.

Sólo la pueden constituir personas físicas y en número máximo de 5 en el momento de su constitución. Permite un aplazamiento inicial de impuestos. *Sociedad Anónima. Es una sociedad puramente capitalista ya que el único elemento relevante es el capital. Su capacidad para obtener financiación y el poder contratar gestores profesionales ha consolidado a esta sociedad como la más utilizada en la economía moderna. Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas. La responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital social se divide en partes de igual valor, llamadas acciones. Las aportaciones del capital se representan mediante títulos (documentos físicos) o anotaciones en cuenta (inscripciones contables: caso obligatorio en el caso de que las acciones coticen en Bolsa). La transmisión de las acciones es libre. El mínimo capital permitido es de 60.101 21 euros. Se pueden crear mediante fundación simultánea o sucesiva (las acciones se van desembolsando en varias veces). Pero para constituir la sociedad el capital ha de estar totalmente suscrito, y desembolsado con un mínimo del 25%. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos. La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de Sociedad Anónima o las siglas S. A.. Este tipo de sociedad suele ser el de las grandes empresas. Al igual que la S. R. L. la escritura de constitución debe incluir los estatutos de la sociedad, que contendrán: la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social, el capital social, número de acciones y su valor, etc. Los órganos de la sociedad anónima son: la Junta General de accionistas y los Administradores. Realizan funciones semejantes a las descritas en la sociedad limitada. Los accionistas son los propietarios de las acciones, es decir, de la empresa. Esto les otorga varios derechos, entre los que están: derecho a participar en el reparto de beneficios (dividendos activos) y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa; derecho de suscripción preferente de nuevas acciones cuando haya ampliaciones de capital; derecho a asistir y votar (proporcionalmente al número de acciones que se poseen) en las Juntas; derecho a estar informado sobre lo que hacen los gestores de la sociedad. Ventaja: libre transmisión de las acciones, responsabilidad limitada a las acciones adquiridas, gran capacidad para obtener financiación y la posibilidad de contratar directivos profesionales ya que la gestión y la propiedad están separadas. Desventaja: restricciones a la transmisión de las acciones para mantener el control (sólo en casos puntuales, ej., empresas de armamento controladas por el Estado); y la posibilidad de que surjan conflictos de intereses entre propietarios y gestores debido a que tienen objetivos distintos. **Las sociedades de interés social se caracterizan porque no pretenden lograr un beneficio sino satisfacer necesidades comunes de sus miembros. Veremos dos tipos: la sociedad cooperativa y la sociedad laboral. *Sociedad cooperativa.

Es una asociación de personas físicas o jurídicas que tienes necesidades comunes. P. ej., cooperativa de vivienda, cooperativa de enseñanza, etc. En ocasiones también se utiliza para tratar de salvar situaciones de crisis. Tipos: de trabajo asociado, de venta, de consumo. Los resultados económicos se llaman excedentes y no beneficios, y corresponden a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios. Las cooperativas suelen crear un patrimonio común con restricciones en la transmisión y sin ánimo de lucro. El 30% de los excedentes obtenidos se deben destinar al Fondo de Reserva Obligatorio (garantiza el desarrollo de la cooperativa) y al Fondo de Educación y Promoción (para formación de socios y promoción del entorno local). La incorporación y baja de los socios es libre y voluntaria. La responsabilidad está limitada a lo aportado, aunque los estatutos pueden establecer responsabilidad ilimitada. Suelen tener mejores bonificaciones fiscales que las sociedades mercantiles. Tributan por el IS. Ningún socio puede poseer más del 25% o del 45% del capital, según sea de primer o segundo grado. El capital tiene que estar completamente suscrito, y desembolsado en al menos el 25%. Las aportaciones pueden ser en bienes, dinero o derechos. La razón social debe incluir la expresión Sociedad Cooperativa o las siglas S. Coop.. Requiere escritura de constitución y estatutos, y la inscripción en el Registro General de Cooperativas. El principal órgano de la cooperativa es la Asamblea General, cuyas competencias abarcan todos los asuntos. Funcionamiento democrático: 1 cooperativista, 1 voto. Además, existe un Consejo rector, que se encarga de la gestión y representación de la sociedad; y los Interventores, que vigilan y controlan las Cuentas Anuales de la cooperativa. Ventaja: une a personas que se asocian para realizar una actividad que es beneficiosa para todas ellas; y dan prioridad al empleo de modo que cuando las cosas van mal el ajuste se realiza reduciendo los ingresos y no con despidos. Desventaja: dificultad para conseguir inversiones a largo plazo que superen el tiempo que los socios prevén permanecer en la empresa; altos riesgos ya que si la empresa va mal se quedan sin trabajo y sin capital; y excesiva pluralidad de normas a nivel nacional (casi cada comunidad tiene las suyas). *Sociedad Laboral. Puede ser Sociedad Anónima Laboral (S. A. L.) o Sociedad Limitadas Laborales (S. L. L.). Se suelen crear en situaciones de crisis para salvar el empleo. La característica principal es que la mayoría del capital (51%) debe pertenecer a trabajadores de la empresa cuyo contrato sea indefinido. Pero ninguno con más de un tercio del capital, excepto si es una entidad pública en cuyo caso podrá tener el 49%. Hay obligación de constituir una reserva con el 25% del beneficio que se obtenga. Se accede a la propiedad de la empresa a través de la aportación de bienes, derechos o dinero. Las acciones (para la S.A.L.) son nominativas. Para la S.L.L. las participaciones se llaman participaciones sociales. La responsabilidad es limitada a lo aportado.

Ventaja: las mismas que la S. L. o la S. A., según el tipo; el trabajo, al igual que en las cooperativas, es la prioridad. Suelen tener más subvenciones estatales que las empresas capitalistas. Desventaja: tienen la transmisión de las acciones o participaciones limitadas, teniendo preferencia los socios trabajadores sobre los no trabajadores y los individuos externos. Otras limitaciones: Número mínimo de socios, 3. Ningún socio puede tener más del 33% del capital (ya dicho arriba). Las horas al año de los trabajadores indefinidos no socios no pueden ser más del 15% del total; y con menos de 25 socios, no pueden exceder el 25%.