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21 de junio de 2013 (13-3225) Página: 1/14 Comité de Valoración en Aduana Original: inglés/francés/español VALORACIÓN DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS CON "SOFTWARE" PARA EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS Comunicación del Presidente del Comité Técnico de Valoración en Aduana (CTVA) Se ha recibido del Presidente del CTVA la siguiente comunicación, de fecha 17 de mayo de 2013. Me complace informarles, en mi calidad de Presidente del Comité Técnico de Valoración en Aduana, de que en su 36ª sesión, celebrada en Bruselas del 15 al 19 de abril de 2013, el Comité Técnico examinó la cuestión presentada por el Uruguay, "Aplicación de la Decisión 4.1 de la OMC (Valoración de los soportes informáticos con 'software' para equipos de proceso de datos) cuando se presentan soportes informáticos en forma de 'USB flash drives' o dispositivos similares". A título ilustrativo adjunto copias de los documentos del Comité Técnico en los que se aborda esta cuestión. 1 Por consiguiente, someto este asunto a su consideración y a los demás fines que consideren conveniente. El Comité Técnico queda a su entera disposición. 1 Uno de ellos es el documento VT0875E1c de la OMA "Informe para el Consejo de Cooperación Aduanera de la 35ª Sesión del Comité Técnico de Valoración en Aduana", que se distribuyó como anexo al documento G/VAL/W/225 de la OMC.

- 2 - WORLD CUSTOMS ORGANIZATION ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA 34ª Sesión VT0850S1a (+ Anexo) O. Ing. Bruselas, 22 de marzo de 2012 CUESTIONES SURGIDAS DESPUÉS DE LA ÚLTIMA SESIÓN Aplicación de la Decisión 4.1 del Comité de Valoración de la Organización Mundial de Comercio cuando se presentan soportes informáticos en forma de "Pen Drives" (Punto VI a) del orden del día) OBSERVACIONES DE LA SECRETARÍA 1. Después de la última sesión, la Administración de Uruguay presentó una cuestión sobre la "Aplicación de la Decisión 4.1 del Comité de Valoración de la Organización Mundial de Comercio cuando se presentan soportes informáticos en forma de "Pen Drives". Dicha cuestión se reproduce en el anexo al presente documento. 2. Se invita al Comité Técnico a que examine esta cuestión y determine si desea abordar este tema como una cuestión técnica particular a efectos de la 35ª Sesión. * * * Por razones de economía, los documentos se reproducen en cantidad limitada. Se ruega, pues, a los delegados se provean de sus ejemplares para las reuniones y se abstengan de solicitar otros nuevos. Copyright 2012 Organización Mundial de Aduanas. Reservados todos los derechos de traducción, de reproducción y de adaptación para todos los países. Cualquier solicitud relacionada con la traducción, la reproducción o la adaptación de este documento debe remitirse a copyright@wcoomd.org.

- 3 - Anexo al doc. VT0850S1a (VT/34/abril de 2012) CUESTIÓN PRESENTADA POR URUGUAY Aplicación de la Decisión 4.1 del Comité de Valoración de la Organización Mundial de Comercio cuando se presentan soportes informáticos en forma de "Pen Drives" Tema 1. Una empresa viene comprando e importando de un proveedor del exterior programas de software con una presentación en soportes de "Compact Discs o CDs". 2. El proveedor del exterior emite la factura comercial a su cliente importador, distinguiendo en el precio total de cada programa de software el costo del soporte físico (CDs) del software propiamente dicho (sus datos e instrucciones). 3. El país de importación ha adoptado la aplicación del segundo párrafo de la Decisión 4.1 del Comité de Valoración de la OMC, por lo que el valor en aduana de estos programas de software se viene determinando solamente por el precio de los correspondientes CDs. 4. A partir de la fecha el proveedor del exterior produce y vende los mismos programas de software al mismo precio, pero en otro tipo de soporte, en "Pen Drive". En la factura comercial se discrimina de la misma manera el mismo precio del software (con los mismos datos e instrucciones) por un lado y el del soporte físico; ahora "Pen Drives". Análisis 5. La aplicación del mismo criterio de valoración aduanera para este software en un nuevo soporte, radica en interpretar si dado que estos "Pen Drives" sí contienen "circuitos integrados, semiconductores o dispositivos similares", esta característica no le hace cumplir con la condición exigida en el segundo párrafo de la Decisión 4.1. 6. La exigencia de que el soporte físico no contenga circuitos integrados, semiconductores o dispositivos similares, en el año 1984 que fue cuando se redactó esta Decisión estaba destinada a asegurar que el software se presentara en una unidad de almacenamiento transitorio, tan solo con la finalidad de ser transportada a través este soporte a una posterior unidad de procesamiento de datos. 7. A la fecha la tecnología ha evolucionado significativamente y se puede fácilmente interpretar que los "Pen Drives", claramente son unidades de almacenamiento transitorio, aunque cuenten en su estructura con "circuitos integrados, semiconductores o dispositivos similares". 8. Pero esta constitución en nuestros días puede ser interpretado en cuanto a que le mantiene la característica de seguir siendo una unidad de almacenamiento transitorio y con ello hacer plena aplicación del segundo párrafo de la Decisión 4.1 del Comité de Valoración de la OMC. Resultado esperado: 9. Que previo a su estudio y análisis, el Comité Técnico de Valoración Aduanera de la OMA emita un documento interpretativo de esta situación para toda la comunidad aduanera mundial, quizás en forma de comentario o en el que se entienda el más apropiado. P.D.: Se va a presentar al CTVA las muestras de los dos productos (los dos software en sus diferentes soportes físicos), para poder apreciar físicamente los mismos.

- 4 - WORLD CUSTOMS ORGANIZATION ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA VT0887S1a O. Ing. 36ª Sesión Bruselas, 12 de febrero de 2012 APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 4.1 DE LA OMC (VALORACIÓN DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS CON "SOFTWARE" PARA EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS) CUANDO SE TRATA DE "USB FLASH DRIVES" (Punto V f) del orden del día) I. ANTECEDENTES 1. Sn su 35ª Sesión, el Comité Técnico realizó un examen preliminar del caso presentado por Uruguay relativo a la "Aplicación de la Decisión 4.1 de la OMC (Valoración de los soportes informáticos con "software" para equipos de proceso de datos) cuando se trata de "Pen Drives". La cuestión se reproduce en el anexo al doc. VT0850S1a. El Comité Técnico acordó que con el fin de adecuarse a la terminología utilizada en el Sistema Armonizado y a los efectos de los debates entablados en el Comité Técnico, se haría referencia a los dispositivos en cuestión como "USB flash drives". II. OBSERVACIONES DE LA SECRETARÍA 2. La Secretaría facilitó elementos de información sobre la Decisión 4.1 de la OMC y sobre los aspectos de este caso relacionados con la clasificación en el doc. VT0863S1a (párrafos 2-8). En la 35ª Sesión del Comité Técnico, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) se ofreció a proporcionar más detalles de carácter técnico que resultaran pertinente en este caso. Facilita así la información siguiente que describe los tres tipos principales de USB flash drives: 1. Un flash drive virgen, similar al compact disc (CD) o al disco digital versátil (DVD) virgen. 2. Un flash drive con una función de encriptación o de protección precargada que sirve para proteger el software de "contenido" que todavía está por cargar. 3. Un flash drive que contiene a la vez un software de encriptación y un software de "contenido" precargado o aplicaciones, (semejante a un CD o a un DVD grabados). En algunos casos, el software de encriptación no es distinto del software de "contenido" sino que está integrado en el software mismo. Así, el sistema operativo u otro software se carga junto con su componente de encriptación en el flash drive virgen. La Secretaría seguirá colaborando con la CCI para obtener información técnica adicional pertinente. Por razones de economía, los documentos se reproducen en cantidad limitada. Se ruega, pues, a los delegados se provean de sus ejemplares para las reuniones y se abstengan de solicitar otros nuevos. Copyright 2012 Organización Mundial de Aduanas. Reservados todos los derechos de traducción, de reproducción y de adaptación para todos los países. Cualquier solicitud relacionada con la traducción, la reproducción o la adaptación de este documento debe remitirse a copyright@wcoomd.org.

- 5 - VT0887S1a 3. Tras los debates entablados en la 35ª Sesión, se convino en general que la Decisión 4.1 no cubría los USB flash drives debido a la presencia de circuitos integrados que están expresamente excluidos de la definición de soportes informáticos que figura en la Decisión. Se plantea así la cuestión de saber qué otra medida desea adoptar el Comité Técnico, llegado el caso, respecto a esta aparente anomalía. 4. El Comité Técnico debatió una propuesta tendente a remitir la cuestión al Comité de Valoración en Aduana de la OMC, al objeto de solicitar un examen y una posible modificación de la Decisión 4.1. Algunos delegados quisieron examinar más detenidamente esta propuesta y la Secretaría convino en aclarar el procedimiento adecuado, en el caso de que el Comité Técnico decidiera optar por esta vía. Según este procedimiento, el Presidente del Comité Técnico escribiría al Presidente del Comité de Valoración en Aduana para exponer el problema, facilitar información y tal vez proponer líneas de actuación, teniendo en cuenta las opiniones formuladas por el Comité Técnico. El Comité de Valoración en Aduana podría después decidir si deseaba adoptar medidas suplementarias y si era conveniente modificar las disposiciones pertinentes de la Decisión. 5. Algunos delegados se mostraron partidarios de ampliar el alcance de este caso con el fin de incluir otros dispositivos que pudieran tenerse en cuenta en este contexto. La Secretaría seguirá examinando este aspecto con la colaboración de la CCI y emitirá un informe en consecuencia. 6. La Secretaría quisiera igualmente llamar la atención de los Miembros sobre las observaciones escritas remitidas por Japón, Singapur, Uruguay y Venezuela antes de la 35ª Sesión, que figuran en los anexos al doc. VT0874S1a. III. CONCLUSIÓN 7. Se invita a los Miembros a que presenten sus observaciones por escrito a la Secretaría lo más tarde el 4 de marzo de 2013, indicando especialmente las medidas adecuadas que, en su opinión, debería adoptar el Comité Técnico. Las observaciones e información que se reciban en respuesta a este documento se publicarán y se divulgarán a los Miembros del Comité Técnico para su examen en la 36ª Sesión. 8. La Secretaría ruega a los Miembros que, en la medida de lo posible, envíen sus respuestas en formato electrónico (dirección de correo electrónico: valuation@wcoomd.org).

- 6 - WORLD CUSTOMS ORGANIZATION ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA VT0889S1a (Anexos I-III) 36ª Sesión O. Ing. Bruselas, 22 de marzo de 2013 APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 4.1 DE LA OMC (VALORACIÓN DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS CON "SOFTWARE" PARA EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS) CUANDO SE TRATA DE "USB FLASH DRIVES (Punto V f) del orden del día) I. ANTECEDENTES 1. En su 35ª Sesión, el Comité Técnico realizó un examen preliminar del caso presentado por Uruguay relativo a la "Aplicación de la Decisión 4.1 de la OMC (Valoración de los soportes informáticos con "software" para equipos de proceso de datos) cuando se trata de "USB flash drives". La cuestión se reproduce en el anexo al doc. VT0850S1a. En el doc. VT0887S1a, la CCI facilitó información adicional en la que se describían los tres tipos principales de USB flash drives. II. OBSERVACIONES DE LOS MIEMBROS 2. En respuesta al doc. VT0887S1a, se recibieron observaciones por escrito de Canadá y de Uruguay que se reproducen en los anexos al presente documento. La Secretaría también llama la atención de los Miembros sobre las observaciones previas que las Administraciones de Japón, Singapur, Uruguay y Venezuela facilitaron antes de la 35ª Sesión y que pueden encontrarse en los anexos al doc. VT0874S1a. III. OBSERVACIONES DE LA SECRETARÍA 3. Algunos delegados se mostraron partidarios de ampliar el alcance del presente caso para que incluyera otros dispositivos que se podrían examinar en relación con esta cuestión. La Secretaría ha examinado este aspecto junto con la CCI. La CCI confirma que existen numerosos dispositivos de almacenamiento que, en alguna medida, incorporan circuitos integrados para su funcionamiento. Se trata de dispositivos tales como: tarjetas de Interconexión de Componentes Periféricos (PCI), tarjetas de memoria o tarjetas de memoria flash (destinadas al almacenamiento de datos electrónicos de memoria flash) y tarjetas de módulos de identificación del suscriptor (SIM) (tarjetas inteligentes extraíbles y chips de memoria portátiles utilizados en los teléfonos móviles). No obstante, no es habitual que estos dispositivos se vendan comercialmente con un software precargado. La Secretaría da las gracias a la CCI por su colaboración. Por razones de economía, los documentos se reproducen en cantidad limitada. Se ruega, pues, a los delegados se provean de sus ejemplares para las reuniones y se abstengan de solicitar otros nuevos. Copyright 2012 Organización Mundial de Aduanas. Reservados todos los derechos de traducción, de reproducción y de adaptación para todos los países. Cualquier solicitud relacionada con la traducción, la reproducción o la adaptación de este documento debe remitirse a copyright@wcoomd.org.

- 7 - VT0889S1a 4. La Secretaría invita a los Miembros a que examinen las observaciones formuladas por escrito y la información técnica adicional facilitada, para proseguir con este debate en la 36ª Sesión. * * *

- 8 - Anexo I al doc. VT0889S1a (VT/36/abril de 2013) OBSERVACIONES DE CANADÁ 1. La Administración de Canadá agradece al a Secretaría la elaboración del documento en cuestión y formula las siguientes observaciones. 2. La Administración de Canadá es del parecer de que el Comité Técnico debería remitir esta cuestión al Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio con el objeto de solicitar un examen y una posible modificación en lo referente a incluir o no los USB flash drives en la Decisión 4.1. * * *

- 9 - Anexo II al doc. VT0889S1a (VT/36/abril de 2013) OBSERVACIONES DE URUGUAY SOBRE EL DOC. VT0887S1a 1. La Administración de Uruguay agradece a la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y a la Secretaría el trabajo realizado para la elaboración del texto del doc. VT0887S1a, relacionado a la Decisión 4.1 de la OMC. 2. Uruguay quiere reiterar la necesidad de contar con una actualización del contenido y redacción de esta Decisión, ya que la producción y comercialización actual de software, ha cambiado de su anterior presentación en soportes físicos en cintas, disquetes, compact disc y DVD a los actuales "USB flash drives" y dispositivos similares; generándose un efecto no deseado en la determinación de su valoración aduanera, no conteste con el espíritu de la citada decisión. 3. Resulta muy ilustrativa por otra parte, la Declaración realizada por el Presidente del Comité de Valoración en Aduana (CVA) de la OMC en la reunión previa a la adopción de dicha Decisión 4.1, que se adjunta. Téngase especialmente presente lo expresado en su último párrafo. 4. En función de lo anterior, Uruguay sugiere que el Comité Técnico (CTVA) redacte y envíe una carta al Presidente del Comité de Valoración en Aduana (CVA) de la OMC, proponiéndole una interpretación actualizada de esta decisión, y en ese sentido propone al Comité Técnico una propuesta de esta carta para su consideración y análisis. 5. La Administración de Uruguay adelanta que es posible que realice observaciones adicionales en la 36ª Sesión. * * *

- 10 - Anexo III al doc. VT0889S1a (VT/36/abril de 2013) Declaración hecha por el Presidente en la reunión del Comité de Valoración en Aduana celebrada el 24 de septiembre de 1984, previamente a la adopción de la Decisión sobre la valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos «En el caso de los soportes informáticos importados que llevan datos o instrucciones para su utilización en sistemas de proceso de datos (software), es esencialmente el propio soporte, es decir la cinta o el disco magnético, lo que adeuda el derecho previsto en el arancel de aduanas. Sin embargo, lo que de hecho interesa al importador es utilizar las instrucciones o datos; el soporte informático es accidental. Es más, si las partes disponen de los medios técnicos necesarios, el software puede transmitirse por cable o satélite, en cuyo caso no se plantea la cuestión de los derechos de aduana. Además, el soporte informático es por lo general un medio transitorio para almacenar las instrucciones o datos; para poder utilizarlo, el comprador ha de transferir esos datos o instrucciones a la memoria o base de datos de su propio sistema o reproducirlos en ellas. Según las prácticas internacionales de valoración en aduana, que fueron sustituidas por el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), el valor del software no se tenía en cuenta, por lo general, al valorar el soporte informático. Tras la aprobación del Acuerdo, los países que seguían la mencionada práctica internacional han modificado sus normas para valorar los soportes informáticos con software para computadora o bien han continuado aplicando sus prácticas anteriores. La propuesta de Decisión del Comité de Valoración en Aduana sobre la valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos indica que el valor de transacción es la base primera de valoración según el Acuerdo, y que su aplicación al software registrado en soportes informáticos para equipos de proceso de datos está en plena conformidad con el Acuerdo. La citada propuesta haría también posible que, dada la «situación única en su género» descrita en lo referente al software, y en vista de que algunas Partes trataban de encontrar un planteamiento distinto, estuviera también en conformidad con el Acuerdo que las Partes que los deseasen tuviesen solamente en cuenta el costo o el valor del soporte mismo, al determinar el valor en aduana del soporte importado que lleva datos o instrucciones. Al adoptar esta Decisión sobre la valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos, queda entendido que, en caso de que surgiese alguna dificultad durante la ejecución y aplicación de la Decisión, sería útil someterla a la consideración de las Partes en el Acuerdo.»

- 11 - Anexo III al doc. VT0889S1a (VT/36/abril de 2013) Proyecto de Carta al Presidente del Comité de Valoración en Aduana Señora Presidente del Comité de Valoración en Aduana: Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en mi carácter de Presidente del Comité Técnico de Valoración en Aduana, a los efectos de poner en su conocimiento que en su 36ª Sesión celebrada en Bruselas del 15 al 19 de abril de 2013, dicho Comité examinó la cuestión que planteara Uruguay Aplicación de la Decisión 4.1 de la OMC (Valoración de los soportes informáticos con "software" para equipos de proceso de datos), cuando se trata de "USB Flash Drives, habiéndose constatado que producto de los avances tecnológicos, esta Decisión merece ser actualizada, dado que los soportes informáticos del tipo de los "USB flash drives" y similares, desarrollados o a desarrollarse en el futuro, no quedan debidamente comprendidos en la misma. Para su análisis deberá tenerse presente la ilustrativa declaración efectuada por su predecesor en la reunión del Comité de Valoración en Aduana celebrada el 24 de septiembre de 1984, previamente a la adopción de esta Decisión; y muy especialmente lo mencionado en su último párrafo. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 1 y 2. del Anexo II del Acuerdo, y los antecedentes que existen en la materia (Acta de Rectificación del término "entretenimiento" que se emplea en el inciso a) del párrafo 3 de la Nota Interpretativa al Artículo 1 Precio realmente pagado o por pagar, que consta en el documento WT/Let/147, y Decisiones sobre la palabra "copyrights" en la Nota Interpretativa al Artículo 8.1 c), sobre el vocablo "undertaken" utilizado en el Artículo 8.1 b), iv) y sobre la expresión "creación y perfeccionamiento" que también figura en dicho artículo), se acordó por consenso someter la cuestión a ese Comité, el que podría adoptar una nueva Decisión, sugiriéndose el siguiente contenido: "En su reunión, celebrada el de de, el Comité de Valoración en Aduana resolvió la cuestión relativa a la actualización del tercer párrafo del segundo numeral de la Decisión 4.1 de la OMC - Valoración de los soportes informáticos con "software" para equipos de proceso de datos -, mediante la inclusión en el Acta de la siguiente declaración, en la inteligencia de que con ello se mantendrá el contenido y espíritu original de esta disposición, en particular frente a la aparición de nuevos tipos y versiones de soportes informáticos de almacenamiento transitorio de software, producto de los avances de la tecnología. Los Miembros del Acuerdo consideraron que debía complementarse la redacción de este tercer párrafo, para dejar debidamente comprendidos en el segundo numeral, los soportes informáticos que, aún conteniendo circuitos integrados, semiconductores y dispositivos similares, se presentan únicamente como medio de almacenamiento transitorio de software para luego ser trasferidos a equipos de proceso de datos para su aplicación. Por consiguiente, el tercer párrafo del segundo numeral de esta decisión, debe leerse del siguiente modo: "A los efectos de la presente Decisión, se entenderá que la expresión «soporte informático» no comprende los circuitos integrados, los semiconductores y dispositivos similares o los artículos que contengan tales circuitos o dispositivos, con excepción de aquellos que se presentan únicamente como medio de almacenamiento transitorio de software para ser trasferidos a equipos de proceso de datos para su aplicación; se entenderá asimismo que la expresión «datos o instrucciones» no incluye las grabaciones sonoras, cinematográficas o de vídeo."

- 12 - WORLD CUSTOMS ORGANIZATION ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA VT0863S1a 35ª Sesión O. Ing. Bruselas, 26 de junio de 2012. APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 4.1 DE LA OMC (VALORACIÓN DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS CON "SOFTWARE" PARA EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS) CUANDO SE TRATA DE "PEN DRIVES" (Punto VI f) del orden del día) I. ANTECEDENTES 1. En su 34ª Sesión, el Comité Técnico acordó examinar un caso presentado por Uruguay sobre una cuestión relacionada con la "Aplicación de la Decisión 4.1 de la OMC (Valoración de los soportes informáticos con "software" para equipos de proceso de datos) cuando se trata de Pen drives." La cuestión se reproduce en el anexo al doc. VT0850S1a. Para estar en consonancia con la terminología utilizada en el Sistema Armonizado, en el presente documento se hará referencia a los dispositivos en cuestión como "USB flash drives". II. OBSERVACIONES DE LA SECRETARÍA 2. La Decisión 4.1 de la OMC fue adoptada por el Comité de Valoración en Aduana (CVA) en su décima sesión celebrada el 24 de septiembre de 1984. Esta Decisión, (disponible en la WCO Valuation Compendium (Recopilación de Valoración de la OMA)), ofrece a los Miembros de la OMC la opción de tomar en consideración únicamente el costo o valor del soporte informático propiamente dicho para determinar el valor en aduana de los soportes informáticos importados que lleven datos o instrucciones. 3. La Decisión 4.1 establece que la expresión "soporte informático" no comprende los circuitos integrados, los semiconductores y dispositivos similares o los artículos que contengan tales circuitos o dispositivos. En los documentos de trabajo del GATT donde se detallan los debates entablados durante las sesiones del CVA y las observaciones de los Miembros anteriores a la publicación de la Decisión 4.1, se formuló el parecer de que la Decisión no se aplicaría a equipos de proceso de datos que llevaran datos o instrucciones. Se planteó el ejemplo de una calculadora que contenía un circuito integrado con los datos y programas necesarios cuyo valor se debía determinar incluyendo el valor de sus programas. Por este motivo, la Decisión establece que la expresión "soporte informático no comprende los circuitos integrados, etc. Por razones de economía, los documentos se reproducen en cantidad limitada. Se ruega, pues, a los delegados se provean de sus ejemplares para las reuniones y se abstengan de solicitar otros nuevos. Copyright 2012 Organización Mundial de Aduanas. Reservados todos los derechos de traducción, de reproducción y de adaptación para todos los países. Cualquier solicitud relacionada con la traducción, la reproducción o la adaptación de este documento debe remitirse a copyright@wcoomd.org.

- 13 - VT0863S1a 4. En la declaración hecha por el Presidente del CVA en la reunión celebrada el 24 de septiembre de 1984, se reconoció que el soporte informático era accidental en tales transacciones ya que el principal objetivo del importador es conseguir acceso al software, y que el soporte informático es un medio transitorio para almacenar los datos o instrucciones. Cabe señalar igualmente que el software puede transmitirse por cable o satélite en cuyo caso no se plantea la cuestión de los derechos de aduana. 5. La Decisión no define tipos de soportes informáticos, no obstante, habitualmente, se ha aplicado a discos compactos (por ejemplo, CD, CD-ROM y DVD) y a cintas magnéticas. 6. Uruguay señala que los "USB flash drives" se pueden considerar unidades de almacenamiento transitorio para el software. No obstante, hace notar que estos dispositivos contienen "circuitos integrados, semiconductores o dispositivos similares" que son claramente excluidos de esta disposición. Esto plantea una contradicción en cuanto que, solo debido a este último punto, la Decisión no sería aplicable a tales dispositivos. No obstante, es discutible, pues un "USB flash drive" se ajusta a la descripción de ser un dispositivo de almacenamiento transitorio. 7. A modo de antecedente, el texto que figura más abajo, extraído del Sistema Armonizado 2012, proporciona información sobre la clasificación de los "USB flash drives". En él se confirma que dichos dispositivos están clasificados como soportes semiconductores. Cabe señalar también que, a diferencia de lo soportes ópticos (por ejemplo, CD), no se hace una distinción entre soportes grabados o sin grabar. Extracto del Sistema Armonizado 2012 85.23 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37 " - Soportes magnéticos: 8523.21 - - Tarjetas con banda magnética incorporada 8523.29 - - Los demás - Soportes ópticos: 8523.41 - - Sin grabar 8523.49 - - Los demás - Soportes semiconductores: 8523.51 8523.52 8523.59 8523.80 - - Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores - - Tarjetas inteligentes («smart cards») - - Los demás - Los demás C) SOPORTES SEMICONDUCTORES Los productos de este grupo contienen uno o más circuitos electrónicos integrados.

- 14 - Por lo tanto, este grupo comprende: 1) Los dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores para grabación de datos de una fuente externa (véase la Nota 4 a) de este Capítulo). Estos dispositivos (también conocidos como "tarjetas de memoria flash" o "tarjetas de memoria electrónica flash") se utilizan para la grabación de datos de una fuente externa, tales como los sistemas de navegación y de localización por satélite, los terminales de recolección de datos, los escáneres portátiles, el material médico de monitorización, los aparatos de grabación de sonido, los receptores personales de mensajes, los teléfonos portátiles y las cámaras fotográficas digitales. Generalmente, los datos se almacenan en el dispositivo y se leen una vez que ha sido conectado al aparato en cuestión, pero también puede descargarse en una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos usando un adaptador especial. Estos sólo usan energía suministrada por los aparatos a los que se conectan, y no precisan batería. Estos dispositivos de almacenamiento permanente de datos se componen de, en la misma caja, una o más memorias flash ("FLASH E2PROM/EEPROM") en forma de circuitos integrados montados en una tarjeta de circuitos impresos, e incorporan un conector para el aparato servidor. Pueden llevar capacitores, resistores y un microcontrolador en forma de circuito integrado. Por ejemplo, "USB flash drives". 8. La Secretaría hace notar que la Decisión 4.1 se publicó hace veintiocho años y que la tecnología de la información ha cambiado considerablemente durante este tiempo, tanto en lo referente al software y al hardware como también en lo que respecta al desarrollo de internet para la transmisión de software. III. CONCLUSIÓN 9. Se invita a los Miembros a que comuniquen sus observaciones por escrito lo más tarde el 3 de septiembre de 2012. Las observaciones que se reciban en respuesta al presente documento se publicarán y se divulgarán a los Miembros del Comité Técnico para su examen en la 35ª Sesión. 10. La Secretaría ruega a los Miembros que, en la medida de lo posible, envíen sus observaciones en formato electrónico (dirección de correo electrónico: valuation@wcoomd.org).